Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ARMANDO REYES GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad número V-1.597.651; DEISY MARGARITA REYES MAS Y RUBI, titular de la cédula de identidad número V- 7.873.123; JANETH RAMONA REYES MAS Y RUBI, titular de la cédula de identidad número V- 7.964.232; YARITZA JOSEFINA REYES MAS Y RUBI, titular de la cédula de identidad número V- 10.602.071, FELICITA ROSA REYES DE PRIETO, titular de la cédula de identidad número V- 10.602.070; LISSET ANTOLINA REYES MAS Y RUBI, titular de la cédula de identidad número V-11.888.987; AMADO RAMON REYES MAS Y RUBI, titular de la cédula de identidad número V- 11......