REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, seis (06) de marzo de 2017

206º y 157º

ASUNTO: 7J-625-14
SENTENCIA NRO: 10/2017

SENTENCIA CONDENATORIA y ABSOLUTORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA: ABG. ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIANGEL BRACHO

CAPITULO II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 50º DEL M.P: Abg. AURA DELIA GONZALEZ
VICTIMAS: 1.- ANDRÉS GERARDO ACOSTA GRATEROL; 2- ALBERANNY NACARIT ARANAGA ANDRADE; 3- JOSÉ ROBERTO ARAUJO VIVAS; 4- RAFAEL JOSÉ ARGENTO VALENCIA; 5.- MILAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO; 6- JUDITH ELENA BORGES BALZAN; 7- ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES; 8- JESÚS MEDINA CAMPOS; 9- GERARDO DE JESÚS CARRERO ANTUNEZ; 10- LINDA IRMA VERÓNICA CARRUYO DÍAZ; 11- HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMÍREZ; 12.- ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELÉNDEZ; 13.- DILIANNY ARELYS CASTILLO MELENDEZ; 14- EDWIN JOSÉ CHACÍN OLIVEROS; 15- MARILIN DEL VALLE CHÁVEZ; 16.- CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO; 17- MAYLIN LUZ CHIRINOS JARABA; 18.- FRANCY ALEJANDRINA CHIRINOS ROJAS; 19- LUZ DARIS CONDE FLORES; 20.- JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ; 21- MILAGROS CHIQUINQUIRÁ COLMENARES ESCALONA; 22.- IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; 23- ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ; 24- JAVIER EMILIO CUETO REDONDO; 25.- JOSÉ GREGORIO ÉCHETO GUERRA; 26.- PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZÁLEZ; 27- ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS; 28- KARLA ANDREINA FRANCO SÁNCHEZ; 29.- MAYKELY MARGARITA GARCÍA VILLALOBOS; 30- NOLVA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; 31- ELIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA; 32- LEO JAVIER GUANIPA COLINA; 33- ESTEBAN HAYDE ÁVILA; 34- MARGOT ITURRIAGO, 35. PATRICIA MARINA INCIARTE ATENCIO; 36- FRANCIS DEL CARMEN LABARCA BORJAS; 37- DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES; 38- MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO; 39- PEDRO JOSÉ MACHADO BRICEÑO; 40- ONEIDA MARIA MÁRQUEZ MORO; 41- OMEGA MEDINA; 42- JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS; 43- CASTULO ENRIQUE MEDINA GÓMEZ; 44- CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES; 45- YULEIMI VANESA MEDINA GONZÁLEZ; 46- YULEXY PAOLA MEDINA GONZÁLEZ; 47- ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ; 48- OMAR JOSÉ MÉNDEZ RONDÓN; 49.- DANIEL JOSÉ MOLERO ARIAS; 50- MARTHA CECILIA MONROY GALLO; 51- MARIELIS LUISA MONTERO MARTÍNEZ; 52.- ROSAURA DUBRASKA MONTILLA; 53.- LUIS RAMÓN MORALES; 54- DARVIS MORALES PÉREZ; 55- MARELIA ALBERTINA MORALES PÉREZ; 56- LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE; 57- ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ; 58- LEVY MARIA ORDÓÑEZ DÍAZ; 59.- JOSÉ GREGORIO PADILLA ATENCIO; 60- INES MARIA PACHECO DE VEGA; 61- BETTY JOSEFINA PIÑA; 62- MARIANELLA PONZIO AVENDAÑO; 63- PAOLA ANDREA PULGARÍN VEGA; 64- CARLOS ALBERTO PULIDO VERA; 65- LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA; 66- CAROLINA DE JESÚS REYES BRACHO; 67- DANICHA COROMOTO RIOS; 68.- BELKIS BEATRIZ RIVAS MORALES; 69- EDUARDO JOSÉ ROBLES VILLALOBOS; 70.- YSBELIA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE DELGADO; 71.- RUDY MARGOT RODRÍGUEZ PEREIRA; 72.- MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO; 73.- JIMMY JOSE ROMERO MÉNDEZ; 74- JIMILET ANGELA ROMERO MÉNDEZ; 75.- JOSÉ ANTONIO SALAS FERRER; 76.- JOSÉ ALBERTO SEGNINI TORRES; 77.- CARLOS ALFONSO SERGE AGUDELO; 78.- CARLOS ALFONSO SERGE CÁRDENAS; 79- DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL; 80- CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS; 81- JULIO CESAR TINEDO URDANETA; 82- JENNY COROMOTO TORO DÍAZ; 83- ALBA CAROLINA TORREALBA BENITEZ; 84- LAURA LISET URDANETA LEÓN; 85- LILIA IRIS VALBUENA REYES, 86- ARILUZ DEL CARMEN YÉPEZ BARBOZA; y el ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADA: IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA (DETENIDA)
DEFENSA PRIVADA: ABG. GRACIANO BRIÑEZ
DELITO: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia del artículo 99 ejusdem (CONDENATORIA) y ASOCIACIÓN POR DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánico Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ABSOLUTORIA).

CAPITULO III
EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 7J-625-14, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 19/11/15 y concluido en data 16/02/17, en el presente expediente penal, instruido en contra de la ciudadana acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA; donde este Juzgado la declara CULPABLE y CONDENA, como AUTORA en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia del artículo 99 ejusdem, cometido en perjuicio de: 1.- ANDRÉS GERARDO ACOSTA GRATEROL; 2- ALBERANNY NACARIT ARANAGA ANDRADE; 3- JOSÉ ROBERTO ARAUJO VIVAS; 4- RAFAEL JOSÉ ARGENTO VALENCIA; 5.- MILAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO; 6- JUDITH ELENA BORGES BALZAN; 7- ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES; 8- JESÚS MEDINA CAMPOS; 9- GERARDO DE JESÚS CARRERO ANTUNEZ; 10- LINDA IRMA VERÓNICA CARRUYO DÍAZ; 11- HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMÍREZ; 12.- ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELÉNDEZ; 13.- DILIANNY ARELYS CASTILLO MELENDEZ; 14- EDWIN JOSÉ CHACÍN OLIVEROS; 15- MARILIN DEL VALLE CHÁVEZ; 16.- CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO; 17- MAYLIN LUZ CHIRINOS JARABA; 18.- FRANCY ALEJANDRINA CHIRINOS ROJAS; 19- LUZ DARIS CONDE FLORES; 20.- JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ; 21- MILAGROS CHIQUINQUIRÁ COLMENARES ESCALONA; 22.- IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; 23- ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ; 24- JAVIER EMILIO CUETO REDONDO; 25.- JOSÉ GREGORIO ÉCHETO GUERRA; 26.- PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZÁLEZ; 27- ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS; 28- KARLA ANDREINA FRANCO SÁNCHEZ; 29.- MAYKELY MARGARITA GARCÍA VILLALOBOS; 30- NOLVA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; 31- ELIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA; 32- LEO JAVIER GUANIPA COLINA; 33- ESTEBAN HAYDE ÁVILA; 34- MARGOT ITURRIAGO, 35. PATRICIA MARINA INCIARTE ATENCIO; 36- FRANCIS DEL CARMEN LABARCA BORJAS; 37- DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES; 38- MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO; 39- PEDRO JOSÉ MACHADO BRICEÑO; 40- ONEIDA MARIA MÁRQUEZ MORO; 41- OMEGA MEDINA; 42- JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS; 43- CASTULO ENRIQUE MEDINA GÓMEZ; 44- CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES; 45- YULEIMI VANESA MEDINA GONZÁLEZ; 46- YULEXY PAOLA MEDINA GONZÁLEZ; 47- ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ; 48- OMAR JOSÉ MÉNDEZ RONDÓN; 49.- DANIEL JOSÉ MOLERO ARIAS; 50- MARTHA CECILIA MONROY GALLO; 51- MARIELIS LUISA MONTERO MARTÍNEZ; 52.- ROSAURA DUBRASKA MONTILLA; 53.- LUIS RAMÓN MORALES; 54- DARVIS MORALES PÉREZ; 55- MARELIA ALBERTINA MORALES PÉREZ; 56- LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE; 57- ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ; 58- LEVY MARIA ORDÓÑEZ DÍAZ; 59.- JOSÉ GREGORIO PADILLA ATENCIO; 60- INES MARIA PACHECO DE VEGA; 61- BETTY JOSEFINA PIÑA; 62- MARIANELLA PONZIO AVENDAÑO; 63- PAOLA ANDREA PULGARÍN VEGA; 64- CARLOS ALBERTO PULIDO VERA; 65- LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA; 66- CAROLINA DE JESÚS REYES BRACHO; 67- DANICHA COROMOTO RIOS; 68.- BELKIS BEATRIZ RIVAS MORALES; 69- EDUARDO JOSÉ ROBLES VILLALOBOS; 70.- YSBELIA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE DELGADO; 71.- RUDY MARGOT RODRÍGUEZ PEREIRA; 72.- MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO; 73.- JIMMY JOSE ROMERO MÉNDEZ; 74- JIMILET ANGELA ROMERO MÉNDEZ; 75.- JOSÉ ANTONIO SALAS FERRER; 76.- JOSÉ ALBERTO SEGNINI TORRES; 77.- CARLOS ALFONSO SERGE AGUDELO; 78.- CARLOS ALFONSO SERGE CÁRDENAS; 79- DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL; 80- CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS; 81- JULIO CESAR TINEDO URDANETA; 82- JENNY COROMOTO TORO DÍAZ; 83- ALBA CAROLINA TORREALBA BENITEZ; 84- LAURA LISET URDANETA LEÓN; 85- LILIA IRIS VALBUENA REYES y 86- ARILUZ DEL CARMEN YÉPEZ BARBOZA; así como, declara NO CULPABLE y ABSUELVE, a la referida ciudadana de la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO V
ANTECEDENTES

En fecha 03/06/13, a la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, le fue decretada en su contra la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia del artículo 99 ejusdem, y ASOCIACIÓN POR DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánico Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en contra de los ciudadanos ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS, PEDRO JOSE MACHADO BRICEÑO, DAYRIXI OLIZAR LIZARDO COLMENARES y OTROS; y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; siendo presentada acusaciones en fechas 17/07/13, por los abogados NANCY ZAMBRANO e INDIRA IVONNE; en su carácter de Fiscales Quinto del Ministerio Público, y 15/08/13, por la Fiscalia Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Quinta del Ministerio Público, por los delitos supra indicados.

En fecha 23/08/13, se decreto nuevamente por ante el Tribunal Undécimo de Control, medida judicial privativa preventiva de libertad en contra de la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, por los mismos tipos penales referidos, siendo presentada acusación en fecha 07/10/13, por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, celebrándose en fecha 19/11/13, por ante el Juzgado Undécimo de Control, audiencia preliminar, donde se admiten totalmente las acusaciones, ordenándose el auto de apertura a juicio.

En fecha 14/02/14, se dieron por recibidas ante este Tribunal Séptimo de Juicio el asunto penal instruido en contra de los acusados IRIS VIOLETA DE PEÑA, emanado del Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Control.

En fecha 19/11/15 se dio apertura a juicio oral y público, continuando las distintas audiencias de juicio oral y público en fechas: 03/12/15, 17/12/15, 14/01/16, 21/01/16, 28/01/16, 11/02/16, 18/02/16, 10/03/16, 31/03/16, 07/04/16, 10/05/16, 07/06/16, 07/07/16, 14/07/16, 21/07/16, 28/07/16, 18/08/16, 25/08/16, 15/09/16, 29/09/16, 13/10/16, 27/10/16, 10/11/16, 24/11/16, 08/12/16, 15/12/16, 12/01/17, 19/01/17, 02/02/17; concluyendo en data 16/02/17.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 19/11/15, fecha de inicio del presente debate, hasta el día 16/02/16, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: NOVIEMBRE: 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30; DICIEMBRE: 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17 y 18; ENERO: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; FEBRERO: 01, 02, 03, 04, 05, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 29; MARZO: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 28, 29, 30 y 31: ABRIL: 01, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 13, 14, 20, 21, 25, 26 y 27; MAYO: 02, 03, 09, 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31; JUNIO: 06, 07, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30; JULIO: 01, 04, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; AGOSTO: 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31; SEPTIEMBRE: 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; OCTUBRE: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 25; 26, 27, 28 y 31; NOVIEMBRE: 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30; DICIEMBRE: 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22; ENERO: 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31; y FEBRERO: 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15 y 16; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del término referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: FEBRERO: 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24; MARZO: 01, 02, 03 y 06.
CAPITULO VI
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA):

En fecha 19/11/15, oportunidad fijada por este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para dar inicio al debate oral y público en el presente asunto penal instruido en contra de la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, como AUTORA en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia del artículo 99 ejusdem, cometido en perjuicio de: 1.- ANDRÉS GERARDO ACOSTA GRATEROL; 2- ALBERANNY NACARIT ARANAGA ANDRADE; 3- JOSÉ ROBERTO ARAUJO VIVAS; 4- RAFAEL JOSÉ ARGENTO VALENCIA; 5.- MILAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO; 6- JUDITH ELENA BORGES BALZAN; 7- ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES; 8- JESÚS MEDINA CAMPOS; 9- GERARDO DE JESÚS CARRERO ANTUNEZ; 10- LINDA IRMA VERÓNICA CARRUYO DÍAZ; 11- HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMÍREZ; 12.- ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELÉNDEZ; 13.- DILIANNY ARELYS CASTILLO MELENDEZ; 14- EDWIN JOSÉ CHACÍN OLIVEROS; 15- MARILIN DEL VALLE CHÁVEZ; 16.- CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO; 17- MAYLIN LUZ CHIRINOS JARABA; 18.- FRANCY ALEJANDRINA CHIRINOS ROJAS; 19- LUZ DARIS CONDE FLORES; 20.- JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ; 21- MILAGROS CHIQUINQUIRÁ COLMENARES ESCALONA; 22.- IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; 23- ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ; 24- JAVIER EMILIO CUETO REDONDO; 25.- JOSÉ GREGORIO ÉCHETO GUERRA; 26.- PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZÁLEZ; 27- ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS; 28- KARLA ANDREINA FRANCO SÁNCHEZ; 29.- MAYKELY MARGARITA GARCÍA VILLALOBOS; 30- NOLVA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; 31- ELIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA; 32- LEO JAVIER GUANIPA COLINA; 33- ESTEBAN HAYDE ÁVILA; 34- MARGOT ITURRIAGO, 35. PATRICIA MARINA INCIARTE ATENCIO; 36- FRANCIS DEL CARMEN LABARCA BORJAS; 37- DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES; 38- MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO; 39- PEDRO JOSÉ MACHADO BRICEÑO; 40- ONEIDA MARIA MÁRQUEZ MORO; 41- OMEGA MEDINA; 42- JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS; 43- CASTULO ENRIQUE MEDINA GÓMEZ; 44- CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES; 45- YULEIMI VANESA MEDINA GONZÁLEZ; 46- YULEXY PAOLA MEDINA GONZÁLEZ; 47- ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ; 48- OMAR JOSÉ MÉNDEZ RONDÓN; 49.- DANIEL JOSÉ MOLERO ARIAS; 50- MARTHA CECILIA MONROY GALLO; 51- MARIELIS LUISA MONTERO MARTÍNEZ; 52.- ROSAURA DUBRASKA MONTILLA; 53.- LUIS RAMÓN MORALES ; 54- DARVIS MORALES PÉREZ; 55- MARELIA ALBERTINA MORALES PÉREZ; 56- LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE; 57- ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ; 58- LEVY MARIA ORDÓÑEZ DÍAZ; 59.- JOSÉ GREGORIO PADILLA ATENCIO; 60- INES MARIA PACHECO DE VEGA; 61- BETTY JOSEFINA PIÑA; 62- MARIANELLA PONZIO AVENDAÑO; 63- PAOLA ANDREA PULGARÍN VEGA; 64- CARLOS ALBERTO PULIDO VERA; 65- LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA; 66- CAROLINA DE JESÚS REYES BRACHO; 67- DANICHA COROMOTO RIOS; 68.- BELKIS BEATRIZ RIVAS MORALES; 69- EDUARDO JOSÉ ROBLES VILLALOBOS; 70.- YSBELIA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE DELGADO; 71.- RUDY MARGOT RODRÍGUEZ PEREIRA; 72.- MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO; 73.- JIMMY JOSE ROMERO MÉNDEZ; 74- JIMILET ANGELA ROMERO MÉNDEZ; 75.- JOSÉ ANTONIO SALAS FERRER; 76.- JOSÉ ALBERTO SEGNINI TORRES; 77.- CARLOS ALFONSO SERGE AGUDELO; 78.- CARLOS ALFONSO SERGE CÁRDENAS; 79- DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL; 80- CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS; 81- JULIO CESAR TINEDO URDANETA; 82- JENNY COROMOTO TORO DÍAZ; 83- ALBA CAROLINA TORREALBA BENITEZ; 84- LAURA LISET URDANETA LEÓN; 85- LILIA IRIS VALBUENA REYES y 86- ARILUZ DEL CARMEN YÉPEZ BARBOZA; y el ESTADO VENEZOLANO.

Se anunció la presencia en la Sala del Tribunal Séptimo de Juicio conformado por la Abg. Ana María Petit Garcés como Jueza Profesional y como Secretaria de Sala Abg. Jacerling Atencio.

Acto seguido la Jueza Profesional instruyó a la Secretaria de la sala, a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. AURA DELIA GONZALEZ, la Apoderada Judicial de las Víctimas ABG. MARIA MOGOLLÓN, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ y la acusada de autos, ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEñA, previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro.

En tal sentido, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, a declarar aperturado el presente debate y se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas e impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado. Se deja expresa constancia que se hará uso de los medios establecidos en el artículo 317 de la norma adjetiva penal, por cuanto la presente sala cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición.

Se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZALEZ, a los fines de dar inicio con su DISCURSO DE APERTURA, y en tal sentido indico los hechos del presente debate y manifestó: "Me corresponde darle continuidad al proceso que se instaurara en contra de la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, quien fue acusada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, por la presunta comision del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 del Codigo Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, y 37 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, delitos que se cometieran en perjuicio de 85 víctimas de estos proyectos habitacionales, uno de ellos Villas el Buen Pastor y el otro Camino de Canaan, los tratare de referir de una manera sucinta, en virtud que la fiscalía instauro tres escritos de acusacion fiscal en contra de la ciudadana, los cuales fueron debidamente admitidos en la fase intermedia, uno de ellos de fecha 17-07-13, otro en fecha 15-08-13 y el ultimo en fecha 07-10-13. Los primeros hechos narrados en la acusacion de fecha 17-07-13 y que fuera debidamente admitida, son aquellos en los cuales los ciudadanos ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS, PEDRO JOSE MACHADO BRICEÑO y DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES, a mediados del año 2012, de manera individual emprenden la busqueda de viviendas para resolver su problematica habitacional, teniendo conocimiento sobre la oferta Publica realizada por la Sociedad Mercaniil Inversora Casa Bella, C.A, Century21 Montielco, quien promocionaban un Proyecto Habitacional denominado Villas El Buen Pastor, cuya construccion seria realizada por la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia Compañía Anonima (TURIZUCA), era representada por su Presidenta, la hoy acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, su Vicepresidente DANILO JOSE PEÑA LEAL y como Gerente el ciudadano PEDRO MANUEL PEÑA MORALES, la cual consistia en la construcción y venta de 140 viviendas de 170 metros cuadrados de terreno y 73 metros cuadrados de construcción con posibilidad de ampliación en la segunda planta, ubicados dichos inmuebles en las Villas El Buen Pastor, Segunda Etapa. Circunvalacion N° 3, frente a la Urbanización Las Glorias, Municipio Maracaibo estado Zulia; en vista de ello, los ciudadanos ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS, PEDRO JOSE MACHADO BRICEÑO y DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES, se dirigen hasta la sede de la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia Compañia Anonima (TURIZUCA), al llegar son atendidos por el personal que labora en la misma, donde les informan que dichas viviendas tienen un precio por su venta de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,000,00), bajo los siguientes terminos y condiciones que se describen en el Contrato de Reserva de Venta de Deposito Unilateral en Garantia: VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.200,00), mediante Cheque emitido a Inversora Casa Bella, C.A, en este acto como Reserva, los cuales seran cargados al monto del futuro Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta; SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 74.800,00), mediante Cheque emitido a nombre de TURIZUCA, C.A, como diferencia de cuota initial del inmueble a reservar, para completar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) que seran cancelados en dos cuotas, cada una por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00), momento en el cual se firmaria ante una Notaria Publica de la ciudad de Maracaibo el respective documento de promesa Bilateral de Compra Venta. La cantidad restante de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 300.000,00), a I momento de la firma del documento definitivo de compra-venta, el cual debera materializarse dentro del lapso de noventa (90) dias continuos con una unica prorroga de treinta (30) dias continuos contados a partir de la firma del documento de promesa bilateral de compraventa. Asimismo, son atendidos por la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, quien les indica las caracteristicas de la conformación de las viviendas, es por ello que, en fecha viernes 28 de Diciembre de 2012, la ciudadana ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS, suscribe contrato privado de Reserva de Venta de un inmueble, con deposito unilateral de garantia, realizando los siguientes pagos: VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.200,00) pago realizado mediante cheque de gerencia N° 57165721, del Banco Mercantil, a favor de la empresa INVERSORA CASA BELLA, RIF 3-29359073-6. SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLWARES (Bs. 74.800",00) pago realizado mediante cheque de gerencia N° 03999540, a favor de la empresa INVERSIONES TURISTICAS DEL ZULIA C.A, (TURIZUCA), RIF J-29405946-5, como cuota inicial de la venta del up supra inmueble. En fecha 25 de Enero de 2.013, realiza deposito de la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y posteriormente en fecha 21 de febrero de 2013, igualmente deposita la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), a favor de la empresa Inversiones Turisticas del Zulia C.A., (TURIZUCA), para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por una vivienda distinguida con el N° 74. Igualmente, el ciudadano PEDRO JOSE MACHADO BRICENO, suscribe en fecha lunes 29 de Octubre de 2012, contrato privado con la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia Compahia Anonima (TURIZUCA), realizando los siguientes pagos: SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 74.800,00) realizado mediante deposito N° 260402404, a favor de la empresa INVERSIONES TURISTICAS DEL ZULIA C.A., (TURIZUCA), en la Cuenta del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0101-410015459284, como cuota inicial de la venta del up supra inmueble; VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.200,00) pago que realice mediante cheque de gerencia N° 04398241, del Banco Occidental de Descuento, a favor de la empresa INVERSORA CASA BELLA, RIF 1-29359073-6. CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) realizado mediante deposito N° 308322957, a favor de la empresa INVERSIONES TURISTICAS DEL ZULIA C.A., (TURIZUCA), en la Cuenta del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0101-410015459284, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por una vivienda distinguida con el N° 54. Mientras que la ciudadana DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES, en fecha miercoles 26 de diciembre de 2012, suscribe contrato privado con la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia Compahia Anonima (TURlZUCA), realizando los siguientes pagos: VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.200,00) pago que efectua mediante cheque de gerencia N° 61062811, del Banco Mercantil, a favor de la empresa INVERSORA CASA BELLA, RIF J-29359073-6; SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 74.800,00) realizado mediante Cheque de Gerencia N° 27062812, a favor de la empresa INVERSIONES TURISTICAS DEL ZULIA C.A., (TURIZUCA), en la Cuenta del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0101-410015459284 y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,00) realizado mediante Cheque de Gerencia N° 00032674, a favor de la empresa IN VERSION ES TURISTICAS DEL ZULIA C.A., (TURIZUCA), en la Cuenta del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0101-410015459284, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por una vivienda distinguida con el N° 67. Luego de reaiizados dichos pagos, transcurren los dias sin obtener respuesta alguna las victimas por parte de los representantes de la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia Compahia Anonima (TURIZUCA), siendo asi que, en fecha lunes 04 de Marzo de 2013, los ciudadanos ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS, PEDRO JOSE MACHADO BRICEÑO y DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES, reciben llamadas telefonicas por parte de los representantes de la empresa INVERSIONES CASA BELLA, C.A, CENTURY 21 MONTIELCO, donde informan que la empresa se retiraria de las ventas de los inmuebles que conforman las Villas El Buen Pastor, por lo que era potestativo de cada cliente mantenerse o no en el proyecto, informando a la vez que las razones se deben al incumplimiento de los terminos y lapsos a los que se habia comprometido la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia Compañia Anonima (TURIZUCA), por cuanto no se habia comenzado la construcción de los inmuebles, sin embargo, la empresa Inversiones Casa Bella, C.A, Century 21 Montielco, realiza la devolución respectiva de la cantidad de Veinticinco Mil Bolivares (Bs. 25.000,00) correspondientes a los derechos de reserva, a los ciudadanos ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS, PEDRO JOSE MACHADO BRICEÑO y DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES, quienes inmediatamente se dirigen 3 la sede de la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia Compahia Anonima (TURIZUCA), donde le informan que no podian darle respuesta sobre la devolucion del dinero y quien realizaria la atencidn de las victimas seria el abogado de la empresa quien informo que no atenderia a nadie de manera individual y que hicieran lo que ha bien consideraran, siendo el caso que, en fecha miercoles 10 de Abril de 2013, mediante una publicacion en un periodico de gran circulation en la Ciudad, la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia Compahia Anonima (TURIZUCA), informaron lo siguiente: "...A todas laspersonas que reservaron en las Villas "El Buen Pastor" que por razon ajenas a nuestra voluntad no se ha podido comenzar la obra, pronto comenzara la construcción de la obra, pero las personas que deseen retirarse deben esperar el inicio de la construcción para poder ofertar sus inmuebles como lo reza el contrato de reserva, y haber consignado su respectiva solicitud de oferta de dicha reserva...". En vista del engaño realizado por la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia Compañia Anonima (TURIZUCA), representada por su Presidenta la hoy acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, las victimas deciden formular las respectivas denuncias, lograndose determinar en el transcurso de la investigacion, medianie comunicacion suscrita por el Ingeniero VICTOR PADRÓN, en su caracter de Gerente Estadal Zulia Encargado del instituto Nacional de la Vivienda, en la cual informa que una vez revisado los archivos de ese Instituto (INAVI), asi como los archivos del instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), no existe El Proyecto de Vivienda denominado Conjunto Residencial Villas del Buen Pastor, que haya tenido solicitud por ante ese Organismo ni presentado por la ciudadana IRIS MORALES DE PENA, asimismo, segun comunicacion suscrita por la Arquitecto CINHTIA BARBOZA, Director de la Oficina Municipal de Planificacion Urbana (CPU), donde informa que una vez revisados los archivos se constato que ante esa Oficina Municipal solo se ha tramitado una Consulta Preliminar del proyecto habitacional "Villa El Buen Pastor", ubicado en la via La Sibucara, Avenida 67 entre Ca/ies 89 y 94, N° 89-662, el mismo presento observacion referidas a el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales asignada a la parcela por lo que le fue negado en su momento, indico asimismo el numero del oflcio N° MOPU-DU-2012-0488 de fecha 18/10/12 a nombre de la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, Consulta Preliminar NEGADA La Factibilidad, fue notificada y entregado original del mismo, por io que se evidencia que en el presente caso no contaba con los respectivos documentos de permisologia haciendo incurrir en error a los prominentes compradores. Estos son los hechos que forman parte de la primera denuncia y de la primera acusacion que el Ministerio Publico hoy ratifica y que serin demostrados en esta sala de juicio. Posteriormente en fecha 15-08-13, igualmente admitida por el tribunal Undecimo de Control, la acusacion en contra de la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, igualmente por los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los articulos 462 del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 99 ejusdem, y 37 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, existen denuncias que fueron materializadas en dicha acusacion, donde aparecen como víctimas los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO, MAYKELY MARGARITA GARCIA VILLALOBOS, MLAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO, LAURA LISET URDANETA LEON, CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES, ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES, JAVIER JOSE COLL DIAZ, OMAR JOSE MENDEZ RONDON, ESTEBAN HAYDE AVILA, EDUARDO JOSE ROBLES VILLALOBOS, LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE, JOSE GREGORIO PADILLA ATENQO, JUDITH ELENA BORGES BALZAN, DANIEL JOSE MOLERO ARIAS, ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELENDEZ, GERARDO DE JESUS CARRERO ANTUNEZ, JOSE ROBERTO ARAUJO VIVAS, IRASIN COROMOTO CONTRERAS MEJIAS, JOSE GREGORIO EGHETO GUERRA, INES MARIA PAGHECO DE VEGA, LEO JAVIER GUANIPA COLINA, JOSE ALBERTO SEGNINI TORRES, JAVIER EMLIO CUETO REDONDO, YSBELIA RODRIGUEZ DE DELGADO, CASTULO ENRIQUE MEDINA GOMEZ, ANDRES GERARDO ACOSTA GRATEROL, CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS y MARILIN DEL VALLE CHAVEZ, a mediados del año 2012, de manera individual emprenden la busqueda de viviendas para resolver su problematica habitacionai, teniendo conocimiento sabre la Oferta Publica realizada por la Sociedad Mercantil Inversora Casa Bella, CA, Century 21 Montielco, quien promocionaba un Proyecto Habitacionai denominado Villas El Buen Pastor, cuya construction seria realizada por la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia Compañia Anonima (TURIZUCA), empresa representada por su Presidenta, la hoy acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, su Vicepresidente DANILO JOSE PENA LEAL y como Gerente el ciudadano PEDRO MANUEL PEÑA MORALES, cuyo objeto social consistia en la construcción y venta de 140 viviendas de 170 metros cuadrados de terreno y 73 metros cuadrados de construcclon con posibilidad de ampliacion, ubicados en la segunda etapa, Circunvalación N° 3, frente a la Urbanización Las Glorias, Municipio Maracaibo estado Zulia; a estos ciudadanos antes indicados se les indico igualmente que dichas viviendas tenian un valor por su venta de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), que los terminos de dicha negociación consistian en pagos pa relates igualmente como los mencionados en la primera acusación, igualmente fueron atendidos por la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, quien les indico las caracteristicas de las viviendas en cuestión, sus distribuciones y sus ambientes, por lo que ellos deciden aceptar y suscribir los respectivos contratos, realizando los pagos fijados, siendoles a la vez asignado en cada contrato las viviendas con sus respectivas nomenclaturas, luego que fueron realizados dichos pagos, transcurren los días sin obtener respuesta alguna las victimas por parte de los representantes de la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia Compañia Anonima (TURIZUCA), ni de la imputada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, sobre el retraso en la construccion de las viviendas que se estaban ofertando, siendo asi que, en fecha lunes 04 de Marzo de 2013, los ciudadanos antes nombrados recibieron una llamada telefonicas por parte de los representantes de la empresa INVERSIONES CASA BELLA, CA, CENTURY 21 MONTIELCO, donde in forman que la empresa se retiraria de las ventas de los inmuebles que conforman las Villas El Buen Pastor, por lo que era potestativa de cada cliente mantenerse o no en el proyecto, informando a la vez que las razones se deben al incumplimiento de los terminos y lapsos a los que se habia comprometido la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia Compañia Anonima (TURIZUCA), por cuanto no se habia iniciado la construcción de los inmuebles, sin embargo, la empresa Inversiones Casa Bella, GA, Century 21 Montielco, realiza la devolucion respectiva de la cantidad de Veinticinco Mil Bolivares (Bs. 25.000,00) correspondientes a los derechos de reserva, donde a la vez las victimas inmediatamente se dirigen a la sede de la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia Compahia Anonima (TURIZUCA), donde le informan que no podian dar respuesta sobre la devolucion del dinero que habian cancelado, y quien realizaria la atencion de las victimas seria el abogado de la empresa quien informo que no atenderia a nadie de manera individual y que hicieran lo que ha bien consideraran, siendo el caso que, en fecha miercoles 10 de Abril de 2013, mediante una publicación en un periodico de gran circulación en la Ciudad, la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia Compañia Anonima (TURIZUCA), al igual que con las víctimas anteriores, se publico una justificacion sobre el supuesto retraso de la construcción de las Villas El Buen Pastor, construcción que nunca se inicio. Ciudadana juez, por lo que en vista del engaño y el ardid realizado por la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia Compañia Anonima (TURIZUCA), representada por su Presidenta la hoy acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PENA, las victimas a quienes les fue causado un daño en su patrimonio, deciden formular las respectivas denuncias, lograndose determinar en el transcurso de la investigación, mediante las comunicaciones emanadas por los entes gubernamentales como el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), la Oficina Municipal de Planificacion Urbana (CPU), donde informaron que no existia ninguna solicitud de permisos para la construccion del proyecto habitacional "Villas El Buen Pastor", ubicado en la dirección antes referida, a nombre de la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, y que la consulta Preliminar del proyecto habitacional habia sido negada; los montos cancelados por las víctimas para la adquisicion de una vivienda, por medio de las experticias contables practicadas, mediante los comprobantes de emision de cheques de gerencias y comprobantes de depositos a favor de Inversiones Turisticas del Zulia y los respectivos recibos emiiidos por la empresa, que genero unos intereses y ademas sufrio una perdida de su poder adquisitivo, debido a las variaciones inflacionarias experimentadas pof la economfa desde las respectivas fechas de cada uno de los aportes hasta la presente fecha, de conformidad con el INPC y tasas de intereses hasta junio de 2013, emitidos y publicados por el Banco Central de Venezuela, determinandose los siguientes montos: MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICENO, Bs. 100.295,26; MAYKELY MARGARITA GARCIA VILLALOBOS, Bs. 100.328,86; MILAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO, Bs. 100.328,86; LAURA LISET URDANETA LEON, Bs. 132.064,76; CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES, Bs. 163.756,78; ATILIO ARMANDO BRICENO TORRES, Bs. 100.631,24; JAVIER JOSE COLL DIAZ, Bs. 131.997,56; OMAR JOSE MENDEZ RONDON, Bs. 163.953,22; ESTEBAN HAYDE AVILA, Bs. 100.866,42; EDUARDO JOSE ROBLES VILLALOBOS, Bs. 108.637,36; LUIS ADOLFO MUNOZ MAESTRE, Bs. 172.384,93; JOSE GREGORIO PADILLA ATENCIO, Bs. 105.151,66; JUDITH ELENA BORGES BALZAN, Bs. 172.091,95; DANIEL JOSE MOLERO ARIAS, Bs. 109.727,94; ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELENDEZ, Bs. 172.440,45j GERARDO DE JESUS CARRERO ANTUNEZ, Bs. 134.459,35; JOSE ROBERTO ARAUJO VIVAS, Bs. 113.517,25; IRASIN COROMOTO CONTRERAS MEJIAS, Bs. 175.945,71; JOSE GREGORIO EGHETO GUERRA, Bs. 107.805,30; INES MARIA PACHECO DE VEGA Bs. 144.420,14; LEO JAVIER GUANIPA COLIN A Bs. 105.126,19; JOSE ALBERTO SEGNINI TORRES, Bs. 99.221,33; JAVIER EMLIO CUETO REDONDO, Bs. 124.855,58; YSBELIA RODRIGUEZ DE DELGADO, Bs. 183.081,59; CASTULO ENRIQUE MEDINA GOMEZ, Bs. 97.152,53; ANDRES GERARDO ACOSTA GRATEROL, Bs. 132.602,32; CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS, Bs. 171.360,85; y MARILIN DEL VALLE CHAVEZ, Bs. 179.006,00, motivo por el cual en fecha jueves 30 de Mayo de 2013, el Juzgado Undecimo de Primera Instancia en Funeiones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda librar Orden de Aprehension en contra de la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, toda vez que la misma no se presentaba a ponerse a derecho y dar respuesta de los incumplimientos respecto de la Villa El Buen Pastor. Posteriormente en fecha 07-10-13 se presento ante el Ministerio Publico otras victimas, tambien de la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, las cuales denunciaron una vez al tener conocimiento de la investigación fiscal llevada por el Ministerio Publico, tambien por ser víctimas de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artfculos 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, y 37 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos por la acusada de autos, en esta oportunidad se presentaron las víctimas de este caso, Ciudadanos MARY MACHADO, BETTY JOSEFINA PIN A, MARIANELLA PONZIO, JESUS MEDINA CAMPOS, JOSE SALAS FERRER, PATRICIA MARINA INCIARTE, ARILUZ YEPEZ BARBOZA, HEGLES CARVAJAL, FRANCY CHIRINOS, CARMEN CHIRINOS, ONEIDA MENDEZ, CAROLINA REYES, CARLOS ALFONSO SERJE. CARDENAS, CARLOS ALFONZO SERGE AGUDELO, BELKIS RIVAS, MARIELIS MONTERO, MILAGROS COLMENARES, YULEXY PAOLA MEDINA GONZALEZ, YULEIMI VANESA MEDINA GONZALEZ, OMEGA MEDINA, PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, JIMILET ANGELA ROMERO MENDEZ, JIMMY JOSE ROMERO MENDEZ, NOLVA MARIA GONZALEZ GONZALEZ, ALBA TORREALBA, LUIS MORALES, JENNY COROMOTO TORO DIAZ, DILIANNY CASTILLO, LILIA VALBUENA, LINDA IRMA CARRUYO DIAZ, DANICHA RIOS, JESUS MEDINA, PAOLA PULGARIN, MAILYN CHIRINOS, RAFAEL ARGENTO, ELIO GONZALEZ, LUZ DARIS CONDE, CARLOS PULIDO, JULIO TINEDO, MARGOT ITURRIAGO, ESTELLA OLIVEROS, MARELIA MORALES, ANA CUBILLAN, DARVIS MORALES PEREZ, ROSAJJRA DUBRASKA MONTILLA, FRANCIS LABARCA, KARLA FRANCO, EDWIN CHACIN, ELIO GONZALEZ, DAYERLING SUAREZ LARREAL, LEVY ORDONEZ, MARTHA MONROY, ONEIDA MARQUEZ, LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA, quienes manifestaron que a media dos del año 2012, de manera individual a traves de los medios de publicidad de la empresa TURIZUCA, tales como una valla en la parte delantera del terreno, tomaron nota de los numeros telefonicos a traves de los cuales se podian comunicar con los vendedores y trabajadores donde se informan sobre la Oferta Publica realizada por la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA y de una ciudadana de nombre YARIANNY CHIQUINQUIRA MORALES SOTO, asi como un ciudadana de nombre JOSE LUIS GUEVARA, quienes manifestaron ser trabajadores de la empresa TURIZUCA, quienes promocionaban un Proyecto Habitacional denominado Villas Canaan, cuyo objeto social consistia en la venta de parcelas en las Villas, ubicadas en la Circunvalacion N° 3, frente a la Urbanizacion Las Glorias, Municipio Maracaibo estado Zulia para posteriormente realizar la construccion de viviendas, en vista de ello, los ciudadanos antes mencionados, se dirigen hasta la sede de la Sociedad Mercantii Inversiones Turisticas del Zulia Compania Anonima (TURIZUCA), al llegar son atendidos por el personal que labora en la misma, donde les informan que dichas parcelas o terrenos tienen un precio por su venta de Veinticinco Mil (Bs. 25.000,00) hasta Sesenta Mil (Bs. 60.000,00), es por ello que se deciden las hoy víctimas aceptar y suscribir los respectivos contratos, realizando los pagos fijados de diversas maneras haciendo depositos ante las entidades bancarias y entregando dinero en efectivo de legal circulación en el territorio Nacional a los representantes de la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia Compañia Anonima (TURIZUCA), siendoles a la vez asignado a los ciudadanos mencionados, cada una de las parcelas a traves de documentos privados y solo ocho víctimas mediante documento debidamente autenticados por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, Estado Zulia. Posteriormente, a partir del mes de noviembre de 2012 la hoy acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, actuando como propietaria de la Sociedad Mercantii Inversiones Turisticas del Zulia Compania Anonima (TURIZUCA), realiza reuniones en el Circulo Militar de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, debido a que presuntamente su esposo el ciudadano Coronel del Ejercito de nombre DANILO JOSE PEÑA LEAL, le ofrecía apoyo prestando las instalaciones de ese lugar por cuanto el mismo era para ese entonces el administrador del Cfrcuio Militar segun información aportada por la misma ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, cada reunion realizada era con el fin de informar a cada comprador los cambios en ei proyecto habitacional prometido, cambios tanto en la modificación de las fechas de inicio del proyecto como del modelo de las supuestas viviendas prometidas; y evidentemente el cobro de los que no habian pagado completo, dichos cambios manifestaba la imputada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA que se debian a que el personal del Instituto Zuliano de la Vivienda (INZUVI) y el propio FRANCISCO ARIAS CARDENAS que en ese tiempo estaba en campaña, le habia ordenado dilatar dichas obras hasta despues de las elecciones regionales porque el le garantizaba que ejecutaria el proyecto habitacional siendo el Gobernador del EstadoZulia, en este orden de ideas, a todo momento la imputada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA siempre recordaba en cada reunión que quienes no
pagaran en el tiempo acordado serian retirados por no cumplir con las
condiciones de pago impuestas, en una de las reuniones efectuadas en las instalaciones del Circulo Militar la cuai fue en noviembre de 2012, y entre las informaciones suministradas en esa reunion tanto por la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA como por todo su equipo de trabajo se sostuvo que para aproximadamente Enero del 2013 ya el proyecto habitacional estaria construido, dando cada vez mas largas al cumplimiento de lo prometido y continuaban con gestiones de cobro y capturando clientes. En vista del retardo y sin recibir respuesta alguna por parte de la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA o cualquiera de sus trabajadores, cada víctima luego de pagar las cuotas correspondientes a la compra del terreno y al notar que el proyecto no se materializaba para la fecha acordada y ya pasado el mes de Enero de 2013; supuesta fecha en la cual estaria terminando el proyecto, no se obtuvo ninguna respuesta, tras ver que las promesas hechas no se cumplian, es que cada víctima manifiesta voluntariamente de manera independiente a la ciudadana YARIANNY MORALES quien pertenecia al equipo de trabajo, que querian una reunion con la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, para que les informara el porque del retardo en la construccion de las viviendas, pues ya había transcurrido mas de un ano desde la fecha de las primeras cuotas pagadas por algunas víctimas y hasta la actualidad todavia no les daban ni respuesta, ni el reembolso para las víctimas que deseaban retirarse del proyecto, debido al retardo e incumplimiento y que muchas víctimas habian desistido de continuar, solicitaron a la secretaria quien laboraba en la oficinas la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia Compañia Anonima (TURIZUCA) en un trailer ubicado en la Circunvalacion Numero Tres, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia que deseaban retirarse y que su dinero fuera reembolsado pues el contrato entregado por la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA expresaba que era permitido retirarse, pero es el caso que solicitado el retiro tampoco se materializo la devolucion, no recibiendo la parcela del terreno tampoco recibieron ninguna vivienda y mucho menos recibieron algun reembolso ni devolución de dinero, visto el engaño y perjuicio causado a las victimas, a quienes les fue causado un daño en su patrimonio, deciden formular las respectivas denuncias ante el Ministerio Publico, lograndose determinar en el transcurso de la investigation, mediante las comunicaciones suscrita por los entes respectivos que igualmente no se contaba con las autorizaciones de los organos o entes encargados de aprobar los proyectos habitacionales, que no habia ningun registro de dicho proyecto habitacional, es por eso que el Ministerio Publico realiza las respectivas experticias con tales de los pagos realizados con los bauches y recibos de pago apostados por las víctimas, y procede a acusar a la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA por el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los articulos 462 del Codigo Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, y 37 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ahora en perjuicio de las victimas antes mencionadas por el proyecto Habitacional Villa Camino a Canaan. Estos son los hechos que el Ministerio Publico demostrara en esta sala de juicio, no solo con las experticias realizadas por los funcionarios comisionados para ello, sino con la declaración de cada una de las víctimas afectadas por esta ciudadana quien no obro de buena fe, y la cual hizo que estas personas fueran incautas, que tenian la esperanza de tener una vivienda, que es tan dificil hoy dia en el pais, y lo que sufrieron fue una disminucion en su patrimonio, toda vez que ella junto a las personas que trabajaban en la empresa la cual presidian, y se asociaron a los fines de lograr estos delitos, es por lo que solicito el enjuiciamiento de la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA por los delitos antes mencionados y que una vez demostrados los hechos y el derecho que se le atribuye a la misma, se proceda a dictar la sentencia respectiva, es todo".

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg, GRACIANO BRIÑEZ, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: "En nombre de mi defendida ofrezco realizar un acuerdo reparatorio con el objeto de devolverles el dinero a las victimas, siempre y cuando nos den un plazo prudenciai para cumplir con ese compromiso, en segundo lugar debo mencionar a que eso se debe a que el terreno que fue asegurado por el tribunal de Control por las medidas de dicto, se encuentra actualmente ocupado por el metro de Maracaibo, a traves de la Gobernacion del Estado Zulia, y esta el peligro que las víctimas no puedan recibir su dinero, porque el terreno lo esta ocupando la Gobernacion haciendo un estacionamiento para los buses del metro y un estacionamiento para el mantenimlento de esas unidades, esta ocupado los 80.000 metros cuadrados que tiene el terreno, por eso estamos haciendo este ofrecmiiento, y promuevo una inspeccion ocular en el sitio con el objeto que se constate lo que estoy diciendo; seguidamente en este mismo acto paso a ratificar los escritos de contestacion a la acusacion fiscal antes propuestos en los siguientes terminos: en lo que respecta a la primera acusacion, debo indicar el hecho de que mi defendida celebro un contrato con Century Montielco para promocionar la construcción de unas viviendas que-se iban hacer a futuro, en ese contrato que fue suscrito por Inversiones Casa Bella, se determino que ese contrato era una reserva para obtener un contrato de opcion a compra, en ningun momento se establecio fecha para construir las viviendas, a si mismo las víctimas dijeron muy claro en su denuncia que el los habian invertido alli porque confiaban en Century21 y por esa razón designaron al representante de la inversora como su representante ante el propietario del terreno para que custodiara el dinero que ellos iba a invertir, ese dinero lo recibio Jose Bracho que era el representante de Casa Bella, y cual era el objetivo de eso?, que una vez que cumpliera con la cantidad que ten fan que dar de reserva, era que se iba a efectuar el documento de opcion a compra, donde se iba a establecer los plazos en los que se iba a construir la vivienda, y esa formula se realizo porque se estaba tramitando la permisologia, se estaba haciendo los trabajos de nivelacion del terreno, y de los servicios publicos que habia que introducir en la urbanization llamada El Buen Pastor, ahora b,ien, en el plazo en que se dieron la firma de estos documentos, inexplicablemente Century21 decide retirarse y les metio miedo a las personas que ellos captaron, un total de 31 para que vinieran masivamente a retirar las cantidades de dinero que habian entregado, por lo que nosotros pensamos que Century21 actuo de mala fe, porque no se habia Incumplido nada con relation a lo que se habia prometido para la construccion de las viviendas; en la segunda denuncia la situation es totalmente diferente, a ninguna de esas personas que adquirieron los lotes de terreno se les hizo con la finalidad de construirle viviendas, a casa quien se les vendio lotes de terreno para que por via de auto construccion construyeran su vivienda, esas parcelas que se vendieron a crédito y terminaron de pagar el crédito de 25.000,00 Bs. se firmaron en la notaria los documentos, para que la persona por sus propios medios construyera su vivienda, entonces ese es el punto que hay que aclarara entre una y otra denuncia, en este momento yo ratifico los tres escritos de contestation, sobre las acusaciones que formulo. el fiscal en contra de mi defendida, Por otra parte debo señalar que en esos escritos se opusieron unas excepciones alegando que los hechos no revestian caracter penal y ninguno de los jueces de control dio respuesta, las cuales ratifico en este acto por cuanto no hubo pronunciamiento de los tribunates, por oiro lado debo mencionar que con las pruebas que se ofrecieron se demostrara la inocencia de mi defendida, de que no comedo el delito de ESTAFA, y con relacion al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, la fiscalia esta tratando de hacer ver que la empresa TURIZUCA de dos personas mas que aparecen alli, que son su esposo y su hijo, y que mal puede ella asociarse con sus familiares para cometer delitos, y en todo caso ella es la unica dueña que aparece en el terreno, fue quien firmo todas las ventas que realizo ante la notaria segunda, fue quien firmo los contratos de reserva que se realizaron, y quien tenia la obligacion de cuidar y resguardar ese dinero era el señor Jose Bracho como presidente de Inversiones Casa Bella, por otro lado debo mencionar que en la mayoria de esos contrataos aparece una firma con un sello, es decir, no fueron firmados de puño y letra por mi defendida, y toda la publicidad y promocion de la obra la hizo el señor Jose Bracho, con sus propios elementos, con su propio personal, el fue el que ubico a los clientes, y tuvo contacto directo con ellos, en ningun momento mi defendida hablo con ellos clientes, no trato con ellos, ni les of redo ninguno de los inmuebles que aparecen alli en esos documentos firmados, por lo que pido que en la sentencia que dicte el tribunal se declare a mi defendida inocente y la absuelva por estos delitos que se le estan imputando, sentencia absolutoria, aqui hay un punto importante, si ella sale condenada por el tribunal como las víctimas van a recuperar su dinero?, si el terreno lo tiene agarrado la Gobernación y el metro de Maracaibo, era el unico patrimonio que ella tenia para responderles por este problema, es todo".

Seguidamente se abre la incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del COPP, y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines que de opinión en cuanto a lo solicitado, a lo cual indico: “En cuanto al ofrecimiento del acuerdo reparatorio efectuado por la defensa, ese acuerdo reparatorio fue ofrecido en una primera oportunidad, en la etapa preiiminar de este proceso, el cual no se llevo a efecto toda vez que verificado los cheques de gerencia emitidos a nombre de las distintas víctimas, no tenia los fondos que indicaba en ese momento en ei banco, cosa que fue verificada por el ministerio Publico, ya en esta etapa de juicio oral y publico nos corresponde es realizar ei juicio, toda vez que en distintas conversaciones que se ha tenido con las víctimas, no ha habido consenso y el Ministerio Publico en este tipo de soluciones de altemativas a la prosecucion del proceso solo es un mediador u orientador, pero no ha habido ningun tipo de propuesta por parte de las víctimas de querer acogerse a un acuerdo reparatorio en cuanto al deiito de Estafa, ahora en la acusación que fue debidamente admitida tenemos ei deiito de Asociacion que esta previsto en la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, cuya victima es el estado Venezolano, y en este tipo de delitos no se acepta ningun tipo de acuerdo reparatorio, por lo tanto la posibilidad de un acuerdo reparatorio por parte del Ministerio Publico no seria aprobado, es todo".

