SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

El ciudadano ARMANDO JOSE REYES MAS Y RUBI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.838.899, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JAIRO ALEXANDER PULGAR ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 56.721; a fin de que se le declare a su progenitor y hermanos, Ciudadanos ARMANDO REYES GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad número V-1.597.651; DEISY MARGARITA REYES MAS Y RUBI, titular de la cédula de identidad número V-7.873.123; JANETH RAMONA REYES MAS Y RUBI, titular de la cédula de identidad número V- 7.964.232; YARITZA JOSEFINA REYES MAS Y RUBI, titular de la cédula de identidad número V- 10.602.071, FELICITA ROSA REYES DE PRIETO, titular de la cédula de identidad número V- 10.602.070; LISSET ANTOLINA REYES MAS Y RUBI, titular de la cédula de identidad número V-11.888.987; AMADO RAMON REYES MAS Y RUBI, titular de la cédula de identidad número V- 11.888.848 y a su persona, es decir ARMANDO JOSE REYES MAS Y RUBI, titular de la cédula de identidad número V-

7.838.899 ; como Únicos y Universales herederos de la De- cujus ALTAGRACIA JOSEFINA MAS Y RUBI DE REYES, quien fuera Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V- 7.28.526 y de este domicilio, fallecido Ab- intestato el día 16 de Marzo del año 2014.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la De- Cujus;

2) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Publica Primera de

Cabimas, Estado Zulia, en fecha 22 de Junio de 2017, 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio; 4) Datos filiatorios y Actas de Nacimientos de los herederos; 5) Copias de cedula de identidad.-

En fecha 06 de Marzo de 2018, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, pasa el tribunal a considerar lo siguiente:

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de

Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.