REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
213°y 165
N°00019
Solicitud: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO FERRER MEDINA.-
Vista la solicitud presentada por: CARLOS EDUARDO FERRER MEDINA, venezolano, mayor de edad, productor, titular de la cédula de identidad Nº V-16.886.249, domiciliado en la Población de Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.327.627, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 152.710, y de ese mismo domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.327.627, y del mismo domicilio, en el cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de DOMINIO Y PROPIEDAD sobre: SIETE TRACTORES E IMPLEMENTOS AGRICOLAS, descritas a continuación: A) Marca Caterpillar, modelo D4E DD, serial chasis *34C01883*, modelo motor: 3304, serial motor *4YD01558*, serial transmisión *00D02921*, NO SE ENCUENTRA FUNCIONANDO.- B) Tractor agrícola, marca International, modelo 844-AS, serial unidad D030260D022087*, serial motor 035839*, serial caja: J6267L55EDN11, NO SE ENCUENTRA FUNCIONANDO.- C)Tractor agrícola, marca International, modelo 844-AJ, serial unidad D030260D021785*, serial caja: H6670LJ5EDN11, serial motor 035142*, SE ENCUENTRA FUNCIONANDO.- D) Tractor agrícola, marca International, modelo 4186 HID TURBO, modelo motor 436, serial motor: TT2U067400*, serial chasis cabina: 9186566669303, SE ENCUENTRA FUNCIONANDO.- E) Tractor agrícola, marca International, modelo 4166 HID TURBO, modelo motor: 436, serial motor: TT2U024054*, serial chasis cabina: 2960415U011740*, SE ENCUENTRA FUNCIONANDO, ) F) Un retroexcavador marca Caterpillar, 416 turbo, 4X4, serial *5PC06812*, NO SE ENCUENTRA FUNCIONANDO.- G) Un tractor agrícola, marca International, 844-AS, serial D030260D022087*, serial de la caja: J6512LJ5EDL11, NO SE ENCUENTRA FUNCIONANDO.- Igualmente se encuentran dentro del fundo los implementos agrícolas siguientes: H) Una rastra Rota-Agro, serial SRR28-26SB, serial unidad 104; I) Dos arado de tres discos; J) Una rotativa Rota-Agro, modelo 205, serial 8892; K) Una rastra Rota- Agro de veinte discos; L) Dos rolos de tres metros cuarenta de ancho; M) Una carreta tipo volteo, de dos cauchos, de dos cuarenta metros de largo por uno cincuenta de ancho.- Y por cuanto examinadas las pruebas presentadas por el solicitante, como son: Documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia, en fecha: veintidós (22) de noviembre del año dos mil cinco (2.005), bajo el número 61. Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria durante el año mencionado, inserta a los folios 03 y 04 en la presente solicitud.- Acta de Inspección Judicial practicada por este Despacho en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024), sobre los siete tractores e implementos agrícolas, y cuya acta corre inserto desde el folio 07 al folio 19, ambos inclusive, de la presente solicitud.- De las declaraciones de los testigos: LISIMACO ANTONIO BOSCAN BRACHO Y EDUARDO RAMON FERRER MEDINA, inserta al folios 23 de la presente solicitud evacuadas en este Tribunal en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024).- Analizadas las pruebas le dan a este Despacho la convicción de que los SIETE TRACTORES E IMPLEMENTOS AGRICOLAS, son del dominio y propiedad del ciudadano: CARLOS EDUARDO FERRER MEDINA, antes identificado.- Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de ley, y estado de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR PROPIEDAD, de maquinarias agrícolas antes descritas que ejerce: SIETE TRACTORES E IMPLEMENTOS AGRICOLAS, A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de Abril de 1970, dictada por la corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un TITULO SUPLETORIO expedido sobre maquinarias agrícolas, se requiere la autorización del propietario, sea ente Público o un particular Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.

Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Yris Maritza Chacón Hernández

La Secretaria Suplente,

Abg. Wendys Karina León Valecillos

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia Interlocutoria quedando anotada bajo el No. (01) se expide copia certificada para los Archivos.-
La Secretaria Suplente,

Abg. Wendys Karina León Valecillos