Acto seguido, escuchada en esta acto la solicitud de la defensa y la opinión del Ministerio Publico, es importante precisar que existen etapas procesales a los fines de oponer en este caso formulas altemativas para resolver las causas, en esta etapa procesal aperturado este debate, no precede un acuerdo reparatorio, por cuanto debio haber sido ofrecido previamente antes del inicio del juicio, por otra parte hay que tomar en cuenta ademas del deiito de Estafa se encuentra el deiito de Asociacion para delinquir, tipo penal que no es susceptible de acuerdo reparatorio, por lo que se hace improcedente de igual manera tal circunstancia realizar una inspeccion en el sitio, a los fines de verificar si la Gobernación del Estado esta construyendo sobre ese terreno, por cuanto la finalidad de la inspeccion es para determinar si la gobernacion esta o no construyendo y ese no es motivo de los hechos juzgados en este juicio, por otro lado en cuanto a la excepción que alega el defensor, que los hechos no revisten caracter penai, si el tribune de Control admitio el escrito acusatorio y acordo el auto de apertura juicio, se supone que fue porque determino que los hechos revisten caracter penal, porque de lo contrario hubiese decretado el Sobreseimiento de la causa, en el transcurrir del debate el tribunal determinara con las pruebas evacuadas y llegara a la conclusion en la sentencia definitiva y determinara si revisten o no caracter penal, en tal sentido se declara sin lugar la solicitado por la defensa. Y así se DECIDE.-

Acto seguido, la Jueza impone a la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como, de la figura de admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, explicándole de manera clara y sencilla las imputación que realizara el Ministerio Público, y la Jueza Profesional procedio a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que la misma manifesto, libre de juramento, coaccion e impuesto como fue del precepto constitucional, que si deseaba declarar en este momento, por lo que seguidamente expuso: "Cuando decidi hacer las villas del buen pastor, comence a hacer todo el proyecto completo de las villas, iba la gente de Century 21 al trailer, a mi casa para que les diera la venta de las casas a ellos, yo les decia que no porque todavia le faltaba, todos los dias me buscaban la señorita Carolina Bracho y Jose Bracho, hasta que tuve una reunion con ellos y me dijeron que no importaba que aun le faltaba al proyecto porque ellos tenia la opción de hacer un contrato para futuras casas, que ellos se encargaban de todo, con la publicidad, pero les dije que se dijera en el contrato que para futuras casas porque yo no tenia fecha de obra, yo estaba muy ocupada con los permisos y eso y asi lo hizo porque yo lo lei, no tuve contacto jamas con las personas que ellos buscaron para las casas, porque todo se hacia en las oficinas de Century21 de Montielco, cuando hicieron los contratos que me tocaba firmarlos a mi, yo en algunas oportunidades iba de noche, como a las 10:00 de la noche, para firmar los contratos, solo dos o tres personas me conocieron, de resto las demas no me vieron, siempre estaba ocupada con los permisos, porque en el terreno donde esta el conjunto hay una planta de gas, y PDVSA se tardo ocho meses para darme el permiso de construction que esta en la causa, y lo puede corroborar en el caso, el hacia en sus oficinas todas las reuniones con las personas, yo le dije siempre diles la verdad, diles que eso no va a comenzar todavia, el nunca me permitio que yo participara en las reuniones, pero todas las ventas las hicieron ellos, tuve mas contacto con el señor Pedro Machado porque trabajaba en el SAMAT y el se ofrecio a ayudarme para que me dieran un permiso, ella jamas lo nego, el estuvo con nosotros presentes, y yo le dije estas palabras a la ingeniero, con su permiso o sin el esto entra en lo de la gran vivienda Venezuela, y no se necesitaba permiso, yo hice el permiso de CORPOELEC, de Hidrolago y el de PDVSA, los que hicieron los proyectos emigraron, se fueron a Canada, es mas cuando se hizo la casa modelo yo ni asisti, porque no estaba aqui, las publicaron por Internet, por la prensa, tenian un estand en lago Moll, en Internet tienen creo aun la publicidad, y en relacion a los otros ciudadanos se ofrecio la venta de lotes de terrenos, jamas ofreci casas, habia una valla grande que decia que eran lotes de terreno, y ellos mismos dijeron que si les podian construir las casas, pero no a mi, sino a ellos, pero me dijo que no se podia hacer la gran vivienda Venezuela, la gente que iba pagando se le firmaba en notaria los documentos, la mayoria ninguno termino de pagar, y se robaron todos los documentos de propiedad, se entregaron en fiscalia y luego desaparecieron, el mismo comisario me lo dijo en mi casa, solo le pido que observe en los documentos, nunca se le prometio casas a nadie, los ibamos a ayudar para que se las hicieran a ellos, no a mi, ahi nadie estafo a nadie, nadie paso cartas a nadie, yo nunca hable con ellos y estoy yo presa en este proceso desde que comenzaron, y en el circulo mllitar no se hicieron reuniones con villas el buen pastor, no, con los de los lotes de terrenos si, eso fue lo que paso y usted lo puede comprobar en la causa, yo no podia poner un bloque hasta que ellos no revisaran todo, fue cuando vino la debacle de todas las denuncias, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50 del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted era la presidenta de la empresa TURIZUCA?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Que otras personas formaban parte de la empresa?, RESPUESTA: "En papel mi hijo y mi esposo, pero ellos no se involucraron en nada", PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tenia esa empresa fundada?, RESPUESTA: "Como siete años", PREGUNTA: ¿Ya usted habia realizado algun proyecto turistico?, RESPUESTA: "Habitacional no, pero turistico si", PREGUNTA: ¿En el proyecto villas el buen Pastor se iba a construir en que terreno?, RESPUESTA: "En la avenida III, frente al conjunto residencial los naranjos", PREGUNTA; ¿Esos terrenos son de su propiedad?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Como pensaba usted desarrollar ese proyecto?, RESPUESTA: "El banco Bicentenario nos iba a financiar, PREGUNTA: ¿Por alli pasa alguna cañada, RESPUESTA; no, una planta de gas", PREGUNTA: ¿Aparte de eso usted debia solicito algun otro permiso?, RESPUESTA: "Al SAMAT, a Hidrolago y CORPOELEC", PREGUNTA: ¿Usted tramito esos permisos?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Cuantas casas estaban previstas para desarrollarse alli en Villas el Buen Pastor?, RESPUESTA: "Creo que 140", PREGUNTA: ¿Usted leyo el contenido de esos contratos?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Que decian esos contratos?, RESPUESTA: "Reserva para futuras casas", PREGUNTA: ¿De quien dependia la construction de las viviendas?, RESPUESTA: "A TURIZUCA y la promocion a ellos", PREGUNTA: ¿Que cantidad de dinero se le pedían a las personas?, RESPUESTA: "100.000 Bs.", PREGUNTA: ¿Que precio se le coloco a las viviendas?, RESPUESTA: "700.000 BS.", PREGUNTA: ¿Cuantos contratos recuerda haber firmado?, RESPUESTA: "No recuerdo, pero si se que no fueron todos, y ellos decidieron hacer un sello con mi firma porque yo no estaba casi y hay contratos firmados con ese sello", PREGUNTA: ¿Usted era amiga del señor Pedro Machado?, RESPUESTA: "No, el se ofrecio a ayudarme con un permiso porque el trabajaba alli", PREGUNTA: ¿Esa fue con la unica víctima con la que usted tuvo comunicación?, RESPUESTA: "Directa si, y uno que era teniente del ejercito", PREGUNTA: ¿A donde iba el dinero que Century21 recababa a las víctimas?, RESPUESTA: "Ellos se quedaban con su comision y el resto se hacia un cheque a nombre de TURIZUCA y se depositaba a la cuenta de TURIZUCA", PREGUNTA: ¿Usted cuando se inicio en la investigaciones de este proceso?, RESPUESTA: "Jamas me cito la fiscalía, me llego una comisión del SEBIN, pidiendome que los acompañara un momento, yo me monte en su jeep, y estando alla me dijeron ahora le va a llegar una orden de aprehensión, y allí me quede hasta el sol de hoy", PREGUNTA: ¿Como eran esas casas que se iban a ejecutar en la villa del buen pastor?, RESPUESTA: "Se iba a entregar incluso con los gabinetes", PREGUNTA: ¿Desde el momento que usted se entrevisto con Century21, cuanto tiempo pasana cuando les dijo ya no quiero formar parte de esta proyecto?, RESPUESTA: "Como seis meses", PREGUNTA: ¿En esos seis meses solo se movio el terreno?, RESPUESTA: "Si, y la demarcation de las casas, y de los lotes de terreno tambien se hizo el movimiento de tierra", PREGUNTA: ¿Que estaba ofreciendo?, RESPUESTA: "Lotes de terreno, y lo decidieron fue ellos mismos", PREGUNTA: ¿En que consistia ese lote de terreno?, RESPUESTA: "Se llaman lotes de terrenos, yo les hable siempre con la verdad", PREGUNTA: ¿QUIEN ERA EL ABOGADO QUE HIZO ESOS DOCUMENTOS?, RESPUESTA: "El señor Graciano Briñez", PREGUNTA: ¿Y el documento se notariaba cuando las personas terminaban de cancelar?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Donde cancelaban esas perronas los lotes de terreno?, RESPUESTA: "En el trailer", PREGUNTA: ¿Donde estaba ese trailer?, RESPUESTA: "En el terreno", PREGUNTA: ¿Quien se entendia con las personas que querian cornprar un lote de terreno?, RESPUESTA: "Habian dos de los consejos comunales, ellas se turnaban", PREGUNTA: ¿Cuando depositaban lo hacian donde?, RESPUESTA: "Al banco bicentenario", PREGUNTA: ¿Y esa cuenta pertenecia a quien?, RESPUESTA: "A TURIZUCA", PREGUNTA: ¿El dinero que depositaba la gente para las casas del buen pastor lo hacian tambien a la cuenta de TURIZUCA?, PREGUNTA: ¿No se recibia dinero en efectivo?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿Quien elaboro el contrato para la venta de las villas el buen pastor?, RESPUESTA: "Century 21". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamerite se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien manifiesta que no realizara preguntas a la acusada.

Seguidamente la Jueza Profesional interroga a la acusada de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Que ofrecieron primero los lotes de terreno o villas el buen pastor?, RESPUESTA: "Los lotes de terrenos", PREGUNTA: ¿Establecia una fecha?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿En cuantas parcelas estaba dividido camino a Canaan?, RESPUESTA: "Eran varios, no recuerdo ahorita exactamente", PREGUNTA: ¿Quien contrata a Century 21?, RESPUESTA: "TURIZUCA", PREGUNTA: ¿Ustedes suscribieron algun contrato?, RESPUESTA: "Si, alli esta en el expediente", PREGUNTA: ¿A quien le devolvio dinero?, RESPUESTA: "Como a dos personas", PREGUNTA: ¿Cual fue el destino de ese dinero de todas las personas que entregaron una inicial?, RESPUESTA: "Era para el movimiento de tierra", PREGUNTA: ¿Los cheques salian a nombre de Century21 o de TURIZUCA?, RESPUESTA: "A nombre de mi empresa y de Century21, eran dos cheques", PREGUNTA: ¿Usted firmo esos contratos?, RESPUESTA: "Algunos", PREGUNTA: ¿Esos terrenos de ambos complejos habitacionales esta a nombre de quien?, RESPUESTA: "Mios", PREGUNTA: ¿Estan registrados?, RESPUESTA: "Si". Finalize el interrogatorio.

Se deja constancia que se le pregunto a la acusada si tenia algun inconveniente en que se escuchen testigos sin su presencia, en el caso que su traslado no se haga efectivo, debido a todos los inconvenientes que se generan con los mismos, y que en tal caso estaria representada por su defensa tecnica, manifestando la mismo que no tenia problema alguno.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM).

AUDIENCIA II:

En data 03/12/15, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 19/11/15, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG, AURA DELIA GONZALEZ, de la Apoderada Judicial de las Victirna ABG. YESENIA CONTRERAS, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRINEZ. De igual forma se deja constancia de la falta de traslado de la acusada de autos, ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PENA, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, sin embargo se continua con el presente debate por cuanto en audiencia de fecha 19-11-15 se le pregunto a la acusada si se podia continuar con el juicio en el caso que su traslado no se hiciera efectivo a los fines de evitar la interrupcion del mismo, siendo en tal caso asistida por su defensa tecnica, a fo cual respondio que si, que no tenia objecion alguna, de igual forma se le pregunto a su defensor, manifestando el mismo no tener objecion en este sentido, por cuento tal situation no la perjudica, muy por el contrario. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos PEDRO ENRIQUE ESPINOZA y ANA MARIA CUBILLAN GONZALEZ, quienes se encuentran en la sala contigua destinada para tal efecto.


Acto seguido el tribunal va a proceder como punto previo antes de la recepcion de las pruebas a indicar que se recibio un escrito consignado por el Dr. Graciano Brinez, en representacion de la acusada, en fecha 25-11-15, y fue recibido por el tribunal en fecha 26-11-15, y mediante auto dictado por el tribunal en fecha 01-12-15 se acordo postergar el pronunciamiento de dicha solicitud en razon de que una vez aperturado el debate todo lo que tenga que ver con el mismo debe ser ratificado y solicitado de manera oral en el juicio, en tal sentido se le otorga la palabra al Dr. para que ratifique su escrito en esta audiencia, quien seguidamente manifesto: "En este acto ratifico el escrito de pruebas complementarias, por cuanto fueron pruebas que se obtuviero posteriormente a la audiencia preliminar, invocando para ello lo que establece el articulo 326 del Codigo Organico Procesal Penal, pruebas estas que son utiles y necesarias, pues se refieren directamente e indirectamente al objeto de la investigacion, con la finalidad del descubrimiento de la verdad en el presente causa, es todo".

Seguidamente se abre la incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del COPP y se le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien expone: "El Ministerio Publico en cuanto a la solicitud planteada en esta sala por la defensa, considera que dicha solicitud de pruebas complementarias, primero no esta ajustado a la normativa procesal, o al procedimiento que se rige en materia penal, por cuanto la prueba complementaria esta referida a pruebas que ya se tenian conoclmiento en la fase de investigacion, fueron ordenadas y cuyas resultas no se tenian para el momento de la audiencia preliminar, por lo tanto debe ser una prueba que debe ser canaiizada a traves del Ministerio Publico, si como lo indica la defensa tuvo conocimiento a posterioridad de la audiencia preliminar, ya esa fase procesal en la que se podia ofrecer pruebas precluyo, ya que los lapses procesales no se relajables por las partes en el proceso, por lo tanto hay una extemporaneidad de la solicitud que se hace en este momento, y el Ministerio Publico se opone a que sean admitidas pruebas que no fueron debidamente ofertadas, ni debidamente admitidas por el juez de Control en la Audiencia Preliminar, es todo".

Seguidamente, la Jueza indica a las partes que el escrito suscrito por el Dr. Graciano señala que ratifica igualmente las excepciones que fueron opuestas en la fase preparatoria, en el escrito de contestacion presentado en fecha 26-09-13, el Dr. Graciano hizo alusion a unas excepciones, las cuales fueron resueltas en su momento por el tribunal de Control, hubo un pronunciamiento al respecto, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del COPP son oponibles durante la fase de juicio oral, con relacion al ordinal 3°, las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control al termino de la audiencia preliminar, pero este articulo tambien menciona la oportunidad procesal en la cual se deben oponer nuevamente esas excepciones en esta fase de juicio oral, y dice que las excepciones durante esta fase deberán interponerse por la parte a la que corresponda en la oportunidad que señala el ultimo aparte del articulo 327 de este Codigo, y su tramite sera conforme a lo previsto en el articulo 329 del COPP, que es el tramite de la incidencia, y nos referimos al articulo 327 de este Codigo, el cual se refiere a la apertura del juicio oral y publico, en tal sentido la oportunidad procesal que se tenia para interponer dichas excepciones fue en la audiencia pasada, al momento que se le otorgo la palabra para que diera sus alegatos en cuanto al escrito acusatorio y obviamente podia oponer todas las excepciones, en tal sentido es improcedente a esta fase procesal que ya se dio apertura al juicio oponer esas excepciones, por io que se declara sin lugar, ahora bien, en cuanto a las pruebas complementarias alude conforme a su escrito que fueron obtenidas con posterioridad a la audiencia preliminar, pero cuando se refiere a esto, no son pruebas que fueran inexistentes o que no fueran existentes y usted haya tenido conocimiento de ello despues de la audiencia preliminar, esas pruebas existian en su momento, esas pruebas debieron haber sido solicitadas por el Ministerio Publico como una diligencia de investigacion o usted conforme a la carga del articulo 311 que tenia cinco dias antes de la oportunidad fijada para la audiencia preliminar podia promoverlas para que el tribunal de Control se pronunciara; por otra parte las pruebas complementarias conforme al capitulo II se promueven en la sustanciación del juicio, es decir, antes del desarrollo del debate, en tal sentido, también se hace improcedente el momento en que lo esta haciendo, porque tenia que haber sido consignado antes de que se aperturara el juicio, exilten tres formas de incorporar pruebas al proceso, y es conforme al articulo 311 del COPP, cinco dias antes de que se fije la audiencfa preliminar, las pruebas cornplementarias luego que se tenga conocimiento de ellas posterior a la audiencia preliminar, ya en esta fase de apertura de juicio se pueden incorporar nuevas pruebas, si durante este juicio surgen hechos o circunstancias que hagan que usted pueda promover una nueva prueba, sera solicitado y el tribunal se pronunciara al respecto, en tal sentido se declara sin lugar lo solicitado por la defensa y ASI SE DECIDE.-

Acto seguido, se APERTURA la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana ANA MARIA CUBILLAN GONZALEZ y el ciudadano PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 PM).

AUDIENCIA III:

En data 17/12/15, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 03/12/15, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Aux. 50° del Ministerio Publico ABG. DANYSE CEPEDA, de la Apoderada Judicial de las Víctima ABG. MARIA MOGOLLON, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRINEZ. De igual forma se deja constancia de la falta de traslado de la acusada de autos, ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, sin embargo se continua con el presente debate por cuanto en audiencia de fecha 19-11-15 se le pregunto a la acusada si se podia continuar con el juicio en el caso que su traslado no se hiciera efectivo a los fines de evitar la interrupcion del mismo, siendo en tal caso asistida por su defensa tecnica, a lo cual respondio que si, que no tenia objecion alguna, de igual forma se le pregunto a su defensor, manifestando el mismo no tener objecion en este sentido, por cuento tal situacion no la perjudica, muy por el contrario. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos INES MARINA PACHECO, JESUS NICOLAS MEDINA, LILIA VALBUENA, y CARLOS ALFONSO SERJE, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de INES MARINA PACHECO, JESUS NICOLAS MEDINA, LILIA VALBUENA, y CARLOS ALFONSO SERJE, quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES CATORCE 14 DE ENERO DE 2016, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM).
AUDIENCIA IV

En data 14/01/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 17/12/15, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. JENNYFER GUANIPA, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, De igual forma se deja constancia de la falta de traslado de la acusada de autos, ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PENA, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, sin embargo se continua con el presente debate por cuanto en audiencia de fecha 19-11-15 se le pregunto a la acusada si se podía continuar con el juicio en el caso que su traslado no se hiciera efectivo a los fines de evitar la interrupción del mismo, siendo en tal caso asistida por su defensa técnica, a lo cual respondió que sí, que no tenia objeción alguna, de igual forma se le pregunto a su defensor, manifestando el mismo no tener objeción en este sentido, por cuento tal situación no la perjudica, muy por el contrario. Asimismo, se precede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos ESTELA OLIVEIROS e YSBELIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE DELGADO, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de ESTELA OLIVEROS e YSBELIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE DELGADO, quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016) A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00PM).

AUDIENCIA V

En data 21/01/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/01/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. AURA DELIA GONZALEZ, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ. De igual forma se deja constancia de la falta de traslado de la acusada de autos, ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PENA, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, sin embargo se continua con el presente debate por cuanto en audiencia de fecha 19-11-15 se le pregunto a la acusada si se podía continuar con el juicio en el caso que su traslado no se hiciera efectivo a los fines de evitar la interrupción del mismo, siendo en tal caso asistida por su defensa técnica, a lo cual respondió que sí, que no tenia objeción alguna, de igual forma se le pregunto a su defensor, manifestando el mismo no tener objeción en este sentido, por cuento tal situación no la perjudica, muy por el contrario. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos EDWIN JOSE CHACIN y MARTHA CECILIA MONROY GALLO, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de MARTHA CECILIA MONROY GALLO y EDWIN JOSE CHACIN OLIVEROS, quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2016 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM).

AUDIENCIA VI
En data 28/01/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 21/01/16, dejándose constancia de la comparecencia de la la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. AURA DELIA GONZALEZ, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ. De igual forma se deja constancia de la falta de traslado de la acusada de autos, ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PENA, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, sin embargo se continua con el presente debate por cuanto en audiencia de fecha 19-11-15 se le pregunto a la acusada si se podía continuar con el juicio en el caso que su traslado no se hiciera efectivo a los fines de evitar la interrupción del mismo, siendo en tal caso asistida por su defensa técnica, a lo cual respondió que sí, que no tenia objeción alguna, de igual forma se le pregunto a su defensor, manifestando el mismo no tener objeción en este sentido, por cuento tal situación no la perjudica, muy por el contrario. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos LUIS FRANCISCO REGINO, CESAR AUGUSTO SIMMONDS y MARILYN DEL VALLE CHAVEZ, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de LUIS FRANCISCO REGINO, CESAR AUGUSTO SIMMONDS y MARILYN DEL VALLE CHAVEZ, quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016) A LAS DIEZ y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM); fecha en la cual no se llevo a efecto el acto, fijándose para el 11/02/16.

AUDIENCIA VII

En data 11/02/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 28/01/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. AURA GONZALEZ, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ. De igual forma se deja constancia de la falta de traslado de la acusada de autos, ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PENA, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, sin embargo se continua con el presente debate por cuanto en audiencia de fecha 19-11-15 se le pregunto a la acusada si se podía continuar con el juicio en el caso que su traslado no se hiciera efectivo a los fines de evitar la interrupción del mismo, siendo en tal caso asistida por su defensa técnica, a lo cual respondió que sí, que no tenia objeción alguna, de igual forma se le pregunto a su defensor, manifestando el mismo no tener objeción en este sentido, por cuento tal situación no la perjudica, muy por el contrario. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO, DANICHA COROMOTO RIPS, JOSE GREGORIO PAPILLA ATENCIO y JOSE GREGORIO ECHETO GUERRA, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO, DANICHA COROMOTO RIPS, JOSE GREGORIO PAPILLA ATENCIO y JOSE GREGORIO ECHETO GUERRA, quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016) A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00PM).
AUDIENCIA VIII

En data 18/02/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 11/02/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Aux. 50° del Ministerio Publico ABG. DANYSE CEPEDA, de la Apoderada Judicial de las Victima ABG. MARIA MOGOLLON, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, y la acusada de autos, ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PENA, previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano JOSE ANTONIO SALAS FERRER, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de JOSE ANTONIO SALAS FERRER, quien previas formalidades de Ley, rindio su declaración y fue interrogado por las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2016, A LAS DIEZ y TREINTA HORAS DE LA MANANA (10:30 AM); fecha en la cual no se llevo a cabo fijandose para el 10/03/16.

AUDIENCIA IX

En data 10/03/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 18/02/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal N° 50 del Ministerio Publico ABG. AURA GONZÁLEZ, de la Apoderada Judicial de las Victima ABG. MARÍA MOGOLLÓN, la Defensa Privada
ABG. GRACIANO BRIÑEZ, y de la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, previo traslado desde la penitenciaria de Coro.

Se impone a la acusada nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con el precitado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 de la norma adjetiva penal, la siguiente prueba: Experticia Contable N° 9700-242- AECF-0174, de fecha 02 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaría LCDA. NATHALIE GUTIÉRREZ, Experta Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos LILIANA VALBUENA; ANA CUBILLAN y LINDA CARRUYO, titulares de las cédulas de identidad No V.-16.621.293; 17.171.216 y 14.233.009, la cual riela al (FOLIO 135 de la PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con la normativa invocada.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES (31) DE MARZO DE 2016, A LAS DIEZ y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (10:45AM); fecha en la cual no se lleva a cabo pautandose nuevamente para el 07/04/16.

AUDIENCIA X

En data 31/03/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 10/03/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ y la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, previo traslado de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los expertos FRANCK ALEXANDER PEÑA NORIA y NATHALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ, así como, de los testigos CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO y LUIS RAMÓN MORALES, promovidos por el Ministerio Público, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone a la acusada nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de FRANCK ALEXANDER PEÑA, NATHALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ y CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO, quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

Seguidamente manifiesta la defensa privada en este acto lo siguiente en cuanto a la declaración del experto FRANCK PEÑA: "Se impugna en este acto y solicito sea desechada por cuanto la misma no es exacta".

Por lo que en este estado se apertura la incidencia y se le concede él derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, quien expuso; "El Ministerio Público en cuanto a la posición primero la considero que es extemporánea por que debió haberse planteada u opuesta en la apertura de este Juicio Oral y Público y es claro que la experticia contable es la raíz para hacer un patrón de regencia sobre el incremento del dinero que pagaron las personas por eso le hizo la aclaratoria - al experto, por la inflación y para, nadie es sorpresa en el país estos incrementos y no veo la justificación de la defensa que no sea incorporada, pues fue admitida por el Tribunal de Control y solicito que sea valorada por la Jueza por lo tanto esta representación considera que la solicitud de la defensa aparte que es extemporánea no es procedente, es todo".

Escuchado como ha sido por este Tribunal se le hace del conocimiento tanto a la defensa, representación fiscal y demás presentes en este Juicio Oral y Público, que en esta etapa no puede emitir ningún pronunciamiento y la misma se resolverá en la sentencia que haya lugar por este despacho judicial, es todo.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES (07) DE ABRIL DE 2016, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM).

AUDIENCIA XI

En data 07/04/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 10/03/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal N° 50 del Ministerio Publico ABG. DAYANA ALDANA, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, y de la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, previo traslado desde la penitenciaria de Coro.

Se impone a la acusada nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con el precitado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 de la norma adjetiva penal, la siguiente prueba: EXPERTICIA CONTABLE N° 9700-242-AECF-0152, de fecha 08 de julio de 2013, suscrita por la Experta Contable KENNY LEÓN OBERTO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, realizada a los PAGOS por parte del ciudadano GERARDO CARRERO, titular de la cédula de Identidad N° V.- 7,893.105. (FOLIO 222. PIEZA II INVESTIGACIÓN). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con la normativa invocada.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES (28) DE ABRIL DE 2016, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM); fecha en la cual no se lleva a cabo fijandose nuevamente para el 10/05/16.

AUDIENCIA XII

En data 10/05/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 07/04/16, dejándose constancia de la comparecencia de la la Fiscal N° 50 del Ministerio Publico ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ, la Defensa Privada ABG, GRACIANO BRIÑEZ, no siendo efectivo el traslado de la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, desde la penitenciaria de Coro, Ahora bien, tomando en cuenta que se trata de un acto continuado, con el fin de garantizar la continuidad del presente juicio y de este modo evitar la interrupción del mismo, y como quiere que se encuentra en este acto su defensa técnica, este Juzgado procede a darle continuación al debate, con la presencia del Defensor Privado Abg. GRACIANO BRIÑEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-

En este estado toma la palabra la Defensa de la ciudadana acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien expone: "No tengo ninguna objeción en cuanto a ío acordado por el Tribunal en razón de que dicha decisión no perjudica a mi defendida IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA". De igual manera toma la palabra el Ministerio Público y expone: "Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado".

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con el precitado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 de la norma adjetiva penal, la siguiente prueba: Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0150 de fecha 04 de julio de 2013, suscrita por la funcionaria KENNY LEON OBERTO, Experta Contable adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos DAYRIXY COLMENARES, PEDRO MACHADO y ROSSANA FINOL. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con la normativa invocada.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES (02) DE JUNIO DE 2016, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA; fecha en la cual no se celebra fijandose para el 07/06/17.

AUDIENCIA XIII

En data 07/06/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 10/05/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal la Fiscal 50o' del Ministerio Publico ABG. DANICE CEPEDA, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, De igual forma se deja constancia de la falta de traslado de la acusada de autos, ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, sin embargo se continua con el presente debate por cuanto en audiencia de fecha 19-11-15 se le preguntó a la acusada si se podía continuar con el juicio en el caso que su traslado no se hiciera efectivo a los fines de evitar la interrupción del mismo, siendo en tal caso asistida por su defensa técnica, a lo cual respondió que si, que no tenia objeción alguna, de igual forma se le pregunto* a su defensor, manifestando el mismo no tener objeción en este sentido, por cuento tal situación no la perjudica, muy por el contrario. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Público, ciudadanos IRIS MARIBEL SÁNCHEZ WEFFER y FRANGÍS ALEJANDRA CHIRINOS ROJAS, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de IRIS MARIBEL SÁNCHEZ WEFFER y FRANGÍS ALEJANDRA CHIRINOS ROJAS, quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por las partes.

Acto seguido la Defensa Privada solícita la palabra y expone: "Impugno esas experticias, Yo considero que la experticias, las impugno por las siguientes razones, según las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia es el juez quien ordena que en las experticias contables se señale la indexación y los intereses, no puede ser que el Ministerio Publico ordene practicar ese tipo de experticias añadiéndole o sumándole los intereses e indexación, porque es el Tribunal quien tiene que ordenarlo el Juez en su sentencia, las victimas hicieron las denuncias y ellos no pidieron que se indexaran los montos, la inflación pudo haber ocurrido posteriormente pero eso escapa o eso podría la parte reclamarlo en un juicio de indemnización que entonces pida la indexación y el pago de los intereses moratorias ó los pagos intereses que se hayan causado por la devaluación monetaria y la inflación, esos son los argumento que yo alego aquí, que es el juez quien tiene que ordenar en ese tipo de experticias la suma de los intereses y la indexación".

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: "Me llama la atención la impugnación realizada por la Defensa, sobretodo porque el ha realizado preguntas, tanto es que si esta impugnando el testimonio o en todo, caso la practica de las experticias entonces porque el esta cuestionando lo que dicen si entonces la experticias para el no es valida, Con motivo particular debo acotar que el director de la acción penal la leva el Ministerio Publico, que solicita las experticias contables que se servirán para marcar ciertas pautas a los efectos de orientar al Ministerio Publico y al mismo tiempo poder probar como en el caso tratamos de saber cuales serian y de que forma se hicieron o cual es la cantidad que para ese momento los pagos que realizaron las victimas, en ningún momento el Ministerio Publico pretende que eventualmente de resultar, la acusada la ciudadana Iris Violeta esta causa sea el Tribunal quien tome en cuenta esa indexación o en todo caso esos intereses a los efectos de hacer que a acusada los cancele, la practica de las experticias contables es única y exclusivamente, a pesar de que uno de los requisitos para realizarla, que lo puede decir la experta es reflejar los resultados, mas la finalidad ultima del Ministerio Publico es determinar a través de esas experticias la cantidad ultima o definitiva que eventualmente pudiera cancelar ia acusada, es solamente a los efectos de reflejar que esas son las victimas, que los pagos que realizaron, de donde vienen, hacia donde fueron, y que cantidades de dineros fueron dada".

Seguidamente una vez escuchado lo manifestado por las partes la jueza profesional expone lo siguientes "Aperturada la incidencia, se reserva la valoración de la prueba en la definitiva, por cuanto emitir un pronunciamiento al momento, seria adelantar opinión en cuanto al resultado del juicio oral y publico".

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES SIETE (07) DE JULIO DEL 2016, A LAS DIEZ y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA.

AUDIENCIA XIV

En data 07/07/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 07/06/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal N° 50 del Ministerio Publico ABG. DANISE CEPEDA, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, previo traslado desde la penitenciaria de Coro.

Se impone a la acusada nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con el precitado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 de la norma adjetiva penal, la siguiente prueba: Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0137 de fecha 18 de junio de 2013, suscrita por la funcionarios KENNY LEON OBERTO, Experta Contable adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos ROSSANA FINOL, PEDRO MACHADO y DAYRIXY COLMENARES. (Folio 141 pieza nro 02 de la Investigación). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con la normativa invocada.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES CATORCE (14) DE JULIO DE 2016, A LAS 11:30 AM.

AUDIENCIA XV

En data 14/07/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 07/07/16, dejándose constancia de la comparecencia de la la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. DANYCE CEPEDA, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ y la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la testigo promovida por el Ministerio Público, ciudadano DEYSON RODRÍGUEZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone a la acusada nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de DEYSON RODRÍGUEZ, quien previas formalidades de Ley, rindio su declaración y fue interrogado por las partes.

Acto seguido la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, solicita la palabra y expone: "La ultima vez que estuve en sala donde declararon unas personas, quería hacer una aclaratoria de que era una de las trabajadoras de Century 21, la señora Carmen fue la encargada dé verificar que se encargo de corroborar que los documentos estaban bien y que los terrenos estaban a mi nombre, y ella no fue compradora, sino que después de que corroborara que todo estaba en regla fue que compro, esa aclaratoria la quería hacer, también quería decir que hay testigos que en virtud de que el juicio se ha extendido y la situación del país, de los testigos que yo promoví hay dos que se fueron del país a trabajar y la señora Naudy que está en Maracay ella está dispuesta a declarar', y los ingenieros se fueron a vivir en otro país también dada las circunstancias, todas mis pruebas están en el expediente, y también quería declarar que para ver si esas personas no creo que vengan a declarar, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. DANYCE CEPEDA, quien manifiesta que no desea realizar ninguna pregunta.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien manifiesta que no desea realizar ninguna pregunta.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿se refiere a Carmen Chirinos?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Esa trabajadora suya?, RESPUESTA: "Era trabajadora de Century 21, ella puso ahí su stand de publicidad y con otra señora hizo la promoción de la casa", PREGUNTA: ¿Y usted hizo alguna negociación con ella?, RESPUESTA: "Ella hizo una negociación con un terreno de los lotes, yo le dije pero porque no esperas, no apártelos, y le dije que lo hiciera con la secretaria porque yo estaba ocupada y ella deposito fueron 10000 bolívares no 50000 como dijo ella, pero ella sabia toda la legalidad del documento porque ellas hicieron todo, todo eso está en el expediente".

La Jueza Profesional expone: "En relación a lo que manifestó de los testigos, ciertamente ya queda de parte de ustedes si ellos van a venir del exterior, estando el Tribunal imposibilitado para su citación y ustedes deberían de acordarlo con ellos y en cuanto a la otra que menciono y en relación a la única persona que le queda ustedes la pueden traer en las audiencias siguientes o nos dan la dirección y nosotros la citamos, en virtud de que la misma se encuentra en Maracay, es todo".

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA 10:00AM.

AUDIENCIA XVI

En data 21/07/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/07/16, dejándose constancia de la comparecencia de la la Fiscal N° 50 del Ministerio Publico ABG. DANISE CEPEDA, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, previo traslado desde la penitenciaria de Coro.

Se impone a la acusada nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con el precitado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 de la norma adjetiva penal, la siguiente prueba: EXPERTICIA CONTABLE N° 9700-242-AECF-0171 de fecha 30 de julio de 2013, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos: JOSE ECHETO, ESTEBAN HAYDE, MLAGROS BELLORIN, MLAGROS ROMERO, ANDRES ACOSTA, JAVIER COLL, LAURA URDANETA CARLOS MORAN, JUDITH BORGES, IRASIM CONTRERAS, MAYKELY GARCIA, ANDREINA CASTILLO, CASTULO MEDINA, JOSE PADILLA, ATILIO BRICENO, OMAR MENDEZ, INES PACHECO y LUIS MUÑOZ. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con la normativa invocada.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES (28) DE JULIO DE 2016, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM).

AUDIENCIA XVII

En data 28/07/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 21/07/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ y la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, previo traslado de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del TESTIGO promovidos por el Ministerio Público, ciudadano ÁNGEL BRICEÑO, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone a la acusada del precepto constitucional manifestando No rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se orden aincorporar la declaración del funcionario ANGEL BRICEÑO, quien previas formalidades de ley, rindio su testimonio y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2016, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM); fecha en la cual no se celebra el acto pautandolo para el dia 18/08/16.

AUDIENCIA XVIII

En data 18/08/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 28/07/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal N° 50 del Ministerio Publico ABG. DANISE CEPEDA, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, previo traslado desde la penitenciaria de Coro.

Se impone a la acusada del precepto constitucional manifestando No rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con el precitado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 de la norma adjetiva penal, la siguiente prueba: EXPERTICIA CONTABLE N° 9700-242-AECF-0161, de fecha 19 de julio de 2013, suscrita por la economista IRIS SANCHEZ, en la cual se evidencio pagos realizados por el ciudadano DANIEL JOSE MOLERO ARIAS. (FOLIO 112. PIEZA III INVESTIGACIÓN). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con la normativa invocada.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES (25) DE AGOSTO DE 2016, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM).

AUDIENCIA XIX

En data 25/08/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 18/08/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal N° 50 del Ministerio Publico ABG. DANISE CEPEDA, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, no siendo efectivo el traslado de la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, desde la penitenciaria de Coro. Ahora bien, tomando en cuenta que se trata de un acto continuado, con el fin de garantizar la continuidad del presente juicio y de este modo evitar la interrupción del mismo, y como quiere que se encuentra en este acto su defensa técnica, este Juzgado procede a darle continuación al debate, con la presencia del Defensor Privado Abg. GRACIANO BRIÑEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-

En este estado toma la palabra la Defensa de la ciudadana acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien expone: "No tengo ninguna objeción en cuanto a lo acordado por el Tribunal en razón de que dicha decisión no perjudica a mi defendida IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, así mismo, solicito copia certificada del oficio de traslado y del oficio de traslado medico".

De igual manera toma la palabra el Ministerio Público y expone: "Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado".

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con el precitado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 de la norma adjetiva penal, la siguiente prueba: Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0153 de 4echa 09 de julio de 2013, suscrita por la funcionaría KENNY LEÓN OBERTO, Experta Contable adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos MARILYN CHAVEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.- 13.704.741 y CESAR SIMMONDS, titular de la cédula de Identidad N° V.- 18.663.322, (FOLIO 120. PIEZA III INVESTIGACIÓN). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con la normativa invocada.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES (15) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).

AUDIENCIA XX

En data 15/09/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/08/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ y la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, previo traslado de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la testigo promovidos por el Ministerio Público, ciudadana ROSSANA FINOL, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone a la acusada nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de ROSSANA FINOL, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).

AUDIENCIA XXI

En data 29/09/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 15/09/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal N° 50 del Ministerio Publico ABG. DANICE CEPEDA, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, siendo efectivo el traslado de la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, desde la penitenciaria de Coro, del Defensor Privado Abg. GRACIANO BRIÑEZ.

Se impone a la acusada nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con el precitado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 de la norma adjetiva penal, la siguiente prueba: Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0178 de fecha 05 de agosto de 20137 suscrita por la funcionaría KENNY LEÓN OBERTO, Experta Contable adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos EDUARDO ROBLES, JOSÉ ARAUJO, JAVIER CUETO, YSBEUA RODRÍGUEZ, JOSÉ SEGNIN y LEO GUANIPA. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con la normativa invocada.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2016 A LAS DIEZ (10:00 A.M) DE LA MAÑANA.

AUDIENCIA XXII

En data 13/10/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 29/09/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal N° 50 del Ministerio Publico ABG. AURA DELIA GONZALEZ, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, y de la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, desde la penitenciaria de Coro.

Se impone a la acusada nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con el precitado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 de la norma adjetiva penal, la siguiente prueba: Comunicación nro 485-00147-13, de fecha 14/06/13, suscrita por el abogado LUIS ALFREDO RIVAS, Registrador Mercantil Tercero del Zulia, en el cual se anexa copia debidamente certificada del acta constitutiva estatutaria de la sociedad mercantil INVERSIONES CASA BELLA, COMPAÑÍA ANONIMA (INCABECA), registrada bajo el nro 06, tomo 59-A, de fecha 19/07/06, expediente 38501, representada por los ciudadanos ABDIAS ALCANTARA y CELMY REBEKA GUZMAN. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con la normativa invocada.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2016 A LAS DIEZ (10:00 A.M) DE LA MAÑANA.

AUDIENCIA XXIII

En data 27/10/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 29/09/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal N° 50 del Ministerio Publico ABG. AURA GONZÁLEZ, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ y la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, desde la penitenciaria de Coro.

Se impone a la acusada nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con el precitado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 de la norma adjetiva penal, la siguiente prueba: Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0179 de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaría Econ. IRIS SÁNCHEZ WEFFER, Experta Profesional I. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos WENDY OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No V.-17.834.850, DARVIS MORALES, titular de la cédula de identidad No V.-9.700.320: CARMEN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No V.-9.506.201: DILIANNY CASTILLO, titular de la cédula de identidad No V.-21.356:593: MARELIA MORALES, titular de la cédula de identidad No V.-9.756.831; ONEIDA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Ño V.-9.725.357: MARTHA MONROY, titular de la cédula de identidad No V.-I3.587.237: CAROLINA REYES, titular "de la cédula de identidad No V.-15.012.914: ROSAURA MQNTILLA, titular de la cédula de identidad No V.-I2.442.852: HEGLÉS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No V.-9.737.963: YULEXY MEDINA, titular de la cédula de identidad No V.-18.285.851: FRANCIS LABARCA. titular de la cédula de identidad No V.-I3.402.100: MARIELIS MONTERO, titular de la cédula de identidad No V.-I5.432.201: LUZ CONDE, titular de la cédula de identidad No V.-21.566.290: JULIO TINEDO, titular de la cédula de identidad No V.-11.609.052: YENNY TORO, titular de la cédula de identidad No V.-17.836.551: BETTY PIÑA, titular de la cédula de identidad No V.-7.604.329: JESÚS MEDINA, titular de la cédula de identidad No V.-7.820.169 v FRANCIS CHIRINQS, titular de la cédula de identidad No V.-17.804.523. (FOLIO 2 de la PIEZA III de la INVESTIGACIÓN FISCAL). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con la normativa invocada.

En este estado torna la palabra la Defensa de la ciudadana acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien expone: "Prescindo de seis testigos, los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ, ORLANDO CARRIZO, GAUDY EL ZARAONI, el arquitecto JOSÉ CUBILLAN, el ingeniero civil JUAN LEAÑEZ y el Ingeniero Electricista MARISOL SARMIENTO, así como la PRACTICA DE EXPERTICIA GRAFOTECNICA, en el sentido de que el Tribunal ordene practicar una prueba de experticia sobre los contratos de reservas promovidos en la prueba séptima en el escrito de contestación a la acusación fiscal, donde se acompañaron 31 contratos de reserva, sobre las firmas que aparecen en cada uno de esos contrato por parte de Iris Violetas Morales de Peña, asimismo, solicito que se cité a mi testigo JOSÉ BRACHO, donde puede ser ubicado en el Centro Comercial las Tejas, oficina Century 21, inversora casa Bella, es todo".

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES (10) DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).

AUDIENCIA XXIV

En data 10/11/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 27/10/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal N° 50 del Ministerio Publico ABG. AURA GONZÁLEZ, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ y la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, desde la penitenciaria de Coro.

Se impone a la acusada nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con el precitado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 de la norma adjetiva penal, la siguiente prueba: Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0176 de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SÁNCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por la ciudadana DANICHA RÍOS, titular de la cédula de identidad No V.-12.867.830. (FOLIO N° 127 de la PIEZA III de la INVESTIGACIÓN FISCAL). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con la normativa invocada.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES (24) DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM.

AUDIENCIA XXV

En data 24/11/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 10/11/16, dejándose constancia de la comparecencia de la la Fiscal N° 50 del Ministerio Publico ABG. AURA GONZÁLEZ, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ y la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, desde la penitenciaria de Coro.

Se impone a la acusada nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con el precitado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 de la norma adjetiva penal, la siguiente prueba: Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0177 de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionarla Econ. IRIS SÁNCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos RAFAEL AGENTO, titular de la cédula de identidad No V.-12.803.338 v MAILYN CHIRINOS titular de la cédula de identidad No V.-18.920.086. (FOLIO N° 168 de la PIEZA III de la INVESTIGACIÓN FISCAL). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con la normativa invocada.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES (8) DE DICIEMBRE DE 2016. A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).

AUDIENCIA XXVI

En data 08/12/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 24/11/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ y la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, previo traslado de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del TESTIGO promovidos por el Ministerio Público, ciudadano JOSÉ BRACHO, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone a la acusada nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de JOSÉ TRINIDAD BRACHO, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES (15) DE DICIEMBRE DE 2016, A LA 01:00 DE LA TARDE.

AUDIENCIA XXVII

En data 15/12/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 08/12/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ y la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, previo traslado de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Se impone a la acusada nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con el precitado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 de la norma adjetiva penal, la siguiente prueba: Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0195, de fecha 19 de Agosto de 2013, practicada a los pagos realizados por la ciudadana DAYERLING SUAREZ LARREAL. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con la normativa invocada.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES 12 DE ENERO DE 2017.

AUDIENCIA XXVIII

En data 12/01/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 15/12/16, dejándose constancia de la comparecencia de la fiscal N° 50 del Ministerio Público ABG. AURA GONZÁLEZ, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ y la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, desdé Centro de Formación Ana María Campo.

Se impone a la acusada nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con el precitado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 de la norma adjetiva penal, la siguiente prueba: 1.-Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0196 de fecha 19 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaría Econ. IRIS SÁNCHEZ WEFFER, Experta Profesional, I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos i realizados por: la ciudadana ALBERANNY ARANAGA, titular de la cédula de identidad No V.-I5.841.71 (folio 325 dé la pieza III DE LA INVESTIGACIÓN); 2.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0205 dé fecha 06 dé Septiembre de 2013, suscrita por la funcionaría Econ. IRIS SÁNCHEZ WEFFEF, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimimalistica, Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos PEDRO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No V.-3.928.437, MÁRGOT ITURIAGO, titular de la cédula de identidad No V.-13.758.343 y ESTELLA OLIVERO, titular de la cédula de identidad No V.-22.054.394 (Folio 396 de la Pieza III DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL), 3.- Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0215 de fecha 18 de septiembre de 2013, suscrito por la funcionaría Economista IRIS SÁNCHEZ WEFFER, Experta Profesional Especialista ll, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Criminalistica Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizado por los ciudadanos ELIO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.414.965, EDWIN CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.573.495 y KARLA FJRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.211.331. (Folio 425 de laj Pieza III de la investigación). 4.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0223, de fecha 02 de Octubre, de 2013, suscrita por la funcionaría Econ. IRIS SÁNCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por el ciudadano CARLOS PULIDO, titular de la cédula de identidad No V.-14.474.075. (Folio 556 de la PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN). 5.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0225, de fecha 02 de Octubre de 2013, -suscrita por la funcionaría Econ. IRIS SÁNCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación! Estadal Zulia; practicada a los pagos realizados por la ciudadana PATRICIA INCIARTE ATENCIO, titular de la cédula de identidad nro V-15.531.214 (FOLIO 566 de la investigación). 6.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0226, de fecha 02 de. Octubre de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SÁNCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por él ciudadano LUIS FRANCISCO REGIÑQ, titular de la cédula de identidad No V.-22.149.235. (577 DE LA PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN). 7.- Informe Complementario de Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0233, de fecha 01 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaria ECON. IRIS SÁNCHEZ WEFFER, Experta Profesional Especialista I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada a los pagos realizados por el ciudadano ALEXIS JOSÉ SÁNCHEZ CARACHE. (Folio 629 de la Pieza III DE.LA INVESTIGACIÓN). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con la normativa invocada.

En este estado la Representante Fiscal y el Defensor, de manera individual, de mutuo acuerdo, Prescinde de los siguientes testigos, en virtud de que consta en las resultas de boletas de citación de los ciudadanos ARAUJO VIVAS JOSÉ ROBERTO (efectiva vía telefónica y otra negativa por teléfono no pertenece a ninguna operadora), ARGENTO VALENCIA RAFAEL JOSÉ (negativa por alguacil), BELLORIN DE ARAUJO MILAGROS DEL VALLE (efectiva vía telefónica), BORGES BALZAN JUDITH ELENA (negativa por alguacilazgo), BRICEÑO TQRRES ATILIO ARMANDO (efectiva vía telefónica), CARRERO ANTUNEZ GERARDO DE JESÚS (efectiva vía telefónica), CARRUYO DÍAZ LINDA IRMA VERÓNICA (efectiva vía telefónica), CARVAJAL RAMÍREZ HEGLES ESTHER (efectiva vía telefónica), CASTILLO MELENDEZ ANDREINA DIXENNY (efectiva vía telefónica), ASTILLO MELENDEZ DILIANNY ARELYS (efectiva vía telefónica), CHIRINOS JARABA MAYLIN LUZ (negativa por alguacilazgo), CONDE FLORES LUZ DARIS (efectiva vía telefónica), COLL DÍAZ JAVIER JOSÉ (efectiva vía telefónica), COLMENARES ESCALONA MILAGROS CHIQUINQUIRÁ (efectiva vía telefónica), CONTRERAS MEJIAS IRASIM COROMOTO (efectiva vía telefónica), CUETO REDONDO JAVIER EMILIO (efectiva por cartelera), FRANCO SÁNCHEZ KARLA ANDREINA (efectiva por cartelera), GARCÍA VILLALOBOS MAYKELY MARGARITA (negativa por alguacilazgo), NOLVA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ (negativa por alguacilazgo), GONZÁLEZ PINA ELIO JOSÉ (negativa por alguacilazgo), GUANIPA COLINA LEO JAVIER (efectiva por alguacilazgo), HAYDE ÁVILA ESTEBAN (negativa por alguacilazgo), ITURRIAGO MARGOT (negativa con alguacilazgo), INCIARTE ATENCIO PATRICIA MARINA (efectiva vía telefónica), LABARCA BORJAS FRANCIS DEL CARMEN (negativa por alguacilazgo), LIZARDO COLMENARES DAYRIXY OLIZAR (efectiva vía telefónica), MACHADO BRICEÑO PEDRO JOSÉ (efectiva vía telefónica), MÁRQUEZ MORO ONEIDA MARÍA (efectiva vía telefónica), MEDINA OMEGA (efectiva vía telefónica), MEDINA GÓMEZ CASTULO ENRIQUE (negativa por alguacilazgo), MORAN PAREDES CARLOS EDUARDO (negativa por alguacilazgo), MEDINA GONZÁLEZ YULEIMI VANESA (efectiva vía telefónica), MEDINA GONZÁLEZ YULEXY PAOLA (efectiva vía telefónica), MÉNDEZ BENÍTEZ ONEIDA CHIQUINQUIRÁ (efectiva vía telefónica), MÉNDEZ RONDÓN OMAR JOSÉ (negativa por alguacilazgo), MONTERO MARTÍNEZ MARIELIS LUISA (efectiva vía telefónica), MORALES PÉREZ DARVIS (efectiva vía telefónica), MUÑOZ MAESTRE LUIS ADOLFO (efectiva vía telefónica), PONZIO AVEN DAÑO MARIANELLA (efectiva vía telefónica), PULGARÍN VEGA PAOLA ANDREA (negativa por alguacilazgo), ROBLES VILLALOBOS EDUARDO JOSÉ (negativa por alguacilazgo), SEGNINI TORRES JOSÉ ALBERTO (negativa por alguacilazgo), SUÁREZ LARREAL DAYERLING SIKIU (efectiva vía telefónica), TORO DÍAZ JENNY COROMOTO (efectiva por alguacilazgo), URDANETA LEÓN LAURA LISET (efectiva vía telefónica), y YEPEZ BARBOZA ARILUZ DEL CARMEN (efectiva vía telefónica), igualmente, prescinde la declaración de los funcionarios SM/2DA (GNB) MIGUEL NIÑO BORGES, INSPECTOR JEFE MIGUEL PORTILLO Y JHON ROMERO, adscrito al grupo especial de búsqueda y captura de homicidas del servicio bolivariano de inteligencia nacional, en virtud de que en conjunto suscribieron el ACTA POLICIAL de fecha 31 de Mayo de 2013 (aprehensión de la acusada) (Folio 3 de la Pieza I principal), con el OFICIAL DEYSON RODRÍGUEZ, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, que fue incorporada en fecha, 14-07-2016, asimismo, la declaración de los funcionarios DETECTIVE TAISHI VENTO, INSPECTOR DOMINGO GUERRERO, en virtud de que en conjunto suscribieron el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de Junio de 2013, (Folio 220 de la Pieza II de la Investigación), con el DETECTIVE ÁNGEL BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maracaibo, que fue incorporada en fecha 28-07-2016, es todo".

