CULPABLE y CONDENA a la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, como autora en el tipo penal de ESTAFA AGRAVADA en grado de CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (0) AÑOS DE PRISION. De igual manera se le condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal. NO CULPABLE y ABSUELVE, a la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, de la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.