Visto el escrito de solicitud de medidas de embargo presentado por la abogada NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el inpreabogado bajo el número 26.643, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana SUAAD AZIZ AZIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.395.118, en el presente juicio de Simulación incoado en contra de los ciudadanos ADNAN MOUAZZA KOUTIECHE, SUSANA KOUTIECHE y AMALIA KOUTIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.731.614, 9.704.857 y 7.811.421, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Solicita la parte actora se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre SETECIENTAS NOVENTA (790) acciones, que forman parte del capital accionario de la Sociedad Mercantil “FARMACIA SUPPLY ASISTENCIA, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 18 de octubre de 2011 bajo el No. 33, tomo 73-A, por un valor general de SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 790.000, 00) representada cada acción por un valor de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), siendo propiedad de la ciudadana SUAAD AZIZ AZIZ diez (10) acciones, por un valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) y el ciudadano ADNAN MOUAZZA KOUTIECHE, es propietario de 780 acciones, por un valor de setecientos ochenta mil bolívares (Bs. 780.000,00), en virtud de que dichas acciones fueron adquiridas dentro de la comunidad de gananciales que mantuvo la parte actora con el ciudadano ADNAN MOUAZZA KOUTIECHE.
La representación judicial actora fundamenta su petición, arguyendo que la ciudadana SUAAD AZIZ AZIZ, es copropietaria de las acciones mercantiles, junto con el ciudadano ADNAN MOUAZZA KOUTIECHE, por haberlas adquirido dentro de la comunidad conyugal que mantuvo con el referido ciudadano, pero es el caso que el mencionado sujeto dispuso de forma fraudulenta en traspasar la propiedad de dichas acciones a nombre de sus legitimas hermanas, sin el previo consentimiento de su mandante, tal y como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo en fecha 05 de febrero de 2015, anotado bajo el No. 38, tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, fundamentando de esta forma el requisito atinente al fomus bonis iuris.
Ahora bien, en cuento al periculum in mora, arguye la representación judicial actora que en el caso que efectivamente el ciudadano ADNAN MOUAZZA KOUTIECHE, haya efectuado la venta de las 790 acciones de la empresa “FARMACIA SUPPLY ASISTENCIA, C.A”, mediante el libro de accionistas de dicha empresa, y siendo que el mismo sin razón alguna no le ha dado acceso a su representada a dicho libro es lo que inminentemente constituye el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en virtud de la negativa de entrega del mencionado libro de accionistas.
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, es que solicita la representación judicial actora que se decrete medida de embargo preventivo.
Este Tribunal para resolver observa:
Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.
Pasa este Tribunal en análisis de los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil para el decreto de las medidas cautelares, como son la presunción del buen derecho y el peligro en la mora:
Con respecto al primer particular, es decir, el fomus bonis iuris, se aprecia de actas procesales que el ciudadano ADNAN MOUAZZA KOUTIECHE, adquirió SETECIENTAS OCHENTA ACCIONES MERCANTILES (780) en la sociedad mercantil “FARMACIA SUPPLY ASISTENCIA, C.A”, según acta constitutiva de dicha empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 18 de octubre de 2011, bajo el No. 33, tomo 73- A, y siendo que de actas se desprende de la copia certificada de la sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 01 de agosto de 2017, que existió un vínculo matrimonial entre los ciudadanos SUAAD AZIZ AZIZ, y ADNAN MOUAZZA KOUTIECHE, el cual inició en fecha 07 de marzo de 1998 hasta el 01 de agosto de 2017, de lo cual se puede presumir que ciertamente las acciones en cuestión formaron en algún momento parte de la comunidad de gananciales existente entre los mencionados ciudadanos. En consecuencia, esta Juzgadora considera lleno el extremo de presunción del derecho que se reclama o Fomus Boni Iures. Así se Aprecia.
Dentro de ese mismo contexto, en relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Tribunal considerando que al no existir medida alguna sobre dichas acciones, además del supuesto ocultamiento del libro de accionistas de la referida sociedad mercantil, tal situación constituye prueba fehaciente para demostrar las posibilidades de traspaso, enajenación u ocultamiento que las codemandadas ciudadanas SUSANA KOUTIECHE y AMALIA KOUTIECHE, actualmente propietarias de las SETECIENTAS NOVENTA ACCIONES en cuestión, pudieran efectuar sobre las mismas y siendo que en el presente juicio se esta debatiendo la validez del documento donde las mencionadas ciudadanas adquieren la propiedad de las acciones nominativas, este Tribunal considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.
Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre SETECIENTAS OCHENTA (780) acciones, que forman parte del capital accionario de la Sociedad Mercantil “FARMACIA SUPPLY ASISTENCIA, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 18 de octubre de 2011 bajo el No. 33, tomo 73-A, por un valor general de SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000, 00) representada cada acción por un valor de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), a nombre del ciudadano ADNAN MOUAZZA KOUTIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N° 9.731.614.
Para la concreción de los efectos de la medida Preventiva de Embargo dictada se ordena comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) del mes de marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS
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