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES (19) DE ENERO DE 2017, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM).

AUDIENCIA XXIX

En data 19/01/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 12/01/17, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal N° 50 del Ministerio Publico ABG; AURA GONZÁLEZ, la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ y la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, desde Centro de Formación Ana Maria Campo.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos.en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: 1.-Acta Policial, de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda (GNB) MIGUEL NIÑO BORGES, Inspector Jefe MIGUEL PORTILLO, JHON ROMERO, adscritos al Grupo Especial de Búsqueda y Captura de Homicidas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y Oficial DEYSON RODRÍGUEZ, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana. (Aprehensión de la acusada). (FOLIO N° 3 DE LA PIEZA I PRINCIPAL). 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Junio de 2013, suscrita por los funcionarios Detective TAISHI VENTO, Inspector DOMINGO GUERRERO y Detective ÁNGEL BRICENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hasta la Avenida 20, Centro Comercial Las Tejas, Piso 2, Local 4, Inmobiliaria Villalobos y Asociados, Sector Indio Mará, Municipio Maracaibo estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a una Orden de Allanamiento dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. (FOLIO N° 220 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL). 3.- Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de fecha 13 de Junio de 2013, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe OSWALDO JIMÉNEZ e Inspector DAMAZO BENAVIDES, adscritos a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada en la Fundación Ezequiel Zamora, frente a la Urbanización Camino a la Lagunita III, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia. (FOLIO NOS 648 AL 650 PIEZA I DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL). 4.- Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de fecha 13 de Junio de 2013, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe OSWALDO JIMÉNEZ e Inspector DAMAZO BENAVIDES, adscritos a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada en la Circunvalación N° 3, Urbanización Villas El Buen Pastor, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia. (FOLIO NOS 642 AL 647 DE LA PIEZA I DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL). 5.- Comunicación N° OMPU-D-13-118 de fecha 18 de junio de 2013, suscrito por la ciudadana Arquitecto CINHTIA BARBOZA Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (CPU), donde informa que una vez revisados sus archivos se constato que ante esa Oficina Municipal solo se ha tramitado una Consulta Preliminar del proyecto habitacional "Villa El Buen Pastor", ubicado en la vía La Sibucara, Avenida 67 entre Calles 89 y 94, N° 89-662, el mismo, presento observación referidas a el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales asignada a la parcela por lo que le fue negado en su momento. Indico asimismo, el numero del oficio el caula se anexa en copia certificada: Oficio N° MOPU-DU-2012-0488 de fecha 18/10/12 - a nombre de la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PENA Consulta Preliminar - NEGADA -La Factibilidad fue notificada y entregado original del mismo. (ROLIO N° 370 DE LA PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL). 6.- Informe Complementario de Experticia Contable Nro ,9700-242-DEZ-DC-AECF-0173, de fecha 01 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaría Esp. KENNY J. LEÓN OBERTO, Experto Profesional I, Credencial N° 35235, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo practicada a los pagos realizados por la ciudadana ROSSANA FINOL. (FOLIO N° 138 DE LA PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL). 7.- Comunicación N° 193-112 de fecha lS'de Julio de 2013, suscrita por el Abogado DRA. YLVA TERRUEL UZCATEGUI, Notarlo Publico Segundo (E), en la cual anexa Copia Debidamente Certificada del documento No 29, tomo 19, de fecha 30-01-2013, donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PENA, cédula No 5.842.049 vende a JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS, cédula No 7.820.169, terreno del sector la Macandona por Bs. 25.000,00 y Documento autenticado en fecha 30-01-2013 bajo el No 23, tomo 29 donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PENA, con cédula de identidad No 5.842.049, vende a MARIANELLA PONZIO AVENDANO, terreno del sector la Macandona por Bs. 25.000,00. (FOLIO NOS 217 AL 228 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL). 8.- Comunicación S/n de fecha 17 de Junio de 2013, suscrita por la Abogada IRIS MORILLO CARDOZO, Vicepresidente Consultaría Jurídica de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, mediante la cual informa que una vez efectuada la búsqueda por las unidades correspondientes en los registros y asientos contables, el titular de la cuenta No. 0116-0101-41-0015459284, actualmente en estado activo, es la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-29405946-5, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, en la Avenida 20, Centro Comercial Las Tejas, Piso 2, Oficina 2-14, sector Paraíso, que puede ser contactada a través de los siguientes números telefónicos: (261) 418.9483 y (414) 0638777. Asimismo se informa que el firmante autorizado en la citada cuenta es el ciudadano DANILO JOSÉ PENA LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-5.815.659. al respecto, se remiten, en cuarenta y cuatro (44) folios útiles, las impresiones de pantalla de los registros de nuestros sistemas con la información general de la citada cuenta y su titular, así como también los movimientos bancarios solicitados de la cuenta No 0116-0101-41-0015459284. (FOLIO NOS 27 AL 76 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL). 9.-Comunicación S/n de fecha 16 de julio de 2013, suscrita por la Abg. ROCÍO GAINZA FUENMAYOR, Gerente de Atención a Entes Públicos, Consultaría Jurídica del Banco Occidental de Descuento, mediante la cual informa que una vez efectuada la búsqueda por las unidades correspondientes en los registros y asientos contables, los cheques de gerencia Nos 04452043 y 04421241, emitidos por las cantidades de Bs. 50.000. 00 y Bs.74.800,00 respectivamente, fueron presentados por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA, C.A., TURIZUCA, para ser depositados en la Cuenta N° 0116-0101 -41 -001559284 abierta a su nombre. Asimismo, se informa que el cheque de gerencia N° 04421242, emitido por la cantidad de Bs. 25.200,00, fue presentado por su beneficiario la Sociedad Mercantil INVERSORA CASA BELLA, C.A., para ser depositado en la Cuenta N° 0105-0149-17-8149010297 abierta a su nombre. (FOLIO N° 282 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL). 10.- Comunicación N° SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/RIF/2013/E-571, de fecha 22 de julio de 2013, suscrita por LEONARDO JAVIER CASTELLANO MARTÍNEZ, Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual informa que según revisión efectuada en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), y en el Modulo aplicativo de consulta de RIF de ISENAT, se desprende los siguiente: El Registro de Información Fiscal numero J-29405946-5 se encuentra registrado el nuestros sistemas a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA, C.A., domiciliada en la calle 76, edificio Cabrini, piso 3, apartamento 3C-34, sector la Lago, al lado de Cantv, parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo, estado Zulia, fecha de registro 23/03/2007, su actividad económica es la construcción de sitios turísticos y paquetes de viajes, tiene como representante legal a la ciudadana Iris Violeta Morales Mora, titular de la cédula de identidad No V-5.842.049 y como socios los ciudadanos Pedro Manuel Pena titular de la cédula de identidad No V-18.518.728 y Danilo José Pefia Leal, titular de la cédula de identidad No V-5.815.659. (FOLIO ' N° 280 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL. 11.-Comunicación N° SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/RIF/2013/E-572, de fecha 22 de julio de 2013, suscrita por LEONARDO JAVIER CASTELLANO MARTÍNEZ, Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual informa que según revisión efectuada en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), y en el Modulo aplicativo de consulta de RIF de ISENAT, se desprende los siguiente: El ciudadano RICARDO ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad numero V-7.770.488, inscrito en el registro de Información Fiscal No V-07770488-0, se encuentra domiciliado en la avenida 491, casa No 198-48, barrio Pueblo Nuevo, detrás de la Pepsicola, parroquia Domicilia Flores, El Silencio, Municipio San Francisco, estado Zulia. (FOLIO N° 281 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL). 12.- Comunicación No OMPU-D-2013-168 de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por el ÁRQ. RUBÉN RUBIO VILLAVICENCIO, Director de la Oficina Municipal de Planificación Urbana, Alcaldía de Maracaibo, Catastro Ompu de Tierras, mediante la cual informa querría vez Revisado los archivos se constato que ante esta Oficina Municipal no se ha solicitado permiso alguno por lo que deberá realizar el respectivo tramite en relación del proyecto,Habitacional Villa Camino a Canaan, ubicada en la vía La Sibucara; avenida 67entre calles 89 y 94; No 89-662, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. (FOLIO N° 369 DE LA PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado la Representante Fiscal y el Defensor, de manera individual, de mutuo acuerdo, Prescinde de los siguientes testigos, en virtud de que consta en las resultas de boletas de citación de los ciudadanos ACOSTA GRATEROL, ANDRÉS GERARDO (efectiva por alguacilazgo), PULIDO VERA, CARLOS ALBERTO (efectiva por alguacil), ROMERO MÉNDEZ, JIMMY JOSÉ (negativa por alguacilazgo), ROMERO MÉNDEZ, JIMILET ANGELA (negativa por alguacilazgo, es todo".

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES (02) DE FEBRERO DE 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM.

AUDIENCIA XXX

En data 02/02/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 19/01/17, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Público, ABG. EDUARDO MAVAREZ, el defensor Privado ABG. GRACIANO BRIÑEZ, y la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, previo traslado desde el Centro de Formación Ana Maria Campo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la testigo promovida por el Ministerio Público, ciudadana LEVY MARINA ORDOÑEZ DIAZ, quien se encuentra en la sala contigua destinada para tal efecto.

Se impone a la acusada nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora la testimonial de la ciudadana LEVY MARINA ORDOÑEZ DIAZ, quien previas formalidades de ley, rindio su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2017, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).

AUDIENCIA XXXI (CONCLUSIÓN)

En data 16/02/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 02/02/17, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Público, ABG. AURA DELIA GONZALEZ, el defensor Privado ABG. GRACIANO BRIÑEZ, y la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, previo traslado desde el Centro de Formación Ana Maria Campo.
Se impone a la acusada nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de rendir declaración, y a tal efecto expuso: “ACEPTO MI RESPONSABILIDAD DEL CASO QUE ESTA LLEVANDO. Es Todo”.
Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia; la Jueza Presidente le pregunta a la Fiscalia 50° del Ministerio Publico, con las pruebas testimoniales, que quedan pendientes.
Seguidamente, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público N° 50 ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ, quien expone: “Una vez escuchada, pues la intervención que acaba de hacer la acusada IRIS VIOLETA MORALES, el Ministerio Publico, considerando en esta instancia a esta etapa procesal del juicio oral y publico, debe entenderse que la ciudadana esta haciendo una confesión con respeto a los hechos llevados antes esta sala de audiencia, llevando todos los tramites que tanto el Ministerio Publico como el Tribunal a su cargo a hecho para traer a este proceso, las restante pruebas tanto testimoniales como de funcionario en este juicio lo que se a hecho imposible hasta la fecha, solicito al Tribunal se prescinda previa consulta a la defensa por cuanto existe la comunidad de la prueba de la restante prueba testimoniales que se han ofertado para este juicio, y que ya conforme a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, se agotado la vía para hacerla comparecer a este juicio oral y publico, es todo”.
Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Privado, si tiene alguna objeción, el ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien expone: “no tengo ninguna objeción”.
Acto seguido la Jueza acuerda que se prescinde de todas las pruebas testimoniales restante de la causa, en relación a las victimas CHIRINOS ROJAS FRANCY, MOLERO ARIAS DANIEL, MONTILLA ROSAURA DUBRASKA, PIÑA BETTY JOSEFINA, REYES BRACHO CAROLINA, RIVAS MORALES BELKIS, ROMERO BRICEÑO MORALES, SÁNCHEZ CARACHE ALEXIS, SERGE AGUDELO, CARLOS, TINEDO URDANETA JULIO y TORREALBA BENÍTEZ ALBA; y en cuanto a las pruebas documentales del Ministerio Publico, que fueron promovido en el escrito acusatorio, se les pregunta si la va a dejar por reproducido en este acto.
Seguidamente, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público N° 50, ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien expone: “si”.
Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Privado ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien expone: “si”.
En tal sentido, se acuerda incorporar al debate las PRUEBAS DOCUMENTALES que restan, en este caso por parte de la Fiscalia 50° del Ministerio Publico, la siguiente prueba:1.- Comunicación N° RM486-0071-2013, de fecha 12 de junio de 2013, suscrita por el Abogado JORGE FERNÁNDEZ, Suplente del Registrador Mercantil Cuarto del Zulia, en la cual anexa Copia Debidamente Certificada del Acta Constitutiva y su Modificación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA C.A, (TURIZUCA), registrada bajo el Tomo 32-A-2007, RM 4TO, de fecha 23/03/2007, Expediente 38876, representada por los ciudadanos IRIS VIOLETA MORALES DE PENA, titular de la cédula de Identidad N° V.- 5.842.049, DANILO JOSÉ PENA LEAL, titular de la cédula de Identidad N° V.- 5.815.659 y PEDRO MANUEL PENA MORALES, titular de la cédula de Identidad N° V.- 18.518.728. 2.- Comunicación N° INAVI/DE-ZU/2121022/N0 0165, de fecha 06 de Junio de 2013, suscrito por el Ingeniero VICTOR PADRÓN, en su carácter de Gerente Estadal Zulia Encargado del Instituto Nacional de la Vivienda, en la cual informa que una vez revisado los archivos de ese Instituto (INAVI), así como los archivos del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), no existe El Proyecto de Vivienda denominado Conjunto Residencial Villas del Buen Pastor, que haya tenido solicitud por ante ese Organismo ni presentado por la ciudadana IRIS MORALES DE PENA. 3.- Comunicación N° MOPU-D-13-119 de fecha 18 de junio de 2013, suscrito por la ciudadana Arquitecto CINHTIA BARBOZA Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (CPU), mediante el cual informa que revisados los archivos se constato que ante esa Oficina Municipal no se ha tramitado permiso o notificación de inicio de obra, a nombre de la ciudadana antes mencionada. 4.- Comunicación S/n de fecha 11 de junio de 2013, suscrita por la Abogada IRIS MORILLO CARDOZO, Vicepresidente Consultaría Jurídica de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, mediante la cual informa que una vez efectuada la búsqueda por las unidades correspondientes en los registros y asientos contables, el cheque de gerencia N° 03999540, fue presentado por su beneficiario la sociedad mercantil INVERSORA CASA BELLA C.A, para ser depositado en la Cuenta N° 0105-0149-17-8149010297 del Banco Mercantil, perteneciente a la citada sociedad mercantil. En relación con el Cheque de Gerencia N° 04398241, se informa que fue presentado por su beneficiario TURIZUCA C.A, para ser depositado en la cuenta N° 0175-0534-30-0071470902 del Banco Bicentenario, perteneciente a dicha empresa. Al respecto, se remiten en diez folios útiles, las copias fotostáticas simples de los cheques de gerencia N° 03999540 y 04398241 a partir de los cuales se puede validar la información antes mencionada. 5.- Comunicación S/n de fecha 10 de junio de 2013, suscrita por la Abogada IRIS MORILLO CARDOZO, Vicepresidente Consultaría Jurídica de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, mediante la cual informa que una vez obtenidos los resultados en la búsqueda efectuada por las unidades correspondientes en los registros y asientos contables, el titular de la cuenta N° 0116-0101-41-0015459284, actualmente en estado activo, es la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29405946-5, domiciliada en Maracaibo estado Zulia, en la Avenida 20, Centro Comercial las Tejas, Piso 2, Oficina 2-14, Sector Paraíso. Asimismo, se informa que el firmante autorizado en la citada cuenta es el ciudadano DANILO JOSÉ PENA LEAL, titular de la cédula de Identidad N° 5.815.659. Al respecto, se remiten, en cuarenta y cuatro (44) folios útiles, las impresiones de pantalla de los registros de nuestros sistemas con la información general de la citada cuenta y su titular, así como, también los movimientos bancarios solicitados de la Cuenta N° 0116-0101-41-0015459284. 6.- Comunicación N° UPCLC/FT-0475/13 de fecha 01 de julio de 2013, suscrita por el ciudadano WILLIAM PENALOZA, Oficial de Cumplimiento del Banco Nacional de Crédito, donde informa que el Cheque de Gerencia N° 74602230 de fecha 17 de diciembre de 2012, fue emitido a la orden de la Persona Jurídica TURIZUCA C.A., y depositado según consta en el endoso del cheque de la cuenta N° 011601041100015459284 a nombre de TURIZUCA GA, en el Banco Occidental de Descuento, se anexa copia del cheque. 7.- Comunicación N° SG-201303578 de fecha 25 de junio de 2013, suscrito por la ciudadana ISABEL TRUJILLO, Responsable de Sector Organismos Oficiales, Gestión de Reclamos y Organismos Oficiales, Unidad de Operaciones del Banco Provincial (BBVA PROVINCIAL), mediante la cual informa se anexan Copia Certificada de los Cheques de Gerencia, los cuales fueron emitidos contra la Cuenta Corriente N° 01080300410900000015 procesado por la Cámara de Compensación, descritos a continuación: Cheque N° 00077375 por un Monto de Bs. 74.800.00, páguese a la orden de Turizuca en fecha 26/12/2012, endoso Cuenta 0116-0101-41-0015159284 del BOD y Cheque N°° 00078394 por un monto de Bs. 25.000.00, páguese a la orden de Turizuca en fecha 26/02/2013, endoso Cuenta 0116-0101-41-0015159284 del BOD. 8.- Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de fecha 09 de Agosto de 2013, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe OSWALDO JIMÉNEZ y Detective TASHI VENTO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada en la Circunvalación Numero Tres, urbanización Villas Camino a Canaan, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia. (FOLIO 297 AL 299 DE LA PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN). 9.- Comunicación N° 193-90 de fecha 21 de Junio de 2013, suscrita por el Abogado DRA. YLVA TERRUEL UZCATEGUI, Notario Publico Segundo (E), en la cual anexa Copia Debidamente Certificada del documento No 14, tomo 30, de fecha 15-02-2013, donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, con cédula No 5.842.049 vende a MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO, con cédula No 9.762.314, una zona de terreno ubicado en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante por Bs. 50.000,00. (FOLIO 1 AL 26 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN). 10.- Comunicación N° 193-94 de fecha 23 de Junio de 2013, suscrita por el Abogado DRA. YLVA TERRUEL UZCATEGUI, Notario Publico Segundo (E), en la cual anexa Copias Debidamente Certificadas de los documentos 1.- No 54, tomo 56 de fecha 21-03-2013, donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA con cedula No 5.842.049 vende a ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ con cedula No 9.725.357 por Bs. 50.000,00; 2.-No 22, tomo 19 de fecha 30-01-2013, donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PENA con cedula No 5.842.049 vende a ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ cedula No 17.181.216 por Bs. 50.000,00; 3.- No 04, tomo 20 de fecha 31-01-2013, donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA con cedula No 5.842.049 vende a CARLOS ALFONSO SERJE CÁRDENAS cedula No 25.195.109 por Bs. 30.000,00; 4.- No 30, tomo 19 de fecha 30-01-2013, donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA con cedula No 5.842.049 vende a ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ cedula No 22.054.394 por Bs. 25.000,00 y 5.- No 23, tomo 19 de fecha 30-01-2013, todos son de la ciudadana IRIS MORALES con C.I. 5.842.049 donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA con cedula No 5.842.049 vende a MARIANELLA PONZIO AVENDAÑO cedula No 16.783.373 por Bs. 25.000,00". (FOLIO 91 AL 122 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN). 11.- Comunicación S/n de fecha 02 de Julio de 2013, suscrita por Alexander Arias Coordinador de Protección y Control de Activos Región Occidente de la empresa Cantv-Movilnet, mediante la cual informan lo siguiente: NOMBRE: Iris Morales, CEDULA/RIF: V005842049, NRO SERV: 2665113097, CONDICIÓN ACTIVO, DIRECCIÓN LOS PUERTOS ALTAGRACIA AV ppl, NOMBRE. IRIS, MORALES, CEDULA/RIF: V005842049, NRO SERV: 2665112760, NRO SERV ANTE: 261 7874443 CONDICIÓN: ACTIVO, DIRECCIÓN Apartamento Postal Zulia Zu CJ76, Suscriptor 416 1691788, Nombre júnior morales, Cedula/Rif V 20381560, Dirección ZULIA MARACAIBO ANTONIO BORJAS ROMERO calle 101 Qta. 71-152 00, Ciudad MARACAIBO, Telef Ref 4266003078 4266003078, fecha Activación 30/03/2012 Status ACTIVO, Suscriptor 416 9658865 Nombre iris morales Cedula/Rif V5842049 Dirección ZULIA MARACAIBO OLEGARIO VILLALOBOS Avenida Qta 00 Ciudad Maracaibo Telef Ref 2617777777 Fecha Activación 14/06/2012 Status Suspendido. (FOLIO 160 AL 161 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN). 12.- Comunicación N° SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/RIF/2013/E-751 de fecha 10 de septiembre de 2013, suscrita por LEONARDO JAVIER CASTELLANO MARTÍNEZ, Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SEN I AT), mediante la cual informa que según revisión efectuada en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), y en el Modulo aplicativo de consulta de RIF de ISENAT, se desprende los siguiente: El numero de Registro de Información Fiscal J-29405946-5, pertenece a la sociedad Mercantil INVERSIONES TURISTICAS DEL ZULIA, C.A., la fecha del registro fue el día 23/03/2007, se encuentra domiciliada en la calle 76, edificio Cabrini, piso 3, apartamento 3C-34, sector La Lago, al lado de Cantv, parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, estadio Zulia, el objeto social, no indica, tiene como representante legal a la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES MORA, titular de la cedula de identidad No V.-5.842.049 y como socios los ciudadanos PEDRO MANUEL PENA MORALES, titular de la cedula de identidad No V.-18.518.728 y DANILO JOSÉ PENA LEAL, titular de la cedula de identidad No V.-5.815.659. 13.- Comunicación S/n de fecha 15 de julio de 2013, suscrita por el Ing. ALFONSO GUTIERREZ, Presidente del Centra de Ingenieros del Estado Zulia (C.I.D.E.Z), mediante la cual informa lo siguientes: 1) no fue presentado ante ese gremio ningún proyecto habitacional denominado Villas Camino a Canal; 2) No hay datos que indicar en cuanto a personas naturales o jurídicas ya que no fue presentado ningún proyecto que se identifique con el de su solicitud; 3) Ante este gremio no se presentan pianos de construcción, solamente se presentan pianos de mesura y multifirmas ya que los pianos de construcción y proyectos solamente se presentan ante la alcaldía de la Jurisdicción donde se realizara la construcción para ser aprobada por la respectiva oficina municipal de planificación urbana; 4) No hay ingeniero que identificar no existe en dicho proyecto, 5) No han sido aprobado presentado ante este gremio ningún proyecto habitacional denominado Villas camino a Canal ni en la dirección Circunvalación No 3, frente a la urbanización Las Glorias, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia. (FOLIO 445 AL 460 DE LA PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN). 14.- Comunicación No UPCLCFT/1739/13 de fecha 22 de julio de 2013, suscrita por la Lic. HORAMH ROJAS, Oficial de Cumplimiento adscrita al Instituto Municipal de Crédito Popular IMCP Alcaldía de Caracas, mediante la cual informa Los ciudadanos Sociedad Mercantil Inversiones Turísticas del Zulia, C.A., (TURIZUCA), RIF J-294059465, no mantiene cuentas bancarias ni otros documentos negociables en nuestra institución. (FOLIO 333 DE LA PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN). 15.- Comunicación No 481-271 de fecha 25 de Septiembre de 2013, suscrita por el Abg. ALEXANDER G. MEWSCHA GONZÁLEZ, Registrador Publico (E) de la Oficina de registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual anexa Copia Debidamente Certificada del documento No 200.281, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No 481.21.5.13.4007, correspondiente al folio real del ano 2011, de fecha 12/01/2011, donde el ciudadano HORACIO MORALES, titular de la cedula de identidad No V.-4.781.583 le hace venta pura y simple a la ciudadana IRIS MORALES DE PENA, titular de la cedula de identidad No V.-5.842.049, de Dos (02) zonas de terreno, ubicados en el Sector conocido como la Macandona en Jurisdicción de Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia. 16.- Copia Debidamente Certificada del Acta Constitutiva y su Modificación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA C.A, (TURIZUCA), registrada bajo el N° 35 Tomo 32-A-2007, RM 4TO, de fecha 23/03/2007, Expediente 38876, representada por los ciudadanos IRIS VIOLETA MORALES DE PENA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.842.049, DANILO JOSÉ PENA LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.815.659 y PEDRO MANUEL PENA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.518.728. (FOLIO 523 AL 536 DE LA PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN). La Jueza Presidente de las pruebas documentales que quedan pendientes del Defensor Privado, Comunicación, emanada de PDVSA GAS, que cursa en la pieza N° VIII, comunicación de OMPU TIERRA y comunicación de registro inmobiliario del tercer Circuito, por lo que se ordena incorpora a la presente causa. En tal sentido, se deja constancia que las pruebas documentales presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. La Jueza Presidente le pregunta al Defensor Privado, con las demás pruebas que quedan pendientes.
Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Privado ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien expone: “Prescindo de esas pruebas”.
Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, si tiene alguna objeción, la ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ, quien expone: “no tengo ninguna objeción”.
Acto seguido la Jueza acuerda que se prescinde de todas las pruebas documentales restante defensor, en relación: 1.- ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA INVERSORA CASA BELLA C.A CENTURY 21 MONTIELCON, presentada en copia certificada emanada del registro mercantil tercero, donde aparece como socio el ciudadano José y tiene el carácter de Presidente de dicha empresa. 2.- CONTRATO PRIVADO DE SERVICIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN DE VENTA, celebrado el día 27 de junio del 2012 entre las empresa Inversiones Turísticas del Zulia C.A Turizuca y Century 21 Montielco quien es franquicia de Century 21 Venezuela, representada por la sociedad mercantil inversora casa bella C.A (Incabeca) donde acordaron la gestión la oferta publica y comercializar cualquier medio publicidad y CON CARÁCTER DE EXCLUSIVIDAD la venta un desarrollo habitacional que lleva por nombre Casa villas El Buen Pastor, donde aparece como socio el ciudadano José Bracho y tiene el carácter de Presidente de dicha empresa. 3.- Cartas enviadas al ciudadano José Bracho en fecha 5 de Marzo del 2013, donde la ciudadana Marilyn Chávez, solicita la devolución del dinero que le entrego a la empresa que el representa. 4.- Cartas enviadas al ciudadano José Bracho en fecha 4 de Marzo del 2013, donde la ciudadana Ingrid Pina de Echeto, solicita la devolución del dinero que le entrego a la empresa que el representa. 5.- Cartas enviadas al ciudadano José Bracho en fecha 1 de Marzo del 2013, donde la ciudadana Cesar Simmonds, solicita la devolución del dinero que le entrego a la empresa que el representa. 6.- Cartas enviadas al ciudadano José Bracho en fecha 5 de Marzo del 2013, donde la ciudadana Dayrixy Lizardo, solicita la devolución del dinero que le entrego a la empresa que el representa. 7.- Cartas enviadas al ciudadano José Bracho en fecha 8 de Marzo del 2013, donde la ciudadana Pedro Machado, solicita la devolución del dinero que le entrego a la empresa que el representa. 8.- Cartas enviadas al ciudadano José Bracho en fecha 6 de Marzo del 2013, donde la ciudadana Andrés Acosta, solicita la devolución del dinero que le entrego a la empresa que el representa. 9.- Cartas enviadas a mi defendida Iris Morales de pena en fecha 21 de Diciembre del 2012, donde la ciudadana Ángela Elofsa de pool Ferrer, da constancia de la devolución del dinero que le entrego a la empresa Century 21 que representa el señor José Bracho, mediante cheque de gerencia del BOD NO: 04451590 de fecha 21 de diciembre del 2012. 10.- Cartas enviadas a la empresa Turizuca, por la empresa Century 21 Montielco representada por el ciudadano José Bracho en fecha 5 de Marzo del 2013, donde la ciudadana Milagros Romero, solicita la devolución del dinero que le entrego a la empresa, y se compromete a rembolsar en un lapso no mayor de 7 días hábiles el monto de veinticinco mil doscientos bolívares (Bs. 25.000), los cuales fueron recibidos de manera efectiva por esa empresa Inversora casa Bella C.A que el representa. 11.- Cartas enviadas por el asesor inmobiliario de Century 21 Montiel Licenciada Carolina Reyes cuyo jefe es el ciudadano José Bracho en fecha 7 de Febrero del 2013, donde le devuelven las Haves de la casa modelo de villa el buen pastor y la maqueta del centra comercial caminos a Canaan a la empresa que el representa. 12.) Cartas enviadas por el ciudadano Jose Bracho representante de century 21 Montielco Inversora casa bella C.A, en fecha 7 de Marzo del 2013, donde le informan a Turizuca la paralización total en la promoción a través de nuestra pagina web, y en nuestras oficinas de dicho proyecto habitacional. 13.- PERIÓDICO QUE PASA, Rif J-31282477-8 de fecha Lunes 27 de Septiembre del 2013, el ciudadano José Bracho Presidente de Inversora Casa bella C.A Century 21 Montielco, da sus declaraciones al periódico y sale publicado en la sección Sucesos, donde dice: “Sin embargo, una sentencia le atribuye su propiedad, El dueño de Casa bella dice que la Coronela no tiene nada que ver con la empresa, reseña publicada por el periodista José Antonio Navarro, dice: Iris violeta Morales de Pena. La Coronela no es propietaria de la empresa inversiones Casa bella como subrayo en una reciente sentencia la sala de Apelaciones numero dos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según manifestó a Que Pasa el dueño de esa sociedad mercantil, Jose Bracho, quien además, es corredor responsable de la oficina de Century 21 en el centro comercial Montielco, tal como se aprecia en el documento que anexan. 14.- Oficiar a la Dirección de Sagas, con el fin de que informe si en ese Despacho de la Alcaldía de Maracaibo envió oficio de constancia de servicio dirigido a la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, en fecha 25/07/12, anexándole copia de dicho oficio. 15- Oficiar al Ministerio de Poder Popular para las Comunas y Prestación Social, a los fines de que le informe al Tribunal si ese Despacho público envío comunicación a la ciudadana Iris Morales de Peña en fecha 09/12, en el sentido de la desafectación de su propiedad mediante decreto a bienvivir publicado en gaceta oficiar nro 60961, de fecha 09/12/11. 16.- Treinta y un contratos celebrados con las victimas. 17.- Proyecto habitacional “el buen pastor” con todos sus planos constante de (66) folios. 18.- Cadena documental de la propiedad de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA. 19.- Inspección Judicial en el Inmueble, lote de terreno propio, situado en la Circunvalación Nro 03, avenida 67 entre calle 89 y 94 vía sibucara frente a la Urbanización La gloria Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del estado Zulia, para verificar: casa modelo construida en el inmueble, los 73 metros de construcción y de 170 metros del área de terreno y las condiciones generales de todo el terreno, para comprobar las características del inmueble mencionado en el contrato.
Acto seguido, en virtud de que fueron evacuadas todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por las partes, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se otorga la oportunidad para que cada una de las partes presenten sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer termino al Representante de la Fiscalia 50° del Ministerio Publico ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ, quien manifestó: “En el inicio de este Juicio oral y Publico, en la cual ha transcurrido aproximadamente 1 años y unos meses mas, de recepción de prueba, hemos venido escuchando las distintas victimas, del delito de ESTAFA AGRAVADA y CONTINUADA, que fuera cometido por la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, al igual que el Ministerio Publico, al inicio de este debate, ratifico la acusación fiscal por el delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, si bien es cierto en el devenir de la distintas audiencias hemos escuchado tanto victima como el de funcionario actuantes pues declararon estas victimas, hicieron las experticias respectivas, aquí se quedo plenamente establecido ya en esta instancia de debate, que en efecto la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES por el delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA, en contra de las victimas tanto las que había adquirido o tenia un contrato de compra de adquisición de una vivienda de proyecto habitacional Villa del Buen Pastor, así como las personas que compraron el terreno o presuntamente compraron un terreno de un proyecto de parcela que se llamaba tenia como nombre del camino de Canaan, proyecto estos que fueron promocionado y ofrecido por la empresa que la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES de las cuales ella era la presidenta que era la empresa TURIZUCA, quedo plenamente evidenciado en esta Sala de Audiencia sin lugar y dudas que ella fue a través, eso proyecto consiguió que las personas le pagaran una cantidad de dinero que nunca fue respuesta y que nunca se hizo un acuerdo con estas personas, no se le retribuyo el dinero y tampoco ellos lograron conseguir que ni la casa ni la propiedad sobre el terreno, por lo tanto ella se valió de ese tipo de negociación para obtener fines de lucro de carácter personal y pues dejar a estas personas desprovista de esa vivienda y de ese terreno pues era donde ellos había cifrado su sueño de tener una casa propia, es por ello ciudadana juez, el Ministerio Publico considera una vez que usted haga el análisis respectivo de cada una de estas testimoniales que efecto tenemos configurada la ESTAFA CONTINUADA y AGRAVADA, mas aun cuando el día de hoy la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES de peña, a reconocido, antes esta audiencia su responsabilidad penal en los hechos, pero esta representación fiscal en este acto tomando en consideración que el Ministerio Publico no solamente es una parte acusadora del proceso sino que debe cumplir con todos los que son las garantías del debido proceso y que debemos preserva, mantener la buena fe en los procesos penales, los cuales se nos a encomendado intervenir en nombre y representación del estado venezolano, no puede hacerse digamos de la vista gorda antes de las distintas audiencias se a desarrollado en este juicio, con respeto a la calificación que fue admitida en la fase intermedia y ratificada por esta representación fiscal tal como correspondía del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por cuanto a quedado evidenciado en esta sala que si bien la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES a través de su empresa TURIZUCA, hizo todas esas negociaciones que la final no quedo en nada, solo un provecho para ella, ella no se asocio o no se a podido determinar en esta instancia del debate que ella se asociaran con una organización estructural, como nos exige nosotros la norma que contiene ese tipo penal y la misma jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, así como la doctrina que impone el Ministerio Publico para todos los fiscales del Ministerio Publico en general pues no existe acusados, no se ha podido determinar que hubiese un concierte con otras personas o una organización destinadas a cometer este delito, es por ello que ciudadana juez conforme y me lo facultad en el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dice que el Ministerio Publico debe garantizar el proceso penal y que todos los procesos judiciales llegue a su fin, así como lo establecido en el artículo el mandato establecido en el artículo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me facultad en este acto y toda vez y de manera muy responsable solicitar en cuanto al delito de ASOCIACIÓN, la absolución para la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES, toda vez que de las pruebas que se a evacuado en esta audiencia, no se a podido comprobar la comisión de ese tipo penal, ya una vez asumido los hechos la ciudadana IRIS, solicito se le imponga la pena respectivas en cuanto al delito de ESTAFA CONTINUADA Y AGRAVADA y se dicte la ABSOLUCIÓN en cuanto al delito de ASOCIACIÓN, es todo”.
Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. GRACIANO BRIÑEZ, quien manifestó: “Solicito al Tribunal, vista ver asumido la responsabilidad mi defendida de los hechos que se esta juzgando en este juicio, que le imponga la pena y se le rebaje el tiempo que va asumir, es todo”.
Acto seguido, antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal procede a preguntarle a la acusada si tenían algo mas que quisieran declarar, manifestando no desea tomar la palabra. DECLARÓ CERRADO EL DEBATE.
Posteriormente la Jueza Profesional dictar el dispositivo del fallo.

CAPITULO VI
DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal en el transcurrir del debate, así como, de los videos tomados de dichas audiencias; y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación”, que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal, arribar a la plena conclusión de que se configuro el tipo penal de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia del artículo 99 ejusdem, cometido en perjuicio de: 1.- ANDRÉS GERARDO ACOSTA GRATEROL; 2- ALBERANNY NACARIT ARANAGA ANDRADE; 3- JOSÉ ROBERTO ARAUJO VIVAS; 4- RAFAEL JOSÉ ARGENTO VALENCIA; 5.- MILAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO; 6- JUDITH ELENA BORGES BALZAN; 7- ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES; 8- JESÚS MEDINA CAMPOS; 9- GERARDO DE JESÚS CARRERO ANTUNEZ; 10- LINDA IRMA VERÓNICA CARRUYO DÍAZ; 11- HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMÍREZ ; 12.- ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELÉNDEZ; 13.- DILIANNY ARELYS CASTILLO MELENDEZ; 14- EDWIN JOSÉ CHACÍN OLIVEROS; 15- MARILIN DEL VALLE CHÁVEZ; 16.- CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO; 17- MAYLIN LUZ CHIRINOS JARABA; 18.- FRANCY ALEJANDRINA CHIRINOS ROJAS; 19- LUZ DARIS CONDE FLORES; 20.- JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ; 21- MILAGROS CHIQUINQUIRÁ COLMENARES ESCALONA; 22.- IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; 23- ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ; 24- JAVIER EMILIO CUETO REDONDO; 25.- JOSÉ GREGORIO ÉCHETO GUERRA; 26.- PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZÁLEZ; 27- ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS; 28- KARLA ANDREINA FRANCO SÁNCHEZ; 29.- MAYKELY MARGARITA GARCÍA VILLALOBOS; 30- NOLVA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; 31- ELIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA; 32- LEO JAVIER GUANIPA COLINA; 33- ESTEBAN HAYDE ÁVILA; 34- MARGOT ITURRIAGO, 35. PATRICIA MARINA INCIARTE ATENCIO; 36- FRANCIS DEL CARMEN LABARCA BORJAS; 37- DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES; 38- MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO; 39- PEDRO JOSÉ MACHADO BRICEÑO; 40- ONEIDA MARIA MÁRQUEZ MORO; 41- OMEGA MEDINA; 42- JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS; 43- CASTULO ENRIQUE MEDINA GÓMEZ; 44- CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES; 45- YULEIMI VANESA MEDINA GONZÁLEZ; 46- YULEXY PAOLA MEDINA GONZÁLEZ; 47- ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ; 48- OMAR JOSÉ MÉNDEZ RONDÓN; 49.- DANIEL JOSÉ MOLERO ARIAS; 50- MARTHA CECILIA MONROY GALLO; 51- MARIELIS LUISA MONTERO MARTÍNEZ; 52.- ROSAURA DUBRASKA MONTILLA; 53.- LUIS RAMÓN MORALES ; 54- DARVIS MORALES PÉREZ; 55- MARELIA ALBERTINA MORALES PÉREZ; 56- LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE; 57- ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ; 58- LEVY MARIA ORDÓÑEZ DÍAZ; 59.- JOSÉ GREGORIO PADILLA ATENCIO; 60- INES MARIA PACHECO DE VEGA ; 61- BETTY JOSEFINA PIÑA; 62- MARIANELLA PONZIO AVENDAÑO; 63- PAOLA ANDREA PULGARÍN VEGA; 64- CARLOS ALBERTO PULIDO VERA; 65- LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA; 66- CAROLINA DE JESÚS REYES BRACHO; 67- DANICHA COROMOTO RIOS; 68.- BELKIS BEATRIZ RIVAS MORALES; 69- EDUARDO JOSÉ ROBLES VILLALOBOS; 70.- YSBELIA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE DELGADO; 71.- RUDY MARGOT RODRÍGUEZ PEREIRA; 72.- MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO; 73.- JIMMY JOSE ROMERO MÉNDEZ; 74- JIMILET ANGELA ROMERO MÉNDEZ; 75.- JOSÉ ANTONIO SALAS FERRER; 76.- JOSÉ ALBERTO SEGNINI TORRES; 77.- CARLOS ALFONSO SERGE AGUDELO; 78.- CARLOS ALFONSO SERGE CÁRDENAS; 79- DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL; 80- CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS; 81- JULIO CESAR TINEDO URDANETA; 82- JENNY COROMOTO TORO DÍAZ; 83- ALBA CAROLINA TORREALBA BENITEZ; 84- LAURA LISET URDANETA LEÓN; 85- LILIA IRIS VALBUENA REYES y 86- ARILUZ DEL CARMEN YÉPEZ BARBOZA; determinándose los mismos con el encuadre de la conducta desplegada por la ciudadana acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, en dicho ilícito penal; y de igual manera arribar a la plena conclusión, de que no se comprobó la participación activa de la referida ciudadana en la ejecución del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; no pudiéndose de esta manera encuadrar la conducta desplegada por ella, en dicho ilícito penal, y por ende, su responsabilidad penal.

Por lo que esta Juzgadora, efectuado el análisis y valoración de cada uno de las pruebas incorporadas al juicio, por intermedio de ellas, dio por acreditados o probados los siguientes hechos:

Durante los años 2011/2012, los ciudadanos MARY MACHADO, BETTY JOSEFINA PIN A, MARIANELLA PONZIO, JESUS MEDINA CAMPOS, JOSE SALAS FERRER, PATRICIA MARINA INCIARTE, ARILUZ YEPEZ BARBOZA, HEGLES CARVAJAL, FRANCY CHIRINOS, CARMEN CHIRINOS, ONEIDA MENDEZ, CAROLINA REYES, CARLOS ALFONSO SERJE. CARDENAS, CARLOS ALFONZO SERGE AGUDELO, BELKIS RIVAS, MARIELIS MONTERO, MILAGROS COLMENARES, YULEXY PAOLA MEDINA GONZALEZ, YULEIMI VANESA MEDINA GONZALEZ, OMEGA MEDINA, PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, JIMILET ANGELA ROMERO MENDEZ, JIMMY JOSE ROMERO MENDEZ, NOLVA MARIA GONZALEZ GONZALEZ, ALBA TORREALBA, LUIS MORALES, JENNY COROMOTO TORO DIAZ, DILIANNY CASTILLO, LILIA VALBUENA, LINDA IRMA CARRUYO DIAZ, DANICHA RIOS, JESUS MEDINA, PAOLA PULGARIN, MAILYN CHIRINOS, RAFAEL ARGENTO, ELIO GONZALEZ, LUZ DARIS CONDE, CARLOS PULIDO, JULIO TINEDO, MARGOT ITURRIAGO, ESTELLA OLIVEROS, MARELIA MORALES, ANA CUBILLAN, DARVIS MORALES PEREZ, ROSAJJRA DUBRASKA MONTILLA, FRANCIS LABARCA, KARLA FRANCO, EDWIN CHACIN, ELIO GONZALEZ, DAYERLING SUAREZ LARREAL, LEVY ORDONEZ, MARTHA MONROY, ONEIDA MARQUEZ y LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA, tienen conocimiento de manera individual a través de medios de publicidad de la empresa TURIZUCA, sobre la oferta Publica realizada por la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, representante de la mencionada empresa mercantil, de un proyecto habitacional denominado Villas Canaan, el cual consistia en la venta de parcelas en las referidas Villas, ubicadas en la Circunvalacion N° 3, frente a la Urbanizacion Las Glorias, Municipio Maracaibo estado Zulia, en principio con la construcción de viviendas de interés social en la misma, el cual oscilaban en el precio entre Veinticinco Mil (Bs. 25.000,00) y cincuenta Mil (Bs. 50.000,00); por lo que deciden de manera individual optar en el Proyecto Habitacional antes mencionado, suscribiendo los respectivos contratos al dar el dinero para obtener la misma; haciendo la acusada IRIS MORALES, posteriormente cambios en el proyecto habitacional prometido; no recibiendo ninguna de las víctimas lo ofertado.

De igual manera, durante los años 2012/2013, los ciudadanos ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS, PEDRO JOSE MACHADO BRICEÑO, DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES, MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO, MAYKELY MARGARITA GARCIA VILLALOBOS, MLAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO, LAURA LISET URDANETA LEÓN, CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES, ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES, JAVIER JOSE COLL DIAZ, OMAR JOSE MENDEZ RONDÓN, ESTEBAN HAYDE AVILA, EDUARDO JOSE ROBLES VILLALOBOS, LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE, JOSE GREGORIO PADILLA ATENQO, JUDITH ELENA BORGES BALZAN, DANIEL JOSE MOLERO ARIAS, ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELENDEZ, GERARDO DE JESUS CARRERO ANTUNEZ, JOSE ROBERTO ARAUJO VIVAS, IRASIN COROMOTO CONTRERAS MEJIAS, JOSE GREGORIO EGHETO GUERRA, INES MARIA PAGHECO DE VEGA, LEO JAVIER GUANIPA COLINA, JOSE ALBERTO SEGNINI TORRES, JAVIER EMLIO CUETO REDONDO, YSBELIA RODRIGUEZ DE DELGADO, CASTULO ENRIQUE MEDINA GOMEZ, ANDRES GERARDO ACOSTA GRATEROL, CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS y MARILIN DEL VALLE CHAVEZ, tienen conocimiento sobre la oferta Publica realizada por la Sociedad Mercaniil Inversora Casa Bella, C.A, Century21 Montielco, la cual consistia en la construcción y venta de 140 viviendas ubicados dichos inmuebles en las Villas El Buen Pastor, ubicada en la Circunvalación N° 3, frente a la Urbanización Las Glorias, Municipio Maracaibo estado Zulia; por lo que deciden de manera individual optar por una vivienda en el Proyecto Habitacional antes mencionado, cuya construcción estaría a cargo de la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia, Compañía Anonima (TURIZUCA), debidamente constituida y representada por su Presidenta, la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, teniendo dicha vivienda un precio de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,000,00), por lo que, proceden hacer la respectiva reserva de la misma emitiendo cada uno de ellos, dos (02) cheques, uno a nombre de Inversora Casa Bella, C.A, los cuales serian cargados al monto del futuro Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta; y otro emitido a nombre de TURIZUCA, C.A, CENTURY 21 MONTIELCO. Posteriormente son informados por la empresa Century21, que la empresa se retiraria de las ventas de los inmuebles que conforman las Villas El Buen Pastor, y les procedieron a realizar la devolución respectiva de la cantidad de dinero dado con ocasión a los derechos de reserva, por no ejecutarse El Proyecto de Vivienda promocionado; no recibiendo ninguna de las víctimas lo ofertado.

Suscitándose los hechos antes narrados de las distintas audiencias celebradas en el presente asunto penal, donde se determino la responsabilidad penal, derivada de parte de la ciudadana acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, en el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia del artículo 99 ejusdem, cometido en perjuicio de: 1.- ANDRÉS GERARDO ACOSTA GRATEROL; 2- ALBERANNY NACARIT ARANAGA ANDRADE; 3- JOSÉ ROBERTO ARAUJO VIVAS; 4- RAFAEL JOSÉ ARGENTO VALENCIA; 5.- MILAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO; 6- JUDITH ELENA BORGES BALZAN; 7- ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES; 8- JESÚS MEDINA CAMPOS; 9- GERARDO DE JESÚS CARRERO ANTUNEZ; 10- LINDA IRMA VERÓNICA CARRUYO DÍAZ; 11- HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMÍREZ; 12.- ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELÉNDEZ; 13.- DILIANNY ARELYS CASTILLO MELENDEZ; 14- EDWIN JOSÉ CHACÍN OLIVEROS; 15- MARILIN DEL VALLE CHÁVEZ; 16.- CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO; 17- MAYLIN LUZ CHIRINOS JARABA; 18.- FRANCY ALEJANDRINA CHIRINOS ROJAS; 19- LUZ DARIS CONDE FLORES; 20.- JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ ; 21- MILAGROS CHIQUINQUIRÁ COLMENARES ESCALONA; 22.- IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; 23- ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ; 24- JAVIER EMILIO CUETO REDONDO; 25.- JOSÉ GREGORIO ÉCHETO GUERRA; 26.- PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZÁLEZ; 27- ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS; 28- KARLA ANDREINA FRANCO SÁNCHEZ; 29.- MAYKELY MARGARITA GARCÍA VILLALOBOS; 30- NOLVA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; 31- ELIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA; 32- LEO JAVIER GUANIPA COLINA; 33- ESTEBAN HAYDE ÁVILA; 34- MARGOT ITURRIAGO, 35. PATRICIA MARINA INCIARTE ATENCIO; 36- FRANCIS DEL CARMEN LABARCA BORJAS; 37- DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES; 38- MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO; 39- PEDRO JOSÉ MACHADO BRICEÑO; 40- ONEIDA MARIA MÁRQUEZ MORO; 41- OMEGA MEDINA; 42- JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS; 43- CASTULO ENRIQUE MEDINA GÓMEZ; 44- CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES; 45- YULEIMI VANESA MEDINA GONZÁLEZ; 46- YULEXY PAOLA MEDINA GONZÁLEZ; 47- ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ; 48- OMAR JOSÉ MÉNDEZ RONDÓN; 49.- DANIEL JOSÉ MOLERO ARIAS; 50- MARTHA CECILIA MONROY GALLO; 51- MARIELIS LUISA MONTERO MARTÍNEZ; 52.- ROSAURA DUBRASKA MONTILLA; 53.- LUIS RAMÓN MORALES; 54- DARVIS MORALES PÉREZ; 55- MARELIA ALBERTINA MORALES PÉREZ; 56- LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE; 57- ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ; 58- LEVY MARIA ORDÓÑEZ DÍAZ; 59.- JOSÉ GREGORIO PADILLA ATENCIO; 60- INES MARIA PACHECO DE VEGA; 61- BETTY JOSEFINA PIÑA; 62- MARIANELLA PONZIO AVENDAÑO; 63- PAOLA ANDREA PULGARÍN VEGA; 64- CARLOS ALBERTO PULIDO VERA; 65- LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA; 66- CAROLINA DE JESÚS REYES BRACHO; 67- DANICHA COROMOTO RIOS; 68.- BELKIS BEATRIZ RIVAS MORALES; 69- EDUARDO JOSÉ ROBLES VILLALOBOS; 70.- YSBELIA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE DELGADO; 71.- RUDY MARGOT RODRÍGUEZ PEREIRA; 72.- MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO; 73.- JIMMY JOSE ROMERO MÉNDEZ; 74- JIMILET ANGELA ROMERO MÉNDEZ; 75.- JOSÉ ANTONIO SALAS FERRER; 76.- JOSÉ ALBERTO SEGNINI TORRES; 77.- CARLOS ALFONSO SERGE AGUDELO; 78.- CARLOS ALFONSO SERGE CÁRDENAS; 79- DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL; 80- CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS; 81- JULIO CESAR TINEDO URDANETA; 82- JENNY COROMOTO TORO DÍAZ; 83- ALBA CAROLINA TORREALBA BENITEZ; 84- LAURA LISET URDANETA LEÓN; 85- LILIA IRIS VALBUENA REYES y 86- ARILUZ DEL CARMEN YÉPEZ BARBOZA; ya que se comprobó la existencia de una concordancia plena de causa y efecto, con el cual se obtuvo un resultado, de acuerdo a la participación desplegada por la referida acusada en el hecho debatido, derivándose de parte de dicha ciudadana, la realización de dicho acto delictivo.

