Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre SETECIENTAS OCHENTA (780) acciones, que forman parte del capital accionario de la Sociedad Mercantil "FARMACIA SUPPLY ASISTENCIA, C.A" inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 18 de octubre de 2011 bajo el No. 33, tomo 73-A, por un valor general de SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000, 00) representada cada acción por un valor de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), a nombre del ciudadano ADNAN MOUAZZA KOUTIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N° 9.731.614.
Para la concreción de los efectos de la medida Preventiva de Embargo dictada se ordena comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Est.....