Ahora bien, lo que no quedo demostrado en el debate oral y público, fue la responsabilidad penal de la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, en el delito que le fuere imputado por la Representación Fiscal, siendo este el de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto, con los órganos de pruebas que fueron incorporados lícitamente al debate oral y público, no se pudo establecer responsabilidad penal en contra de la acusada de autos, en dicho delito, que le pudieran dar certeza a esta Juzgadora que la misma haya tenido participación activa en el mencionado tipo penal, por la cual, también fuere Juzgada, de la manera antes discriminada.

CAPITULO VII
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar la comisión del tipo penal de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia del artículo 99 ejusdem, cometido en perjuicio de: 1.- ANDRÉS GERARDO ACOSTA GRATEROL; 2- ALBERANNY NACARIT ARANAGA ANDRADE; 3- JOSÉ ROBERTO ARAUJO VIVAS; 4- RAFAEL JOSÉ ARGENTO VALENCIA; 5.- MILAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO; 6- JUDITH ELENA BORGES BALZAN; 7- ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES; 8- JESÚS MEDINA CAMPOS; 9- GERARDO DE JESÚS CARRERO ANTUNEZ; 10- LINDA IRMA VERÓNICA CARRUYO DÍAZ; 11- HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMÍREZ; 12.- ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELÉNDEZ; 13.- DILIANNY ARELYS CASTILLO MELENDEZ; 14- EDWIN JOSÉ CHACÍN OLIVEROS; 15- MARILIN DEL VALLE CHÁVEZ; 16.- CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO; 17- MAYLIN LUZ CHIRINOS JARABA; 18.- FRANCY ALEJANDRINA CHIRINOS ROJAS; 19- LUZ DARIS CONDE FLORES; 20.- JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ; 21- MILAGROS CHIQUINQUIRÁ COLMENARES ESCALONA; 22.- IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; 23- ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ; 24- JAVIER EMILIO CUETO REDONDO; 25.- JOSÉ GREGORIO ÉCHETO GUERRA; 26.- PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZÁLEZ; 27- ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS; 28- KARLA ANDREINA FRANCO SÁNCHEZ; 29.- MAYKELY MARGARITA GARCÍA VILLALOBOS; 30- NOLVA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; 31- ELIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA; 32- LEO JAVIER GUANIPA COLINA; 33- ESTEBAN HAYDE ÁVILA; 34- MARGOT ITURRIAGO, 35. PATRICIA MARINA INCIARTE ATENCIO; 36- FRANCIS DEL CARMEN LABARCA BORJAS; 37- DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES; 38- MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO; 39- PEDRO JOSÉ MACHADO BRICEÑO; 40- ONEIDA MARIA MÁRQUEZ MORO; 41- OMEGA MEDINA; 42- JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS; 43- CASTULO ENRIQUE MEDINA GÓMEZ; 44- CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES; 45- YULEIMI VANESA MEDINA GONZÁLEZ; 46- YULEXY PAOLA MEDINA GONZÁLEZ; 47- ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ; 48- OMAR JOSÉ MÉNDEZ RONDÓN; 49.- DANIEL JOSÉ MOLERO ARIAS; 50- MARTHA CECILIA MONROY GALLO; 51- MARIELIS LUISA MONTERO MARTÍNEZ; 52.- ROSAURA DUBRASKA MONTILLA; 53.- LUIS RAMÓN MORALES ; 54- DARVIS MORALES PÉREZ ; 55- MARELIA ALBERTINA MORALES PÉREZ; 56- LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE; 57- ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ; 58- LEVY MARIA ORDÓÑEZ DÍAZ; 59.- JOSÉ GREGORIO PADILLA ATENCIO; 60- INES MARIA PACHECO DE VEGA; 61- BETTY JOSEFINA PIÑA; 62- MARIANELLA PONZIO AVENDAÑO; 63- PAOLA ANDREA PULGARÍN VEGA; 64- CARLOS ALBERTO PULIDO VERA; 65- LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA; 66- CAROLINA DE JESÚS REYES BRACHO; 67- DANICHA COROMOTO RIOS; 68.- BELKIS BEATRIZ RIVAS MORALES; 69- EDUARDO JOSÉ ROBLES VILLALOBOS; 70.- YSBELIA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE DELGADO; 71.- RUDY MARGOT RODRÍGUEZ PEREIRA; 72.- MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO; 73.- JIMMY JOSE ROMERO MÉNDEZ; 74- JIMILET ANGELA ROMERO MÉNDEZ; 75.- JOSÉ ANTONIO SALAS FERRER; 76.- JOSÉ ALBERTO SEGNINI TORRES; 77.- CARLOS ALFONSO SERGE AGUDELO; 78.- CARLOS ALFONSO SERGE CÁRDENAS; 79- DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL; 80- CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS; 81- JULIO CESAR TINEDO URDANETA; 82- JENNY COROMOTO TORO DÍAZ; 83- ALBA CAROLINA TORREALBA BENITEZ; 84- LAURA LISET URDANETA LEÓN; 85- LILIA IRIS VALBUENA REYES y 86- ARILUZ DEL CARMEN YÉPEZ BARBOZA; originándose de la conducta desplegada por la ciudadana acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, que determino la culpabilidad y responsabilidad de la referida ciudadana en grado de autoría. Y así se decide.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

EXPERTOS:

1.- Testimonio del ciudadano FRANCK ALEXANDER PEÑA, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y de manifiesto: EXPERTICIA CONTABLE N° 9700-242-AECF-0184, de fecha 09 de agosto de 2013, a lo cual expuso:

"En relación a la experticia contable se me solicito realizar en base a ciertas personas en base a una cierta cantidad de dinero y para la experticia contable se toma como requisito pagado por cada víctima, se solicita los recibos de pago o las planillas de depósito que están allí marcados en la experticia contable, en las conclusiones se arroja por detallado en el caso de Luís Morales aparece que cancelo 40 mil bolívares y según los cálculos de intereses y cálculos monetarios y aumento a 53.705 con 50bs y así con todas las víctimas, nosotros hacemos o tomamos en cuenta y tomando en consideración los últimos cálculos del Banco de Central de Venezuela, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Que se quiere reflejar con ella es decir la experticia contable, sobre todo en este caso que se trata de una estafa continuada podría ser un poco más amplio sobre la experticia? R. en este caso cuando lo solicita en realidad es y resulta que las personas pagan un dinero en un momento y cuando piden ese dinero pierde el poder adquisitivo y por eso se verifica las fechas y los montos, sobre los índices del Banco Central de Venezuela, se hacen los cálculos sobre el incremento y cuanto fue el interés generado, Otra, ¿Esos índices se toman en interés del Banco Central de Venezuela? R, si. Otra. ¿En que fecha práctico esa experticia? R. 09 de agosto de 2013. Otra. ¿Para el día de hoy ese cálculo estaría vigente? R. no. Otra. ¿Se tendría que volver a calcular ese dinero hasta la fecha? R. si. Otra. ¿Que índice aproximado si le tocara en el día de hoy o qué porcentaje tomaría para hacerlo? R. habría que fijarle en el Banco Central de Venezuela y en el Inc. otra. ¿Que es el Inpc? R. es el índice Nacional de Precios al Consumidor. Otra. ¿Ratifica el contenido? R. si. Otra. ¿Recibió algún comprobante sobre ese dinero? R. una planilla de depósito. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se ie concede la palabra al Defensor PRIVADO ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Para esa fecha había publicado los índices? R. si, y en el caso que no hayan sido publicados se toma el mas cercano es decir se toma la ultima de publicación. Otra. ¿El Banco Central no había publicado ningún índice de precios como hizo entonces? R. en ese caso se toma el último índice como dice en la experticia contable. Otra. ¿En base a que hace eso, si se lo ordeno o algo de hacer esa faculta que no fue publicado? R. no se me ordeno para nada, para cumplir con la solicitud tomamos la última tasa y se deja plasmado en la experticia por que el banco no público el INPC. Otra. ¿Cual fue la última que usted tomo? R. mes de junio de 2013. Otra. ¿Cuando usted tomo esa información oficio al Banco Central para que se le informara por escrito? R. no, eso sale publicado en la cuenta del banco. Otra. ¿Dejo constancia, que lo tomo? R. si. Se da por cerrada la incidencia, así como también culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las preguntas de rigor:

PRIMERA: ¿Cual es la finalidad de la experticia contable? R. poder calcular el monto de las perdidas del poder adquisitivo del dinero, por cuanto la inflación del país y ese dinero que se puede pagar hace dos meses no es el mismo que el de este momento, calcular el periodo que transcurrió desde que cancelo hasta la fecha que se realiza esa experticia. Otra. ¿En ese caso la tasa y el índice la pública a través de Internet? R. de la pag. Web del Banco Central de Venezuela para ser exacto. Otra. ¿Indique los nombres de quien tu le realizaste esa experticia R. Luís Morales, Temeiles Romero, Jimi Rorrrero, Yuleimi, medina, alba Torrealba, Milagros Torrealba, Lesbia Ordoñes, Belkis Rivas, Carlos Sequera Cárdenas, Rudi Rodríguez, Paola Pulgarin, Ana Valbuena, linda Cubillan y Ana Carrullo, es todo". Culmina el Interrogatorio del Tribunal.

La defensa privada impugna el testimonio del experto indicando que sea desechada por cuanto la misma no es exacta.

En cuanto a la mencionada impugnación, los fundamentos alegados por la defensa no son validos para esta Juzgadora, por cuanto, el experto dejo claro que los calculos son un estimados a la fecha de su elaboración y que incluso a la data no estarian vigentes, y que los mismos fueron calculados en base al ultimo indice publicado por el BCV, siendo la finalidad de la experticia poder calcular el monto de las perdidas del poder adquisitivo del dinero entregado por cada una de las victimas; razón por la cual se declara sin lugar la impugnación de la defensa. Y así se decide.

En tal sentido, a la declaración del experto, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto el misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar los montos cancelados a la empresa mercantil TURIZUCA, representada por la acusada IRIS MORALES DE PEÑA; por parte de las víctimas LUIS MORALES, AURILUZ YEPEZ, JIMILET ROMERO, JIMMY ROMERO, NOLVA GONZALEZ, YULEIMI MEDINA, ALBA TORREALBA, MARY MACHADO, MILAGROS COLMENARES, JOSE SALAS, LEVY ORDONEZ, BELK1S RIVAS, MARIANELLA PONZIO, CARLOS SERGE AGUDELO, CARLOS SERGES CARDENAS, OMEGA MEDINA, RUDI RODRIGUEZ, ONEIDA MARQUEZ y PAOLA PULGARIN, con el objeto de adquirir la propiedad ofertada; así como, los intereses generados de los mismos; y que además dichos aportes sufrieron una pérdida de su poder adquisitivo, debido a las variaciones inflacionarias experimentadas por la economía, partiendo desde las respectivas fechas de cada uno de los aportes dado por cada víctima, causándose con ello, un daño patrimonial; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio de la ciudadana NATHALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y de manifiesto: EXPERTICIA CONTABLE N°9700-242-AECF-0174, de fecha 02 de agosto de 2013, y a lo cual expuso:

"Es una experticia contable para determinar los interés y la corrección monetaria de unos ciudadanos los cuales fueron victimas de estafa, los ciudadanos en Cuestión son: Ana Valbuena, Linda Cubillan y Ana Carrullo, dichas personas hicieron varios depósitos para la adquisición de unos inmuebles, ubicados en el Municipio autónomo de Maracaibo del Estado Zulla, parroquia Francisco Eugenio Bustamante y en función de las instrucciones de la Fiscalía del Ministerio Publico se realizo con la información aportada por el mismo como pruebas que corresponden a copias de recibos de depósitos en los que se detalla el número de cuenta y el nombre de la empresa turizuca, cabe destacar que para la actualización monetaria de la comparación inflacionaria publicada por el Banco Central de Venezuela, se tomo al mes de junio de 2013 y público hasta la presente fecha que se practica la experticia, tomados en consideración de las tasas promedios, producto de esta aplicación se obtuvieron a fin de ellos la experticia que se basa en una serie de cuadros sinópticos en donde se realizaron los correspondientes cálculos, que la ciudadana Ana Cubillan hizo un aporte de 53.270bs fueron hechos en varías fechas desde el 15 de mayo de 2012 al 7 de diciembre de 2012, este calculo arrojo 7con 81 para el Inpc, se toma el actual y el de origen para este cálculo dio lo que nos da a nosotros como total de 82.899,86, así mismo para la ciudadana Lilian Valbuena, se le hicieron los cálculos sobre el aporte de 4.653.18, así mismo para la corrección monetaria se le debe calcular la cantidad de 47.49 para la ciudadana Liliana Valbuena, a la ciudadana Linda Carrullo, aporto la cantidad de 50 mil bs el mismo aporte se le hizo el inpc y arrojo para un total de 72mil y pico, en esto consistió mi experticia doctora, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Ratifica el contenido de la experticia, su firma y los sellos del cuerpo al cual usted pertenece? R. si. Otra. ¿Practico esa experticia en el año 2013 de un dinero que se aporto en el 2012, al día de hoy 31 de marzo de 2016 ese cálculo sigue vigente o habría que hacerse un cálculo a ese dinero? R. el poder adquisitivo se pierde de un año a otro y más con los tiempos que estamos viviendo y la corrección no sería la misma y los intereses no serian los mismos. Otra. ¿En que baso para practicar esas cifras? R. en "los índices aportados por el Banco Central de Venezuela. Otra. ¿En que manera la obtiene? R. hay gacetas oficiales y en la pag del banco también la establece. Otra. ¿Estableció en la experticia el porcentaje para hacer el cálculo? R. si, esta y en cada uno de los cuadros y era al 29 de mayo de 2012, 16.17. Otra. ¿Cual es la tasa de interés hoy en día? R„ 20,57 para los intereses y para el cálculo dé corrección monetaria 25.90 si no me equivoco se publico el 30-12-2015. Culmino el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor PRIVADO ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA; ¿de que fecha tomo el índice? R. para hacer el interés lo que hacemos es sumar todos los meses y lo dividimos entre 12 ese monto lo colocamos ese es el interés anual el de 16.17 ese es el interés anual en el 2013 era de 15.51, voy sumando los interés y io divido entre los rieses que han transcurrido en el año y eso me da a el monto a calcular los intereses. Otra. ¿La corrección monetaria como se calcula? R se calcula con el interés de original con el interés actual, el aporte del año 2012 tengo que ver cuál es el de origen que me muestra la pag del bcv para esa fecha para el 2012 es de 281.50 y para cuando se realizo la experticia de agosto de 2013 estaban en 406.70. Otra. ¿Estaba publicado para esa fecha? R. si. Otra. Debería estar en una gaceta oficial? R. en una gaceta y en la pag del bcv. Otra. ¿Esas experticias fueron entregadas y la dieron para dar algo a cambio, si ese dinero había que devolverlo o lo pago y lo perdió? R. las instrucciones son hacer el caculo de interés e intereses monetarios y lo que se va a suceder no lo sabemos, solo hacemos el cálculo, que se hará es competencia de la fiscalía.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las preguntas de rigor:

PRIMERA: ¿Mensualmente el Banco Central de Venezuela publica un interés para hacer los cálculos y en este caso los cálculos simples? R. para hacer este tipo de cálculo tenemos que decir que se utiliza el interés simple o acumulativo, si la señora me dio 50mil bolívares y me generaron 2mil bolívares mas y no puedo decir que son 52mil por que siguen siendo los 50 y se le realiza sobre la base que me dice a mí el Banco Central de Venezuela se calcula el interés, el aporte que me dio ella me puede llegar a mi hasta 200mil bs, siempre se toman los 50míl bolívares para los interés en cada mes. Otra. ¿El Banco Central de Venezuela siempre hace sus publicaciones por la pag web? R. el único periodo que dejo de exponer sus cifras fue de mayo de 2015 a diciembre de 2015, pero ya ellos publicaron hasta diciembre de 2015 se dificultaría de enero a marzo ya que no nos tiene información sobre enero, febrero y marzo. Otra. ¿Pero para esa fecha si estaba publicada? R. si para esa fecha si. Hasta diciembre el INPC 2015 y hasta febrero 2016 la tasa de interés, es todo". Culmina el Interrogatorio del Tribunal.

La declaración de la experta fue impugnada por la defensa, indicando que no se había publicado el IPC y que esos valores son calculados por una operación aritmética y no las publicadas por el Banco Central de Venezuela.

En cuanto a dicha impugnación, en razón de que los fundamentos son los mismos realizados para impugnar la declaración del experto FRANCK ALEXANDER PEÑA, se dap or reproducidos los fundamentos explanadas para declarer sin lugar la presente impugnación. Y así se decide.

En tal sentido, a la declaración de la experta, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto la misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar los montos cancelados a la empresa mercantil TURIZUCA, representada por la acusada IRIS MORALES DE PEÑA; por parte de las víctimas LILIANA VALBUENA; ANA CUBILLAN y LINDA CARRUYO, con el objeto de adquirir la propiedad ofertada, así como, los intereses generados de los mismos; y que además dichos aportes sufrieron una pérdida de su poder adquisitivo, debido a las variaciones inflacionarias experimentadas por la economía, partiendo desde las respectivas fechas de cada uno de los aportes dado por cada víctima, causándose con ello, un daño patrimonial; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- Testimonio de la ciudadana IRIS MARIBEL SÁNCHEZ WEFFER, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y de manifiesto: EXPERTICIA CONTABLE N° 9700-242-AECF-0152 de fecha 08 de julio de 2013, EXPERTICIA CONTABLE N° 9700-242-AECF-0171 de fecha 30 de julio de 2013, EXPERTICIA CONTABLE N° 9700-242-AECF-0153 de fecha 09 de julio de 2013; EXPERTICIA CONTABLE N° 9700-242-AECF-0178, de fecha 05 de Agosto de 2013; Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0137, de fecha 18 de junio de 2013, Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0150, de fecha 04 de julio de 2013, e Informe Complementario de Experticia Contable N° 9700-242-DEZ-DC-AECF-0173, de fecha 01 de Agosto de 2013, suscritos por KELLY LEÓN; EXPERTICIA CONTABLE N° 9700-242-AECF-0161 de fecha 19 de julio de 2013, EXPERTICIA CONTABLE N° 9700-242-AECF-0179, de fecha 05 de Agosto de 2013, Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0176, de fecha 05 de Agosto de 2013, practicada a los pagos realizados por la ciudadana DANICHA RIOS, Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0177, de fecha 05 de Agosto de 2013, Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0195, de fecha 19 de Agosto de 2013, Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0196, de fecha 19 de Agosto de 2013, Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0205, de fecha 06 de Septiembre de 2013, Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0215, de fecha 18 de septiembre de 2013, Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0223, de fecha 02 de Octubre de 2013, Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0225, de fecha 02 de Octubre de 2013, Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0226, de fecha 02 de Octubre de 2013, e Informe Complementario de Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0233, de fecha 01 de Agosto de 2013, suscrito por IRIS SANCHEZ; y expuso:

"Revisando vi que realice varías experticias a mi nombre y que también estaban las de Kelly León, las cuales fueron solicitadas por el Ministerio Publico quien nos suministro ciertos documentos unas por cadena de custodias y otras por el CICPC, en las cuales procedí a analizar los documentos suministrados en cada uno de los casos y utilizando los índices emitidos por el Banco Central para poder hacer el cálculo. En ese momento nos solicitaban determinar el monto, que intereses había tenido y la actualización monetaria, lo cual uno de cada uno a cada víctima, llegando a la conclusión que aparece ahí en el expediente, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. DANISE CEPEDA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Cual es su cargo y tiempo que tiene en el mismo?, RESPUESTA: "Experto Contable y pertenezco al CICPC desde 1991" PREGUNTA: ¿Ratifica en primer término su firma y el sello de la institución que representa en las actuaciones practicadas por usted?, RESPUESTA: "Si" PREGUNTA: ¿Ratifica su veracidad, el contenido y los resultados que pudo observar en las actuaciones practicadas por su colega el funcionario Kenny León?, RESPUESTA: "Si" PREGUNTA: ¿Cual es el procedimiento a los efectos de realizar esas experticias?, RESPUESTA: "Recibimos la documentación, que son los soportes de análisis, en estos casos fueron depósitos bancarios, comprobantes de cheques de gerencia,, y empezamos a analizar cad uno y a totalizar sus montos, cuanto había aportado cada víctima y una vez tenido los aportes le determinamos los intereses generados, de la fecha en que lo aportaron a la fecha que nos solicitaron la experticia" PREGUNTA; ¿En las mismas además de determinar si se realizaron esos pagos, dejan constancia a quienes le cancelaron ese dinero?, RESPUESTA: "Según el depósito, el nombre del beneficiario, se deja constancia de la persona según el depósito" PREGUNTA; ¿Pudiera verificar en una de ellas para determinar en efecto a quien se le hizo alguno de esos depósitos?, RESPUESTA: "Inversiones Turísticas, del Zulia, Inversiones Turizuca, son algunos de los que estoy leyendo al azar" PREGUNTA: ¿Ustedes se deben entrevistar con las victimas a fin de realizar ese estudio contable o solamente les hacen llegar un tipo de muestreo?, RESPUESTA: "Nos llega la documentación solamente, hay casos donde la victima lo suministra a delincuencias organizadas que es un departamento del CICPC" PREGUNTA: ¿En las conclusiones de cada una de las experticias, en cada una por separado concluyeron en algún monto en específico que se cancelo?, RESPUESTA: "De cada víctima, cuando es una víctima se especifica uno, cuando son varias se especifican individualmente no totalizadas" PREGUNTA: ¿Cual es la finalidad última de esas experticias contables, según su experiencia?, RESPUESTA: "Determinar el monto cancelado por la victima y en el momento de la solicitud cuánto asciende según los intereses y la corrección monetaria el dinero aportado" PREGUNTA: ¿ustedes para verificar si efectivamente existieron o para sacar el cálculo de esas cancelaciones verifican esa veracidad de esos pagos, es decir, lo instrumentos que ustedes utilizan son veraces?, RESPUESTA; "Son ls suministrados por el Ministerio Publico" PREGUNTA: ¿En Alguna de esas experticias se dejo constancia de una totalización de todas?, RESPUESTA: "Se van especificando cada una, porque hay casos donde hay varios pero lo que se hace es un cuadro individual de cada victima" PREGUNTA: ¿pudiera ocurrir que en una experticia contable se realizara esa experticia de varias victimas?, RESPUESTA: "Hay experticias donde solicitaron varias victimas y se especifican cuadros por victimas" PREGUNTA: ¿Usted verifica que el contenido y el resultado son los que usted acaba de revisar?, RESPUESTA: "Si". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa PRIVADA ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Quien le ordeno a usted que se hiciera la experticia sumándole los intereses de la indexación?, RESPUESTA: "En la solicitud del Ministerio Publico calcular el monto aportado e igualmente los intereses generados y así su corrección monetaria" PREGUNTA: ¿Para la fecha en que usted realizo esa experticia dice aquí 04-06-2013?, RESPUESTA: "Hay varias fechas" PREGUNTA: ¿Para ese año usted señala una indexación, de donde tomó usted para hacer ese calculo de indexación?, RESPUESTA: "Nosotros trabajamos en nuestro departamento con los índices publicados por el Banco Central de Venezuela, donde especifica el interés que ellos adquieren a través de seis principales bancos de Venezuela, la carta de interés, para poder hacer los cálculos" PREGUNTA: ¿Esos son los intereses y la indexación?, RESPUESTA: "Y la corrección monetaria que es la actualización del dinero para esa fecha, es igual, ellos producen en su determinado periodo un índice, entonces nosotros tenemos que tomar el ultimo índice que haya publicado el Banco Central de Venezuela y aquí tenemos varias fechas, entonces tenemos que ver cual fue el ultimo publicado por el Banco Central en el momento que nosotros realizamos la experticia" PREGUNTA: ¿Para el año 2013 ya habían publicado el índice?, RESPUESTA: "Tendría que revisar la experticia para determinar exactamente cual fue la fecha en que publico el Banco Central" PREGUNTA: ¿Yo vi ahí en una de las experticias a una señora llamada Ana Cubillan que ustedes la incluyen dentro de esa experticia y ella presenta como documento es un titulo donde ella compra un terreno, paga un precio, quien le ordeno hacer esa experticia?, RESPUESTA: "Si esta en la experticia es porque fue consignada por el Ministerio Publico, la cadena de custodia o la victima se presentó a la Institución" PREGUNTA: ¿Si esa persona esta comprando un inmueble y ahí aparece declarado un valor en que consistía entonces la experticia de esa persona, porque esa persona esta comprando para no incluirla en ese grupo de personas que están allí?, RESPUESTA: "Tendríamos que ver porque en cual específicamente esta". Finalizó el interrogatorio.

Acto seguido la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera;

PREGUNTA: ¿Cuando usted le hacen una solicitud de practica de experticia contable se le indica detalladamente lo que se le pide o ya ustedes saben por experiencia?, RESPUESTA: "No, hay los casos donde piden el calculo del monto cancelado, a que monto asciende los intereses generados y la corrección monetaria, cuando no lo solicitan no lo agregamos" PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si en alguna oportunidad el Banco Central dejo de hacer publicaciones de la tasa inflacionaria por cierto tiempo?, RESPUESTA: "Claro, todo el 2015 estuvimos atrás, trabajamos con la tasa del 2014" PREGUNTA: ¿Siempre trabajan con el ultimo índice publicado por el Banco Central de Venezuela?, RESPUESTA: "Si para el momento de la fecha en que solicitan la experticia tenemos que tomar en cuenta el ultimo índice publicado y dejamos constancia en la experticia cual fue la fecha que utilizamos.

Impugna la defensa al momento de la declaración de la experta, las experticias sobre la cual verso su testimonio considerando que las mismas, según las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia es el juez quien ordena que en las experticias contables se señale la indexación y los intereses, que no puede ser que el Ministerio Publico ordene practicar ese tipo de experticias añadiéndole o sumándole los intereses e indexación, porque es el Tribunal quien tiene que ordenarlo el Juez en su sentencia, que las victimas hicieron las denuncias y ellos no pidieron que se indexaran los montos, la inflación pudo haber ocurrido posteriormente pero eso escapa o eso podría la parte reclamarlo en un juicio de indemnización que entonces pida la indexación y el pago de los intereses moratorias ó los pagos intereses que se hayan causado por la devaluación monetaria y la inflación, esos son los argumento que yo alego aquí, que es el juez quien tiene que ordenar en ese tipo de experticias la suma de los intereses y la indexación.

En cuanto a dicha impugnación, el Ministerio Público como titular de la acción penal, es quien ordena el inicio de la investigación y la practica de todo tipo de diligencias necesarias para el esclarecimiento del caso. En tal sentido, dada la naturaleza del delito objeto de debate, las experticias contables son requisitos indispensables, para determinar la perdida de interes adquisitivo que sufre el capital de las victimas. Razón por la cual, no asistiendole la razón a la defensa, se declara sin lugar su impugnación. Y así se decide.

En tal sentido, a la declaración de la experta, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto la misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar los montos cancelados a la empresa mercantil TURIZUCA, representada por la acusada IRIS MORALES DE PEÑA; por parte de las víctimas: GERARDO CARRERO, JOSE ECHETO, ESTEBAN HAYDE, MILAGROS BELLORIN, MLAGROS ROMERO, ANDRES ACOSTA, JAVIER COLL, LAURA URDANETA CARLOS MORAN, JUDITH BORGES, IRASIM CONTRERAS, MAYKELY GARCIA, ANDREINA CASTILLO, CASTULO MEDINA, JOSE PADILLA, ATILIO BRICENO, OMAR MENDEZ, INES PACHECO, LUIS MUNOZ, MARILYN CHAVEZ, CESAR SIMMONDS, EDUARDO ROBLES, JOSE ARAUJO, JAVIER CUETO, YSBELIA RODRIGUEZ, JOSE SEGNINI, LEO GUANIPA, ROSSANA FINOL, PEDRO MACHADO, DAYRIXY COLMENARES, ROSSANA FINOL, DANIEL JOSE MOLERO ARIAS, WENDY OLIVEROS, DARVIS MORALES, CARMEN CHIRINOS, DILIANNY CASTILLO, MARELIA MORALES, ONEIDA MENDEZ, MARTHA MONROY; CAROLINA REYES; ROSAURA MONTILLA; HEGLES CARVAJAL; YULEXY MEDINA; FRANCIS LABARCA; MARIELIS MONTERO; LUZ CONDE; JULIO TINEDO; YENNY TORO; BETTY PINA; JESUS MEDINA, FRANCIS CHIRINOS, DANICHA RIOS, RAFAEL AGENTO, MAILYN CHIRINOS, DAYERLING SUAREZ LARREAL, ALBERANNY ARANAGA, PEDRO ESPINOZA, MARGOT ITURIAGO, ESTELLA OLIVERO., ELIO GONZALEZ, EDWIN CHACIN, KARLA FRANCO, CARLOS PULIDO, PATRICIA INCIARTE ATENCIO, LUIS FRANCISCO REGINO y ALEXIS JOSE SANCHEZ CARACHE, con el objeto de adquirir la propiedad ofertada, así como, los intereses generados de los mismos; y que además dichos aportes sufrieron una pérdida de su poder adquisitivo, debido a las variaciones inflacionarias experimentadas por la economía, partiendo desde las respectivas fechas de cada uno de los aportes dado por cada víctima, causándose con ello, un daño patrimonial; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

FUNCIONARIOS:

1.- Testimonio del ciudadano DEYSON RODRÍGUEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y de manifiesto: ACTA POLICIAL, de fecha 31 de mayo de 2013, y al respecto expuso:

"Para la fecha del 31 de mayo del 2013, funcionaba en las oficinas del SEBIN el grupo especial de búsqueda y captura, los cuales trabajábamos conjuntamente con el Tribunal dándole cumplimiento a las ordenes de aprehensión, en la cual fue vista y leída la orden librada por ante un juzgado en contra de la ciudadana Iris Violeta, se conformo una comisión previo conocimiento de los superiores y nos trasladamos hasta la dirección que describía la orden de aprehensión, una vez en el sitio nos entrevistamos con una ciudadana de sexo femenino, la misma manifestó ser la persona requerida por la comisión en dicho sentido se le leyeron sus derechos constitucionales y fue trasladado a la oficina del SEBIN previo conocimiento de los superiores, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. DANYCE CEPEDA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Cual es el cargo que actualmente ostenta y el rango que tiene en el mismo?, RESPUESTA: "Trabajo en el CICPC con el rango de Detective y tengo 4 años como funcionario público", PREGUNTA: ¿Ratifica su firma y el sello de la institución en el acta?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Fue solo o acompañado?, RESPUESTA: "Fui en compañía de otros funcionarios", PREGUNTA: ¿Quienes se encontraban con usted?, RESPUESTA: "Estaba un funcionario de la Guardia Nacional y dos funcionarios del SEBIN, todos más antiguos que yo", PREGUNTA: ¿Había un jefe en la comisión?, RESPUESTA:- "Si, el inspector en jefe Miguel Portillo", PREGUNTA: ¿Cual fue específicamente su actuación en esa acta policía?, RESPUESTA: "Conformar la comisión ya que no puede ir un solo funcionario y fuimos hasta el sitio previamente identificado", PREGUNTA: ¿Usted fue quien realizo la aprehensión de la ciudadana Iris?, RESPUESTA: "No personalmente no fui quien le leyó los derechos, pero si estuve al momento de la aprehensión", PREGUNTA: ¿Y quién fue el que la aprehendió?, RESPUESTA: "El inspector en jefe Miguel Portillo", PREGUNTA: ¿Dejaron constancia en el acta los motivos por los cuales se le había girado esa orden de aprehensión?, RESPUESTA: "Se dejo constancia de los delitos de estafa y asociación para delinquir", PREGUNTA: ¿Y dejaron constancia de que tribunal libro la orden de aprehensión?, RESPUESTA: "Si, fue el Juzgado Undécimo de Control", PREGUNTA: ¿En esa acta solo se deja reflejado el momento en que ejecutaron esa orden de aprehensión?, RESPUESTA: "si". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Cuando se conformo la comisión esa orden la recibieron por escrito o vía telefónica?, RESPUESTA: "Por escrito", PREGUNTA: ¿En qué lugar la entrevistaron ustedes para que los acompañara al SEBIN?, RESPUESTA: "En su residencia en el conjunto residencial la lagunita", PREGUNTA: ¿Esa es su residencia?, RESPUESTA: "Para el momento de ejecutar la aprehensión ella estaba ahí", PREGUNTA: ¿Cuando ustedes practicaron esas actuaciones ella se opuso a la detención?, RESPUESTA: "Si que no podía existir tal orden de aprehensión en su contra porque ella no tenía ninguna investigación penal", PREGUNTA: ¿Y los acompaño voluntariamente?, RESPUESTA: "Ella se negó de la orden de aprehensión pero nos acompaño voluntariamente, es decir ella nos decía que era una confusión que ella no tenía ninguna investigación penal pero nos acompaño voluntariamente", PREGUNTA: ¿Recuerda que día fue eso?, RESPUESTA: "El 31 de mayo de 2013". Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Miguel Portillo es del CICPC o del SEBIN?, RESPUESTA: "Del SEBIN era el jefe de la comisión", PREGUNTA: ¿Y sabe si esta activo?, RESPUESTA: "Tengo entendido que si, que todavía trabaja en la base de Maracaibo". Finalizó el interrogatorio, y en tal sentido se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide, quedaron acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, la cual fue efectuada en fecha 31 de mayo de 2013, por una comisón al mando del inspector en jefe Miguel Portillo en compañía del funcionario DEYSON RODRÍGUEZ, ejecutada en el conjunto residencial la lagunita, donde se trasladaron para hacer efectiva una orden de aprehensión librada por el Tribunal Undecimo de Control de este Circuito por los delitos de ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano ÁNGEL BRICEÑO, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y de manifiesto: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de Junio de 2013, a lo cual expuso:

"allí se conformo una comisión integrada por el inspector DOMINGO GUERRERO y el detective TAISHI VENTO, donde nos dirigimos a la fiscalía y nos entregan una orden de allanamiento que se debía realizar en INVERSIONES TURÍSTICAS EL ZULLA, nosotros nos dirigimos hasta la dirección de dicha empresa, acompañado de dos testigos de nombre JOSÉ ORDOÑEZ y GLELDE VÁZQUEZ, una vez en dicha empresa fuimos atendidos por una ciudadana que se identifico como ROSA CONCEPCIÓN TORRES DE PARRA, quien luego de haber leído la orden de allanamiento nos permitió el acceso al lugar, luego de realizar el allanamiento al ciudadano se le dio una citación para que se presenta el día 07-06-2013, en el área de delincuencia organizada de sede del CICPC".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ, quien, realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

1.- ¿Qué fiscalía fue la que les dio la orden de allanamiento?, RESUESTA: "la fiscalía quinta del ministerio público, INDIRA CÁRDENAS la titular de ése despacho". 2.- ¿en qué fecha realizaron ustedes ese traslado y recibieron ustedes la orden de allanamiento?, RESUESTA: "el 06 de junio del año 2013", 3.- ¿Por qué tribunal estaba librada la respectiva orden de allanamiento?, RESPUESTA: "juzgado undécimo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia", 4.- ¿le indico la fiscal quinta del ministerio publico en razón de que se estaba dictando esa orden de allanamiento?, RESPUESTA: "no, solo dijo que se realizaría en la sede de la empresa de INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA", 5.- ¿Dónde específicamente estaba ubicado ese local?, RESPUESTA: "avenida 20, centro comercial las tejas, piso 2, local 4, INMOBILIARIA VILLALOBOS Y ASOCIADOS, sector indio mará de Maracaibo estado Zulia", 6,- ¿llego usted o alguno de los oficiales de esa comisión a conseguir alguna evidencia de interés criminalistico que resaltara y que se fueran incautadas en ese momento?, RESUESTA: "no, no se colectaron", 7,- ¿se llego a verificar quien era el presidente o el representante de esa empresa de INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA?, RESUESTA: "no en ese momento no", 8.- ¿a quién citaron ustedes en esa oportunidad, quien estaba allí en el local de la empresa?, RESUESTA: "estaba la ciudadana ROSA CONCEPCIÓN TORRES DE PARRA", 9.-¿ratifica el contenido del acta de visita domiciliaria u orden de allanamiento como usted la llamo, que se le puso en manifiesto de haber participado en dicha actuación?, RESPUESTA: "si", 10.- ¿al igual que participaron los funcionarios que usted menciono, nos puede indicar los nombres?, RESPUESTA: "inspector DOMINGO GUERRERO y detective TAISHI VENTO".

El tribunal deja constancia que la defensa privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, no realizo ninguna pregunta.

De igual forma se deja constancia que la jueza profesional de este despacho no realizo ninguna pregunta.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en la investigación, a criterio de quién aquí decide, quedo acreditado que en fecha 06 de junio del año 2013, se conformo una comisión integrada por el inspector DOMINGO GUERRERO, detective TAISHI VENTO y ÁNGEL BRICEÑO, para ejecutar una orden de allamiento librada por el Tribunal Undecimo de Control de este Circuito, en al empresa mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS EL ZULLA, ubicada en la avenida 20, centro comercial las tejas, piso 2, local 4, INMOBILIARIA VILLALOBOS Y ASOCIADOS, sector indio mará de Maracaibo estado Zulia; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

TESTIGOS:

VILLA CANNAN:

1.- Testimonio de la ciudadana ANA MARIA CUBILLAN GONZALEZ, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

"Yo compre un terreno, el contrato decia que era un conjunto residencial que iban hacer, luego nos enviaron a ir al circulo militar, alli nos dieron otro contrato, donde decia solo que era la venta del terreno, del cual tengo las dos copias, fue 50.000 Bs. que di en varias cuotas, despues notariamos el terreno con la señor y su esposo, y aqui estamos aun esperando a ver que se decide, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 500 del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En que fecha firmo usted ese contrato?, RESPUESTA: "El 15-05-12", PREGUNTA: ¿Que referia el primer contrato?, RESPUESTA: "Era una venta de terrenos donde se iba a construir un conjunto residencial", PREGUNTA; ¿Establecia el contrato el termino de ese construccion?, RESPUESTA: "No se decia", PREGUNTA: ¿el monto total del precio de la vivienda cual era?, RESPUESTA: "50.000,00 Bs.", PREGUNTA: ¿Con quien suscribio usted ese contrato?, RESPUESTA: "Con la señora Iris Morales", PREGUNTA: ¿En calidad de que firmaba ese contrato la señora Iris Morales?, RESPUESTA: "Era la propietaria del terreno", PREGUNTA: ¿Ese dinero que usted pago por la supuesta casa que se construiria, lo hizo de que forma?, RESPUESTA: "Por deposito bancario", PREGUNTA: ¿Cuantos depositos hizo?, RESPUESTA: "Aproximadamente seis", PREGUNTA: ¿Ellos cubrian el monto total del contrato?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿A nombre de quien hacia usted los depositos?, RESPUESTA: "A nombre de TURIZUCA", PREGUNTA: ¿Tenia usted conocimiento quien era el presidente de esa empresa?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de cuantas casas se iban a realizar en ese terreno?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿Aparte de la senora Iris Morales, lo suscribio alguna otra persona?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿Ha recibido la cancelacion del dinero de 50.000 Bs. a esta fecha?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si la empresa Century21 tenia que ver con la promoción del complejo habitacional?, RESPUESTA: "Si tenia que ver pero con las Villas del Buen Pastor", PREGUNTA: ¿Como tuvo usted conocimiento de esta oferta?, RESPUESTA: "Por la valla que tenían en la entrada del terreno", PREGUNTA: ¿Esa valla que decía?, RESPUESTA: "Información de la venta", PREGUNTA: ¿Tenia un numero telefonico donde poder comunicarse?, RESPUESTA: "No recuerdo", PREGUNTA: ¿La reunión del circulo militar era para que?, RESPUESTA: "Para tratar puntos sobre la casa, donde iba a estar ubicada, los servicios", PREGUNTA: ¿Quien convoco esa reunion?, RESPUESTA: "La señora Iris", PREGUNTA: ¿Que decia el segundo contrato?, RESPUESTA: "Era igual, solo que ahora decía que solo era la venta del terreno", PREGUNTA: ¿Usted estuvo de acuerdo con el cambio de contrato?, RESPUESTA: "Si, porque todo era igual, luego nos dimos cuenta que decia ese detalle", PREGUNTA: ¿Eses contrato se firmo ante una notaria publica?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿Ese contrato era privado?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Recuerda si ese contrato tenia algun sello de alguna empresa?, RESPUESTA: "No". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa PRIVADA ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Despues que usted termino de pagar la compra del terreno, firmo algun documento en la notaria?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Usted sabe lo que firmo en la notaria?, RESPUESTA: "La venta del lote de terreno", PREGUNTA: ¿Usted estaba de acuerdo con esa compra?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿En el segundo documento se especificaba que se iba a hacer una casa?; RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿Cuantas cuotas pago para obtener la propiedad del terreno?, RESPUESTA: "No lo recuerdo", PREGUNTA: ¿Usted se inscribio en la misión vivienda Venezuela?, RESPUESTA: "Si, pero mucho antes de eso", PREGUNTA: ¿Con que finalidad se inscribio?, RESPUESTA: "Para obtener una vivienda", PREGUNTA: ¿Usted fue atendida por el personal de la empresa en el terreno?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Para quien trabajaban esas personas?, RESPUESTA: "Para la señora Iris", PREGUNTA: ¿Que modelo de casa le mostraron?, RESPUESTA: "La del gobierno", PREGUNTA: ¿Usted cree que una casa cueste 50.000,00 Bs.?, RESPUESTA: Eso fue en el 2012", PREGUNTA: ¿Usted acepta como indemnizacion a los 50.000, 00 Bs. que dio darle en plena propiedad el lote de terreno donde usted compro?, RESPUESTA: "No, porque en ese terreno no se puede construir", Culmino ei interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Tu firmaste en la notaria?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Quien fue a la notaria a suscribir el documento?, RESPUESTA: "La señora Iris", PREGUNTA: ¿Ese proyecto tenia un nombre?, RESPUESTA: "Villa a Canaan", PREGUNTA: ¿Que tiempo hubo entre uno y otro contrato?, RESPUESTA: "No recuerdo", PREGUNTA: ¿Donde firmaste el primer documento?, RESPUESTA: "En el trailer".

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto la ciudadana ANA MARIA CUBILLAN GONZALEZ, es una de las víctimas que en el año 2012 contrato con la referida empresa, un inmueble ubicado en el complejo habitacional VILLA CANNAN, por un costo de 50.000,00 Bs, quienes en principio le ofertaron un terreno con una vivienda, y posteriormente solo la parcela de terreno, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

"Yo me veo inmerso en este caso debido a que por un compañero de trabajo que habia hecho la solicitud de adquisición de la casa por la cantidad de 50.000 Bs., en los terrenos estaba una oficina, donde hice contacto con una señora de nombre Ricarda, posteriormente me informaron que era a la adquisición de una vivienda por el valor de 50.000,00 bs. y me hizo llegar hasta alla, primero al terreno donde habia un trailer, y posteriormente llegue a una oficina en el sector Paraiso, en donde me informaron que estaba establecido dos sistemas, uno popular y otro por la empresa privada Century21, yo me fui por la parte publica y me indicaron depositar a una cuenta la cantidad de 20.000,00 Bs. como inicial y seis cuotas de 5.000,00 Bs. para completar el proceso de negociación de la casa, posteriormente luego de esto fuimos notificados para asistir a una reunion en el circulo militar, y alli se cambio ese documento por uno que ya no decia vivienda sino parcela, luego me di por enterado del problema, de que no se podia construir en esos terrenos por los tanques de PDVSA, ademas que era unos terrenos que habían cedido a la Gobernación del estado Zulia, en vista de ello se nos planteo que no teniamos ningun basamento legal para hacer ningun tipo de reclamo, cuando me doy por enterado de que todo el grupo que habia hecho el convenio solicitaron una defensa, yo introduje mis papeles, hice la declaracion al CICPC y posteriormente me fui a la fiscalia, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG, AURA DELIA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda en que fecha usted entrego esos 20.000,00 Bs.?, RESPUESTA: "Como dos años", PREGUNTA; ¿Que le ofrecieron en ese trailer?, RESPUESTA: "Nos mostraron la casa modelo, una era de caracter privado y otra de caracter social", PREGUNTA: ¿Por que se le dio esa denominacion de social?, RESPUESTA: "Por la calidad de la construcción", PREGUNTA: ¿Estaba asociada esa casa en algun plan de misión vivienda?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿El contrato que firmo cuando entrego los 20.000,00 Bs. decia que era para la adquision de una casa o de un terreno?, RESPUESTA: "Primero decia que era la construccion de una vivienda, luego paso a ser un terreno o parcela con el segundo contrato que nos dieron", PREGUNTA: ¿Ese primer documento fue notariado o por via privada?, RESPUESTA: "Ninguno de los dos fue notariado", PREGUNTA: ¿Esos 20.000 Bs. a quien se los entrego?, RESPUESTA: "El bauche lo entregue en la oficina de 5 de Julio", PREGUNTA: ¿Esos 20.000 Bs. los deposito usted en alguna cuenta?, RESPUESTA: "Si, en el BOD", PREGUNTA: ¿a nombre de quien estaba esa cuenta?, RESPUESTA: "De la empresa TURIZUCA", PREGUNTA: ¿Cual fue el monto total que usted cancelo?, RESPUESTA: "50.000,00 Bs.", PREGUNTA: ¿Conservo usted los bauches de esas transacciones?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Ese proyecto habitacional tenia algun nombre?, RESPUESTA: "Uno se llamaba camino a Canaan y el otro el Buen Pastor", PREGUNTA: ¿Con quien fue esa reunion y para que?, RESPUESTA: "Fuimos convocados por TURIZUCA y fuimos atendidos por la señora Iris Morales de Peña", PREGUNTA: ¿Que les dijo la señora Iris en esa reunión?, RESPUESTA: "Que para ese mes de Octubre ya las casas estaban listas para ser entregadas", PREGUNTA: ¿Recuerda en que mes fue esa reunión?, RESPUESTA: "Como en Agosto", PREGUNTA: ¿Quien se hizo responsable de esas casas?, RESPUESTA: "Si se quiere nadie", PREGUNTA: ¿Los contratos quien los suscribia?, RESPUESTA: "Iris Morales", PREGUNTA: ¿Ella les dijo a ustedes que era abogado?, RESPUESTA: "Si, y que estaba con el Coronel encargado del circulo militar para ese momento", PREGUNTA: ¿El contrato tenia sello de la empresa TURIZUCA?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿A usted se le devolvio la cantidad de dinero que pago para ese momento?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿Exigio usted el pago?, RESPUESTA: "No". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa PRIVADA ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿El documento de reserva que usted firmo era para comprara una parcela a credito?, RESPUESTA: "No, el primer documento era para la adquisicion de una vivienda y posteriormente decia para la compra de un terreno", PREGUNTA: ¿En que fecha se hizo el cambio de los documentos?, RESPUESTA: "Como para el mes de Agosto", PREGUNTA: ¿Usted leyo el segundo documento?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Y porque no se dio cuenta que no decia la construcción de una vivienda?, RESPUESTA: "Porque el documento decia que si uno no queria perdia el dinero", PREGUNTA: ¿El segundo documento lo decia especificamente asi?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento del contenido del documento que se iba a firmar en la notaria?, RESPUESTA: "Supuestamente era sobre la compra de una parcela", PREGUNTA: ¿Usted se inscribio en la gran misión vivienda Venezuela?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿Usted estaria dispuesto a aceptar como indemnizacion el lote de terreno que usted iba a firmar en la notaria por la cantidad de dinero que usted cancelo?, RESPUESTA: "Nosotros queremos que se nos tome en consideracion, ahora esos 50.000 Bs. se convirtieron en 5.000,00 Bs., tenemos una gran perdida, si me dan un terreno digo amen y si me dan una casa tambien digo amen", PREGUNTA: ¿Estaria de acuerdo?, RESPUESTA: "Yo estaria de acuerdo". Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional interroga ai testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En esa reunión que información se les dio en relación al cambio de contrato?, RESPUESTA: "Se planteo de que se iba a realizar un lote, se queria construir a la par los dos proyectos, que pronto iba a comenzar la construccion y nada", PREGUNTA: ¿En que momento se percata usted que estan cerradas las oficinas?, RESPUESTA: "Cuando mi amigo me informa que lo del terreno tenia un problema, me dijo que fueramos a la oficina, fuimos hasta alla y estaba cerrado, y nadie nos daba razón".

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto el ciudadano PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, es una de las víctimas que contrato con la referida empresa, un inmueble ubicado en el complejo habitacional VILLA CANNAN, por un costo de 50.000,00 Bs, quienes en principio le ofertaron un terreno con una vivienda, y posteriormente solo la parcela de terreno, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- Testimonio del ciudadano JESUS NICOLAS MEDINA CAMPOS, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

"Yo fui estafado por la Coronela, ya que ella nos dijo que nos iba a construir una vivienda en un terreno, cosa que no se dio, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público ABG. DANYCE CEPEDA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: PREGUNTA: ¿Usted se manifesto a una persona como la Coronela, a quien se refiere?, RESPUESTA: "A Iris Morales de Peña" PREGUNTA: ¿Que fue lo que usted adquirio o cual fue la transacción que usted hizo?, RESPUESTA: "La señora Iris nos cito al Circulo Militar porque ahi su esposo era el Coronel que estaba encargado, era director del Circulo Militar y ahi haciamos las reuniones, alla nos entrego el documento donde decia que nos estaba entregando un lote de piezas donde se iba a construir la casa", PREGUNTA: ¿Usted recuerda la fecha y la hora de la primera reunión o de alguna de las reuniones que usted tuvo con la señora Iris Morales?, RESPUESTA: "Fueron muchas, porque en el terreno hubieron reuniones, porque alia en el terreno hay un trailer y ahi nos reunimos con ella y despues fueron en el Circulo Militar", PREGUNTA: ¿Recuerda aunque sea el mes de la primera reunión que usted tuvo en alguno de esos sitios?, RESPUESTA: "Eso fue como en el 2011", PREGUNTA: ¿No recuerda el mes?, RESPUESTA: "El ultimo pago lo hice yo en diciembre", PREGUNTA: ¿Pero no recuerda cuando hizo la primera transaccion del primer pago?, RESPUESTA: "Si, como en febrero, por ahi, febrero del 2011", PREGUNTA: ¿Como conocio o como se intereso en adquirir un lote de terrenos para construir una vivienda? RESPUESTA: "Yo comence a ir, porque yo paso por ahi cuando voy al trabajo, por la circunvalacion 3 por donde esta el terreno y primero habia una invasión, entonces me fui acercando y hable con la gente y cuando eso habia una invasión entonces me logre enganchar con la gente que estaba viviendo ahi y necesito una vivienda, entonces pregunte en cuanto estaban y me logre enganchar con ella que estaban invadiendo ahi, la senora dijo que se iban a construir unas viviendas y aparte nos dijo que nos iba a dar las casas y el terreno, despues dijo que no, que solo iba a vender, yo estoy ahi desde el cornienzo, yo tengo bauches de 600 bolivares", PREGUNTA: ¿usted cancelo o llego a cancelar alguna cantidad de dinero por esos lotes de terreno?, RESPUESTA; "claro", PREGUNTA: ¿Exactamente cuanto cancelo usted?, RESPUESTA: "25.000 bolivares", PREGUNTA: ¿La quien le cancelo usted esos 25.000 bolivares?, RESPUESTA: "a Iris Morales", PREGUNTA: ¿se lo cancelo directamente a nombre de ella? RESPUESTA: "Uno a nombre de ella y otro a nombre de TURIZUCA que es una empresa de ella tambien", PREGUNTA: ¿Como lo cancelo, en efectivo, en cheque o en deposito?, RESPUESTA: "en depositos", PREGUNTA: ¿Recuerda la entidad bancaria?, RESPUESTA: "No recuerdo" PREGUNTA: ¿Usted llego a cancelarle a esa persona 25.000 en total? RESPUESTA: "Si en total, en varias cuotas" PREGUNTA ¿Especificamente que era lo que usted estaba adquiriendo un terreno o una vivienda?, RESPUESTA: "En el documento aparece un terreno con la casa y hasta el numero de la casa, casa numero 67", PREGUNTA: ¿Usted llego a firmar algun tipo de contrato?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Una vez que cancela ese dinero me esta manifestando que en el 2011, aproximadamente cuanto tiempo despues usted se percata de que no se estaban construyendo unas viviendas alli?, RESPUESTA: "En diciembre cancelamos, ya en los meses de enero y febrero la señora empezo, no que ya el muro de contención no esta listo entonces con el muro de contención empezamos a hacer las casas, se hicieron dos casas modelos, por eso es que uno cae tambien, adelante la de Century 21 y detras la de nosotros, entonces una vez la apretamos y se puso brava y se enojo y nos dijo que nos fueramos que no nos va a pagar nada y que si quenamos'los cobres nos los daba y asi", PREGUNTA: ¿la contratacion o el dinero de la transacción que usted hizo la hizo directamente con Iris Morales de Peña?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿LLego a conversar con ella para recuperar el dinero que usted le dio?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿Nunca le llego a pedir a la senora Iris le devolviera el dinero?, RESPUESTA: "Aqui el abogado que esta aqui, me dijo una vez, que si ella estaba en libertad, que ella estaba encerrada y que no podia, porque ella tiene bienes pero como no puede salir en libertad para ella negociarlas ella no podia cancelarnos pero que si la dejamos salir no la vemos mas", PREGUNTA: ¿Quien le dijo eso?, RESPUESTA: "El que esta aqui, el abogado", PREGUNTA: ¿En que fecha fue eso?, RESPUESTA: "Eso fue el año pasado", PREGUNTA: ¿Cuando usted iba para esas reuniones en el Circulo Militar o en el terreno donde presuntamente se iban a vender o construir unas viviendas usted fue solo?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿Con quien estaba usted? RESPUESTA: "Con mi esposa y mucho de los afectados" PREGUNTA ¿Cuando usted entrego los 25.000 bolivares o la primera parte de esa cantidad usted estaba solo o estaba acompanado? RESPUESTA: "Solo", PREGUNTA: ¿Donde entrego esas cantidad de dinero?, RESPUESTA: "En el banco, todo lo hacemos en el banco" PREGUNTA: ¿Todo lo hacian por deposito?, RESPUESTA: "Por deposito". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Diga si en ese documento que manifiesta que firmo, eso era un contrato de reserva?, RESPUESTA: "La verdad es que aqui lo tengo pero no recuerdo", PREGUNTA: ¿Cuando usted firmo lo leyo, es uno de reserva?, RESPUESTA; "Si, le estoy diciendo que no recuerdo", PREGUNTA: ¿Despues que pago 25.000 bolivares usted firmo algun contrato en la notaria, algun documento?, RESPUESTA: "Fuimos a la notaria, si" PREGUNTA: ¿Y en ese contrato que firmo en la notaria que le dice ese documento, que le estaban vendiendo ahí?, RESPUESTA: "La verdad es que no", PREGUNTA: ¿Usted no sabe lo que firmo entonces?, RESPUESTA: "Claro, pero aqui lo tengo", PREGUNTA: ¿Que le estaban vendiendo ahí en la notaria?, RESPUESTA: "Ahí decia que el terreno con opción a una casa", PREGUNTA: ¿En el documento que firmo en la notaria, que era lo que estaba comprando?, RESPUESTA: "No recuerdo", PREGUNTA: ¿Cuando hacian las reuniones en el Circulo Militar les dieron ese contrato que usted manifiesta? RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Y para esa oportunidad usted debía que quedo a convenir en pagar?, RESPUESTA: "No yo cancele todo de una vez, fui pagando y pagando y ya cuando me llamaron para el Circulo Militar ya yo no debía", PREGUNTA: ¿Y que contrato te dieron en el Circulo Militar?, RESPUESTA: "El segundo contrato, el primero como le dije decia que un terreno donde se iba a construir una casa y aparecia el numero de casa, luego nos quitaron ese contrato porque hicieron dos Reuniones en el Circulo Militar la primera para el contrato ese, luego hicieron otra donde nos quitaron el contrato viejo donde nos aparecia la casa y nos dieron un contrato donde ya no decia sino terreno", PREGUNTA: ¿Usted cuando le cambiaron el contrato usted estuvo de acuerdo? RESPUESTA: "Para serle sincero eso fue rapido", PREGUNTA: ¿Pero no leyo el segundo contrato?, RESPUESTA: "Si lo lei" PREGUNDA: ¿Y usted estuvo de acuerdo en que le cambiaran la casa por los terrenos? RESPUESTA: "Como te dije, al comienzo no leimos, despues fue que nos dimos cuenta, que ahí decía casa y ya no dice casa, PREGUNTA ¿Por que si en el segundo contrato le estaban vendiendo un terreno usted fue a la notaria y firmo definitivamente aceptando la venta? RESPUESTA: "Yo acepto porque ya estabamos metidos ahi, que mas ibamos a hacer", PREGUNTA: ¿Entonces donde esta el engaño si usted esta comprando? RESPUESTA: "Claro que hay un engaño amigo, si a usted desde el comienzo le van a decir que le van a dar una casa, un terreno con una opción a casa, usted sigue ahí, permanece ahí, da los cobres, como sea va reuniendo y entrega los cobres y despues le van a decir que no" PREGUNTA: ¿Digame usted, usted cree que una casa vale 25.000 bolivares o el terreno, que vale mas la casa o el terreno?, RESPUESTA: "Ahorita ponga que no los vale pero en ese tiempo que eran 25.000 bolivares si, el terreno con opción a una casa, porque asi lo dice el contrato, PREGUNTA: ¿Usted se inscribio en la Misión Vivienda?, RESPUESTA: "Si señor", PREGUNTA: ¿Usted sabe cuales son los requisitos de la Misión Vivienda?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿Y para que se inscribio usted en la Misión Vivienda?, RESPUESTA: "Porque eso esta bien". Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Ese proyecto como se llamaba, tenia nombre?, RESPUESTA: "Villas a Canaan", PREGUNTA: ¿LA usted le quedaron copias de esas dos documentaciones que suscribio?, RESPUESTA: "Si, tengo copia de todo", PREGUNTA: ¿Usted entrego esa documentación en el Ministerio Publico?, RESPUESTA: "Si, al CICPC tambien", PREGUNTA: ¿En conclusión cuantos contratos firmo? RESPUESTA: "dos", PREGUNTA: ¿lncluyendo el de la notaria?, RESPUESTA: "Pues entonces son tres", PREGUNTA: ¿en esos contratos se establecia fecha de entrega?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿En ninguno de los que usted suscribio?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿En el de la Notaria usted suscribio la venta de un terreno o fue de una parcela por decirlo asi? RESPUESTA: "Creo que dice parcela", PREGUNTA: ¿Si firmo porque no hizo posesion de ese terreno?, RESPUESTA: "Porque supuestamente la señora nos lo iba a entregar y entonces nos dijo no esperense que ya las casas las van a hacer y no se han hecho por el muro de contencion que esta ahi", PREGUNTA: ¿Por que no tomo posesión del terreno?, RESPUESTA: "Porque se tenia que hacer levantamiento topografico, no estaban ubicadas las parcelas", PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo despues de que usted firma el contrato en la notaria usted denuncia?, RESPUESTA: "como tres meses despues".

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto el ciudadano JESUS NICOLAS MEDINA CAMPOS, es una de las víctimas que en el año 2011 contrato con la referida empresa, un inmueble ubicado en el complejo habitacional VILLA CANNAN, por un costo de 50.000,00 Bs, quienes en principio le ofertaron un terreno con una vivienda, y posteriormente solo la parcela de terreno, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.- Testimonio de la ciudadana LILIA IRIS VALBUENA REYES, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

"Fui estafada por Iris Morales de Peña, que esta ubicado en Eugenio Bustamante al lado de la urbanizacion La Gloria, fui hasta alla, habia un trailer, me dijeron que estaban ofreciendo una vivienda, o sea, el terreno mas la vivienda, y me interese y deposite 20.000 bolivares el 05-05-2011, despues deposite 4.000 Bs. el 17-08-2011 y el 11-11-2011 los 6.000 Bs. que fueron 30.000 bolivares que deposite por el terreno mas la vivienda y yo tengo el contrato aca, que eso me ofrecieron y me intereso y despues en enero ella hizo una reunión en el terreno, ahi fue que la conoci y ella venia en son de problema y fue que di de cuenta que era una estafa, todo el mundo la gritaba, le decia que le devolviera el dinero porque era una estafa y fue una decepción grande tanto como para mi y mi familia y hasta ahora, hasta el sol de hoy, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público ABG. DANYSE CEPEDA, quien realiza el interrogatories de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted manifesto que se traslado hasta un trailer que esta en la circunvalación 3, cuando usted entro a ese trailer con quien hablo?, RESPUESTA: "Con la secretaria, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre?, RESPUESTA: "Si, estaban Ricarda y Morelba", PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha y la hora en que usted fue a ese trailer?, RESPUESTA: "Fue el 10-05-2011 como a las 11:00 de la mañana ", PREGUNTA: ¿Usted fue alla, o ingreso a ese sitio por que, para que?, RESPUESTA: "Porque yo pase y vi la construcción de las dos viviendas estaba una del Buen Pastor, que me di cuenta que era Buen Pastor porque llegue al sitio y Villa Canaan que era la casa de Century y TURIZUCA, la casa que nos ofrecieron y como ya estaba en construcción yo vi todo como si fuera realidad y hecho porque como estaban las dos casas ya en construcción yo dije no en verdad son 30.000 bolivares y es un mejor sitio para mis hijos e invertimos alli", PREGUNTA: ¿Vio algun tipo de valla o publicidad en relacion a la construccion?, RESPUESTA: "En el Sambil habia una valla", PREGUNTA: ¿Cuando usted converso con esas señoras en ese trailer que le dijeron, que le explicaron?, RESPUESTA: "Que era un terreno y que iban a construir unas viviendas y que tenia que depositar la inicial de 9.000, pero entonces yo deposite 20.000 Bs. que era lo que tenia a mi alcance y despues me dieron seis meses para cancelar los otros 10.000 y se estaban cumpliendo los tres meses y me llamaban muy insistentemente y yo deposite los otros 10.000 para los 30.000", PREGUNTA: ¿Esas señoras le informaron el costo total de lo que usted iba a comprar?, RESPUESTA: "Si porque habian varios costos porque Villa Canaan era la parte economica, pero como era una casa de construcción de viviendas como del gobierno y se me parecio en bajos costos, como era del gobierno eso era lo que yo me imaginaba", PREGUNTA: ¿Usted se acerco alli para comprar una parcela o un lote de terreno o una vivienda?, RESPUESTA: "Una vivienda", PREGUNTA: ¿le dijeron cual era el costo total de esa vivienda?, RESPUESTA: "El costo era el terreno pero ya iba incluido porque eso lo iba a construir el gobierno, o sea, eso fue lo que la muchacha me dio a entender, la secretaria que estaba allí", PREGUNTA: ¿Cual era el costo total de eso?, RESPUESTA: "30.000 bolivares", PREGUNTA: ¿Usted por 30.000 se iba a ser dueña de un lote de terreno con su vivienda construida?, RESPUESTA: "Con su vivienda", PREGUNTA: ¿Cuando usted cancela la primera cantidad de dinero ya usted habia hablado con la señora Iris Morales?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿La conocia?, RESPUESTA: "No, pero todo el mundo la daba en conocer en el trailer, la secretaria", PREGUNTA: ¿Como asi?, RESPUESTA: "Ella decia que la señora Iris Morales nos estaba ofreciendo ese terreno porque ella nos iba a hacer una vivienda, o sea yo la conocia por nombre, porque ella la nombraban, y en enero ella estuvo en la reunión y yo la conoci en enero, pero ya habian muchas personas que la conocian porque en dos oportunidades que hizo o hasta mas en el Circulo Militar y yo le digo a la secretaria que porque si hacian reuniones en el Circulo Militar a mi nunca me fueron invitada a dicha reunión, ella me dice no te preocupes porque va a haber una reunión aca en el terreno y aca la vas a conocer, ella no pintaba nada malo sino todo bueno", PREGUNTA: ¿Las cantidades de dinero que usted entrego las entrego en efectivo o en cheque, en deposito?, RESPUESTA: "En depositos, fui a depositar al banco", PREGUNTA: ¿Todas las cantidades?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Eso fue la cantidad total que usted deposito 30.000 bolivares?, RESPUESTA: "20.000, 4.000 y 6.000", PREGUNTA: ¿En algun momento recibio algun reembolso o obtuvo alguna cantidad de dinero?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA ¿Usted manifiesta que fue a una sola reunión donde vio a la señora Iris, donde fue eso? RESPUESTA: "Ahi en el terreno", PREGUNTA: ¿Como se entero usted de esa reunión? RESPUESTA: "Por la secretaria que nos anuncio por mensaje de texto" PREGUNTA: ¿Que paso en esa reunión?, RESPUESTA: "Ella venia a plantear de que ya no eran viviendas sino unos apartamentos y la gente le decía que no querrían apartamentos sino su vivienda, que ellos querian era la vivienda no apartamentos y yo como era tan inocente dije si es apartamento bienvenido sea porque yo estaba era por la vivienda", PREGUNTA: ¿A que llegaron en esa reunión?,. RESPUESTA: "Todo el mundo se molesto, y decían que era una estafadora", PREGUNTA: ¿Cuando llego usted a percatarse de que efectivamente no iban a recibir ni la vivienda ni el dinero?, RESPUESTA: "Ese día", PREGUNTA: ¿Que fue lo que hizo cuando usted se dio cuenta de esa situación?, RESPUESTA: "Como estoy ahorita", PREGUNTA: ¿Usted se encontraba sola o acompañada? RESPUESTA: "Acompañada, con mi esposo", PREGUNTA: ¿Directamente usted o su esposo llegaron a solicitarle a la señora Iris que les devolviera el dinero?, RESPUESTA: "Ese dia mucha gente se le agrupo y le decía devuelveme el dinero y ella salio y casi le llegaba una persona que le exigia que le devolviera el dinero con la camioneta", PREGUNTA: ¿Pero usted personalmente?, RESPUESTA: "Yo quede impactada, no, como todo el mundo se la chupo y me di cuenta que era una estafa yo no", PREGUNTA: ¿Usted llego a firmar algun tipo de contrato? RESPUESTA: "Me dijeron que a lo que terminara de cancelar tenia que ir a firmar como una propiedad que me iban a entregar", PREGUNTA: ¿Pero llego a firmar algun tipo de contrato?, RESPUESTA: "Si el contrato que me firmaron para optar por la vivienda", PREGUNTA: ¿Era un contrato de opcion de compra?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Solamente firmo un contrato?, RESPUESTA: "Si, un contrato", PREGUNTA: ¿De las cantidades de dinero que dio le dieron recibo?, RESPUESTA: "Bueno lo que yo cancele en el banco", PREGUNTA: ¿Ese deposito usted lo llevaba para donde? RESPUESTA: " A las oficinas de ella", PREGUNTA: ¿Y cuando usted los entregaba en las oficinas le daban algo a usted? RESPUESTA: "No, yo le entregaba la copia y me quedaba con el original", PREGUNTA: ¿Ese dinero se los entregaba a nombre de quien?, RESPUESTA: "De TURIZUCA", PREGUNTA: ¿Y por que a nombre de esa empresa?, RESPUESTA: "Porque la secretaria nos decía que esa era la empresa de ella que ella estaba consiguiendo las casas", PREGUNTA: ¿Usted llego a ir a una notaria a firmar un documento?, RESPUESTA: "Bueno eso es lo que le estoy contando, que muchas personas notariaron y a mi no me dio tiempo de notariar porque yo me di cuenta en enero cuando ya casi estaba terminando de cancelar", PREGUNTA: ¿Por eso, usted llego a ir a una Notaria?, RESPUESTA: "no". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien reaiiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Que documento firmo usted?, RESPUESTA: "Opción de compra", PREGUNTA: ¿En ese contrato se establecio fecha de entrega de las viviendas?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿Usted no leyo el contrato?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿De quien era el terreno?, RESPUESTA: "De la señora Iris", PREGUNTA: ¿Usted se inscribio en la misión vivienda Venezuela?, RESPUESTA: "No". Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional reaiiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Que costo total iba a tener esa vivienda?, RESPUESTA: "30.000 Bs.", PREGUNTA: ¿Eso era por el terreno unicamente?, RESPUESTA: "Ella no nos hablo de eso, ella nos hablo'que ibamos a cancelar eso por una vivienda".

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto la ciudadana LILIA IRIS VALBUENA REYES, es una de las víctimas que en el año 2011 contrato con la referida empresa, un inmueble ubicado en el complejo habitacional VILLA CANNAN, por un monto de 30.000,00 bs, quienes en principio le ofertaron un terreno con una vivienda, y posteriormente solo la parcela de terreno, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

5.- Testimonio del ciudadano CARLOS ALFONSO SERJE CARDENAS, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

"Compre una parcela y no fue entregado, como un proyecto habitacional y nunca se dio, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público ABG, DANYSE CEPEDA, quien reaiiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Con quien hizo esa transacción?, RESPUESTA: "Con la empresa TURIZUCA", PREGUNTA: ¿como se entero de esa venta de terreno?, RESPUESTA: "donde esta el terreno estaba un trailer y un aviso", PREGUNTA: ¿cuando se acerco que habia alli?, RESPUESTA: "bueno una secretaria y que se debia pagar por cuotas", PREGUNTA: ¿en esa oportunidad le dieron el costo de la vivienda?, RESPUESTA: "si para ese tiempo 30 mil bolivares de los de antes", PREGUNTA: ¿esos pagos los hizo como?, RESPUESTA: "a traves de depositos bancarios", PREGUNTA: ¿como realizo el pago?, RESPUESTA: "a traves de cuotas", PREGUNTA: ¿usted llego a conversar con ella en algun momento?, RESPUESTA: "con la señora iris y dijo que no tenian los permisos para construir", PREGUNTA: ¿y que les dijo despues?, RESPUESTA: "dijo que lo iba a entregar asi como estaba, solo el terreno, lo dijo en la ultima reunión", PREGUNTA: ¿donde fue esa reunión?, RESPUESTA: "en el terreno", PREGUNTA: ¿usted llego a firmar algun tipo de contrato?, RESPUESTA: si", PREGUNTA: ¿Usted llego a firmar algun contrato en notaria?, RESPUESTA: "si", PREGUNTA: ¿y de que trata ese contrato?, RESPUESTA: "dice sobre la venta de un terreno", PREGUNTA: ¿usted liego a recibir algun tipo de recibo de los pagos que realizo?, RESPUESTA: "un recibo que ella me daba con un sellito de la empresa y la copia de los bauches", Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Ese documento que usted dice que firmo en la notaria, era la compra del terreno?, RESPUESTA: "Si la compra del terreno", PREGUNTA: ¿Cuando le cambiaron el contrato usted debia la compra del terreno?, RESPUESTA: "uno pagaba por cuotas", PREGUNTA: ¿cuando le hicieron el cambio de contrato aun debia?, RESPUESTA: "si porque era por cuotas". Culmino ei interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Donde esta ubicado el terreno?, RESPUESTA: "En la circunvalación 3 a la altura de la urbanización la gloria", PREGUNTA: ¿En cual de los dos proyectos se encontraba usted?, RESPUESTA: "Camino a Canaan", PREGUNTA: ¿actualmente ha pasado por el sitio como esta el sitio?, RESPUESTA: "Si, y vi que el metro ha construido un estacionamiento para los buses".

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto el ciudadano CARLOS ALFONSO SERJE CARDENAS, es una de las víctimas que contrato con la referida empresa, un inmueble ubicado en el complejo habitacional VILLA CANNAN, por un costo de 30.000,00 Bs, quienes en principio le ofertaron un terreno con una vivienda, y posteriormente solo la parcela de terreno, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

6.- Testimonio de la ciudadana ESTELA OLIVEROS, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

"bueno yo compre un terreno, la señora nos hizo un documento donde los estaba vendiendo un proyecto de vivienda después nos hizo un segundo documento donde ya no era un proyecto de vivienda sino un terreno y notaria el documento mas nada, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. JENNYFER GUANIPA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿usted manifiesta que la señora les entrego un documento con la venta de un proyecto de vivienda, a que señora se refiere usted?, RESPUESTA: a la señora Iris Violeta Morales PREGUNTA: OK hablamos de un documento, ¿en ese documento existía aparecía un nombre o alguna dirección del cual se iba a realizar?, RESPUESTA: "si villa canaan está en la tres, ósea en la circunvalación al lado de la organización la gloria ", PREGUNTA: ¿cuando hablamos de la señora usted refiere que es la señora Iris, esta señora le entrego un segundo documento, donde era la compra del terreno, díganos que terreno, donde está ubicado y cuantas hectáreas tiene ese terreno?, RESPUESTA: ¿ósea el mismo terreno en el mismo lugar en la tres", PREGUNTA: ¿y por que realizaron dos documentos?, RESPUESTA: imaginase ya esa respuesta no sé ", PREGUNTA: ¿usted le dio algún dinero a la señora Iris Violeta Morales de Peña?, RESPUESTA: "si, ósea la empresa se llama serviszuca, yo deposite en el banco bicentenario a nombre de esa empresa', PREGUNTA: ¿y la señora iris morales trabajaba para esa empresa que usted menciona?, RESPUESTA: "supuestamente era la dueña no se PREGUNTA: ¿entonces usted realiza un deposito en que entidad bancaria?, RESPUESTA: "en el banco bicentenario", PREGUNTA: ¿qué numero de cuenta si lo recuerda?, RESPUESTA: "ay no, no lo recuerdo", PREGUNTA: ¿realizo usted varios depósitos en la entidad bancaria?, RESPUESTA: "si el primero fue por siete mil quinientos que fue la reserva, y después fueron de 2500 hasta completar los veinte mil", PREGUNTA: ¿recuerda cuantos depósitos fueron en totales?, RESPUESTA: "fueron siete los depósitos", PREGUNTA: ¿señora estela cuando usted tuvo ya ese contrato celebrado le establecía allí para cuando iban a realizar la obra, es decir, que iban a cumplir con la obligación?, RESPUESTA: "bueno en realidad no solo que cuando íbamos a las reuniones nos decían bueno ya están abonando el terreno luego viene lo demás ", PREGUNTA: ¿pero usted no recuerda la fecha", RESPUESTA: no exactamente pero en el expediente esta, PREGUNTA: ¿recuerda usted si además otras personas compraron para ese proyecto?, RESPUESTA: "si claro muchas más", PREGUNTA: ¿la señora iris les daba algún recibo de pago? RESPUESTA: "si", PREGUNTA: ¿estos fueron consignados ante el ministerio público?, RESPUESTA: "si claro todo lo llevamos, PREGUNTA: ¿en qué fecha usted suscribió esos contratos?, RESPUESTA: "no recuerdo la fecha exacta pero fue en el año 2012", PREGUNTA: ¿en qué momento tuvo conocimiento de que el proyecto no se realizaría que no había nada adjudicado?, RESPUESTA: "bueno en la ultima reunión que hicimos y cuando vimos que no había nada construido en el terreno nosotros dijimos bueno no hará nada", PREGUNTA: ¿usted formulo alguna denuncia con relación a esos hechos? RESPUESTA: "si, en el CICPC", PREGUNTA: ¿en que año la formulo esa denuncia por ante el cicpc?, RESPUESTA: "en el 2013", PREGUNTA: ¿en algún momento la señora iris morales les devolvió las cantidades de dinero entregadas?, RESPUESTA: "no" PREGUNTA: ¿en algún momento usted le exigio a la empresa o a la señora iris el reintegro de ese dinero o el cumplimiento de ese contrato?, RESPUESTA: "si", PREGUNTA: ¿y que le manifestaron?, RESPUESTA: "que ya no tenía ese dinero porque lo había gastado en terreno", PREGUNTA: ¿recuerda que tipo de vivienda opciono usted?, RESPUESTA: "de interés social que era uno de los modelos", PREGUNTA: ¿pero la hicieron o no.?, RESPUESTA: "solo se realizo la casa rnodelo", PREGUNTA: ¿sobre esa casa modelo fue que se promociono la obra y se realizo el documento?, RESPUESTA: "si", PREGUNTA: ¿era una casa de interés social ?, RESPUESTA: si". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG, GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿que contenía el primer documento que usted firmo?, RESPUESTA: "bueno nos ofrecían un conjunto residencial", PREGUNTA: ¿Quien lo firmo?, RESPUESTA: "la empresa suriszuca", PREGUNTA: ¿fue la empresa quien les ofreció ese proyecto?, RESPUESTA: "no fue la señora Iris Morales de Peña", PREGUNTA: ¿por cuánto le iban hacer a usted la casa?, RESPUESTA: "yo compre el terreno por 25 mil bolívares según y nos iban a construir por misión vivienda", PREGUNTA: ¿el segundo documento del terreno donde lo firmo?, RESPUESTA: "fui a la oficina que tenían allí en indio mara", PREGUNTA: ¿allí cuando acepto la venta, también acepto la posesión material del inmueble?, RESPUESTA: "no se no entiendo", PREGUNTA: ¿acepto usted la entrega del terreno?, RESPUESTA: "no se no entiendo", PREGUNTA: ¿entre el primer documento y el segundo documento, usted debía dinero? RESPUESTA: "no, ya había pagado que fui con usted, porque usted es quien fue con la señora PREGUNTA: ¿Cuando se hizo el segundo documento todavía usted debía el dinero del proyecto? RESPUESTA: si debía una parte", PREGUNTA: ¿usted estuvo de acuerdo a que le cambiaran el proyecto de la vivienda por el terreno?, RESPUESTA: "es que fue algo repentino de ella, no supimos muy bien lo que hacía", PREGUNTA: ¿usted se inscribió en misión vivienda?, RESPUESTA: "no". Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: PREGUNTA: ¿que le ofrecieron en el primer documento?, RESPUESTA: "un proyecto de vivienda, incluso tenia la casa N° 83", PREGUNTA: ¿que le ofrecieron en el 2do documento?, RESPUESTA: "ella nos ofreció un terreno" PREGUNTA: ¿se estableció una fecha de entrega? RESPUESTA: "si, pero no la recuerdo, de hecho e documento indica que si en tal fecha no es entregada se devuelve el dinero", PREGUNTA: ¿con quien suscribió el primer documento?, RESPUESTA: "con la empresa turiszuca", PREGUNTA: ¿quien le entrega el primer documento?, RESPUESTA: "Ricarda Duarte en el trailer", PREGUNTA: ¿estaba suscrito por la representante de la empresa?, RESPUESTA: "si", PREGUNTA: ¿y el 2do documento lo firma en notaria? RESPUESTA: "si.", PREGUNTA: ¿el primer contrato usted lo entrega cuando les dan el segundo o se quedo con ambos contratos? RESPUESTA: "yo el primer documento no lo entregue", PREGUNTA: ¿porque no obtuvo la información del inmueble?, RESPUESTA: "que eso no estaba apto para construir".

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto la ciudadana ESTELA OLIVEROS, es una de las víctimas que en el año 2012 contrato con la referida empresa, un inmueble ubicado en el complejo habitacional VILLA CANNAN, quienes en principio le ofertaron un terreno con una vivienda, y posteriormente solo la parcela de terreno, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

7.- Testimonio de la ciudadana MARTHA CECILIA MONROY GALLO, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

"Nosotros fuimos víctimas de una estafa, a nombre de la empresa Inversiones Turísticas (TURIZUCA), los últimos dos depósitos fueron de 5.000,00 Bs. y 20.000,00 Bs., los primeros depósitos se hicieron en el Banco Bicentenario, y los últimos dos depósitos fueron al banco BOD, a nombre de la empresa TURIZUCA, el documento fue notariado, se cancelo también en la notaria, estuvimos en la notaria ella, su esposo y su abogado, también se coloca la demanda en PTJ y en fiscalia, eso fue en el año 2013, el terreno está ubicado en la circunvalación III a I lado de la urbanización la Gloria, allí había un trailer y estaba ubicada la señora Ricarda y Morelia, ella nos mostro en una maqueta de lo que iba a ser el proyecto, una vez que el trailer fue tumbado tenían las oficinas en las tejas, allí había una secretaria que se cabía llamara Maibel y resulta que no era su nombre familiar de la señora Iris, también tenían allí la maqueta donde te enseñaban la maqueta del proyecto, habían dos casa modelos, te enseñaban las casas, una era villa El Buen Pastor y la otra era villas a Canaan, que era nuestro proyecto, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG, AURA DELIA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Que informacion le dieron y que le dijeron del proyecto?, RESPUESTA: "Ricarda, ella te daba un papelito, y ellos tenian una maqueta, te daban toda la información, tenian hasta planos", PREGUNTA ¿Donde estaba el trailer era donde se iba a realizar el proyecto habitacional?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA ¿Como era el proyecto Villa Canaan?, RESPUESTA: "La señora Ricarda ofreció el terreno con una vivienda del gobierno", PREGUNTA ¿Usted leyó el contenido del documento que dice firmo en la notaria?, RESPUESTA: "A mí no me dio tiempo de leer el documento", PREGUNTA: ¿Su cancelación se refería al pago total del proyecto o un pago parcial del proyecto?, RESPUESTA: "A un pago parcial", PREGUNTA ¿Cuál era el monto total?, RESPUESTA: "50.000,00 Bs.", PREGUNTA ¿Eso que incluía?, RESPUESTA: "El terreno con el proyecto de vivienda", PREGUNTA ¿Llegaron a ver el documento?, RESPUESTA: "No la llegamos a ver, pero mayormente cuando íbamos a cancelar, se nos decía que la señora Iris estaba en Caracas haciendo las gestiones para el proyecto habitacional", PREGUNTA: ¿Usted ha recibido alguna cancelación de esos 50,000,00 Bs.?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA ¿Ese documento notariado se le llego a entregar en copia?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Por los pagos que usted realizo se le dio algún tipo de recibo?, RESPUESTA: "Si". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿El documento que firmo en la notaria, que le estaban vendiendo allí?, RESPUESTA: "Lo que pasa es que la señora Iris cambio el documento, el primer documento dice proyecto de vivienda, y el segundo dice lote de terreno", PREGUNTA: ¿Y usted no reclamo ese cambio?, RESPUESTA: "Para que ella me regresara el dinero me dijo que buscara a otra persona que le comprara el terreno", PREGUNTA: ¿El gobierno iba a construir casas alli?, RESPUESTA: "Según la señora Iris sí", PREGUNTA: ¿Después de firmar el documento en la notaria la señora Iris les siguió prometiendo que les iba a construir las casas sobre ese terreno?, RESPUESTA: "Que estaba pidiendo permiso para hacer el muro de contención". PREGUNTA ¿Que le impidió a la señora Iris cumplir con el proyecto?, RESPUESTA: "No lo sabemos", PREGUNTA ¿En el primer documento se estableció un plazo para construir la vivienda?, RESPUESTA: "No", Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿En el segundo documento se estableció un plazo para la entrega del lote de terreno?, RESPUESTA: "No recuerdo". Finalizo el interrogatorio.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto la ciudadana MARTHA CECILIA MONROY GALLO, es una de las víctimas que contrato con la referida empresa, un inmueble ubicado en el complejo habitacional VILLA CANNAN, por un costo de 50.000,00 Bs, quienes en principio le ofertaron un terreno con una vivienda, y posteriormente solo la parcela de terreno, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

8.- Testimonio del ciudadano EDWIN JOSE CHACIN OLIVEROS, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

"Yo hice un pago por un lote de terreno en el mes de Diciembre, yo fui uno de los últimos en cancelar, se presentaron los problemas con la señora Iris, quise salirme del proyecto y ella me dijo que buscara a una persona que me comprara el terreno y yo le dije que no, le dije que quería mi dinero, denuncie por supuesto, no acudí al círculo militar, no fui a firmar el documento, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Pago el terreno completo o parte del terreno?, RESPUESTA: "Parcialmente" PREGUNTA ¿Cuanto era el costo total del terreno?, RESPUESTA: "50.000, 00 Bs.", PREGUNTA: ¿Que incluía ese pago?, RESPUESTA: "El lote de terreno con un proyecto habitacional", PREGUNTA: ¿Los 50.000 ,00 Bs. era solo por el lote de terreno?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Quien iba a desarrollar ese proyecto habitacional?, RESPUESTA: "Se nos dijo que misión vivienda", PREGUNTA: ¿Es decir que la casa no la iba a construir la empresa TURIZUCA?, RESPUESTA: "Te enganchaban con eso de la venta del terreno y decía con proyecto habitacional", PREGUNTA: ¿Ese contrato era notariado o privado?, RESPUESTA: "Privado", PREGUNTA: ¿Le entregaron ese contrato privado o un recibo por el pago?, RESPUESTA: "Un recibo", PREGUNTA: ¿Le indicaban por concepto de que estaba cancelando ese dinero?, RESPUESTA: "El recibo no, pero el documento privado sí", PREGUNTA: ¿Consigno ante el Ministerio Publico el contrato?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Cuando hizo la denuncia?, RESPUESTA: "No recuerdo", PREGUNTA: ¿De quién era ese terreno?, RESPUESTA: "De la señora Iris", PREGUNTA: ¿Ella era quien firmaba el contrato?, RESPUESTA: "El privado su secretaria con el sello de TURIZUCA y el notariado ella", PREGUNTA: ¿En algún momento intervino la empresa Century21?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Que hacia Century21?, RESPUESTA: "Estaba promocionando la venta de unas casas", PREGUNTA: ¿Su proyecto tenia algún nombre?, RESPUESTA: "Si, Villas Canaan", PREGUNTA: ¿Luego de esa conversación, le dio alguna otra solución la señora Iris?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿El trailer permaneció allí o se lo llevaron?, RESPUESTA: "Estuvo allí un tiempo y luego fue destruido", PREGUNTA: ¿Sabe cuál es el estado actual de esos terrenos?, RESPUESTA: "Están trabajado allí", PREGUNTA: ¿Que dimensiones tenía ese terreno que estaba comprando?, RESPUESTA: "Era como 15x20". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidarnente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En el contrato que firmo de forma privada establecía algún plazo para la construcción de la vivienda?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿Cuando usted solicito la entrega del dinero, lo hizo de forma formal por escrito?, RESPUESTA: "Si, y nunca tuvimos respuesta". Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidarnente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto el ciudadano EDWIN JOSE CHACIN OLIVEROS, es una de las víctimas que contrato con la referida empresa, un inmueble ubicado en el complejo habitacional VILLA CANNAN, por un costo de 50.000,00 Bs, quienes en principio le ofertaron un terreno con una vivienda, y posteriormente solo la parcela de terreno, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

9.- Testimonio del ciudadano LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

La denuncia fue por unas promociones de una venta de unos terrenos que se estaban vendiendo por la circunvalación 3, sector la Sibucara ahí se encontraba un container o unas oficinas y ahí habían dos secretarias promoviendo las ventas, Morelba era una y Ricarda la otra, por allí comenzó el proceso de las ventas del terreno, se hizo un contrato de las ventas de los terrenos donde había que cancelarlo en seis meses, mensualmente cuotas de tres mil Bolívares, y yo logre pagarla en el lapso de 17-05-2012 al 13-10-12, de ahí quedamos esperando por la vivienda que nos prometieron en dicho terreno, a la final nunca se dio eso, sino que la señora Iris Morales fue a entregar los terrenos, donde ya no se iban a realizar los proyectos de vivienda, muchos los rechazaron, después me di cuenta que era una estafa, que esos terrenos estaban vendidos a muchas personas ya, fue cuando tomamos la decisión de hacer las denuncias por el cuerpo judicial, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿A quien le pago usted ese dinero, fue un pago en efectivo o a través de una entidad bancaria y a quien se le cancelo?, RESPUESTA: "Yo los terrenos los pague por efectivo a la empresa TURIZUCA, en dos cuentas distintas", PREGUNTA: ¿En qué banco cancelo?, RESPUESTA: "La primera fue en el Banco Bicentenario, fueron mis primeros pagos y las últimas dos cuotas las pague por el Banco la Occidental de Descuento", PREGUNTA: ¿Con ocasión a que usted cancelo esa cantidad de dinero en efectivo a la empresa TURIZUCA?, RESPUESTA: "Por las cuotas del monto que costaba el terreno", PREGUNTA: ¿Qué cantidad cancelo usted?, RESPUESTA: "Yo cancele 30 mil bolívares", PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de quien era el gerente, administrador o propietario de la empresa TURIZUCA?, RESPUESTA: "La empresa TURIZUCA era una empresa de turismo pero esa fue la empresa que ella nos presento a nosotros", PREGUNTA: ¿Quien era la persona que sirvió de intermediario o era la cara visible de la empresa TURIZUCA?, RESPUESTA: "Yo la única que conocí era la que estaba en el Centro Comercial Las Tejas, que era la oficina en donde se notificaban los pagos, PREGUNTA: ¿Que persona respondía por la empresa, quien se responsabilizo allí o quien le dio a usted la cara por esa compra que usted estaba haciendo de ese terreno?, RESPUESTA: "Quien nos hablaba desde la empresa era la señora Iris Morales, ella era la que promovía la empresa, para que le hiciéramos siempre los depósitos a esa empresa", PREGUNTA: ¿Ese dinero lo cancelo solo por un terreno?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Cuanto era el monto que debía cancelar por la compra del terreno?, RESPUESTA: "Para ese entonces era 30.000 Bolívares", PREGUNTA: ¿En qué fecha cancelo usted?, RESPUESTA: "Nos lo pusieron en seis cuotas y seis meses el tiempo para pagar", PREGUNTA: ¿Cuando dejo de cancelar esos 30.000 Bs.?, RESPUESTA: "Los pagos eran del 17-05-12 al 13-10-12", PREGUNTA: ¿Se le entrego a usted algún documento por la compra de ese terreno?, RESPUESTA: "Firmamos un documento notariado, por la notaria Segunda", PREGUNTA: ¿Recuerda que decía el documento?, RESPUESTA: "La ubicación del terreno, y no recuerdo más", PREGUNTA: ¿A través de ese documento la señora le transmitía a usted la propiedad del terreno que usted estaba comprando?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Si la señora Iris le transmitió a usted la propiedad a través del terreno, porque usted se siente estafado?, RESPUESTA: "Porque al terreno le aparecieron varios dueños y no tenía ningún servicio", PREGUNTA: ¿Ese documento fue registrado o solo fue notariado?, RESPUESTA: "Solo fue notariado", PREGUNTA: ¿Como usted tuvo conocimiento que ese terreno tenía otros dueños?, RESPUESTA: "Se aparecían otras personas en el terreno", PREGUNTA: ¿Usted tuvo la posesión del terreno en algún momento?, RESPUESTA: "No, en ningún momento"; PREGUNTA: ¿Quién era el propietario inicial de esos terrenos?, RESPUESTA: "En las oficinas decían que la señora Iris Morales era la dueña de los terrenos", PREGUNTA: ¿Usted trato de llegar a un acuerdo con la señora Iris Morales para la entrega del dinero?, RESPUESTA: "No, nunca". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Como le consta a usted que habían varios propietarios reclamando esos terrenos?, RESPUESTA: "Muchas veces los pudimos apreciar alli, y llegaron muchas personas reclamando esos terrenos, que eran dueños también", PREGUNTA: ¿Usted sabe la extensión que tenia, el terreno donde usted estaba comprando su lote de terreno?, RESPUESTA: "Es un terreno extenso", PREGUNTA: ¿Usted acudió a las reuniones que hizo la señora Iris con los compradores de los terrenos?, RESPUESTA: "Yo fui a la reunión que se hizo en el Circulo Militar", PREGUNTA: ¿Qué cantidad de personas fueron a esas reuniones?, RESPUESTA: "Como mas de 80, 100 personas", PREGUNTA: ¿Todos ellos compraron lotes de terreno?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿A todas esas personas se le presentaron el mismo problema, se les presentaron otros dueños sobre los lotes que estaban comprando?, RESPUESTA: "Yo siempre vi las mismas personas ",PREGUNTA: ¿Usted compro una parcela o un lote de terreno?, RESPUESTA: "Una parcela con servicios", PREGUNTA: ¿En el documento dice expresamente que usted compro una parcela con los servicios?, RESPUESTA: "No lo dice, pero así fue la venta que hicieron", PREGUNTA: ¿Usted se inscribió en la Gran misión Vivienda Venezuela?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Con que finalidad se inscribió, allí?, RESPUESTA: "Para ver si podía adquirir una vivienda". Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Cuando usted indica que aparecieron otros dueños, se refiere a la cantidad de personas que compraron una parcela en especifico, o se está refiriendo a que su parcela que contrato con la señora Iris también fue negociada con otra persona?, RESPUESTA: "Bueno yo vi muchas personas que decían que habían comprado también las parcelas", PREGUNTA: ¿Pero específicamente dijeron que compraron la parcela que usted contrato?, RESPUESTA: "No, la mía no", PREGUNTA: ¿Cómo se iba a llamar ese proyecto habitacional?, RESPUESTA: "Villas de Canaan", PREGUNTA: ¿Usted indico que quedo esperando la vivienda y después le dieron fue un terreno?, RESPUESTA: "La vivienda era un proyecto social que no comprometía con nada a la señora Iris porque yo compre fue un terreno, y después era que venía el proyecto para hacer las viviendas, pero como no se dio el proyecto, quedaron en entregar las parcelas, y después los grupos que estábamos ahí no quisimos aceptar las parcelas porque se aparecieron otros supuestos dueños del terreno extenso, llegaron como tres personas más diciendo ser propietarios de esa extensión de terreno", PREGUNTA: ¿Por que usted no hizo uso o posesión de la parcela que usted había negociado con la señora Iris en un contrato notariado?, RESPUESTA: "Porque no las entregaron, y cuando fueron a entregarlas llego una comisión del CICPC y levanto la entrega del terreno, y después no pudimos ver más nada de alii", PREGUNTA: ¿Actualmente usted ha pasado por ese terreno?, RESPUESTA: "Tengo como tres meses que no paso por ahí", PREGUNTA: ¿Y tres meses atrás en qué condiciones estaba?, RESPUESTA: "Eso era un basurero". Finalizo el interrogatorio.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto el ciudadano LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA, es una de las víctimas que en el año 2012 contrato con la referida empresa, un inmueble ubicado en el complejo habitacional VILLA CANNAN, por un costo de 30.000,00 Bs, quienes en principio le ofertaron un terreno con una vivienda, y posteriormente solo la parcela de terreno, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

10.- Testimonio de la ciudadana MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

"yo paso por esta situación porque paso por la circunvalación numero 3 paso y veo que hay un proyecto de vivienda decidimos entrar en el proyecto, nos atendieron y nos dicen que van a realizar dos tipos de proyectos, yo decidí irme por el menos costoso, el cual se iba a llamar viña canaan de alli nosotros estuvimos visitando varias veces el trailer, me dijeron que podía escoger la ubicación de la vivienda, y nos dijeron que tenía que hacer el pago del terreno para la construcción de la vivienda, luego fui a una notaria a firmar el documento, es todo"., es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. AURA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿qué cantidad de dinero pago ya quien se lo pago? RESPUESTA: "50 mil bolívares y se lo pague a la empresa servizusca", PREGUNTA: ¿quién era el representante de esa empresa?, RESPUESTA: "la señora Iris Morales", PREGUNTA: ¿con esos 50 mil bolívares usted estaba pagando qué? RESPUESTA: "un lote de terreno de contado", PREGUNTA: ¿usted hizo un solo pago? RESPUESTA: "si", PREGUNTA: ¿Como lo hizo?, RESPUESTA: "lo cancele por medio de cheque", PREGUNTA: ¿para qué fecha lo hizo, y como lo hizo lo deposito en alguna cuenta? RESPUESTA: "para finales de 2013, con cheque depositado en una cuenta bancaria ", PREGUNTA: ¿de quién era la cuenta?, RESPUESTA: "si no me equivoco era de la empresa", PREGUNTA: ¿ le entregaron un contrato, RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿ese contrato era privado o no?, RESPUESTA: "firmamos en notaria", PREGUNTA: ¿y allí decía que usted estaba adquiriendo un terreno?, RESPUESTA: "si", PREGUNTA: ¿cómo era el proyecto habitacional?, RESPUESTA: "bueno compramos un terreno pero la señora iris nos dijo que harían nuestras casas de misión vivienda la cual era villas canaan, igual que las del buen pastor que eran villas privadas con century 21", PREGUNTA: ¿es decir que el proyecto villa canaan no estaba respaldado por century 21?, RESPUESTA: "no lo que yo sé era uno privado y otro con ayuda del gobierno", PREGUNTA: ¿usted gozo de ese terreno?, RESPUESTA: "no nunca porque no nos hacían las casas, hasta que nos reunimos y nos dice iris que no iban hacer la villa sino que el gobernador haría apartamentos, ese día hubo molestias y no se llego a mas nada hasta llegar aquí", PREGUNTA: ¿la señora iris les explico por qué no se llevo a efecto el proyecto?, RESPUESTA: "porque no dieron los permisos", PREGUNTA: ¿cuándo denuncia usted en el ministerio público? RESPUESTA: "no recuerdo la fecha exactamente, yo autorice a la Dra. María Mogollón.", PREGUNTA: ¿supo si hubo alguna propuesta para devolverle el dinero?, RESPUESTA: "si hubo que si y que no pero no se soluciono nada". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG, GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿cuando adquirió el terreno estaba inscrita en la misión Venezuela? RESPUESTA: "si claro", PREGUNTA: ¿en ese terreno iba a tenerla casa? RESPUESTA: "fue lo que nos dijeron", PREGUNTA: ¿reviso si la señora iris era la propietaria del terreno? RESPUESTA: "y de su esposo, hay tres firmas en el documento el de iris, su esposo y la mía", PREGUNTA: ¿cuando fue a century 21 fueron esos empleados los que le ofrecieron el proyecto de villa canaan, es decir, los dos? RESPUESTA: "no, sino otra señora que dijo que era empleada de la señora iris y era la encargada de mostrarnos la casa modelo". Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada. Finalizo el interrogatorio, y en tal sentido se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto la ciudadana MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO, es una de las víctimas que en el año 2013 contrato con la referida empresa, un inmueble ubicado en el complejo habitacional VILLA CANNAN, por un costo de 50.000,00 Bs, quienes en principio le ofertaron un terreno con una vivienda, y posteriormente solo la parcela de terreno, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

11.- Testimonio de la ciudadana CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

"Nosotros hemos venido acá para este juicio por que fuimos estafados por unas casas que queríamos comprar y no se hicieron las casas, las propiedades, el conjunto residencial una villa que se iba hacer por la Circunvalación N° 3, yo fui afectada en villas canaan y nos, dijo que se iba hacer la casa, dimos una parte de dinero y pues no se dio y nunca se construyeron las casas y tenemos más de 3 años tratando de que se nos de algo, el dinero, el terreno, no sé en qué vamos a llegar con la dueña de la constructora, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Que cantidad de dinero dio usted para adquirir esa vivienda en ese proyecto? R. en ese momento di 10mil bolívares por que costaban 50mil bs el terreno y las casas la iban hacer después, le di el cheque de 10 y tenia el otro cheque de 40 y fue que se formo un rollo yo no pude depositar el cheque y la siguiente semana se empezó a correr los rumores que había problemas y de verdad no deposite el otro dinero. Otra. ¿Estos 10 mil los pago para el terreno o la casa? R. era para la casa, ella nos dijo primero, esa cantidad era para el terreno y luego íbamos a pagar la casa. Otra. Cuanto costaba el terreno? R. 50 mil bs. Otra. ¿Cuando usted entrego el dinero le dio algún contrato o documento? R. si. Otra. ¿Ese documento fue privado o llevado alguna notaria? R. privado. Otra. ¿Quien se comprometía con usted a venderle ese terreno? R. constructora turizuca. Otra. ¿Quien la representaba? R. Iris Molares de Peña. Otra. ¿Se entrevisto al momento que hizo la cancelación con la señora Iris Morales? R. Si. Otra. ¿Que le informo sobre el terreno en que tiempo se lo entregaba como eran los pagos? R. que eso en 3 máximo 5 meses se iba realizar una casa. Otra. ¿Estos 5Omil bs eran por la adquisición del terreno? R. si. Otra. ¿Ese terreno estaba a nombre de quien? R. según de Iris Morales según de ella. Otra. ¿Dónde quedan esos terrenos? R. Circunvalación N° 3 al lado de la urb. La gloria. Otra. ¿A través de quien se entero de ese problema y tuvo conocimiento de lo que estaba pasando? R. por varias personas que iban a optar por el terreno, varios nos abstuvimos a entregar el resto del dinero. Otra. ¿Esos 10 mil los cancelo como? R. a través de un cheque que deposite en la cuenta de la constructora. Otra. ¿Que entidad bancaria? R. creo que era B.O.D. Otra. ¿A la presente fecha ha recibido, devuelto o cancelado esa cantidad? R. no, para nada, ya creo que vamos para 3 años, más de 3 años. Otra. ¿Hubo alguna reunión con la señora Iris para saber si les devolvería el dinero o si iba a culminar con el proyecto? R. sí, nos convoco a todos en el Circulo Militar y nos cambio el contrato y que nos iba a dar otro contrato y mas o menos la fecha que se iba hacer eso fue en el mes de noviembre mas o menos, nosotros entregamos toda la documentación y tantas veces que hemos venido pero no recuerdo el año pero sí recuerdo el mes, estábamos todos allí de las 2 villas tanto el buen pastor como villas canaan, por que ese era el valedero y se iba a comenzar a partir del 20 de enero a construir las casas, yo trabajaba con century 21 y queríamos optar y como las otras la villa canaan eran más rápido y luego me iba a pasar para la otra yo se la iba a comprar y quería una segundad para poder vender lo quejoa a vender y me esperara y no se empezó a construir en la fecha en que ella dijo y como varias fechas de inicio y no se comenzó ninguna. Otra. ¿Usted entrego ese documento en el Ministerio Publico? R. Sí, siempre los han pedido y nosotros los entregamos, es todo". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor PRIVADO ABG. GRACIANO BRIÑÉZ, quien realiza el Interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted promociono la venta de los terrenos? R. solo las villas del buen pastor. Otra. ¿Usted sabia que la señora Iris era la propietaria? R. no, era la asesora encargara y solo le asistía a mi compañera y estábamos las dos y ella era la encargada y el documento que nos dio la señora Iris y la parte que estaba en ese documento la abogada la llevo al registro y estaba lo que le correspondía y no se la otra parte no le pertenecía a century promocionarle porque eso lo hacia ella con otra señora. Otra. ¿Los documentos privados eran de compra del inmueble? R. si. Otra. ¿Usted sabia que no había fecha de inicio y de entrega? R. eso es diferente porque lo que promociono century es buen pastor que no tiene nada que ver con villas canaan, fui afectada con villa canaan. Otra. ¿En que si estaba usted clara era estaba comprando el terreno? R. sí, pero no se cumplió lo que prometieron. Otra. ¿Usted sabia que no especificada nada simplemente la venta, lo dice claro y sabia el contenido de los 2 documentos y al terminar transferirían el terreno no le vendían casas? R. usted me está hablando es del buena pastor no de villas de canaan, century no recibió de villas canaan. Otra. ¿Como promocionaba algo que no sabían? R. los del buen pastor si, ese documento y hay muchos que demandaron que son de villas del buen pastor. Otra. ¿Firmo un documento para firmar un lote de terreno y usted de promotora lo sabía? R. ellas nos dijo que las casas se iban a construir en la fecha y por lo menos a mi me dijo el 20 de enero. Otra. ¿Ese documento que usted leyó? R, el de villas canaan no lo hizo century. Otra. ¿Cuando a usted se lo cambiaron usted reclamo? R. si, por que era básicamente lo mismo lo que cambio fue la fecha y que lo iba a firmar porque el anterior documento no lo había firmado. Otra. ¿Era un lote de terreno? R. si. Otra. ¿Estuvo de acuerdo en comprar un lote de terreno? R. sí, claro porque después allí iban a construir las casas, la misma constructora. Otra. ¿Se encuentra inscrita en la misión vivienda? R. si. ¿Otra con qué objetivo? R. para adquirir una propiedad, el gobierno no las construye así por así se dio la oportunidad de esos terrenos quise comprar allí y al principio no sabíamos quien la iba a construir sabíamos que era la constructora no el gobierno, la constructora era quien la iba a construir e hiciercm una casa modelo para que viéramos como iban hacer las propiedades. Es todo". Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las preguntas de rigor:

PRIMERA: ¿Esa vivienda no se le explico que iba ser construida con la misión vivienda? R. nos enteramos después. Otra. ¿Se inscribió, antes o después de la negociación? R. muchos antes. Otra. ¿Usted leyó los dos documentos? R. si. Otra. ¿En los dos le ofrecían el terreno o solo en uno la casa o solo el terreno? R. creo que era terreno para construir una casa que iba ser "X" fecha. Otra. ¿Nunca firmó un documento en la notaría? R. no. Otra. ¿Cuando fue la entrega de ese terreno? R. para el 20 de enero de 2012, 2013 creo. Otra. ¿Quienes promocionaron villas canaan? R. habían dos señoras y se encargaran en el mismo sitio. Otra. En la sede de century 21? R. no. Otra. ¿Ustedes promocionaron desde el terreno? R. si. Culmina el Interrogatorio del Tribunal.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto lal ciudadana CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO, es una de las víctimas que en el año 2012 contrato con la referida empresa, un inmueble ubicado en el complejo habitacional VILLA CANNAN, por un costo de 50.000,00 Bs, quienes en principio le ofertaron un terreno con una vivienda, y posteriormente solo la parcela de terreno, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

12.- Testimonio del ciudadano LUIS RAMÓN MORALES, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

"yo opte por una casa que supuestamente iba a vender la señora Iris Morales y en ese entonces le pague 40milbs y por eso es el hecho que estoy aquí y fui estafado por esa señora, es todo".

Seguidamente se le concede Sa palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En que año entrego ese dinero? R hace 3 años atrás. Otra. ¿A quien se los cancelo? R. a turisuca que supuestamente era de ella. Otra. ¿Quien era ella? R. Iris, Otra. ¿Que adquirió usted con ese dinero? R. nos enseño unas casas. Otra. ¿Donde iban hacer construidas? R. donde está el estacionamiento de metro mará por la síbucara. Otra. ¿Como los cancelo? R. los cancele en una cuenta en el banco a nombre de turisuca. Otra. ¿Se le entrego algún terreno o documento? R. nos dieron unos documentos y los bauches del banco. Otra. ¿Que decían esos documentos? R. se me extraviaron, no me recuerdo que decían no le voy a decir mentiras. Otra. ¿Le fue devuelto esos 40milbs por turisuca o por la ciudadana Iris Morales? R. no. Otra. ¿Se le explico que sucedió? R. nunca los quiso pagar es lo que tengo conocimiento. Otra ¿tenia nombre esa casa que usted iba adquirir? R. caminos de canaan y buen pastor. Otra. ¿Cual era la que usted estaba optando? R. caminos de canaan. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor PRIVADO ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cual era el precio total del terreno? R. creo que eran 50 milbs. Otra. ¿Y pago nada más 40? R. si. Otra. ¿Asistió a la reunión en el Circulo Miliar? R si. Otra. ¿En esa reunión no le entregaron otro documento? R. no lo recuerdo, ella planteo que si queríamos nos devolvía el dinero pero nunca lo entregaron. Otra. ¿Estuvo de acuerdo con el cambio del documento? R. no, no te sé decir. Otra. ¿No le reclamo nada en ese momento? R. lo que reclamos en este momento son los cobres. Otra. ¿A quien le solicito la devolución del documento? R. Iris Morales. Otra. ¿Como lo hizo? R. no lo recuerdo. Otra. ¿Usted está inscrito en la misión vivienda? R. no. Otra. ¿Por 50 milbs le ofreció casa y terreno? R. la casa el terreno no". Otra. ¿Porque no lo pago? R. por que no me había dado nada porque ño quería que siguiera extorsionándome. Otra. ¿Que fecha iba a comenzar? R. no la se pero ella, comento que no se había podido porque no se le había dado los servicios. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realizara pregunta alguna.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto el ciudadano LUIS RAMÓN MORALES, es una de las víctimas que contrato con la referida empresa, un inmueble ubicado en el complejo habitacional VILLA CANNAN, por un costo de 50.000,00 Bs, quienes en principio le ofertaron un terreno con una vivienda, y posteriormente solo la parcela de terreno, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

13.- Testimonio de la ciudadana DANICHA COROMOTO RIOS, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

"vimos las personas en el trailer ahi nos ofrecieron el proyecto, y aceptamos, luego nos llamaron a varias reuniones, después nos llamaron una reunión donde iba a estar la señora iris, y era para decirnos que iban hacer un cambio de casas a apartamentos, muchos se molestaron, ella salió corriendo, dijo unas grosería y se fue., Es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. AURA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿qué cantidad pago usted?, RESPUESTA: "25 mil bolívares", PREGUNTA: ¿a quien le pago esa cantidad de dinero?, RESPUESTA: "bueno ahí había una señora encargada de promocionar la casa, y ahí deposite el dinero a nombre de inversiones Turiszuca, PREGUNTA: ¿quién es ella?, RESPUESTA: "la señora iris", PREGUNTA: ¿le quedo soporte del pago?, RESPUESTA: "los baucher del banco" 'PREGUNTA: ¿exigió la devolución del dinero? RESPUESTA: si claro pedí que me regresara todo. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿ese contrato ahí que le ofrecían?, RESPUESTA: "vendía el terreno con la vivienda del gobierno, recuerdo que después hubo un cambio de contrato en el círculo militar una reunión que hubo", PREGUNTA: ¿para ese momento estaba usted pagando el monto que debía? RESPUESTA; "si claro", PREGUNTA: ¿reclamo usted la situación del cambio de contrato? RESPUESTA: "ahí la señora iris dijo que si que ella iba a resolver", PREGUNTA: ¿quien haría las viviendas la señora iris o el gobierno? RESPUESTA: "el gobierno. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿usted firmo el documento en una notaria? RESPUESTA: "el segundo sí". Finalizo el interrogatorio, y en tal sentido se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto la ciudadana DANICHA COROMOTO RIOS, es una de las víctimas que contrato con la referida empresa, un inmueble ubicado en el complejo habitacional VILLA CANNAN, quienes en principio le ofertaron un terreno con una vivienda, y posteriormente solo la parcela de terreno, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

14.- Testimonio del ciudadano JOSE ANTONIO SALAS FERRER, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

"Planteo mi caso de que fui estafado, empezaron con un lote de terrenos que estaban vendiendo, en ese lote de terrenos iban a construir unas casas por la mision vlvienda, en un periodo de tiempo de tres meses, cosa que nunca paso, hasta la fecha, pues no sabemos ni del terreno ni de casas, mucho menos de la devolución del dinero, ya hace aproximadamente cuatro años de eso, tres años ya, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 50° del Ministerio Publico ABG. DANYSE CEPEDA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted accedio a la compra de un terreno o de una casa?, RESPUESTA: "De una casa sobre el lote de terreno, o sea de una casa en construccion sobre el lote de terreno que ellos tienen en venta, practicamente nos dijeron que nosotros ibamos a pagar el terreno pero la casa ya estaba incluida por el plan misión vivienda", PREGUNTA: ¿Puede manifestarle al Tribunal como tuvo conocimiento de esa negociacion de ese terreno?, RESPUESTA: "Fue por varios medios, por informacion de terceros que son companeros de trabajo, por un aviso que tenian que esta en un trailer en el mismo terreno y por informacion directa en el trailer", PREGUNTA: ¿Usted se dirigio hasta ese aviso que usted acaba de manifestar?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Donde esta ubicado?, RESPUESTA: "En la circunvalacion N° 3, al lado de la Urbanizacion La Gloria", PREGUNTA: ¿Usted llego a ir a ese sitio?, RESPUESTA: "Si, al terreno, en varias oportunidades", PREGUNTA: ¿Con quien se entrevisto alli?, RESPUESTA: "Decirle el nombre de la señora no, porque fue primero una persona de edad, con la que tuve mas comunicacion directa fue con la señora Iris y con la sobrina", PREGUNTA: ¿Cuando usted llego a conversar con la hoy acusada, la señora Iris que le manifesto, que converso con ella?, RESPUESTA: "En una oportunidad yo con curiosidad le preguntaba sobre el proyecto, que como era y ella me decia que eso era algo que era muy solido, inclusive creo que en esa epoca ella se estaba lanzando a concejal, en la politica y que eso era muy solido porque estaba el Gobernador Arias Cardenas en campaña y el la iba a apoyar en la construccion, que eso era un hecho por eso yo me confie, tenia que depositar en varias partes y ella nos dijo que el que depositara completo tenia opcion a elegir la ubicacion de la casa y yo accedi a pagar todo para eso, porque de hecho me enseñaron la maqueta y yo ubique una casa, me ubicaron la parcela 46", PREGUNTA: ¿Usted hizo la negociación de la compra de un terreno?, RESPUESTA: "Iban las dos cosas, ella practicamente me dijo a mi que lo que iba a apagar era el terreno porque la casa la va a construir la misión vivienda y es un hecho, me van a respaldar la construccion de la casa", PREGUNTA: ¿Con quien exactamente hizo usted esa negociación?, RESPUESTA: "El primer deposito lo hice en el trailer, era una senora pero no le se decir el nombre, los pagos posteriores fueron con Yurianis que ella me recibia alla los dos bauches restantes me los recibio Yurianis", PREGUNTA: ¿Esos depositos a los que usted se esta refiriendo los hacia a nombre de una empresa o los hacia en nombre de la acusada?, RESPUESTA: "No, la empresa se llama TURIZUCA", PREGUNTA: ¿Usted todos los depositos los realizo a nombre de esa empresa?, RESPUESTA: "Si, tres depositos que hice, uno de 20.000 Bs., uno de 5.000 Bs. y uno de 25.000 Bs.", PREGUNTA: ¿En total cuanta cantidad de dinero entrego usted?, RESPUESTA: "50.000 Bs., que en aquella epoca eran cincuenta millones", PREGUNTA: ¿En cuantas partes lo entrego?, RESPUESTA: "En tres partes, me pidieron una inicial de 20.000 Bs., los otros pagos consistian en seis pagos, a los seis meses siguientes de 5.000 Bs. mensual, pero como dijeron que el que pagaba completo tenia opcion a escoger la parcela y entonces yo sacrifique las utilidades de ese año, en 2012 y pague todo completo para tener esa opción", PREGUNTA: ¿Usted tuvo la oportunidad e escoger?, RESPUESTA: "Me asignaron una parcela, me enseñaron la maqueta y dijeron aqui esta tu casa va a ser aqui, la pareela N° 46", PREGUNTA: ¿Usted llego a firmar algun tipo de contrato o algun tipo de recibo por las cantidades de dinero que entrego?, RESPUESTA: "No, me quedaban a mi los bauches", PREGUNTA: ¿Solamente tiene los bauches por el dinero que entrego?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Y algun tipo de contrato con relacion al negocio que tenia que ver con el terreno y la construccion de la vivienda?, RESPUESTA: "Estuve a punto, porque inclusive estuve en una Notaria y aparecieron unos gestores, que habilitaron, ella mando a ir a 10 personas por grupo, pagaron en aquella epoca creo que 3.000 Bs. y pico, casi 4.000 Bs., pero empezaron a salir documentos que uno no podia leer, entonces yo me retracte, yo no lo quise hacer producto de eso y ya empezaron a salir los comentarios, entonces yo me retracte, no lo hice", PREGUNTA: ¿En la oportunidad en que usted comenzo a cancelar cantidades de dinero usted no habia para ese momento firmado algun documento de compra venta o de opcion de compra venta?, RESPUESTA: "El que ellos me hicieron inicialmente cuando yo pague la inicial de los 20.000 Bs.", PREGUNTA: ¿Recuerda que decia ese documento?, RESPUESTA: "El primero decia la venta de una casa en construccion sobre un lote de terreno, posteriormente la sehora hizo una reunion en el Circulo Militar, que por eso es que me crea a mi mas fuerza, me anime mas, donde ella cambio el documento, muchos lo cambiamos otros no, entre nosotros los estafados hay unos que tienen todavia el viejo, yo no, a mi se me cambio y despues se me modifico al de solamente el lote de terreno y ella nos dijo que no importa que eso no iba a variar, que lo de la casa es un hecho porque inclusive ya la casa modelo estaba hecha ya, habian dos tipos, unos que eran Caminos del Canaan, mas el buen pastor que era con Century 21, entonces quien iba a dudar de esa broma, yo no lo pense dos veces y entregue el documento y me dio otro", PREGUNTA: ¿En el momento en el que a usted le sugieren o hacen ese cambio de documentacion que usted esta explicando a usted le llegaron a decir que especificamente se trataba de un cambio por un lote de terreno, por una casa, por que le dijeron que le estaban cambiando ese documento?, RESPUESTA: "Porque para poder construir la Misión Vivienda, tenia que especificar que solamente era el terreno, porque la casa no la estaba vendiendo ella sino que la iba a construir la Gobernación, con el Gobernador Francisco Arias Cardenas que estaba en campaña, si el ganaba ya eso era un hecho, de hecho despues que gano lo reafirmo", PREGUNTA: ¿Usted acepto que solamente entonces negociaran el terreno sin la construccion de la vivienda?, RESPUESTA: "No, porque ella dijo que no iba a variar nada, que eso era para cumplir un formato, no se cual era el problema que iban a tener ahi en la Gobernación, ella tenia que justificar que era el terreno para que hiciera la construccion de las casas", PREGUNTA: ¿Usted firmo ese documento que le entregaron?, RESPUESTA: "Aquí esta, yo lo cargo presente", PREGUNTA: ¿Pero recuerda si lo firmo?, RESPUESTA: "Yo lo acepte, mas no lo firme, porque fue el documento que ellos hicieron", PREGUNTA: ¿Cuando usted logra verificar que no le iban a entregar la negociacion o el terreno, o la vivienda la cual usted habia cancelado?, RESPUESTA: "Hubieron muchos que se retractaron, muchos que ya estaban viendo los movimientos fraudulentos y despues de un principio empezaron a negar", PREGUNTA: ¿Cuando usted dice movimientos fraudulentos a que se refiere?, RESPUESTA: "Porque no se les vela punto de mejora, nos dieron fecha tope y se extendio, por lo menos yo al ano quise retirarme porque yo veia que no se avanzaba nada y yo dije no yo voy a sacar mi plata e invertirla en otra cosa, porque como le dije sacrifique mis utilidades, o sea, la ropa de mis hijos del mes de noviembre y diciembre para pagar ese terreno porque era beneficio para ellos, entonces me dijeron que no, se negaron, que me esperara", PREGUNTA: ¿Cuando usted dice que usted ya queria retirarse de la negociacion, solicito que le devolvieran alguna cantidad de dinero?, RESPUESTA: "Claro, que yo habia dado 50.000 Bs.", PREGUNTA: ¿Cual fue la respuesta que le dieron?, RESPUESTA: "Que eso tenia que darlo la señora, yo le dije fue a la secretaria, a Yurianis y ella me dijo que eso tenia que aprobarlo la senora Iris, entonces yo dije pero cuando, entonces fui en varias oportunidades y no recibfa respuesta, de hecho un abogado tambien estaba con nosotros ahí, porque es bombero voluntario como soy yo y el logro mucho antes que nosotros retirarse y que le devolvieran los 20.000 Bs. de inicial que el habia dado y tuvo tropiezos, tuvo casi dos meses para que le devolvieran la plata, pero como el era abogado lo hicieron", PREGUNTA: ¿Por que le dijeron que tenia que entenderse directamente con la acusada, con la señora Iris, que relacion tenia ella con esa negociacion?, RESPUE5TA: "Que ella pasaba la informacion por eso tenia que hacerlo directamente ella", PREGUNTA: ¿Hasta la fecha usted ha logrado que le devuelvan alguna cantidad de dinero?, RESPUESTA: "No" PREGUNTA: ¿En algun momento le dijeron que aceptaban devolverle alguna cantidad de dinero?, RESPUESTA: "No recibi ninguna informacion", PREGUNTA: ¿Usted manifesto que fue a una reunion en aquel momento en el Circulo Militar, fue solo?, RESPUESTA: "Con el grupo, mi persona y un grupo de los afectados", PREGUNTA: ¿Cuantas reuniones hicieron en ese sitio?, RESPUESTA: "Hasta donde yo conozco fueron dos, pero yo solo asistí a una sola", PREGUNTA: ¿Hicieron reuniones en algun otro lado?, RESPUESTA: "En el terreno y yo que visitaba la oficina que tenfan ahí en el Centra Comercial Las Tejas", PREGUNTA: ¿Hasta el momento usted ha recibido alguna respuesta por la cantidad de dinero que usted entrego o por la negociación que usted hizo con el terreno y la construccion de la casa?, RESPUESTA: "No nada", PREGUNTA: ¿Cuantas personas estaban con usted en los dias de las reuniones a las que usted pudo asistir?, RESPUESTA: "En el Circulo Militar asistieron todos los aceptados, habian mas de 100 personas ahf, que conte por encima el dia que fui yo al Circulo Militar y despues nos ibamos al terreno y hablabamos al no ver los avances y minimo de 80 personas no habian ahf, porque alii habian dos proyectos habitacionales que eran Caminos de Canaan y El Buen Pastor", PREGUNTA: ¿En cual de esos dos proyectos estaba participando usted?, RESPUESTA: "En el de Caminos de Canaan", PREGUNTA: ¿Personalmente era la acusada la señora Iris la que enfrentaba u organizaba esas reuniones?, RESPUESTA: "De hecho recibimos como una invitación para finiquitar todo el proceso, para confirmar como era el avance y ella aprovecho e hizo el cambio de documento, de hecho nos llamaba constantemente para los pagos y para ese tipo de reuniones", PREGUNTA: ¿Ese tipo de reuniones las hacia ella personalmente?, RESPUESTA: "Si, es mas yo la conoci ahi cuando estaba en el Circulo Militar". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Señor Salas, usted se inscribio en la Misión Vivienda?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿la finalidad era que el gobierno le construyera la casa en el terreno fue había comprado?, RESPUESTA: "No, eso lo hicimos nosotros en la empresa en la que trabaje yo, que ellos hicieron la Gran Misión Vivienda Obrera y nos inscribimos tambien en una Gran Misión Vivienda porque yo me apegue a la compra de esa casa porque yo me separe de mi primera esposa y forme un nuevo hogar y entonces estaba en busca de una vivienda", PREGUNTA: ¿En el documento que usted manifiesta firmo por primera vez, ahí le establecian un plazo en que le iban a entregar la vivienda construida por el Gobierno?, RESPUESTA: "Si, señor", PREGUNTA: ¿Que plazo era?, RESPUESTA: "Ella decia inclusive que en Agosto que ya a mediados del 2013 ya deberian de haber estado entregando el primer lote", PREGUNTA; ¿Si pero eso me lo esta manifestando usted verbalmente, yo digo en el documento establecia un plazo para la entrega?, RESPUESTA: "No, hablaba de pagos solamente", PREGUNTA: ¿Cuando le hicieron el cambio de documentos en el Circulo Militar donde le estaban vendiendo el terreno, en ese documento nuevo que le entregaron se establecia un plazo para la entrega de esa vivienda que usted dice que le iban a hacer?, RESPUESTA: "Por ningun lado aparece eso, que a la hora de la construccion de las casas pero no hablaba de plazos", PREGUNTA: ¿Decia ese documento que le iban a construir una casa sobre ese terreno?, RESPUESTA: "El primero si, pero en el segundo documento no decia de la construccion sino de la venta del terreno", PREGUNTA: ¿Y usted estuvo de acuerdo con ese documento?, RESPUESTA: "Por lo que le dije que la sehora dijo que eso era una formalizacion para que no tuvieramos problemas alia en la gobernacion a la hora de construir las casas", PREGUNTA: ¿Cuando le hicieron el cambio del documento usted todavia debia el monto que se había pactado en el primer documento cuando hizo la negociación?, RESPUESTA: "No había cancelado la ultima cuota", PREGUNTA: ¿Y con el nuevo documento usted continuo cancelando?, RESPUESTA: "Como le dije fueron dias ahí, porque la reunión fue los primeros dias de noviembre y yo cancele dias despues, donde ellos nos plantearon que quien pagaba antes todo completo tenia esa opción", PREGUNTA: ¿Entonces usted estuvo de acuerdo que le vendieran el terreno?, RESPUESTA: "La casa, la casa en construcción en el lote de terrenos", PREGUNTA: ¿Quien le iba a hacer la casa?, RESPUESTA: "Ella decia que el Gobernador, su compadre, ella tenia todo tramitado para con la construccion de la casa, de hecho hay una casa modelo", PREGUNTA: ¿Pero se la iba a hacer el Gobernador, el Gobierno o quien se la iba a hacer?, RESPUESTA: "Ella la iba a entregar con el lote de terreno, la casa la iba a entregar ella, de hecho decia ella que de muy buena fuente que iba a entregar la casa que se la iba a quedar usted", PREGUNTA: ¿La casa se la iban a regalar, era gratuita?, RESPUESTA: "No se cual era el sistema, ella dijo ustedes practicamente lo que estan es pagando el terreno porque la casa es de ustedes", PREGUNTA: ¿Cuanto costaba el terreno?, RESPUESTA: "Hubieron varios precios, yo lleve alla intermediarios y me dijeron que empezaban de 25.000 Bs., yo pague 50.000 Bs. y llegaron hasta a mas de 100.000 Bs., el mas caro era el del Buen Pastor porque en aquella epoca costaban casi 500.000 Bs. que no lo agarre porque no tenia los recursos para eso", PREGUNTA: ¿Usted logro firmar un documento definitivo de la venta del terreno en la notaria?, RESPUESTA: "No, como le dije, yo cuando vi eso de que estaban armando por lotes de 10 y que no querian ni siquiera que leyera los documentos, yo me quede callado y despues empezaron a salir los problemas", PREGUNTA: ¿En que fecha fue esa versión que dice usted que empezaron a salir los problemas, en que fecha ocurrio eso?, RESPUESTA: "Ya para el comienzo de Enero, porque ya dijeron que en Enero o Febrero, o sea, en el primer trimestre ya las casas tenian que estarlas entregando el primer lote", PREGUNTA: ¿Pero de que año?, RESPUESTA: "El año 2013, si porque yo hice el contrato en el 2012, en Agosto del 2012 y nos decian que ya para el primer trimestre del 2013 estaban entregando el primer lote de casas". Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Donde iban a estar ubicadas esas parcelas que usted menciona?, RESPUESTA: "El complejo habitacional iba a tener tres calles, la principal con el portón, e iba a estar en la final de la calle, circunvalación N° 3 en lo que Hainan el sector la Sibucara", PREGUNTA: ¿Como se iba a llamar especificamente el complejo donde usted adquirio?, RESPUESTA: "Caminos de Canaan", PREGUNTA: ¿Usted actualmente ha pasado por donde se encuentra ese terreno?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Que hay ahi ahorita?, RESPUESTA: "Lo agarraron para un taller, para los buses del metro, estaba en construccion, ahorita esta paralizada la construccion", PREGUNTA: ¿Cuando usted hizo la negociación estaba claro que la vivienda era de la Misión Vivienda?, RESPUESTA: "Si, inclusive nos dijeron que tenian que estar activos", PREGUNTA: ¿Que respuesta obtuvo de porque no le entregaron esa parcela que usted negocio?, RESPUESTA: "Estaban esperando los fondos de un prestamo, primero para tirar el bajareque para aislar lo que es la planta de gas que hay ahi con la urbanizacion, porque sino no se podia construir si no se aislaba, se limitaba con una cerca y con un mega envaulamiento que iban a hacer ahi", PREGUNTA: ¿Cuando se inicio la negociación para la ejecucion de esas viviendas conjuntamente con el terreno ya usted se encontraba inscrito en la Misión Vivienda o lo hizo a posterior de la negociacion?, RESPUESTA: "No, ya yo estaba inscrito en la Mision Vivienda Obrera, me inscribi porque eso lo hicieron en la empresa y yo lo hice", PREGUNTA: ¿Cuando se fue a negociar esa parcela o ese terreno con esa casa de la Misión Vivienda, le indicaron que uno de los requisitos par optar era que tenia que estar inscrito en la Misión Vivienda, se lo indicaban o quedaba a criterio?, RESPUESTA: "No, a nosotros nos hicieron eso y nos dijeron que eso iba a ir Caracas y lo iban a meter en un sistema donde eramos solicitantes de un proyecto", PREGUNTA: ¿No tenian que ir ustedes a inscribirse?, RESPUESTA: "No, eso lo hicieron en la empresa", PREGUNTA: ¿Cuando usted fue a hacer la negociacion, que pago los 50.000 Bs. en tres partes 20.000 Bs., 5.000 Bs., y 25.000 Bs. que le ofrecieron, una casa de la Misión Vivienda en ese terreno, le indicaron que tenia que estar inscrito en la Mision Vivienda?, RESPUESTA: "No". Finalizo el interrogatorio.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto el ciudadano JOSE ANTONIO SALAS FERRER, es una de las víctimas que en el año 2012, contrato con la referida empresa, un inmueble ubicado en el complejo habitacional VILLA CANNAN, por un costo de 50.000,00 Bs, quienes en principio le ofertaron un terreno con una vivienda, y posteriormente solo la parcela de terreno, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

15.- Testimonio de la ciudadana FRANGÍS ALEJANDRA CHIRINOS ROJAS, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

wYo vengo como victima de la señora Iris Morales, ella me estafo con 50 millones, hace prácticamente 3 años atrás, por un asunto de un terreno que por medio de una empresa llamada Turízuca, ella nos hizo entrega de unos documentos en la cual el terreno iba a ser propiedad mía y el terreno costaba 50,000.000 y uno iba a pagar por partes y con ayuda de ella la Gobernación a través de la misión vivienda Venezuela nos iban a construir la casa, pero yo lo que iba a hacer era la compra del terreno, y bueno en vista de que nosotros cancelamos ese dinero en tres meses y después de la cancelación del dinero no tuvimos respuesta alguna la Señora Iris nunca se presento y a ia final descubrimos que fue que ella nos estaba estafando el terreno yo me di cuenta que no estaba acto para ser habitado y yo procedí a la demanda, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. DANICE CEPEDA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Esos hechos que usted acaba de explicarnos en que fecha sucedieron?, RESPUESTA: "Eso fue aproximadamente en octubre de 2012 yo empecé a hacer esos movimientos de dinero" PREGUNTA; ¿Como tuvo conocimiento de que ahí iban a construir una casa?, RESPUESTA: "Fue por medio de mí hermano, el que estaba buscando casa y el vivía para ese momento en Mará y el fue buscando el vio el trailer en el terreno y se atrevió a preguntar en ese momento había movimiento de terreno, lo estaban limpiado y a el le dio curiosidad y le dijeron que era un terreno que por medio de la misión vivienda nos van a ayudar, La Gobernación se va a hacer cargo pero queremos que adquieran el terreno, a mi me plantearon lo mismo, nos pidieron unos documentos y a mi hermano le pareció la idea porque el vio como todo legal, en ese momento" PREGUNTA: ¿Donde esta ubicado ese terreno?, RESPUESTA: "En la circunvalación 3 antes de llegar a Camino de la Lagunita " PREGUNTA: ¿Después de que su hermano le dio la información se acerco hasta es terreno?, RESPUESTA: "Si yo me acerque al tráiler y allí me dijeron la misma información que le dieron a mi hermano, me dijeron que al momento en que vaya cancelando tu vas a firmar como un contrato, yo tengo todas mis pruebas, tu vas firmando como un contrato yo me acerque al tráiler y allí me dijeron la misma información que le dieron a mi hermano, me dijeron que al momento en que vaya cancelando tu vas a firmar como un contrato, yo tengo todas mis pruebas, tu vas firmando como un contrato y en ese contrato tu vas a ser la propietaria del terreno a partir del momento de tu cancelario y me dieron un lote de una casa y todo" PREGUNTA: ¿Con quien habló usted, nombre y apellido de esa persona con la que usted habló en ese momento?, RESPUESTA: "Realmente hoy en día ya no me acuerdo " PREGUNTA: ¿Llego a hablar directamente con la acusada?, RESPUESTA: "Sí, llegue a hablar con la acusada porque ya al ver que eso era un peloteo, me decían que había problemas con la Misión Vivienda, que los recursos no los habían bajado, yo decidí salírme, porque yo tenia en el apartamento donde vivía alquilada me iban a vender y yo tenia que dar una cuota de 50.000, para vender, entonces yo fui a hablar con ella, fui a ia empresa de Turizuca, que este por las Tejas y hable con ella primero por teléfono, entonces yo le dije a ella que necesitaba ese dinero y que me iba a salir porque yo ya tenia otro tipo de entrada para una vivienda, quería comprar en donde yo vivía, pues ella me dio su palabra de que ella me iba a dar el dinero, que las personas que se querían salir ella estaba en la obligación de devolverles el dinero si ya no querían seguir con el terreno y así fue, y hasta el sol de hoy mas nunca supe de ella" PREGUNTA: ¿Como realizo la cancelación de ese dinero?, RESPUESTA; "Los Cancele por parte, di una cuota inicial de 2500000 y lo demás lo fui pagando por partes a través de depósitos bancarios del B.O.D a la empresa Turizuca" PREGUNTA; ¿Toda la información que le dieron sé la dieron en el tráiler o se reunieron en algún otro lado?, RESPUESTA; "Nos reunimos en el Circulo Milita, ella nos hizo reunir ahí y creo que, todas las reuniones a las que yo asistí fue ahí" PREGUNTA: ¿Fue sola?, RESPUESTA: "Con quien en ese momento era mi pareja, el papa de mi hija" PREGUNTA: ¿Usted siempre estuvo clara de que lo que le estaban vendiendo era un terreno?, RESPUESTA; "Si a mi me dijeron que era un terreno, era un lote de un terreno, y que misión vivienda me iba a construir la casa, a través de ella" PREGUNTA: ¿En algún momento le manifestaron la voluntad de devolverle ese dinero?, RESPUESTA: "Cuando yo quise retirarme me dijeron que me lo iban a devolver, pero a la final para mi fue mentira, ella nunca me dio la palabra en persona, me dio la palabra por teléfono pero nunca la vi en persona" PREGUNTA:- ¿Usted hizo esa transacción directamente con ellos o a través de alguna inmobiliaria?, RESPUESTA: "Yo lo hice en el tráiler, ahí me dieron un numero de Cuenta, y era a nombre de Turizuca y ese numero de cuenta era de la inmobiliaria que ellos tenían de los terrenos" PREGUNTA: ¿En algún momento usted llego a recibir efectivamente alguna devolución del dinero?, RESPUESTA: "No". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa PRIVADA ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA; ¿Cuando usted fue por primera vez al tráiler quien la atendió?, RESPUESTA; "Eran como 5 o 6 personas y me atendió una secretaria, pero no recuerdo su nombre "PREGUNTA: ¿Después que cancelo la compra del terreno le dieron algún documento notariado?, RESPUESTA: "Nunca lo notaríaron, a mi no me notariaron nada, yo mas bien estaba peleando por la Notaría de ese documento y ahí fue cuando me di cuenta que era todo una estafa y que ese terreno no estaba a nombre de ella que ese terreno no era de ella y que la Gobernación no la estaba ayudando a ella y que eso no iba por ningún camino y por eso nunca pude notarial ese documento" PREGUNTA: ¿Esos comentarios de que no era la propietaria quien se lo dijo a usted?, RESPUESTA: "Los mismos habitantes del terreno, en ese momento, he incluso yo en la empresa que yo trabajo y ahí había una muchacha que siempre iba que pertenecía a una empresa inmobiliaria y le comente a ella que estaba comprando un terreno y mencione a Iris Morales y ella, me dijo que esa señora es una estafadora y ese terreno donde ella esta y que construyendo es de una empresa y ese terreno esta en fiscalía, no es de ella" PREGUNTA: ¿Una vez que usted le pidió la devolución del dinero usted estaba inscrita en la Gran Misión Vivienda Venezuela ?, RESPUESTA: "Si, yo estaba inscrita ese era un requisito" PREGUNTA: ¿Y con que finalidad?, RESPUESTA: "Con la finalidad de que supuestamente la Misión Vivienda nos iba a ayudar a construir la casa, para mi era una casa, porque eran casas, apartamentos y otros tipos de casa y yo por la economía elegí el lote de terreno que valía 50.000" PREGUNTA: ¿Usted le exigió después que terminó de pagar lo que dice que le pago que le diera el documento de propiedad del terreno?, RESPUESTA: "Yo le exigí en ese momento, yo fui hasta las oficinas de Turizuca, pero ellos nos decían que para tal fecha nos iban a dar la propiedad del terreno, pero después no decían que no se podía otorgar la propiedad del terreno, cada día me decían una cosa y nunca recibí el dinero, ni el terreno, ni propiedad ni nada" PREGUNTA: ¿Para ese momento que usted exigía que le otorgaran el documento usted pago los gastos del documento?, RESPUESTA: "No". Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada»

Seguidamente la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Como se llamaba el proyecto?, RESPUESTA: "No me acuerdo". Finalizó el interrogatorio.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto la ciudadana FRANGÍS ALEJANDRA CHIRINOS ROJAS,, es una de las víctimas que en el año 2012 contrato con la referida empresa, un inmueble ubicado en el complejo habitacional VILLA CANNAN, por un costo de 50.000,00 Bs, quienes en principio le ofertaron un terreno con una vivienda, y posteriormente solo la parcela de terreno, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

16.- Testimonio de la ciudadana LEVY MARINA ORDOÑEZ DIAZ, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

“En el 2012, por cuestiones familiares andaba en busca de un terreno, una vecina me indico de una venta que estaba haciendo de lote y vivienda en la circunvalación 3, me dirigí hasta allá porque andaba muy apurada, estaba alquilada ya tenia un año que me había mandado a desocupar, entonces estaba demasiado interesada en tener una vivienda, yo me dirigí al terreno y había un trailer donde atendía a las personas, indicaron que la venta del terreno, según condición con la vivienda, me mostraron una vivienda, el modelo de una vivienda, donde estaba aparte de atrás del terreno, yo la fui a verificar y me pareció apto, acorde con lo que me estaba indicando, la chica que me atendió me indico que teníamos que cancelar 7500 bolívares, porque me toco una parte que era en 25000, una porción que me tocaba del terreno, que ya estaba dividida un mapa algo así, donde estaba ya preestablecida cada una de los lotes donde iba ubicar las casas, en ese momento me dieron un numero de casa, no recuerdo el numero como tal, bueno en el momento no tenia el dinero, pedí mi prestaciones, toda esa cosa, regrese al día siguiente y cancele la porción de 7500 bolívares, no dieron, nos indicaron que llenara un formato cuando cancele, indicaba la venta del terreno y la elaboración de la vivienda al principio del contrato, en la parte final de cuando se cierra el contrato indicaba que si yo no cumplía con el pago y no iba a la notaria para hacer la compra venta, tenia la perdida del dinero, al igual a ellos que si no cumplía con la elaboración con la cuestión de la vivienda, también a los 30 días nos devolvía el dinero, sucedió creo a un mes o a los 2 meses nos llaman, porque en vista de mi trabajo obviamente no le hacia seguimiento sino que estaba pendiente de pagar constantemente la cuota, las cuales cancelaba en principio en el banco bod, nos llamaron a una reunión, creo que se llama circulo militar, en el circulo militar también fui rapidísimo, casualmente salí muy tarde del trabajo, y era que el primer documento que nos había dado que era formal al llenar lo había que cambiar por otro, entonces a mi me pidieron el original, le di una copia o unas de las copias y cundo me entrega el otro, logro leer que toda la parte que indicaba, ya para esa ya había cancelado los 25000 bolívares, indica el documento, el anterior decía, con la cuestión de la vivienda con todos los párrafo desde el principio hasta el final y nos lo cambiaron por uno que no tenia para nada, solo la venta del terreno, y yo digo si nosotros firmamos porque indicaba que se iba a encarga de esto, que ya no nos iba a dar independientemente con la vivienda a todas esta yo llamo a la señora a parte y le digo que yo ya firme, me indica la señora Iris, yo fui a Caracas los de la vivienda ya esta encaminado y todo eso, y yo con la preocupación con otra chica, me dirijo a nose como se llama al Centro Comercial, esta por la Baralt y me muestra un libro que dice algo PDVSA terraza, obviamente con el conocimiento propio o básico que tengo de proyecto y esas cosas, me doy cuenta que cuando habla de terraza ya habla de la división, esta hablando, las muchachas de indica que ella tenia que hacerse responsable de la división de terreno que tenia que ser una pared o algo por lo que tenia a lado, que había una cuestión de gases a lado y yo entre en duda, yo agarre y regrese a la semana y pedí a la muchacha hablar con la señora Iris, porque como ya tenia muchas dudas, quería que me devolviera el dinero, porque no me parecía que estuviera diciéndonos la verdad con respeto a lo que nos había prometido, en ese momento es que me doy cuenta que muchas personas estaba en la misma situación, había devuelto ya unos había elaborado la documentación la compra venta, yo no lo hice y de hay se reunieron las 2 partes la persona que estaba con una modalidad diferente creo que el buen pastor adelante y en eso quedamos en la opción de buscar a un abogado porque obviamente no dijeron mentira, entonces hasta esta fecha bueno yo regreso porque me esta invitado la situación”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público ABG. EDUARDO MAVAREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Indique por favor en que fecha ocurrió los hechos que usted acaba de exponer, si lo recuerda? RESPUESTA “la primera vez que fui en Marzo del 2012, cuando recibí el primer contrato, hice el pago de la cuota, ese es la primera vez que fui para los del contrato y el cambio del contrato, creo que fue en Abril, los ultimo días de Abril, no recuerdo específicamente la fecha” PREGUNTA ¿Que sitio o lugar usted se dirigió se traslado para entrevistarse con el objeto de comprar el inmueble? RESPUESTA “en la circunvalación 3, los terrenos que esta en la esquina ante de la Gloria, la chica que me había indicado, puesto que ese momento yo vivía por hay por el cuatricentenario, sin embargo, como no es una zona por la que yo transitaba, me había dado cuenta hasta había una valla hay de la situación había una valla al frente que a posterior la eliminaron, nose si fueron las personas en realidad nose quien, pero al final dejo de estar hay” PREGUNTA ¿Que decía la valla? RESPUESTA “ejecución de obra algo así, venta de terreno y no recuerdo específicamente, porque ya se tanto tiempo, y había tomado una foto pero del teléfono lo perdí, de verdad había, pero no recuerdo muy bien, de verdad” PREGUNTA ¿La valla la que usted hace referencia era alusiva a la venta del terreno? RESPUESTA “Uju, con construcción de vivienda, correcto y la oficina no era una oficina expresa o tácitamente en el sitio, sino un trailer que se podía mover, como un contenedor de 20 pies mas o menos, y allí tenia los planos lo que era la construcción de lo que es, en la parte de dentro de la oficina” PREGUNTA ¿Al llegar a la dirección que usted acaba de indicar especificar, con quien se pudo entrevistar señora? RESPUESTA “ella se llama, déjame recordar yo tengo aquí el papelito”. “Quien me recibió, no yo se que era una señora catira, de ojo verde, que vivía por hay, por el sector Ricarda, pero no se el apellido”. PREGUNTA ¿quien era la encargada del proyecto? RESPUESTA “La señora Iris” PREGUNTA ¿Iris que recuerda el apellido? RESPUESTA “Iris Peña, porque la chica me hizo la mención de que si tu quiere espera porque ella va a llegar en un momento, porque tiene que venir para acá, a buscar unos documentos que esta recogiendo para irse a Caracas por la cuestión de la elaboración de la vivienda” PREGUNTA ¿Quien le dio la información esa que se iba? RESPUESTA “Esa información me la dio Ricarda en ese momento, yo le dije pero si es seguro, lo que a mi me a interesado el tiempo de la construcción, puesto que yo ya estaba mas el limite de tener que mudarme de donde yo estaba, entonces por eso fue mi prisa” PREGUNTA ¿usted me esta indicando que fue entrevistada con esa persona llamada Ricarda, que ofrecimiento le hizo al cambio del pago? RESPUESTA “ofrecieron el terreno que estaba atrás de la oficina, de donde y me indicaron que en la parte de adelante, iba hacer una construcción que se iba a llamar el Buen Pastor y me indico que la parte de atrás que era un terreno bastante amplio, donde iba hacer a cuestión habitacional con la venta de los terrenos, entonces en el mismo plano, iba indicando los números de lotes de terrenos y ella me dice que todo lo que esta aquí, esta vendido, queda esto y tal y en ese momento me dieron un numero, pero no fue identificado, porque ella me dice que todavía no sabemos porque hace un rato llegaron unas personas y nose cual de los lotes de terreno le adjudicaron a esas personas, en el momento que tuve hay llegaron como 3 personas mas a ver el terreno pero no la conozco, no te puedo indicar quienes fueron, no era la única que estaba en el momento” PREGUNTA ¿De la exposición que esta realizando observo que habia dos proyecto? RESPUESTA “exacto” PREGUNTA ¿Uno usted manifiesta que es el buen pastor y el segundo proyecto? RESPUESTA “el camino de canal que era para mi ese momento el mas económico de que podía tener acceso a ella, nose cual era la otra condición de la otra pero si supe que era mas costosa” PREGUNTA ¿Opto el camino de canal? RESPUESTA “Ese me ofrecieron porque no había mas, era el terreno que había disponible en ese momento” PREGUNTA ¿Usted manifiesta que al final de abril, usted cancelo totalidad del dinero? RESPUESTA “no yo regrese posteriormente porque fui a documentarme para ver que requerían para optar al terreno, fui primero preste dinero para que con mi prestaciones me diera y devolver por la rapidez que tenia para entregar 2500 bolívares, desde el 2012 acá la diferencia es muchísima, lo que pudiera ser el valor real de dinero de ese monto a esta fecha” PREGUNTA ¿Cuantos días transcurrieron desde el momento que usted se entrevisto con la señora Ricarda, hasta el momento que usted cancelo eso 2500 bolívares, si lo recuerda? RESPUESTA “creo que regrese en la tarde si porque el dinero lo conseguí prestado, en la tarde o día siguientes y eso lo hice en deposito del banco, que fue cuando me dieron el papel donde indicaba las condiciones y que era los del terreno y la cuestión habitacional” PREGUNTA ¿Recuerda el nombre de quien registraba el numero de cuenta donde deposito ese dinero? RESPUESTA “Turizuca, todo los depósitos lo realice, lo único que posterior a ello de que tenia, me habia indicado la cuenta bod, posteriormente me indicaron cambiaron numero de cuenta de bicentenario, esa información me la dieron las tejas, creo que se llama, por donde esta la Baralt, ellos tenia una oficina allí, hay fue que me indicaron que tenia que cambiar, no me dieron las razones pero hubo el cambio, tengo los depósitos de ambos bancos” PREGUNTA ¿Usted menciona que los primeros depósitos bancario es el bod? RESPUESTA “Los primeros en bod y algunos en el bicentenario” PREGUNTA ¿Los depósitos que usted realizo en bicentenario de igual forma estaba a nombre de la empresa Turizuca? RESPUESTA “correcto Turizuca” PREGUNTA ¿Usted guardo o consigno cada unos de los depósitos realizado, en consecuencia del pago de ese terreno, esa vivienda? RESPUESTA “los originales lo guarde, no lo tengo ahorita en físico, porque vengo de la oficina, en todo los procesos que se ha venido como 3 carpeta entregado tantos copias de los depósitos como de los contratos del primero y segundo que fue cambiado, al momento cargo copia de ella también” PREGUNTA ¿usted en el transcurso de los depósitos que realizo, se logro a entrevistar con la encargada del proyecto con la señora Iris? RESPUESTA “con la señora Iris en el momento que fuimos a los del cambio de contrato, y en una oportunidad que hicieron una reunión, porque las mayoría de las personas tenían dudas porque todavía el proyecto no había comenzado para la fecha que había indicado, entonces ella planteo que se estaba haciendo el terraceó del terreno para continuar con la elaboración de las casas, pero en ese tiempo no teníamos todavía que dijera alguien mira vamos a llevarle para que sepa que esta parte de aquí que va tu terreno, solamente teníamos conocimiento por planos” PREGUNTA ¿cuanto deposito realizo usted, si lo recuerda? RESPUESTA “2, uno de 7500, otro de 5000 y creo que 4 de 2500 sin mas me equivoco, creo que es así” PREGUNTA ¿usted manifiesta un monto de 7500, cuanto era el monto total de cancelar, para adquirir ese terreno? RESPUESTA “El mío era de los menos costoso era 25000 mil, porque creo que de acuerdo a la parte donde tuviese ubicado el terreno, era el valor que le había dado” PREGUNTA ¿en cuanto tiempo le indicaron que le iba hacer entrega el terreno con la casa? RESPUESTA “La opción de la compra del terreno, había que fírmala en la notaria y teníamos un año para la construcción de la vivienda en ese intervalo de que ella estaba haciendo el proceso con los permiso creo” PREGUNTA ¿usted al momento que cancelo los 7500 bolívares firmo algún documento en la empresa con la señora Ricarda? RESPUESTA “si el contrato que ellos estipularon donde estaba todas las condiciones y lo que hablaba del terreno y la construcción de la casa, que posteriormente fue cambiado por uno donde indicaba, donde había obviado lo que era de la habitacional solamente los del terreno” RESPUESTA ¿usted recuerda si lo recuerda la especificaciones del terreno y de la casa que especificaba en el contrato que firmo? Respuesta “la casa no especificaba medida, especificaba lote y la construcción habitacional, la duda comienza porque aparte de estar escrito en el contrato ella nos indicaba, cuando se pregunto no hay mediciones, dice ella no, inmediatamente venga para los de la construcción se va hacer la medida de donde esta va estar cada lote, siempre decía de los terraceó terraceó, obviamente entramos de confianza porque nosotros vimos, hay hubo maquina trabajando en la parte nose si media delante donde estaba el modelo de la casa que supuestamente iba a construir que todavía ella existe, había en el intervalo, porque hicieron reuniones con la comunidad que estaba involucrado en los 2 hechos y fui hasta la casa que tenia 3 habitaciones, un baño, ósea asi normal y la otra esa si era como tipo villita” PREGUNTA ¿usted manifiesta que existió un cambio de contrato? RESPUESTA “uju” PREGUNTA ¿cuanto tiempo transcurrió desde el momento que usted entrego eso 7500 hasta el momento que se dio el cambio del contrato? RESPUESTA “lo del cambio del contrato, la fecha que tiene el contrato lo pusieron en el mes de Abril, pero fue posterior a ella, por eso yo deje solamente allá las copias, porque yo me dije si tengo el original posiblemente me ayude y posteriormente cuando le pedí explicaciones directamente a la señora Iris porque eso lo hicieron en el circulo militar hay estaba su esposo y otras personas que no me se los nombres y ella indico que eso no había ningún problema, que lo estaba haciendo es para llevar de manera legal, yo le digo pero igualito esta, no tiene ningún fundamento legal, cuando vayamos hacer los documentos de compra ventas y de hay fue comenzó los problemas con todas las personas que caímos en dudas y las reuniones que realizamos, porque ella no nos estaba dando las opciones que nos había indicado tanto verbalmente como en lo escrito” PREGUNTA ¿la señora Iris o el personal de Turizuca que la señora Ricarda en algún momento le ofrecieron o indicaron registrar los documentos por ante una notaria? RESPUESTA “No en ese momento no fueron ella, cuando ya a mi me toco pagar las demás porciones de dinero, ellos ya estaba creo que se llama las tejas el centro comercial ya estaba otra chica, pero ella si no se el nombre, en una oportunidad una vez la porciones que tenia que pagar, pague en el segundo porque en el momento que me tocaba no lo tuve, ella me indico tiene que pagar a al fecha, porque debe hacer el documento notariado para la propiedad, yo le digo pero como me va hacer la propiedad si tu no me esta entregado nada ni siquiera lo que ella esta prometiendo del plano habitacional y yo de hay algunas personas que ha ido ser la compra venta y yo regrese a pedir que me devolviera el dinero, entonces me dijeron que tenia que hacer una carta por escrito para que me hiciera la devolución, en el momento que yo voy saliendo me dice una muchacha que yo pase por aquí una carta y a mi no me a devuelto ningún dinero y de hay comenzaron la situación pero yo tenia las dos opciones o continuaba diariamente con la rutina de los del dineros o perdía mi trabajo, no podía perder las 2 cosas a la vez me entiende” PREGUNTA ¿Cual es la diferencia si lo recuerda del contrato que firmo usted al principio que entrego los 7500 al contrato que firmo en el circulo militar? RESPUESTA “La diferencia esta que a principio el párrafo hay esta indicando la venta del lote del terreno especificando el monto que va a pagar cada persona y de lo que estipula pagar de primera cuota y habla del plan habitacional, para la entrega al posterior de la venta de ella como tal y al final del párrafo ante que llegarse la firma donde esta las condiciones por las cuales pierde o ganas el dinero indica que si yo no cumplo que el día que ellos le toque ir a la notaria aun cuando nosotros teníamos que pagar a la notaria a lo que ellos fuese allá si yo no cumplía, yo no faltaba yo no pagaba todo yo iba a perder todo el dinero, adicional a ello, decía en el primer contrato si ellos no cumplía con los del proyecto habitacional a los 30 días nos devolvía el dinero, es lo que tácitamente recuerdo” PREGUNTA ¿usted manifiesta que se traslado hasta el registro? RESPUESTA “No yo no fui al registro” PREGUNTA ¿Usted indico que se traslado a un entes publico a los fines verificar la documentación? RESPUESTA “fui a la teja a verificar toda la documentación, después lo único que fui a darle un poder a una abogada que nos estaba representado en ese momento aquí, que fue la señora Maria Mogollón, pero del resto yo me negué hacer la compra venta de registro porque no lo vi adecuado de la forma de que ellos lo estaba llevando” PREGUNTA ¿Tenia conocimiento o le informaron si los terrenos que usted en conjuntos de otras personas estaba optando pertenecía a la empresa Turizuca? RESPUESTA “no fui a verificar, pero había una señora que esta con nosotros en el proyecto que es la señora Olivero que ella si le hacia seguimiento mas cerrado a la situación y ella fue a una parte y le indicaron en una oportunidad que había una parte del terreno que era de la señora Iris Peña, pero en ningún momento me indicaron de que perteneciera a Turizuca como tal, lo que si hice yo en una oportunidad fue entrar en la pagina de la web a verificar Turizuca, porque yo decía voy a ver si por lo menos existe, pero no me coincidía el orden social de la empresa como tal con lo manifestado de lo que se estaba llevando a cabo” PREGUNTA ¿Usted manifiesta usted indica que en los terrenos estaba realizando la obra, maquinaria? RESPUESTA “si estuvieron en un tiempo determinado” PREGUNTA ¿tenia conocimiento si esa maquinaria pertenecía o fue alquilada en la empresa Turizuca, para realizarse la obra? RESPUESTA “no le se decir, no me consta simplemente el grupo que, después de las reuniones que teníamos como afectados siempre se dirigía un grupo de persona estaba pendiente y le indicaron que estaba haciendo, posterior aquí si en una oportunidad que estamos esperando el juicio, creo que se presento una persona, que dijo ya eso como llevar decir de alguien porque no me lo dijo directamente de que ellos eran los contratados para trabajar allí, también estaba afectado por algo, pero no, de lo contratado para elaborar la construcción de la ejecución de la obra” PREGUNTA ¿si tiene conocimiento aproximadamente cuantas personas se encontraba en la misma situación que usted? RESPUESTA “Bueno hasta donde yo analice habíamos 103 personas de los conocidos por lista que tenia que manejaba” PREGUNTA ¿usted consigno la carta o escrito a los fines de que le regresara el dinero a la empresa Turizuca? RESPUESTA “No la carta no la consigne, porque la chica cuando me dijo que no lo había, que ella lo había consignado, yo regreso le pregunto a la disculpe no recuerdo el nombre de ella la que atendía en las tejas, ella me dice nosotros esperamos que la señora Iris se manifieste, pero yo le digo imaginate ella tiene tanto tiempo que dice que consigno la carta y no le ha dado nada, y de hay vinieron las reuniones de los grupos, salio a reducir los del abogado y yo lo deje así porque ya vi que todo era como mentira, entonces una carta sin fundamento, porque no iba hacer legalizado ni notariado, me iba a dejar en el aire” PREGUNTA ¿posterior a que tuvo conocimiento de que las victimas estaba entregando escrito sino le entregaba, usted se pudo entrevistar con la señora Iris? RESPUESTA “No hable mas con la señora Iris” PREGUNTA ¿cuanto tiempo transcurrió para que usted se preparara para formalizar su denuncia, por lo que estaba ocurriendo, si lo recuerda? RESPUESTA “La fecha, no te se decir, pero pasaron varios meses, porque nosotros tuvimos muchas reuniones, formalizamos en reuniones lo que se iba ser, y después hablamos con la doctora algo escrito que es el poder que le di a ella, pero no recuerdo la fecha en realidad”. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿cuando usted se dio cuenta de la propaganda sobre la venta del terreno, con quien se entrevisto primero hay en ese lugar que hizo el contrato? RESPUESTA “No yo no me di cuenta de la propaganda, me indico unas de las personas que estaba hay, la señora Ricarda me dio toda la información, Ricarda que no recuerdo el apellido” PREGUNTA ¿Esa fue la que usted se entrevisto? RESPUESTA “uju, junto con ella había otra persona que no recuerdo el nombre de la señora y la señora ella me dice que me va atender a ella, en ese momento ella estaba atendiendo otra persona, quien me atendió fue Ricarda, me mostró los planos que tenia en la pared del trailer que es como un contenedor y me dijo tiene que cancelar esto y me di prisa porque me indico que de lo que estaba en 25000 quedaba 2 o 3 opciones solamente, entonces de allí yo salí, leí y Cali a buscar el dinero a optar por tener el dinero” PREGUNTA ¿Cuando usted entrego el dinero ese documento que usted firmo eso era opción o reserva? Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público ABG. EDUARDO MAVAREZ, quien manifiesta “Objeción ciudadana juez, esta haciendo pregunta subjetiva le esta dando opciones, tiene que ser preguntas directas” Seguidamente la Juez Profesional “Declara con lugar la objeción, solicita que reformule la pregunte”. PREGUNTA: ¿El documento que usted dice firmo que usted manifiesta que es de opción de compra venta, si tenia plazo especifico de construcción y de entrega de vivienda ese documento que usted firmo? RESPUESTA “no esta manifestado tácitamente, pero no recuerdo completamente el contrato como tal, cosa relevante de lo que esta expreso pero en la parte final donde habla de termino de terreno no, ni siquiera en el segundo dice los números de lotes que es lo que me indico el abogado” PREGUNTA ¿y el segundo contrato usted dice que le cambiaron para ese momento usted estaba pagando el primer contrato? RESPUESTA “Yo estaba cancelando, me faltaba una sola cuota en el momento que lo hicieron, el problema fue que cuando ellos hicieron el contrato, no le hicieron a la fecha que cuando fue la reunión, no todos estaba con los contratos con la fecha, por eso fue que yo llame en el mismo sitio que trabajaba su esposo, la cuestión militar, le digo mira señora Iris será que esto es una diferencia, me dijo que no esos no es ningún problema, entonces allí algunos decidimos no entregar los originales primero y rompieron ellos en pleno de frente de nosotros rompieron lo supuesto que era los originales del primer documento que firmamos cuando pagamos la inicial” PREGUNTA ¿Pero usted continuo pagando? RESPUESTA “No recuerdo si el día anterior o el día siguientes lo que me faltaba era 2500 bolívares” PREGUNTA ¿En ese segundo contrato que dice usted que le cambiaron, hay se especificaba que era la venta de un terreno verdad? RESPUESTA “En el segundo, pero yo ya había hablado con ella y me había indicado y se supone que si ya nosotros teníamos la evidencia física d que estaba construyendo la vivienda, estamos creyendo en una persona que es adulta, responsable que creemos que es un ciudadano de lo que es Maracaibo, porque ella sale en cualquier propaganda en ese momento y teníamos fe en ella como ciudadana, entonces cuando ella me dice a mi verbalmente, yo no tengo porque desconfiarla, desconfianza viene después que nosotros en la misma reunión vemos como rompe toda la documentación y nos entrega el papel, yo llego con mis documentos y es como te digo horita no te puedo decir, cuando fue el día que hice el ultimo pago, como tal porque no lo recuerdo, primero que a pasado tanto tiempo, horita no me documente antes de venir como si fuese para la escuelita en realidad” PREGUNTA ¿como usted continuo pagando el contrato, el acuerdo que había dicho hay, entonces usted tuvo de acuerdo que le vendiera un terreno con el segundo documento? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿No tuvo de acuerdo? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Y porque lo siguió pagando? RESPUESTA “Me faltaba 2500 bolívares y había hablado con la señora Iris, y si la señora Iris me dice que eso no hay ningún problema, porque después de eso es que yo me doy cuenta a leer que no indica los de la vivienda, porque nos sentamos como 10 personas a ver que decía un contrato y que decía el otro, pero yo había hablado con la señora Iris y me dice que no hay ningún problemas, entonces algunos me dice mañana vamos hacer los de la notaria y mucha persona fueron a notariar y yo lo único que no hice fue notariar, posteriormente fui para allá para que me devolviera el dinero, como tengo los depósitos no hay ningún problema me puede devolver el dinero y por eso no hice ni de los de la notaria y en principio tampoco hice las tres reuniones que hicieron todos los del grupo, pensando en la buena fe que me pudiese devolver, obviamente en el momento que fui que la chica me esta diciendo no yo metí la carta y no me dieron el dinero, entonces hay se comenzó a desconfiar mas del asunto al principio tenia la buena fe con la señora y una acción de buena fe que no se le puede quitar a nadie, se supone que ella esta involucrando varias personas, en tal sentido para algo que es publico” PREGUNTA ¿Cuanto costaba esa casa que le iba a vender hacer usted hay? RESPUESTA “25000 bolívares había indicado” PREGUNTA ¿no cree que es un precio risorio de un terreno y una casa, 25000 bolivares? RESPUESTA: “yo le puedo a decir al respeto en que la construcción de la casa, ella no iba a pagar la casa, porque eso fue lo que nos manifestó, ella había negociado con gobierno, para la elaboración, porque si usted ve la casa era y el documento dice un ejecútese de una cuestión habitacional la que ella con el valor del terreno y todas esas cosas había gestionada, estaba vendiendo el terreno con la casa, porque ella estaba haciendo el propósito de la cuestión habitacional, entonces si no hubiese sido así, porque cambia el contrato” PREGUNTA ¿Es importante lo que usted acaba de decir, ósea usted se inscribió en la misión vivienda para que le construyera la casa el gobierno? RESPUESTA “no no no, yo para que ella me construyera algo, yo no tenia que inscribirme en ninguna parte” PREGUNTA ¿Ella iba hacer la gestión a través del gobierno? RESPUESTA “Antes de que nosotros estuviese en todos estos, ella quedo en que nos iba entregar a nosotros la vivienda, como lo iba hacer, me vale, y si me dice a mi del valor del terreno en esa época, lo que costaba el quid era menos de 20.000 bolívares, no costaba ni 20.000 bolívares, y si me dice, vamos a suponer que a mi me esta vendiendo un terreno en 25000 bolívares, había terreno que lo vendió en 100.000 bolívares y si te pone a ver un terreno que ni siquiera tenia en ese momento, ningún tipo de lo que es agua nada de esa cosas, obviamente ella no se comprometa a vender algo o hacer publicidad de algo que no tiene listo, de repente hay no que si el taraceó que si no le dieron los permisos, que si otras cosas, no es culpa nuestras, ella prometió algo, y lo hizo por escrito, a lo que ella de repente vieron que mira yo me estoy comprometiendo con esto y ahora sale con otra cosa, es porque no le funciono”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Es decir que los ofrecimientos que le hicieron a usted fue en conjunto la vivienda y con el terreno? RESPUESTA “correcto” PREGUNTA ¿Se le indico en ese momento que esa vivienda iba ser construida por el gobierno, por la misión vivienda? RESPUESTA “la iba a construir ella, pero a mi no me dijeron que era la misión vivienda como tal, sino que ella estaba pidiendo la permisologia, porque la persona que estaba alante, yo había escuchado de que ella se había comprometido, porque aquella iba ser una villa privada y con nosotros lo iba ser de esa manera, porque era los terrenos que estaba en la parte atrás, ahora cuando yo entre porque si ve la casa era como un modelo pequeño, tipo no se te decir, tipo terracita, todos quedamos en espera, porque en el contrato eso es lo que especifica y después lo cambio, que ya no puede entregar la casa, solamente estaba indicando que nos va a vender el terreno” PREGUNTA ¿el monto total total de la negociación tanto de la casa como el terreno que le ofrecieron? RESPUESTA “25000 bolívares porque variaba sitio donde quedaba cada quien” PREGUNTA ¿Cuanto cancelo usted en total? RESPUESTA “25.000 bolívares” PREGUNTA ¿pero acaba de indicar que quedo restando 2.500 bolívares? RESPUESTA “no, en el momento que el dice cuando la reunión que me di cuenta que me entregaron el cambio del contrato, no le se decir porque no lo recuerdo, eso fue en el 2012, si el pago lo hice ante o después de cuando se hizo la rotura de los contratos anteriores, yo pague 25000 bolívares y tengo la constancia con todas la documentación, los recibos que hice, que primero fue bod, después cuando ella dijo, no ella directamente, a través de la chica que trabajaba con ella, de que había que cambiarlo a la cuenta del bicentenario como tal” PREGUNTA ¿Esos dos contratos que usted suscribió, que tipo de contrato era? RESPUESTA “No recuerdo específicamente, pero aquí tengo las copias si la requiere, porque si” PREGUNTA ¿Cuando suscribió ese contrato, que le indicaron que dentro del terreno iba ver una vivienda? RESPUESTA “no mostraron los modelos de las casas que iba ver estar en el terreno” PREGUNTA ¿le pidieron algún tipo de requisitos, que usted debió ver cumplido para hacer esa negociación? RESPUESTA “no absolutamente, la copia de la cedula” PREGUNTA ¿Y el dinero? RESPUESTA “y el dinero, para el caso, aja, yo lo que di fue la copia de la cedula y mas nada” PREGUNTA ¿No fimo en la notaria ningún tipo de? RESPUESTA “No fui a la notaria” PREGUNTA ¿porque no fue a la notaria? RESPUESTA “porque no fue a la notaria, porque ya varias personas ya había ido y ya se había reunido porque el proyecto como tal, ni lo había culminado ni lo había comenzado, solamente estaba la casa modelo, y yo quería que me devolviera el dinero y yo ya no quería estar en el proyecto” PREGUNTA ¿que respuesta le dieron porque no le entregaba, lo que ustedes había? RESPUESTA “En las tejas la chica tenia como unos plano donde estaba la parte de gaseoducto, que esta hay a lado de los terrenos, era una cuestión de permisología, después me imagino yo una cuestión uno costo, porque pdvsa le acepto o no la construcción hay, ya eso no me consta, pero me imagino que había un gasto adicional bastante grande, por la división del terreno, anteriormente eso desconocía los planos de pdvsa” PREGUNTA ¿ese documento tanto primero como segundo usted lo consigno antes la fiscalia del Ministerio Publico? RESPUESTA “si a través de la abogada” PREGUNTA ¿Que hizo su denuncia? RESPUESTA “si a través y todos los recibos de pago también”. Finalizó el interrogatorio.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto la ciudadana LEVY MARINA ORDOÑEZ DIAZ, es una de las víctimas que en el año 2012 contrato con la referida empresa, un inmueble ubicado en el complejo habitacional VILLA CANNAN, por un costo de 25.000,00 Bs, quienes en principio le ofertaron un terreno con una vivienda, y posteriormente solo la parcela de terreno, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

VILLAS DEL BUEN PASTOR:

17.- Testimonio de la ciudadana INES MARINA PACHECO DE VEGA, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

"Yo soy víctima de la señora Iris Morales de Peña en una estafa, yo tengo una casa de Century las cuales ella estaba promocionando, Century me devolvio la parte que ellos tenian nuestra y ella no me ha devuelto el resto, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux, 50° del Ministerio Publico ABG. DANYSE CEPEDA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted acaba de narrar que usted hizo algun tipo de negociación con la acusada la señora Iris Morales, usted puede recordar el lugar, la fecha y la hora de esa transacción que usted realizo?, RESPUESTA: "el dia 17-09-13, en la oficina de Century, tuvimos que esperarla como hasta las 6:30 casi 7:00 de la noche", PREGUNTA: ¿Esa oficina donde esta ubicada?, RESPUESTA: "En el C.C. Montielco", PREGUNTA: ¿Como fue esa transacción que usted realizo o como se llevo esa reunión?, RESPUESTA: "Yo opcione una casa que Century estaba promocionando alla en la 3 y ese dia nos citaron para hacer el contrato y opcionar y decirnos cuando teniamos que dar la primera parte, la segunda y el resto del dinero", PREGUNTA: ¿Esa vivienda que usted dice que estaba opcionando donde estaba ubicada?, RESPUESTA: "En la circunvalacion 3 donde funciona actualmente el estacionamiento del Trolebus", PREGUNTA: ¿Cuando usted dice promoción a que se refiere?, RESPUESTA: "Que la inrnobiliaria estaba promocionando las casas", PREGUNTA: ¿De que forma, donde? RESPUESTA: "En el terreno que esta en la 3 estaba un aviso", PREGUNTA: ¿Usted vio un aviso que estaba en el propio terreno? RESPUESTA: Claro, yo tengo todos esos papeles, lo que pasa es que es un riesgo que los cargue encima, pero tengo los papeles que ella me firmo", PREGUNTA: ¿Usted manifesto que usted opciono por esa casa le dijeron o manifestaron cuanto era el costo de esa casa?, RESPUESTA: "500 millones", PREGUNTA: ¿Y como se iba a cancelar esa cantidad que usted acaba de manifestar?, RESPUESTA: "Tenia que pagar la inicial en tres partes y el resto lo iba a financiar el banco", PREGUNTA: ¿Cuando le hablaron de una inicial, de cuanto era esa inicial?, RESPUESTA: "Di 75 la primera vez", PREGUNTA: ¿Y despues? RESPUESTA: "Se dieron 25 y despues se dio otra parte", PREGUNTA: ¿Usted llego a cancelar esas cantidades de dinero? RESPUESTA: "Si" PREGUNTA: ¿A quien se los entrego?, RESPUESTA: "En Century, a la señora Iris ella estaba alla, para la entrega de los cheques", PREGUNTA: ¿Usted puede afirmarle a este Tribunal que usted le entrego el dinero en manos a la señora Iris Morales?, RESPUESTA: "De hecho le digo que estabamos esperando que ella llegara y nos dieron casi las 7 de la noche", PREGUNTA: ¿Y una vez que llego que paso? RESPUESTA: "las personas que estabamos ahí esperando por ella se firmo el documento que se iba a firmar y se entregaron los cheques a ella, a nombre de TURIZUCA" PREGUNTA: ¿Es decir que usted firmo un contrato?, RESPUESTA: "Claro, yo lo tengo, firmado por ella tambien", PREGUNTA: ¿Cuando usted cancelo la primera parte que fue de 75.000 bolivares usted firmo un contrato y le dieron algun tipo de recibo o a|gun tipo de documento por esa cantidad de dinero?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Cuando entrego lo subsiguiente que fue los 25,000 bolivares, de igual forma firmo un contrato o le dieron recibo?, RESPUESTA: "No, no firme contrato, me dieron recibo por la cantidad de dinero", PREGUNTA: ¿en total que cantidad de dinero entrego usted?, RESPUESTA: "La cantidad exacta no me acuerdo pero fueron doscientos y pico, el pico no recuerdo, todo eso lo tengo yo en los documentos que tengo en mi casa", PREGUNTA: ¿De toda esa cantidad, de los doscientos y algo aproximadamente usted recibio algun tipo de documento que usted habia entregado ese dinero, como un recibo por ejemplo?, RESPUESTA: "Claro", PREGUNTA: ¿Cuando usted fue a las instalaciones de la oficina de Century el dia 17-09 usted estaba sola? RESPUESTA: "No, andaba con mi esposo", PREGUNTA: ¿Ademas de su esposo, quien estaba alli?, RESPUESTA: "Claro, estaba la gente de Century", PREGUNTA: ¿Conocia a alguna de las personas que estaban alii, para que pueda decirnos el nombre?, RESPUESTA: "No, o sea, las personas que atienden, que si era amigo no, sencillamente yo era un cliente y ellos los que me estaban atendiendo", PREGUNTA: ¿En que periodo de tiempo usted cancelo el dinero que acaba de mencionarle al Tribunal?, RESPUESTA: "Se cancelo como en tres meses, mas o menos, en tres pagos, despues me llamaron porque tenia que pagar la casa completa y les dije que cuando me dieran la llave yo les cancelaba", PREGUNTA: ¿Quien La llamo?, RESPUESTA: "De Century me llamaron que habia que cancelar la casa completa porque la iban a aumentar de precio", PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de la persona que la llamo? RESPUESTA: "la muchacha que me estaba vendiendo pero no recuerdo el nombre de eila", PREGUNTA: ¿Despues de eso usted recibio algun tipo de llamadas solicitandole dinero? RESPUESTA: "No, yo llegue hasta alla para preguntar si estaban las casas listas para el tiempo en que las habian promocionado y me dijeron que me metiera en Youtube para que conociera el historial de la señora", PREGUNTA: ¿Una vez que usted hizo la contratacion el 17-09 le dieron alguna fecha para terminar ese proyecto? RESPUESTA: "Si, que las entregaban como en marzo", PREGUNTA: ¿Cuando usted se percata de que ya despues de que habia pagado varias cantidades de dinero todavia esa construccion no estaba lista?, RESPUESTA: "Porque yo llamaba, si supuestamente es para marzo y yo paso por ahi" y eso esta igualito", PREGUNTA: ¿En que mes empezo a ver que no habian construido?, RESPUESTA: "Cuando se acercaba marzo, a principios del año siguiente, y la respuesta era que PDVSA, porque por ahi pasa un muro de contencion, algo pasa por ahi que impedia culminarla ahora y que ya estaban esperando el permiso", PREGUNTA: ¿En su exposicion usted manifesto que Century 21 le había regresado un dinero, cuando se dio eso?, RESPUESTA: "Despues de que ellos nos llamaron y nos dijeron lo que estaba pasando con la señora", PREGUNTA: ¿Quien la llamo?, RESPUESTA: "La gente de Century", PREGUNTA: ¿Que fue lo que le explicaron?, RESPUESTA: "Que la buscara en Youtube", PREGUNTA: ¿Y usted hizo eso?, RESPUESTA: "No, porque yo no voy a nadie en Youtube porque yo opcione aqui y se supone que ustedes tienen que saber si estan contratando con un delincuente, no yo, porque yo vengo a comprar porque Century es quien me esta vendiendo", PREGUNTA: ¿Que le respondieron a eso?, RESPUESTA: "Que ellos se dieron cuenta despues" PREGUNTA: ¿Cuando se percata de esa iregularidad que es lo que usted hace, usted continua pagando o en ese mornento le devuelven su dinero?, RESPUESTA: "No, no pague mas", PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la que le devolvieron el dinero?, RESPUESTA: "No, con exactitud no lo recuerdo.", PREGUNTA: ¿y la cantidad de dinero que le devolvieron?, RESPUESTA: "Como setenta y pico u ochenta y pico creo", PREGUNTA: ¿Le manifesto a la oficina de Century 21 porque no le devolvio la cantidad completa?, RESPUESTA: "Porque la tenia Iris", PREGUNTA: ¿Una vez que a usted le devuelve el dinero la oficina Century usted hizo alguna diligencia a los efectos de que esta contratista a nombre de la señora Iris Morales le devolviera ese dinero?, RESPUESTA: "No, lo hizo Century, Century pago el abogado", PREGUNTA: ¿Usted directamente no fue hasta alia a solicitar que le devolvieran el dinero?, RESPUESTA: "No, tu me estas preguntando que si hice alguna gestion para que la sehora directamente me devolviera el dinero, lo hizo Century, contrato un abogado para eso", PREGUNTA: ¿Usted en ningun mornento hablo con la sehora Iris para que le devolvieran el dinero?, RESPUESTA: "Si no la volvimos a ver mas nunca", PREGUNTA: ¿Cuando fue la ultima vez que usted la vio?, RESPUESTA: "Yo creo que hace tres años, cuando la trajeron para aca". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿El contrato que usted firmo era de opción de compra o de reserva?, RESPUESTA: "De las dos cosas, las dos cosas porque yo estaba opcionando y despues se hizo el otro contrato", PREGUNTA: ¿Usted leyo el contrato?, RESPUESTA: "Claro que lo lei y los tengo tambien porque despues nos los quisieron cambiar y yo el original no lo di", PREGUNTA: ¿Esa vivienda se iba a construir en que fecha?, RESPUESTA: "En que fecha no, las iban a entregar en marzo", PREGUNTA: ¿Si usted firmo un contrato de opción a compra como dice que dice de las dos cosas, de opción de compra y de reserva debe haber entonces una fecha en la que se la iban a dar, en que fecha le iban a entregar esa casa?, RESPUESTA: "En marzo le estoy diciendo, las iban a entregar en marzo", PREGUNTA: ¿Y eso lo dice el contrato?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿En cual de los dos contratos lo dice? RESPUESTA: "en uno de los dos, si quiere yo cuando vuelva se los traigo y usted los lee porque no recuerdo exactamente, yo le digo que yo tengo todo, si no lo tuviera no se lo dijera.", PREGUNTA: ¿En ese contrato no se indico que era un proyecto en el que se iba a hacer una vivienda en el futuro?, RESPUESTA: "No señor, para nada ese era un complejo habitacional en el que ya se iba a empezar la construccion, de hecho esta la modelo. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Usted firmo los dos contratos y de los dos le quedaron sus respectivas copias?, RESPUESTA: "Si, copias", PREGUNTA: ¿de esa documentación que usted dice que no la trajo, usted no consigno ante el Ministerio Publico copia de esa documentación cuando hizo la denuncia?, RESPUESTA: "No, eso lo consigno fue Century, fue quien consigno todos los documentos", PREGUNTA: ¿Century los consigno?, RESPUESTA: "Me imagine que le dio todo al abogado que busco en el momento", PREGUNTA: ¿Usted cancelaba en cheque las iniciales, a nombre de quien coloco usted esos cheques?, RESPUESTA: "Hicimos uno a nombre de Century y el otro a nombre de la señora", PREGUNTA: ¿De la señora o de la empresa?, RESPUESTA: "De la empresa, TURIZUCA".

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto la ciudadana INES MARINA PACHECO DE VEGA, es una de las víctimas que en el año 2013 a través de CENTURY21, contrato con la referida empresa, un inmueble contentivo de una vivienda ubicado en el complejo habitacional VILLAS DEL BUEN PASTOR, por un costo de 500.000,00 Bs, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

18.- Testimonio de la ciudadana YSBELIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE DELGADO, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

"Nosotros hicimos un contrato con la señora Iris Morales de Peña por la situación de una casa, por el costo de 500mil Bs., yo pague la primera vez 74.800 y luego en otro monto 25.000, para el trece de diciembre ella quedo en entregarnos la casa en diciembre, para cuando me toca otro pago llamo a la señora Carolina, y ella me dice que no nos teníamos que atrasar, luego yo realice el pago de los otros 50.000 Bs, Al banco BOD, y luego me di cuenta que era una estafa y por eso es que estamos acá, es todo".

Sequidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. JENYFER. GUANIPA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿a qué contrato de refiere usted?, RESPUESTA: "bueno al de la compra de una casa", PREGUNTA: ¿recuerda donde estaría ubicada esa casa o como se llamaba ei complejo?, RESPUESTA: "la villa se llamaría el buen pastor ubicada en la circunvalación numero tres" PREGUNTA: ¿usted firmo ese documento por una notaria publica?, RESPUESTA: "no, lo firmamos en el centra comercial montielco, en las oficinas de la empresa, ahí estaba ella, y firmo PREGUNTA: ¿Quien es ella, a quien se refiere?, RESPUESTA: "a la señora Iris morales,", PREGUNTA: ¿quiere decir entonces señora que usted suscribió ese documento con la señora Iris Morales?, RESPUESTA: "si", PREGUNTA: ¿la señora Iris firmo ese documento?, RESPUESTA: "si", PREGUNTA: ¿qué fecha estaba establecida o para cuando era la entrega de la vivienda?, RESPUESTA: "en diciembre del 2012", PREGUNTA: ¿la entrega de esa vivienda era para diciembre de ese mismo año?, RESPUESTA: "si", PREGUNTA: ¿cuál fue el monto que se estableció del valor del inmueble?, RESPUESTA: "500 mil bolívares", PREGUNTA: ¿usted pago esa cantidad de dinero por el inmueble?, RESPUESTA: "primero pague 74,200 y luego 25.200 ese mismo día, el 01-10-12", PREGUNTA: ¿realizo otro pago?, RESPUESTA: "bueno si para ese momento el 13-12 en el banco BOD del mismo año pague 50 mil bolívares, para un total de 150.000...,", PREGUNTA: ¿el resto de los pagos de que manera los realizo?, RESPUESTA: "por medio de cheques", PREGUNTA: ¿a quien le entrego el cheque?, RESPUESTA: "a Carolina reyes", PREGUNTA: ¿quién es Carolina Reyes?, RESPUESTA: "una empelada de Century 21", PREGUNTA: ¿Carolina Reyes trabajaba con Iris morales?, RESPUESTA: "no lo sé porque nos confiamos fue en century 21", PREGUNTA: ¿le dieron algún recibo de pago?, RESPUESTA: "si", PREGUNTA: ¿esos recibos de pago están a nombre de alguna empresa?, RESPUESTA: "si de Turiszuca", PREGUNTA: ¿a que cuanta usted realizo ese depósito?, RESPUESTA: "fue a nombre de casa bella una empresa y lo lleve a Carolina en la oficina", PREGUNTA: del tercer pago lo realizo a nombre de?, RESPUESTA: "de inversiones Turiszuca o casa bella, no recuerdo bien", PREGUNTA: ¿a quien le "llevo el baucher usted?, RESPUESTA: "a Carolina Reyes", PREGUNTA: ¿ella le entrego algún recibo?, RESPUESTA: "creo que sí", PREGUNTA: ¿ese documentos los firmo con la señora Iris? RESPUESTA: "si", PREGUNTA: ¿en algún momento la señora Iris le entrego recibos a nombre de ella?, RESPUESTA: "ella me firmo el documento", PREGUNTA: ¿en qué momento deciden formular la denuncia?, RESPUESTA: "cuando llega diciembre y vemos el terreno igualito llamamos a Carolina y nos dice que el caso era como una estafa, yo hice una carta pidiendo los cobres no nos entregaron nada a raíz de eso supimos que era una estafa", PREGUNTA: ¿ustedes no recibieron nada?, RESPUESTA: "century 21 solo nos dio la cantidad de 25.200 bolívares fuertes", PREGUNTA: ¿en qué fecha formulo la denuncia sobre la estafa como tal?, RESPUESTA: "en el año 2012 no recuerdo la fecha creo que e! seis de junio de 2013", PREGUNTA: ¿Por qué organismo formulo la denuncia?, RESPUESTA: "por la PTJ. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿conoce a century 21 y a través del hizo la negociación a quien le pago a ellos?, RESPUESTA: "si "PREGUNTA: ¿aparece en ese documento century 21?, RESPUESTA: "me lo firmo la señora Iris", PREGUNTA: ¿el plazo que usted solicito para la devolución del dinero fue dirigida a Century 21? RESPUESTA: "si a ellos un plazo de tres meses", PREGUNTA: ¿en ese documento se establecía un plazo para entregar la casa?, RESPUESTA: "si en el mes de diciembre". Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿los 150.000 que usted hizo entrega todos fueron depositados en la misma cuenta o cuentas diferentes?, RESPUESTA: "en cuentas diferentes por uno fue para century 21 y otro para Turiszuca", PREGUNTA: ¿por qué century 21 solo le reembolsa esa cantidad de dinero" RESPUESTA: "porque era lo único que le tocaba a ellos como reserva digo yo".

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto la ciudadana YSBELIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE DELGADO, es una de las víctimas que en el año 2012 a través de CENTURY21, contrato con la referida empresa, un inmueble contentivo de una vivienda ubicado en el complejo habitacional VILLAS DEL BUEN PASTOR, por un costo de 500.000,00 Bs, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

19.- Testimonio del ciudadano CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:
"Nuestra intención como familia es adquirir una casa, por eso se nos dio la oportunidad a través de Century21 de adquirir una vivienda que estaba vendiendo TURIZUCA, a través de Century 21 se hizo la promoción y se nos dijo que la casa se iba a construir en los próximos meses; el 30-11-12 firmamos, y en el documento se establecía la entrega de un dinero a través de unos cheques de gerencia que yo realice, donde se entregaba una parte a Century21 y otra parte iba dirigida directamente a TURIZUCA, pasado un mes o dos estaba dicho que se tenía que entregar otro abono, una primera cuota de 50.000 Bs. se hizo el abono a TURIZUCA, y luego la vendedora de Century21 me llama preocupada diciéndome que el proyecto de las casas estaba muy quedado, que la empresa TURIZUCA no le había respondido, en vista de eso realice una carta dirigida a TURIZUCA y Century2l para la devolución del dinero, la carta fue firmada como recibida por ambas empresas, Century21 me devolvió el dinero del cheque que estaba a su nombre y faltaba el resto del dinero que era de TURIZUCA, luego de esto en vista que no devolvían el dinero emití un recordatorio a TURIZUCA, los cuales fueron recibidos, nunca tuve respuesta, la empresa TURIZUCA cambio de lugar, no nos indicaron donde estaban, no tuve mas información al respecto, después veo que habían muchas víctimas que también les faltaba el dinero, hasta la fecha ya ese dinero está totalmente devaluado, y el objetivo principal mío que era la vivienda brilla por su ausencia, y somos los más perjudicados ya que si entregan la misma cantidad sin imputarle ningún tipo de aumento, no van a resarcir todo el daño realizado a mí y a mi familia, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Que monto cancelo usted por la adquisición del terreno o la casa y en fecha lo hizo?, RESPUESTA: "De la casa", PREGUNTA: ¿Cual fue el monto total que usted cancelo por la casa?, RESPUESTA: "150.000 Bs.", PREGUNTA: ¿Cuantos pagos realizo?, RESPUESTA: "Fueron dos oportunidades en que los hice, uno fue cuando se firmo el documento, creo que fueron como 24.200 Bs. que fue dirigido a Century21, y 78.000 Bs. y algo que fue a TURIZUCA, en ese momento me lo recibió el señor José Bracho como representante de TURIZUCA, y en la segunda oportunidad fue un deposito directamente a la cuenta de TURIZUCA por 50.000 Bs., me dieron un recibo y hasta alli llego", PREGUNTA: ¿Por esos pagos que usted realizo le dieron solamente recibos o le hicieron un documento notariado?, RESPUESTA: "En la primera oportunidad había un documento privado y en la segunda oportunidad fue solo un recibo", PREGUNTA: ¿Ese primer documento privado quien lo suscribía?, RESPUESTA: "Las dos partes, tanto Century21 como TURIZUCA", PREGUNTA: ¿Tenia algún sello o membrete de alguna de las dos empresas?, RESPUESTA: "De Century21 tenía el membrete y de TURIZUCA tenía firma y sello", PREGUNTA: ¿Quien firmo por TURIZUCA?, RESPUESTA: "Creo que fue José Bracho", PREGUNTA: ¿Que pagaste con ese dinero exactamente?, RESPUESTA: "Era para la reserva de la vivienda que tenía el costo de 500.000 Bs, porque para aquel entonces la ley de política cubría casi los 300.000 Bs.", PREGUNTA: ¿Esa vivienda se ubicaba en algún proyecto habitacional que llevara algún nombre especifico?, RESPUESTA: "Si, se llamaba el Buen Pastor", PREGUNTA: ¿Donde quedaba ese proyecto habitacional?, RESPUESTA: "En la Circunvalación III, al lado de una antigua planta de gas de PDVSA", PREGUNTA: ¿Cuando recibió la llamada para indicarle que había problemas con la construcción del proyecto habitacional y de quien la recibió?, RESPUESTA: "La recibí de parte de la vendedora de Century21 que se llama Liz Díaz", PREGUNTA: ¿Que le dijo Liz Díaz?, RESPUESTA: "Que la construcción se estaba atrasando, que la constructora le estaba dando muchas excusas", PREGUNTA: ¿Te respondió Century21 la cantidad de dinero que habías aportado?, RESPUESTA: "Si, como al mes ellos me devolvieron la cantidad de dinero que le corresponde a ellos, los 24.200 Bs.", PREGUNTA: ¿Llego usted a tener conversación con algún representante de la empresa TURIZUCA para que le devolviera el restante del dinero que había cancelado?, RESPUESTA: "Si con una chica de nombre Maibelyn", PREGUNTA: ¿Se entrevisto usted con la señora Iris Violeta Morales?, RESPUESTA: "No, en ningún momento", PREGUNTA: ¿Escucho ese nombre durante el proceso de contratación?, RESPUESTA: "Si claro, desde un principio", PREGUNTA: ¿A la fecha usted ha llegado a algún acuerdo para la devolución del dinero?, RESPUESTA: "No", PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si se culmino el proyecto habitacional?, RESPUESTA: "Nunca se llego a construir, solo quedo la casa modelo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Ese contrato de reserva que usted manifiesta haber firmado, establecía un plazo de tiempo para la construcción de la vivienda?, RESPUESTA: "Específicamente no tenia fecha", PREGUNTA: ¿Ese documento que usted firmo se refería a una vivienda que se iba a construir en el futuro?, RESPUESTA: "Correcto", PREGUNTA: ¿En ese contrato usted designo a los representantes de Century21 como sus representantes ante el constructor?, RESPUESTA: "Century21 fue quien promociono la vivienda", PREGUNTA: ¿Ese dinero que usted le entrego a Century21 ellos tenían que guardárselo a usted?, RESPUESTA: "Yo se lo entregue a TURIZUCA y Century2l, cada quien era responsable de su parte, porque me imagino que Century21 no puede legalmente tomar el dinero de las cuentas de TURIZUCA", PREGUNTA: ¿Cuando usted pidió la devolución del dinero, a quien le entrego la carta solicitándole que le entregaran el dinero?, RESPUESTA: "A Century2l'y TURIZUCA", PREGUNTA: ¿Quien recibió la carta?, RESPUESTA: "Los dos,. Ambos me firmaron y me sellaron", PREGUNTA: ¿Quien firmo por TURIZUCA?, RESPUESTA: "Creo que era Maite", PREGUNTA: ¿Una empleada?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Cuando TURIZUCA le vendió el proyecto, que otra cosa les mostro para convencerlos de la compra?, RESPUESTA: "La casa modelo y los pianos". Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto el ciudadano CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS, es una de las víctimas que en el año 2012 a través de CENTURY21, contrato con la referida empresa, un inmueble contentivo de una vivienda ubicado en el complejo habitacional VILLAS DEL BUEN PASTOR, por un costo de 500.000,00 Bs, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

20.- Testimonio de la ciudadana MARILYN DEL VALLE CHAVEZ CAMPOS, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

"Yo fui estafada por la señora Iris y Century21, porque yo llegue hasta el terreno fue por un aviso que había allí de Century21, de que estaban promocionando una villa, Carolina me llevo un sábado hasta la casa modelo y me dijo que para yo obtener esa casa tenia, que dar 100.000 Bs. para reservar, y me dio un papel donde yo tenía que hacer dos depósitos, uno a Century21 de 25.200 Bs. y uno a TURIZUCA por 78.200 Bs., eran tres cuotas, una de 100.000 Bs., una de 50.000 Bs. y una de 50.000 Bs., la otra cuota me tocaba darla en Diciembre, yo llame a Carolina por teléfono y le dije que al ver que no habían hecho nada me sentía preocupada y ella me dijo que no, que hiciera el depósito porque si no lo hacia la casa se me iba a revalorizar, a raíz que me dijo eso yo hice otro depósito de 50.000 Bs. y fui hasta las tejas que eran donde estaban la oficinas de la señora Iris, y ahí me dieron un recibo por el cual yo hice un desposito en una cuenta, pasaron Enero, Febrero, y al ver que no pasaba nada me tocaba dar la otra inicial, yo no la quise dar y llame de nuevo a Carolina, le dije que? estaba preocupada y habían rumores de que la señora tenia otros problemas judiciales por estafa, ella me dijo que esperar que tenía una reunión en Caracas, al llegar de Caracas ella me dijo que fuera hasta la oficinas de Century21 y que hiciera una nota renunciando formalmente al proyecto al ver que no se ha hecho nada, porque a la señora la llaman y no da la cara, yo hice ese papel, y en el contrato decía que si uno renunciaba ellos a los siete días nos reintegraban el dinero que dimos, yo di ese dinero por Century21, porque me confié de una empresa seria, y en el contrato decía que ellos iban a resguardar totalmente la plata, lo cual fue mentira, después salió una nota en Panorama que decía que ella no iba a devolver el dinero, que nosotros teníamos que esperar que ellos hicieran las casas y que las vendieran para ellos reintegrarnos el dinero, para mí eso fue una estafa de las dos partes, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En total que monto cancelo usted?, RESPUESTA: "150.000 Bs., de los cuales Century21 nos devolvió 25.200 Bs.", PREGUNTA: ¿Que promocionaban Century21?, RESPUESTA: "Ellos eran los intermediarios", PREGUNTA: ¿Quien era la empresa que iba a construir el proyecto habitacional?, RESPUESTA: TURIZUCA", PREGUNTA: ¿Quién era el responsable de esa empresa?, RESPUESTA: "La señora Iris Morales de Peña", PREGUNTA: ¿Cómo se llamaba ese proyecto habitacional?, RESPUESTA: "El buen pastor", PREGUNTA: ¿Usted en algún momento tuvo posesión de esa vivienda?, RESPUESTA: "Nunca nada", PREGUNTA: ¿No han construido nada alii?, RESPUESTA: "Nada", PREGUNTA: ¿Tuvo negociaciones con la señora Iris Morales para que le devolviera el dinero que había pagado?, RESPUESTA: "Nunca, siempre era century21 como intermediario", PREGUNTA: ¿Usted llego a entrevistarse con la ciudadana Iris Morales?, RESPUE3TA: "No", PREGUNTA: ¿Que le entregaron a usted por la cancelación de ese dinero?, RESPUESTA: "Como un contrato", PREGUNTA: ¿Que decía ese contrato?, RESPUESTA: "Eran varias clausulas, la forma de pago, que si incumplían ellos nos devolverían el dinero, y si éramos nosotros pagábamos los gastos", PREGUNTA: ¿Cuando usted hizo el contrato con Centur21 para construir esa casa, ellos le hablaron de un tiempo estimado para la realización del proyecto?, RESPUESTA: "Un año", PREGUNTA: ¿Estaba eso establecido en el contrato?, RESPUESTA: "Si", PREGUNTA: ¿Cuando denuncio usted Ministerio Publico?, RESPUESTA: "No recuerdo", PREGUNTA: ¿Habían otras personas ^afectadas?, RESPUESTA: "Si, éramos como 30 familias". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien manifiesta que no realizara preguntas a la testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿En qué fecha inicio usted en el proyecto?, RESPUESTA: "En el 2012". Finalizo el interrogatorio.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto la ciudadana MARILYN DEL VALLE CHAVEZ CAMPOS, es una de las víctimas que en el año 2012 a través de CENTURY21, contrato con la referida empresa, un inmueble contentivo de una vivienda ubicado en el complejo habitacional VILLAS DEL BUEN PASTOR, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

21.- Testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO PAPILLA ATENCIO, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

"le entregue un dinero a la señora Iris, y hasta el momento no ha respondido por el dinero".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. AURA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿le entrego unos cheques que ascendía a qué cantidad?, RESPUESTA: "si mal no recuerdo fue de 74.200 bolívares", PREGUNTA: ¿cuántos cheques fueron?, RESPUESTA: "un solo cheque un solo pago realice" PREGUNTA: ¿recuerda la fecha?, RESPUESTA: "la verdad es que no", PREGUNTA: ¿en ocasión a que estaba pagando esa cantidad? RESPUESTA: "la construcción de una vivienda la villa buen pastor", PREGUNTA: ¿estaba pagando que la inicial?, RESPUESTA: "si era una inicial, porque era algo fraccionado", PREGUNTA: ¿qué costo tenían las viviendas? RESPUESTA: 500 mil bolívares, PREGUNTA: ¿a nombre de quien hizo usted el cheque?, RESPUESTA: "empresa servizusca", PREGUNTA: ¿cómo supo que no se iba a llevar efecto el proyecto?, RESPUESTA: "por el transcurso del tiempo , que no hacían nada solo excusas, no vi ningún tipo de edificación nada ", PREGUNTA: ¿turizuca le dio un contrato a usted?, RESPUESTA: "si, y lo sello Iris, no firmo ella pero le coloco el sello de la empresa " PREGUNTA: ¿le exigió usted a servizusca el reembolso del dinero?, RESPUESTA: "si pero todavía estoy esperando. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA; ¿ese contrato que firmo con la señora Iris lo hicieron privadamente? RESPUESTA: "si", PREGUNTA: ¿se estableció una fecha?, RESPUESTA: "no sé lo que le diga es mentira", PREGUNTA: ¿es decir no sabe lo que dice el contrato?, RESPUESTA: "como han pasado tres años no recuerdo". Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto el ciudadano JOSE GREGORIO PAPILLA ATENCIO, es una de las víctimas que a través de CENTURY21, contrato con la referida empresa, un inmueble contentivo de una vivienda ubicado en el complejo habitacional VILLAS DEL BUEN PASTOR, por un costo de 500.000,00 Bs, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

22.- Testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO ECHETO GUERRA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

"el caso del buen pastor, he sido victima así como varios de mis compañeros, es todo".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. AURA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Por qué dice que ha sido víctima de el caso del buen pastor?, RESPUESTA: "porque en verdad dimos una cuota para adquirir una vivienda en la circunvalación numero tres, la vía de la concepción, el área creo que hay un barrio que se llama Felipe Pirela", PREGUNTA: ¿qué cantidad de dinero pago usted? RESPUESTA: "por todo fueron como 100 mil Bs., century me entrego una parte por 30 mil creo y me quedo pendiente una parte creo que por 74 mil creo que di de inicial", PREGUNTA: ¿qué costo iba a tener la vivienda? RESPUESTA: "500 mil para ese entonces", PREGUNTA: ¿eran apartamentos? RESPUESTA: "casas", PREGUNTA: ¿usted dio un cheque a nombre de quién? RESPUESTA: "no recuerdo que si a nombre de la contratista o century 21", PREGUNTA: ¿recuerda si el documento era notariado? RESPUESTA: "no recuerde", PREGUNTA: ¿quién era la encargada de esa contratista? RESPUESTA: "no estoy seguro si es la señora Iris como responsable", PREGUNTA: ¿recuerda el nombre de la empresa? RESPUESTA: "no recuerdo". PREGUNTA: ¿usted reclamo a la empresa a que le regresaran el dinero? RESPUESTA: "no solo fui una vez a century 21, y no fui mas, solo fui a ver que información tenían y ellos me dijeron que no tenían información de nada". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿usted menciona a la empresa century 21, quien de los representantes lo atendió? RESPUESTA: "una que nombran mucho, una morena alta que nos atendió entonces yo le firme a ella"; PREGUNTA: ¿qué le mostro para invertir usted ahí?, RESPUESTA: "primero fue la maqueta el plano donde estaban las casas cerca del área verde, y yo dije si estoy interesado y me hablaron de la inicial que ellos decían o yo propuse, yo se que hice un cheque de cien mil bolívares, yo pienso que sería century 21 responsable de ese contrato, luego nos llamaron a otro despacho. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto el ciudadano JOSE GREGORIO ECHETO GUERRA, es una de las víctimas que contrato con la referida empresa, un inmueble contentivo de una vivienda ubicado en el complejo habitacional VILLAS DEL BUEN PASTOR, por un costo de 500.000,00 Bs, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

23.- Testimonio de la ciudadana ROSSANA FINOL, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

“el año 2012, vi una publicación que estaba haciendo la empresa Century 21 con la empresa Turizuca, en la cual estaba ofreciendo 140 viviendas, con unas características de tres habitaciones, dos baños, estacionamiento para dos vehículos, prácticamente lista para habitar, el monto era 500.000 bolívares, se hacia una reserva por 100.000 bolívares, viendo esto, también la seguridad que presentaba Century, yo fui el 28 de Diciembre de 2012, firme la reserva con la señora Iris de Peña, hice dos depósitos, uno para Century y el otro para Turizuca, posteriormente en Enero, hice un deposito de 50.000 bolívares mas, en Febrero otro, el 4 de Marzo, recibo una llamada por parte de la empresa Century, quien me informa que ellos se iba a salir de la negociación, en virtud de que la empresa Turízuca, no había cumplido con la obligaciones del contrato, para "comenzar a construir, viendo esto yo me dirijo hasta la empresa Turízuca, me atiende una secretaría, no recuerdo el nombre, me dice ella que no me puede darme ningún tipo de información, que el encargado de eso, iba ser el abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, yo le dejo mis datos y le digo que necesito conversar con el, para ver si lo que dice Century es verdad, y ella lo toma, me dice que ok, que me va a devolver la llamada, pasaron varios días, no devolvieron las llamadas, yo vuelvo a ir, el me dejo un recaudo, me dijo que no iba atenderme, que hiciera lo que me diera la gana, eso si recuerdo que era 9 de Abril, y el día siguientes en el periódico el panorama, ellos publicaron una notificación de que las personas que estaba contratando, que deseaba salir de la contratación, tenia que esperar que se iniciara la construcción de la vivienda, que ellos pudiera volver a negociaría para poder devolver el dinero, bueno hay comenzó la tortura".

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: primera:

¿En que mes fue que hiciste esa contratación? RESPUESTA "'claro eso fue una situación, que en verdad me marco, y puedo decirle que la fecha de la firma fue el 28 de diciembre del 2012, cerca de las una de la tarde" PREGUNTA ¿allí tu firmarte la reserva, para adquirir una vivienda, donde iba estar ubicado esa vivienda o ese conjunto residencial, de esas 140 casas? RESPUESTA "En la circunvalación n° 3, la dirección decía que era frente a la urbanización la Gloriana, la villa se iba a llamar "el buen pastor" PREGUNTA ¿a firma usted esa reserva, te fuiste informada por la empresa Turizuca, que era la encargada de realizar esas viviendas, mas o menos cuanto tiempo iba durar esa construcción, esa obra? RESPUESTA "La primera etapa se iba a terminar en 3 meses, que era para Marzo para el 2013 y la segunda etapa, unos tres meses mas, es decir, en Junio, de hecho ellos hablaba con tantas seguridad, que la misma señora Iris me dijo, era miércoles, a partir del miércoles, que era los primeros días de Enero, puede ir a escoger hasta el color del tope de la cocina, que eso iba ir en juegos con los closet" PREGUNTA ¿La vivienda no solamente incluía la vivienda como tal, sino que ya venia condicionada para habitada? RESPUESTA "Si, tendría piso, de hechos sus baños tendría sus piezas sanitarias, porcelanato, tendría que ver la propaganda que tenia" PREGUNTA ¿Tu tomaste esa propuesta o resérvate PREGUNTA ¿cuando te llamo la persona que se comunico contigo de Century 21, que fue lo que te informo? RESPUESTA "me llamo Carolina Reyes, representante de, Century 21, por orden del señor José Bracho, el estaba desistiendo de la negociación de los inmuebles, porque Turizuca, no estaba cumpliendo con las construcción de la vivienda" PREGUNTA ¿Y ese pago que tu hiciste inicialmente a Century 21, era en ocasión a que, era una comisión de ellos? RESPUESTA "era como una comisión, era 25.200 bolívares para Century y el resto para Turizuca" PREGUNTA ¿En ese primer pago pagaste eso 25.200 bolívares y que mas pagaste? RESPUESTA "74.800 bolívares para Turizuca" PREGUNTA ¿Tu firmaste un documento de reserva con la señora Iris, la señora Iris que relación tenia con Turizuca? RESPUESTA "ella era la representante de Turizuca" PREGUNTA ¿Ese documento fue por la vía privada o fue por la vía notariada? RESPUESTA "fue privado, en la oficina de Century" PREGUNTA ¿cuando fue, dijiste que había visto una nota en la prensa, donde Turizuca, había hecho el comunicado? RESPUESTA "el 10 de abril, un día después que el señor GRACIANO BRIÑEZ me dejo dicho que no iba atender a nadie" PREGUNTA ¿el 10 de Abril del 2013? RESPUESTA "2013" PREGUNTA ¿La señora Iris Violeta Morales ellas actuaba en representación de la empresa, pero había otra personaron ella que estaba directamente involucrada con el proyecto?, RESPUESTA "ella era siempre la que daba la cara, era ella" PREGUNTA ¿Tuviste conocimiento tu quien formaba parte de la empresa Turizuca? RESPUESTA "Era una empresa familiar, estaba con su hijo y creo que su esposo" PREGUNTA ¿Luego que tuviste el comunicado el 09 de Abril del 2013, que acciones tomaste, fuiste a la empresa o fuiste algún ente publico para colocar la denuncia? RESPUESTA "Coloque la denuncia" PREGUNTA ¿No tuviste mas comunicación, con la señora Iris Violeta Morales? RESPUESTA "ellos hicieron un llamados, que la señora la grabaron diciendo de que ella no le iba hacer nada, porque ella es la coronela, donde un momento intento hacer ver que las personas que la había denunciado, estaba entorpeciendo su gestión" PREGUNTA ¿Tu te trasladaste en alguna oportunidad, ante que de saliera el comunicado, sino cuando estaba haciendo la reserva, a esos términos donde supuestamente iba a estar ese conjunto residencial Villa el Buen Pastor? RESPUESTA "Si ellos tenia una casa modelo, ellos decía que, iba estar así, efectivamente tenia sus pisos, sus baños completo, tenia hasta la parte del jardín" PREGUNTA ¿cuando tu hiciste la reserva, fuiste a ver si había un movimiento de tierra, se estaba ya levantando una estructura, en ese terreno? RESPUESTA "yo fui 2 días antes, la muchacha me enseño la casa, y ella decía que si estaba próximo de construir que le faltaba solo un documento que los primeros días de Enero, ellos tendría acceso" PREGUNTA ¿Había en ese terreno que tu te presentaste, alguna maquinaria moviendo terreno, o solo era el terreno y la casa modelo? RESPUESTA "no recuerdo", PREGUNTA ¿En ese terreno había un aviso algo que promocionara esa villa que iba a estar hay? RESPUESTA "creo que si, estaba como un container que funcionaba como una oficina" PREGUNTA ¿tiene conocimiento cuantas personas fueron afectadas por esa estafa realizada por la señora Iris Violeta? RESPUESTA "después que. coloque la denuncia, se fueron sumando otras personas, creo que por el buen pastor, creo que llegaron cerca de 80, y después había otras personas, que hacia mención de unas parcelas que la señora Iris la vendía de menor precio, y decía que ella le iba ayudar a conseguir a construir unas casas" PREGUNTA ¿Fuiste llamada o convocada por el Dr. El abogado GRACIANO BRIÑEZ, en algún momento para tratar de devolverte el dinero, algunas situación de esa? RESPUESTA "jamás, yo intente de ubicarlo y jamás el dio la cara" PREGUNTA ¿Y con la señora Iris Violeta Morales? RESPUESTA "nunca mas la vi la cara, yo fui varias veces a la oficina, solamente estaba la chica ella decía que solamente era la secretaria que no podía darme mayor información" PREGUNTA ¿Esa oficina dejo de funcionar, la cerraron después que ellos hicieron el comunicado, y ya se descubrió que no se estaba trabajando esa villa? RESPUESTA "Después de eso, desconozco, yo fui hasta que coloque la denuncia" PREGUNTA ¿el documento privado lo consignaste en el Ministerio Público, como prueba de la negociación o de la promesa de venta que estaba haciendo esta señora en ese lugar? RESPUESTA "Si, yo con la denuncia, consigne copias del documento, copias de los cheques, de los depósitos, por mi condición de abogado, voy haciendo como mi especie de expediente, todo eso lo consigne al Ministerio Publico, de hecho hasta un periódico" PREGUNTA ¿Tu hiciste esos depósitos en una cuenta de la señora Iris Violeta Morales o de la empresa Century? RESPUESTA "De la empresa Turízuca" PREGUNTA ¿el pago que me hiciste a Century, iba dentro de ese pago, o fueron por separado? RESPUESTA "Ellos exigía que fuera 2 cheques de gerencia, uno a nombre de Inversiones casas bellas Century 21 y el otro a nombre de Turízuca" PREGUNTA ¿Century 21 te devolvieron el dinero que tu diste o que te pedía por promocionado, por derecho de representación de Turizuca? RESPUESTA "si ellos hicieron el reembolso del dinero, de los 25000 bolívares" PREGUNTA ¿En el momento que hiciste la reserva de la casa, te mostraron los permisos o si ellos tenia la autorización de los entes o de los órganos que se encarga de autorizar ese tipo de construcciones? RESPUESTA "Cuando yo fui a la reserva a firmar Century 'aseguro que ellos tenían todos y sacaron el piano donde burlándose de las personas, hacia que uno escogieran cuales era la posición, la situación de la vivienda que quería" PREGUNTA ¿hasta ahora no ha recibido ningún pago de dinero que tu deposítate? RESPUESTA "no, sinceramente con lo que me debe" PREGUNTA ¿El monto total de ese entonces en el 2013, que tu pagaste por la reserva y posteriormente, cuantos es el monto? RESPUESTA "200.000 bolívares" PREGUNTA ¿En el año 2013? RESPUESTA "bueno en el 2012 100.000 bolívares y en los primeros dos mese 100.000 bolívares mas, 200.000 bolívares entre 2012 a 2013, bastante dinero para aquel tiempo". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor PRIVADO ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera;

PRIMERA: ¿Cuando usted firmo el contrato de reserva con Century 21, en ese contrato se establecía un plazo, para la construcción de la vivienda? RESPUESTA "Si, la primera etapa se iba entrega en marzo del 2013, y la segunda tres meses después" PREGUNTA ¿Pero estaba escrito en ese contrato de reserva? RESPUESTA "creo que si" PREGUNTA ¿Y había otra cláusula donde decía, la fecha de construcción, la fecha de entrega material de la casa, también lo establecía en ese contrato? RESPUESTA ""ellos hablaba de la entrega de Marzo y Junio" ¿No yo quiero que me responde al contenido del contrato que usted firmo si estaba o no, estaba plasmado escrito hay, en cada unas de las cláusulas? RESPUESTA "Si estaba, no recuerdo con exactitud, pero si estaba en las obligaciones que esta contrayendo en ese momento era esas dos fechas, tanto Marzo para ia primera etapa como Junio para la segunda" PREGUNTA ¿Quién le hacia esa promesa de que iba a salir en esas etapas que usted menciona? RESPUESTA "Century en representación de Turizuca, el 28 de Diciembre, cuando la señora Iris la esperamos para firmar, ella dijo que conmigo estaba firmando una pareja de recién casado, ella dijo que bueno muy pronto va a tener su casa, la semana que viene puede escoger el tope de cocina" PREGUNTA ¿Los cheques usted se lo entrego a la señora Iris o a Century 21? RESPUESTA: "A Century 21, como representante de la negociación", PREGUNTA ¿Century 21 la representaba a usted en frente de la señora Iris? RESPUESTA "Era la negociación de Century, Turizuca y mi persona" PREGUNTA ¿Cuándo usted decidió del proyecto habitacional, usted le paso una carta a Century 21 o a la señora Iris? RESPUESTA "los dos doctor" PREGUNTA ¿Te la recibieron los dos? "si" PREGUNTA ¿Y de quienes recibiste repuesta? RESPUESTA "Century21 me devolvió el dinero, Turizuca que la entregue en la tejas, nunca resolvió, de hecho me dijeron que tenia que hablar con usted y usted nunca quiso dar la cara" PREGUNTA Bueno te aclaro que para ese momento yo era apoderado representante del Century RESPUESTA "Era el nombre que me daba la secretaria" PREGUNTA ¿Cuál fue el motivo que dio origen de que tu te retirara del proyecto de Turizuca? RESPUESTA "tanto de que Turizuca no me daba la cara como las únicas razones que dijeron en Century que Turizuca no estaba construyendo, yo voy no hay nada tampoco, voy a intentar de hablar con las gentes de Turizuca y no atiendes a las personas, yo decidí denunciar" PREGUNTA: ¿Tu mencionaste al principio de la declaración que Century 21, te había notificado de que se iba a retirar, porque ellos no había cumplido con el contrato, tu conocía ese contrato? RESPUESTA "Turizuca no había comenzado las construcciones, era unas de las obligaciones que había pactado con Century, a los efectos de que ellos seguiría con la mobiliaria" PREGUNTA ¿También manifestarte que Turizuca, Century 21, que ellos tenia la permisologia para poder construir? RESPUESTA "al momento de que fuimos al Century, ellos decía que estaba todo en orden que se estaba esperando cierta cosas, que era para Enero y cuando se firmo hay mismo sacaron los planos, creo que la misma señora Iris los llevo". Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no tiene mas preguntar que hacer.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto la ciudadana ROSSANA FINOL, es una de las víctimas que en el año 2012 a través de CENTURY21, contrato con la referida empresa, un inmueble contentivo de una vivienda ubicado en el complejo habitacional VILLAS DEL BUEN PASTOR, por un costo de 500.000,00 Bs, realizando dicha víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

CENTURY21:
24.- Testimonio del ciudadano JOSÉ TRINIDAD BRACHO, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:
"efectivamente se realizo un contrato de promoción con la empresa que maneja la señora Iris, que manejaba nose, se llamaba Turizuca creo, representada por ella, y nuestra empresa Century 21, quiero dejar muy claro que lo que había escuchado afuera, que esto se esta manejando con errores de fondo, yo no soy abogado, pero siempre lidiado con documento, es muy importante quien es José Bracho, José Bracho es la cuarta generación de hombre líderes y emprendedores de Maracaibo, que tiene mas de 100 años, obviamente hablando desde mis bisabuelo hasta mi persona, trabajando en el mundo de los negocios y mas que todo en el área de la inmobiliaria, lo que quiere decir, que no soy ningún improvisado en esta materia, conozco de la materia en la que estamos hablando, se realiza un contrato para promocionar su proyecto llamado el buen pastor, quiero dejar claro que la inmobiliaria no vendemos inmuebles sino que los promocionamos es lo que ocurre semejante a esta pagina vende carros o vende articulo por Internet, como el caso de mercado libre, nosotros colectamos las partes, la parte compradora con la parte vendedora, en este caso constructor vendedor, nosotras promocionamos el inmueble, dándole a conocer a través de los medios, los clientes llega a nosotros, estamos las partes, obviamente el constructor que vende que tiene autorización de vender, quiero dejar muy claro que nosotros teníamos la autorización de la promoción del inmueble, Century 21, llamada casa matriz en Caracas, nosotros nos regíamos por Century 21 debido a que perdí la franquicia, por esta misma causa, el punto siguiente una vez autorizado, con los documentos que la señora Morales, entrega a nuestra oficina, era demasiado documento, esos documento se metieron en una caja y se enviaron a Caracas, bastante documento había hay, plano etcétera, obviamente ellos se toma su tiempo en aprobar eso, como a los 15 días mas o menos aprobaron la promoción de dicho inmueble, por lo cual estamos autorizado para promocionar el inmueble, porque ellos consideraron que lo que ella presento era suficiente para promocionar, generalmente cuando uno vende un proyecto primarios, como este un proyecto que se iba a construir, a diferencia de un proyecto secundario, donde ya tiene posesión del inmueble, y esta vendiendo el inmueble, aquí no hay que pedir autorización arriba, proyecto primario que son muchas casas, apartamento si se pide autorización, da la autorización se comienza la promoción de este inmueble, ahora nosotros inclusive convenimos llegar a un acuerdo, que la señora Iris acepto y de hecho por primera vez que un constructor acepta estemos de acuerdo, de hecho esta escrito en el contrato, nosotros estábamos por razones de comodidad, nosotros estábamos recibiendo la parte que nos correspondía de comisión recibiéndola estaba de garantía, y aparecía en el contrato, quiero dejar muy claro, que los constructores totalmente una excepción a la regla, porque cuando alguien va a compra un inmueble lo reserva el 100 % de esa reserva queda en manos del constructor y el constructor al firma el documento contrato, recibiendo ese dinero sabe que tiene que devolver ese dinero, si la operación no se lleva a feliz termino, yo he vendido propiedades en varios países, fuera de Venezuela y algo que me dado cuenta, como dice los abogados es una costumbre, una manera de hacer, este mundo inmobiliario, se comporta igual a practicar en el mundo entero, porque cuando uno vende un inmueble, que es proyecto primario entrega la reserva a ese constructor y ese constructor si esa operación no, se da en feliz termino, se debe devolver el dinero, hay un caso no se si ustedes recuerda la famosa caída que hubo en estado unidos en el 2008, cpn los créditos supray, yo vendí un proyecto, agrego a esto porque dar valor al punto, un proyecto que se iba a llamar la ciudad Donald, era una cosa impresionaste, ese proyecto nunca se construyo, porque entro la crisis esa, que todo el mundo lo conoce en el 2008, ese proyecto se comenzó a vender desde finales del 2006, 2007, en el 2008 entro la crisis, y se devolvió el dinero en el 2009, pero que pasa en estado unidos, la ley es muy estricta, debía ser de esa forma, allá cuando un comprador esta comprando un inmueble el dinero queda en un fidecomiso, en garantía al banco, el banco es garante tanto como del comprador y como del vendedor, en este caso es el constructor, si la operación no se lleva a feliz termino, el banco que tiene el dinero, que prestar el recurso al constructor para que construya, devuelve el dinero al constructor, de tal forma que no hay problema, aunque a veces los bancos se tarda, esto es un caso parecido al de Donald, que se demora casi 3 años en devolver el dinero, yo desconozco la causa, pero los clientes recibieron el dinero, quiero dejar claro que a nivel tanto aquí en Venezuela aquí mismo en Maracaibo, que sucede estos casos, porque yo inclusive vendimos una villa en zona norte, en el año 2014, el constructor una vez vendió la villa unos town house, de dos plantas, se vendieron en dos millones seiscientos (2.600), cuando el constructor cayo en cuenta, que a veces pasa cuando el constructor cayo en cuenta, y ve que no se le da el numero y el devolvió el dinero todos a lo que había comprado, entonces el mercado inmobiliario, se mueve de esa forma el comprador entrega el dinero al constructor, así se maneja aquí en Venezuela, lamentablemente el constructor dispone de ese dinero, nosotros acordamos con la señora Iris, de quedarnos con un 25 % que era nuestra comisión, que de paso la comisión uno la cobra al final después que se protocoliza los inmuebles, porque a nosotros nos ha pasado, que mucha veces, veces que hemos firmado documento de inmueble y todavía el constructor no lo paga, atrás de el para que nos pague, etcétera, porque somos los últimos que cobramos en la cadena, la inmobiliaria somos los últimos, somos lo que promocionamos el inmueble, entramos y al final hasta que no se protocoliza no se cobra, en este caso se adelanto, fíjese lo que esta pasando, la misma cláusula que protegió a los compradores que lo único dinero que ha recibido devuelta, ese el que estaba como garantía en nuestra arca, los recibieron devuelta, porque realmente estaba de garantía, no hay una cosa que no se allá soportado, todos absolutamente de lo acuerdo que llegamos y ese dinero si la promoción no se llevaba a feliz termino, tenia que ser devuelto ese dinero, la señora Iris, tenia conocimiento de eso, porque lo hablamos, se estableció en documento, se estableció se converso, esos es un hecho completamente cierto, nadie puede negar eso, eso esta hay, entonces obviamente aquí lo que hay es una falta, nosotros yo quisiera que alguien me dijera realmente si hay una falta que nosotros dejamos de cumplir, no existe ninguna falta, que me dijera de manera objetiva, no de manera pasional, emotiva, que me diga como prueba donde exista una falta que nosotros hemos cometido, cuando nosotros incluso caminamos la milla extra, porque hasta defendimos a las personas, y como consecuencia, fíjate el pago que nosotros hemos recibido como franquicia, que siendo la franquicia, mas importante de todas Venezuela, que estaba en primer lugar y que por cierto tuvo un devalúo en Enero del 2014, para un proyecto que estabamos haciendo en Florida, y esa franquicia fue valorada en un millo cien mil dólares, yo creo que el dólares estaba en 83 bolívares, por ser una franquicia, que tenia mucho poder en ese momento obviamente, nosotros perdimos la franquicia, porque las personas que la misma oficina, estuvo defendiendo, icieron unos programas de radio, tv, los grabaron, lo enviaron a Caracas, como Caracas no quería ruido, entonces nos enviaron una comisión aquí en Maracaibo, nos tuvieron como 15 días buscando expedientes en la oficina no consiguieron nada que estuviese mal, inclusive hable con unas de las personas que vinieron, con unos de los auditores, me dijo que esta sorprendido que teníamos documentos, nuestros expedientes bien, dado esto como no consiguieron nada, regresaron a Caracas y yo no se que armaron allá, nosotros la oficina llamada Century 2, nos obliga o nos coacciona, de alguna forma nos obligo a que renunciáramos a la franquicia, de tal forma que yo perdí todo el capital tanto de lo que habíamos construido en tantos años, que es un negocio de familia, imagínese que fue evaluado en Enero, que nos hicieron renunciar en un millón cien mil dólares, eso es horita cualquier cantidad de dinero, yo perdí una franquicia por promocionar un proyecto, donde cumplí cabalmente cada unas de las normas, inclusive la única parte comprador que tiene a su ver, es la parte que nosotros la protegimos, porque de haberlo hecho como hace en el mundo inmobiliario, que el comprador entrega el 100% del capital a constructor, no hubiese devuelto ningún centavo, eso estoy seguro, la razón que recibe ustedes, el porcentaje que le fue devuelta porque estaba en garantía en nuestra arca, si cumplimos cabalmente lo que dice el contrato y todos los acuerdos que se llegaron, así que no hay nada, nosotros le cumplimos a los compradores cabalmente y cumplimos con la señora Iris, absolutamente, que paso que por incumplimiento, hubo 3 plazos, el primer plazo no se cumplió, el segundo plazo tampoco se cumplió y el tercer y ultimo plazo, lo que llama ultímate, para comenzara construir el proyecto, no se cumplió y aceptar, no podíamos seguir promocionando ese proyecto que esta incumpliendo, llamamos a los clientes, que ni siquiera nos llamaron y si ustedes observa los cheques están todos correlacionado en numero, porque los cheques se elaboraron todos, ustedes ni siquiera nos llamaron, nosotros los llamamos para que pasaran a retirar los cheques en la oficina, se hablo con la señora Iris Morales y se le dijo que tenia que devolver ese dinero, porque eso no se llevo a feliz termino, incluso le voy a decir algo, antes de que se tomara esa decisión por incumplimiento del contrato, la parte de Turizuca va hacia nosotros, ya muchos cliente se había retirado, simplemente que daba la inicial, se acuerda muy bien que se hacia dos cheques, uno a nuestro nombre y otro cheque de la señora de la empresa Turizuca, absolutamente era cheques de gerencia, donde se demuestra con hechos, que los recursos era entregado en sus manos, y en nuestra mano una pequeña cantidad, era veinte tanto mil bolívares, como 25 mil y algo, ahora bien, eso obviamente estaba en nuestra garantía lo que devolvió, la parte que falta obviamente a esta altura tiene que ver una indemnización, no se porque yo desconozco las leyes, en ese sentido, nunca he visto que diga que tiene que devolver esos con intereses, por lo menos, quiero ser objetivo, con esto no quiero defender a nadie, sino que donde yo he visto aquí en Maracaibo, en Caracas, en los Estados Unidos y en Panamá, en Europa, que se a devuelto el dinero del inmuebles, los contratos los constructores devuelve lo que recibieron, eso es algo que es ley, pero yo supongo que acá como se ha tardado tanto, pasado tanto tiempo tiene que ver una indemnización, esto simplemente hay un incumplimiento de contrato, de la parte de la constructora, hay que no hay mas que buscar, nosotros cumplimos cabalmente todo el contrato, donde esta la falta, no hay ninguna falta, todo examinado, los abogados mas, no hay nada ninguna falta, cumplimos y caminamos mas allá, hay un incumplimiento por .parte del constructor y eso pasa cada rato, y los constructores devuelve el dinero, aquí no se devolvió la parte que se incumplió, a causa e eso, yo no puedo creer que cumpliendo con las normas, allá perdido una franquicia que tenia un valor incalculable, simplemente por algo, yo no cometí ningún delito, esto es insólito yo se que le puede sonar absurdo, yo voy a decir la verdad, yo me deprimir, no le voy a decir, que me pego lo perdido y eso tuve una semana, yo tengo amigos que dice que yo estoy hecho de hierro de piedra, porque no puede creer lo que perdí, todo el mundo sabe de lo que perdí, o los que perdimos y el temple que tengo para seguir adelante, yo le dejo la justicia a Dios, porque yo ni siquiera, yo tenia que ser indemnizado y ni siquiera estoy pediendo una indemnización, el daño que me ha causado, a mi patrimonio que era de mi familia de muchos años y ni siquiera estoy pediendo eso, le pedí a la señora era que devolviera el dinero que no le pertenecía, siempre fue lo que le dije y la ultima vez que hablamos, redije que tenia que devolver el dinero, inclusive que yo perdía la franquicia, si ella no de volvía mi dinero porque podía meterme algún problema en la franquicia, yo lo decía por una manera de presión, jamás me imagine que pudiera llegar a eso extremo, un programa que se hizo aquí, el mimo día todo programado, que fue todo el día de eso programa gravaron lo enviaron a Caracas y fue cuando Caracas actuó de inmediato, dicho eso decidieron prescindir de nosotros, como no pudieron votarnos porque no consiguieron elementos suficiente para sustentar el contrato, no coaccionaron a renunciar, yo le voy a decir como sentir yo, imagínate que tu esta enfermo y vas a una Clínica para que te atienda, entonces el medico lo primero que te dice, es que tiene que pagar uno costo de hospitalización, pero el medico no te va examinar, no te va a colocar medicina, no te va a dar comida ni te va dar agua, sino que va estar acostado en una cama esperando que te muera, porque a mi me dejaron en un estado de inacción, como no podía hacer nada, acabo de menos de 2 meses, que iba hacer, tenia que seguir adelante, obviamente fue algo para ellos tener de alguna forma, nose de alguna manera renuncia, que mas tenia que hacer, fui a renunciar el contrato de renuncia, a la final no quise trabaja mas con ellos, se me coaccionaron obviamente con las medidas que me hicieron renunciar, obviamente tome la renuncia, el día que renuncien, me deprime, con una semana de depresión, me levante después y aquí estoy de pie, dando la cara, quiero decirle que en ninguna excepción de ningún día, las personas que fueron a mi oficina, siempre la atendí, siempre le di la cara, nunca me le escondí, a mi me citaron hace uno o dos semanas, me llevaron una citación, aquí estoy, vine esta mañana, porque era a la 16, no estaba estoy dando la cara y siempre he dado la cara, yo soy una persona de creencia judía, y practico la ética, la responsabilidad y soy una persona que da la cara, y lo que estoy diciendo aquí, solamente ustedes que esta aquí de testigo esta Dios de testigo; estoy diciéndole la verdad absoluta, no hay una persona que pueda buscar, que le puede decir que le debo dinero, no existe ósea aquí lo que hay un incumplimiento de contrato de una parte, que se celebra entre dos partes, una parte que promociona, una parte que construye y vende, no cumplió y debe devolver inmediatamente el dinero, que los compradores dieron obvio, lamentablemente hoy en día ese dinero, no vale nada por la situación que estamos viviendo en toda Venezuela, pero bueno tendrá que llegar a un acuerdo y colocar un precio y decidir eso, tendrá que hacer eso, es lo que yo doy, yo no entiendo como esto, ha pasado tanto tiempo, y no se a devuelto el dinero, porque, mira aquí el gran perdedor soy yo, aquí nadie a perdido un millón cien mil dólares, que parece increíble, pero esa es la verdad, hay que nadie ha perdido una cantidad mas grande, que la nosotros y la trayectoria de ser una franquicia numero uno de Venezuela, nadie podía con nuestra fuerza de poder y todo eso se acabo, simplemente por haber promocionado un proyecto, donde hicimos el bien, hicimos lo posible, los ayudamos a recuperar su dinero, lo hicimos con la Dra. Mogollón, Dios tendrá algo para mi, siempre he creído en eso, lo que no es posible, que haciendo el bien, si haber violado el contrato, perdido la franquicia mas poderosa que había en Venezuela y eso fue en el año 2014, cuando efectivamente tuvimos que renunciar, porque no nos quedo de otra, es todo".
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor PRIVADO ABG. GRACIANO BRIÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿Ese contrato que usted manifiesta, que firmo con la señora Iris, cual era esa cláusula, que dice usted que había 3 pasos, 3 periodos que ella incumplió, estaba fijado en eso contrato? RESPUESTA "no eso no estaba en el contrato, eso siempre se hablo de manera amistosa, por eso le puse fecha al comienzo de la obra, se hizo la casa modelo, pero no paso de allí, y eso no era suficiente, obviamente nosotros preocupados, de hecho la señora Iris siempre nos decía que nosotros éramos muy exigente porque pedíamos muchos documentos, tenia que hacerlo, siempre estábamos encima del documento, siempre nos decía que éramos muy exigente, nosotros teníamos que cumplir con la norma, lo que esta claro en el contrato, como lo explique la exposición que hice, la parte que nosotros recibimos, no teníamos que recibirla, porque ese dinero lo tenia que recibir ella cómo constructor, porque nosotros lo que teníamos de ese 100 % de reserva, nosotros sacamos la comisión que nos correspondía, pero sabíamos y sabemos que ese dinero no debíamos disponer porque estaba en garantía, de hecho lo dice en el documento, si la operación no se realizaba, el dinero de hacer devuelto, lo que estaba en nuestra arca, que yo no podía decir que es intención con alevosía, yo no puedo decir hasta que no tenga la prueba, pero nosotros inclusive le dimos nuestra- oficina, el documento siempre lo firma el constructor, independiente que uno sea el promotor, nosotros vendemos nuestro proyectos, la única excepción a la regla, donde se firmaron en nuestra instalaciones esos documentos, recuerda que la empresa Turizuca presentada por la señora Morales, ponía los sellos y hacia todo eso, éramos la parte intermediaria, pero al final la parte que vende efectivamente es la constructora" PREGUNTA ¿En ese contrato aparece que el dinero de reserva, de garantía, se establecía plazos cuando se iba a comenzar construir la vivienda? RESPUESTA "no, eso no se estableció hay, de hecho ningún constructor se coloca, eso uno llega de acuerdo, porque ya era suficiente tiempo y los plazos que se dieron, no se cumplieron, porque eso había que pasarlo a Caracas, no se cumplía, tuvo 3 oportunidades o plazos que no se cumplió, fue cuando se decide no seguir con el proyecto, llamamos a las victimas o a los clientes y entregarle su dinero, ella debía hacer lo mismo, ya que no se llego a feliz termino, hay un tiempo, nosotros llegamos hasta el extremo, en Marzo lapso para que se llegara cumplir, cuando no comenzó a construir, no hay mas nada que decir, hay un incumplimiento de contrato" PREGUNTA ¿Usted como empresa inmobiliaria, promocionando ese proyecto, ustedes sabíamos, cuando se empezaron a firma a los contratos de reserva que ya había toda la permisologia para poder comenzar a construir? RESPUESTA "La permisologia fue suficiente, fotocopiamos todos eso, había plano todo, en una empresa especializada, fotocopiamos todo eso, lo metimos en una caja lo enviamos a Caracas, por vía publico, Caracas lo examino durante 2 semanas o 3 semanas, no me acuerdo cuanto tiempo, luego que ellos considerado que los documentos que entregamos, para ellos era suficiente, para poder promocionar el proyecto, aquí ningún constructor cumple, no necesita tener todo, simplemente unos permiso básico y con eso comienza a construir, comienza a promocionar la obra, hay constructores que promociona y vende, en este caso nosotros promocionamos el proyecto y la señora Morales, construía la casa y lo vendía, hubo la intención de la venta pero no la de construcción" PREGUNTA ¿Cómo empresa inmobiliaria cuantos clientes afectados en este caso? RESPUESTA "como 30 o 31 no recuerdo, era mucho más, lo que sucede antes que, hay cliente que compraba y a las 2 semanas se retiraba, no era por nada, ellos decía qué necesitaba rápido la propiedades, se le devolvía el dinero, y la señora iris cumplió, por eso creí que iba a cumplir, ella siempre dijo que ella el dinero lo tenia guardado, y hay bastante prueba de eso, eso no esta que estoy poniendo palabra en su boca, ella lo dijo mucha veces, ese dinero estaba seguro, yo le insistí, teniendo memoria con mi padre, recuerda que soy de la cuarta generación de persona que se a dedicado al mundo inmobiliario a tenido negocios, no habido un solo problema, siempre hay una primera vez, siempre habido problema y diferencia, pero no un problema de esta magnitud que se ha tenido que llevar acá, a victima tuvieron que hacerlo, ya que no se le devolvía el dinero, puede creer que en 4 generaciones hasta que mi papa, ya mi abuelo murió, nunca habido mayor problema, se resuelve, aquí no se resolvió" PREGUNTA ¿Quien elaboro ese contrato de reserva, en el caso del buen pastor? RESPUESTA "Generalmente el contrato de reserva lo elabora la misma constructora, en este caso, creo que hubo, no lo puedo garantizar, creo un acuerdo de parte y parte, con su abogado, agregado la cláusula, en la parte de la oficina, se agrego mas que todo, la parte de la garantía que fue la parte que nosotros devolvimos, la única parte que fue cubierto, de no haber sido de nosotros toma esa parte, lo cliente no tuviera ningún centavo en ese momento, la cláusula por lo menos le salvo un porcentaje, nosotros tratamos de tener todo el dinero en nuestra arca, como quisiera que yo que aquí operaba lo que es Estados Unidos, una cuenta de fidecomiso donde el dinero queda, el Constructor no lo puede tocar hasta que no protocolice, porque hay no hay perdedores, lo único que te puede pasar obviamente es que nunca va a recibir el dinero, como t digo, vas a recibir la misma cantidad que diste, pero el dinero esta devaluado y aquí en Venezuela mas, en Estados Unidos son dólares y no se devaluó, pero aquí en Venezuela es Bolívar, pero una persona q tiene que pensar, tiene que saber que cuando coloca un dinero al otro día esta devaluado, hoy en día es así, entonces aquí hay 3 perdedores, porque esta los perdedores los clientes, por el dinero que perdieron, obviamente la señora la llevado en subalterno, los errores que ha cometido, no ha enfrentado la cosa como tenia que ser enfrentado y nosotros que somos los grandes perdedores de todo esto, por haber perdido la franquicia, aun cumpliendo con los contratos, tanto de la parte de ella como la de la parte de los clientes, perdimos la franquicia, que me venga a decir que la promoción de ese proyecto, costo mucho dinero, que nunca recuperamos esa plata, que la perdida son, bueno" PREGUNTA ¿Dentro de ese contrato había una cláusula sobre la forma de salirse del contrato, que era lo que tenia que hacer el cliente para poder retirarse de esa negociación? RESPUESTA "Cualquier persona aquí en Venezuela, una personas puede retirarse a la semana y se le devuelve el dinero, siempre pasa hoy en día pasa'" PREGUNTA ¿Había una cláusula especifica, que dijeran el procedimiento que tenia que seguir el cliente para poderse retirar de esa negociación, cual era? RESPUESTA "yo creo que hay, hay mucha cosa que es tacita en los contratos de compra venta" PREGUNTA ¿Cómo seria ese contrato? RESPUESTA "tengo mucho que no lo tengo en manó, la parte que nosotros nos comprometía, creo que es la cláusula 3, donde dice que el dinero se iba a devolver el dinero que estaba en nuestra arca, y lo que cumplimos nosotros, porque di me tu de un 100% de una reserva se saca un porcentaje, que va a nuestra arca, mediante un cheque se le entrega al constructor, que reserva una vez mas, el dinero debía ser llegado en su totalidad, así como se maneja que los constructores paga al final después que se protocoliza, le paga a uno los honorarios, nosotros somos los últimos en cobrar en la cadena, he mas te voy a decir que tengo 4 constructores que se ha ido, que son proyecto que sea protocolizado, no nos ha pagado los honorarios, ósea de cosas que han pasado, afortunadamente le ha entregado las propiedades a los compradores, unes dice hágame el aviso, unas y otras propiedades, en el Milagro se fue del país, no quedo debiendo entrego la propiedad, protocolizo entre semana y se fue un domingo, tengo entendido que se había ido para Estados Unidos, cosas que pasa, pero bueno entrego* todo, por lo menos las personas esta en su propiedad, pero en este caso no hubo construcción, mucha mas grave y el dinero que no fue devuelto, que debió ser de manera inmediata, además que si hubiese devuelto de manera inmediata, en mi criterio no hubiese corrido con intereses de daños y perjuicio, aquí allá en Estado Unidos demoraron 3 años en devolver el dinero, a pesar que el dinero estaba en el banco, y no pagaron ningún centavo, le devolvieron a los clientes lo que es, los dólares no se devalúa, pero aquí tu coges los bolívares, cuando tu haces un contrato, la ley aquí cuando tu vendes una propiedad lo cual puede ser producente, el precio se congela en ese momento, después de 3 años después, casi no lo^puede soportar, hoy en día menos, Iqs inmuebles que nosotros hemos vendido en Dos millones seiscientos (2.600), que el constructor le devolvió que compraron, porque no podía soporta eso, algunos se molestaba porque quería su casa, pero no lo podía vender, el lo vendió en sesenta millones (60.000), a Dos millones seiscientos (2.600) tu me dirá, una diferencia de precio, con tiempo devolvió el dinero, no de mas sino lo que le había entregado, así como se maneja el negocio inmobiliario hasta lo que yo conozco, en cualquier parte".
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Usted como franquicia para ese momento de Century 21, fue la empresa que promociono el proyecto? RESPUESTA "Son los propietarios, nosotros somos intermediario como hace mercado libre, conecta al propietario con el comprador, y las partes se conecta y hace el negocio, firma y se pone de acuerdo, el que entrega es la constructora que va a construir, yo cobro una comisión por el servicio, es el mismo procedimiento" PREGUNTA ¿Usted devolvieron el dinero a todas las personas que fueron y dieron la reserva a través de Century 21? RESPUESTA "absolutamente, inclusive ante que yo lo llamara, para devolverle el dinero, nosotros llamamos a la señora Iris, la notificamos a la señora quedo notificada, de que no se podía promociona su proyecto por incumplimiento, que íbamos a devolver el dinero" PREGUNTA ¿Usted le dio a ella, según lo que usted acaba de exponer, 3 fechas? RESPUESTA "ultímate" PREGUNTA ¿la ultima fue la fecha tope, para que ella pudiera cumplir parte del contrato de reserva, entre la primera fecha contrato de reserva y la ultima fecha, mas o menos cuanto tiempo transcurrió? RESPUESTA "entre fecha y fecha, aproximadamente entre un mes y medio" PREGUNTA ¿Ustedes tuvieron promocíonando ese proyecto, como 3 meses? RESPUESTA "No mas, se promociono no recuerdo, como 6 meses, viendo la fecha yo puedo" PREGUNTA ¿En el mismo año, que ustedes tomaron la promoción del proyecto, en ese mismo año, prescindieron con el contrato con la señora Iris por incumplimiento? RESPUESTA "cuando ya no se cumplió obviamente y nosotros inclusive estábamos en un ultimato, y que tu este cumpliendo, pendiente con los clientes, se me escapa de las manos, el problema que pasa con la inmobiliaria, y yo no se realmente, es que a veces, si el comprador no te cumple, los cliente abandona, hubo un aspecto*psicológico que sucedió en nuestra instalaciones, con la razón de que los clientes firmaron dentro de nuestra instalaciones, yo te llego a tu casa discúlpame psicológicamente únicamente para comprar algo, y yo lo hago en tu casa, pero es en otra parte que me esta vendiendo, aquí como que hay algo raro, quizás eso se ve raro, inclusive una persona me dijo algo descabellado que escuchado en mi vida, que si yo tenia una componedla con la señora Iris, yo sinceramente uno escucha cualquier cosa, vértele primero la vaca volaran antes que pudiera hacer algo fuera de las normas, no ninguna componedla sino que le facilitamos la instalaciones para comodidad para ella, fíjate que no solo le facilitamos la instalaciones, sino que todos lo documentos, que era 4 ejemplares se imprimía en nuestra instalaciones, era uso de papel, de toner y de recurso, porque era una copia para ella, para nosotros, una para el comprador, se veía como si fuéramos nosotros, yo no se si hubo algo de verdad, no quiero pero se dio así, psicológicamente eso afecto, porque yo había entendido que se vendió el proyecto, gracias a Dios ni no enteramos de% eso, se hizo en una oficina, hay algo como que no va" PREGUNTA ¿ese contrato privado que quedaba copia en el Century 21, de esa oficina que tu manejaba, era un contrato privado, no iba notariado? RESPUESTA "no siempre se ha sido contrato privado, de verdad que uno confía en la buena fe de las personas, porque nadie hace contrato hasta que no se protocolice, todos compradores no confía en la buena fe de ellos, por eso uno trata de proteger el dinero, porque uno es mas humano, ahora obviamente a raíz de de esta experiencia, después de eso, no lo aceptamos si no cumple con los requisitos, porque es un riesgo los proyectos primarios y hoy en día mas".
Seguidamente la Jueza Profesional quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿que razones le dieron a ustedes la señora Iris como franquicia que contrataron con la empresa turística, de porque no se dio cumplimiento con lo pautado? RESPUESTA "las razones que daba es que estaba resolviendo, que estaba comprado los materiales, que estaba en eso, al final no se complementaba nada, siempre dice que estaba resolviendo, yo consideraba que tenia buena intenciones, pero ósea se le fue de la mano, cometió un error, obviamente a nosotros nos afecto" PREGUNTA ¿en ese caso que dice que por comodidad se firmaron en la oficina de ustedes, quien tomo la iniciativa de que fuera hay, la sugirieron ustedes? RESPUESTA "mutuo acuerdó, no recuerdo honestamente, nunca se, había hecho, nosotros no estaba quedando de adelantado la parte de la comisión, había dos cheque, también sirvió para nosotros aceptamos" PREGUNTA ¿cuanto tiempo tenia usted trabajando con la franquicia Century 21, un aproximado? RESPUESTA "viendo el trabajo muchos años, pero como franquiciado como 8 años con la franquicia" PREGUNTA ¿bajo que figura usted laboraba con ellos, tenia un cargo con Century 21? RESPUESTA "franquiciado oficial, franquicia mas grande que ha existido en Venezuela hasta ahora no superado" PREGUNTA ¿Cuándo se sucede toda la problemática, que paso que no hubo cumplimiento, que ustedes devolvieron el dinero, que le dijo la señora Iris, que devolviera, que le dijo ella en razón a que devolviera el dinero a los clientes, a los compradores? RESPUESTA "para ser honesto no me daba respuesta le envié mensaje de texto, donde no recibía, ella tenia una persona de confianza que iba la oficina, cuando metimos presión para que devolviera el dinero, que tenia que devolver, ya ellos no contestaba teléfono, mensaje ningún medio" PREGUNTA ¿Usted también indico que consideraba ser indemnizado, porque tuvieron una perdida de un millón de cien dólares? RESPUESTA "el devaluó que hubo y que hizo una empresa interamericana, en Enero del 2014, el dólar estaba en 83 dólares, el costo de la franquicia" PREGUNTA ¿Por quien considera usted debía ser indemnizado, no porque? RESPUESTA "como no tiene para pagarle a los demás cliente, me afecto la perdida, pero yo aprendí en Nueva York, esta los trailer de Wolstin, cuando una persona pierde tiene que aceptar la perdida, yo ya la acepte, en el momento cuando me deprimí no lo había aceptado, una vez que lo acepta que no, hay mas que nada que hacer, no hay nada que reclamar, sino le pague a los clientes, que es un dinero muy pequeño, como me va a pagar, acepto la perdida estoy comenzando de nuevo, pa delante, me acostado comenzar de nuevo, comenzar de cero, obviamente ella quien debía indemnizar la perdida, nosotros no recibimos nada".

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto el ciudadano JOSÉ TRINIDAD BRACHO, conformaba la franquicia de CENTURY21, encargada de promocionar el complejo habitacional VILLAS DEL BUEN PASTOR, acreditando que dicha empresa reintegro a las víctimas la parte dada como reserva en la adquisición de la casa ofertada y que la empresa TURIZUCA no cumplió con su obligación; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

1.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0174, de fecha 02 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaria LCDA. NATHALIE GUTIERREZ, Experta Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos LILIANA VALBUENA; ANA CUBILLAN y LINDA CARRUYO, titulares de las cédulas de identidad No V.-16.621.293; 17.171.216 y 14.233.009. Conclusiones: Nombres Apellidos. ANA CUBILLAN, Aporte 53.270,00, Intereses Generados 8.701,27, Corrección Monetaria 21.558,59, Total 82.899,86; Nombres Apellidos LILIA VALBUENA, Aporte 30.000,00, Intereses Generados 4.653,18, Corrección Monetaria 12.396,15, Total 47.049,33; Nombres Apellidos LINDA CARRUYO, Aporte 50.000,00, Intereses Generados 5.440,60, Corrección Monetaria 16.606,09, Total 72.046,69. (FOLIO 135 de la PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la funcionaria NATHALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ, se determina los montos cancelados a la empresa mercantil TURIZUCA, representada por la acusada IRIS MORALES DE PEÑA; por parte de las víctimas LILIANA VALBUENA; ANA CUBILLAN y LINDA CARRUYO, con el objeto de adquirir la propiedad ofertada, así como, los intereses generados de los mismos; y que además dichos aportes sufrieron una pérdida de su poder adquisitivo, debido a las variaciones inflacionarias experimentadas por la economía, partiendo desde las respectivas fechas de cada uno de los aportes dado por cada víctima, causándose con ello, un daño patrimonial; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0184, de fecha 09 de Agosto de 2013, suscrita por el funcionario LCDO. FRANK PEÑA, Experto Contable, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegation Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos LUIS MORALES, AURILUZ YEPEZ, JIMILET ROMERO, JIMMY ROMERO, NOLVA GONZALEZ, YULEIM1 MEDINA, ALBA TORREALBA, MARY MACHADO, MILAGROS COLMENARES, JOSE SALAS, LEVY ORDONEZ, BELKIS RIVAS, MARIANELLA PONZIO, CARLOS SERGE AGUDELO, CARLOS SERGES CARDENAS, OMEGA MEDINA, RUDI RODRIGUEZ, ONEIDA MARQUEZ y PAOLA PULGARIN. Conclusiones: 1) LUIS MORALES: Monto Cobrado: 40.000,00, Intereses Generados: 4.570,78, Corrección Monetaria: 9.134,72, Total: 53.705,50; 2) ARILU YEPEZ: Monto Cobrado: 50.000,00, Intereses Generados: 4.829,73, Corrección Monetaria: 13.965,11, Total: 68.794,84; 3) JIMILET ROMERO: Monto Cobrado: 25.000,00, Intereses Generados: 4.883,04, Corrección Monetaria: 10.028,00, Total: 39.911,04; 4) JIMMY ROMERO: Monto Cobrado: 25.000,00, Intereses Generados: 4.130,68, Correccion Monetaria: 9.881,31, Total: 39.011,99; 5) NOLVA GONZALEZ: Monto Cobrado: 20.150,00, Intereses Generados: 2.773,74, Corrección Monetaria: 7.328,22, Total: 30.251,96; 6) YULEIMY MEDINA: Monto Cobrado: 30.000,00, Intereses Generados: 8.283,39, Correccion Monetaria: 10.794,41, Total: 49.077,81; 7) ALBA TORREALBA: Monto Cobrado: 50.000,00, Intereses Generados: 4.447,90, Corrección Monetaria: 10.236,15, Total 64.684,04; 8) MARY MACHADO: Monto Cobrado: 53.270,00, Intereses Generados: 3.436,94, Correccion Monetaria: 11.127,08, Total: 67.834,02; 9) MILAGRO COLMENARES: Monto Cobrado: 46.000,00, Intereses Generados: 7.471,06, Correccion Monetaria: 18.974,37, Total: 72.445,43; 10) JOSE SALAS: Monto Cobrado: 50.000,00, Intereses Generados: 5.606,79, Corrección Monetaria: 16.422,43, Total: 72.029,22; 11) LEVY ORDONEZ: Monto Cobrado: 25.000,00, Intereses Generados: 3.725,31, Correccion Monetaria: 9.319,03, Total: 38.044,34; 12) BELKIS RIVAS: Monto Cobrado: 25.500,00, Intereses Generados: 3.222,37, Correccion Monetaria: 9.121,04, Total: 37.843,41; 13) MARIANELLA PONZIO: Monto Cobrado: 27.520,00, Intereses Generados: 3.619,75, Corrección Monetaria: 9.811,84, Total: 40.951,59; 14) CARLOS SERGE AGUDELO: Monto Cobrado: 25.000,00, Intereses Generados: 4.904,60, Corrección Monetaria: 7.464,48, Total: 36.559,08; 15) CARLOS SERGE CARDENAS: Monto Cobrado: 32.820,00, Intereses Generados: 5.939,52, Correccion Monetaria: 13.756,30, Total: 52.515,81; 16) OMEGA MEDINA: Monto Cobrado: 29.300,00, Intereses Generados: 3.507,18, Correccion Monetaria: 8.398,57, Total: 41.205,75; 17) RUDY RODRIGUEZ: Monto Cobrado: 53.270,00, Intereses Generados: 5.701,36, Correccion Monetaria: 16.096,78, Total: 75.068,14; 18) ONEIDA MARQUEZ: Monto Cobrado: 40.000,00, Intereses Generados: 2.585,00, Correccion Monetaria: 8.403,16, Total: 50.988,16; 19) PAOLA PULGARIN: Monto Cobrado: 33.234,00, Intereses Generados: 5.327,05, Corrección Monetaria: 7.596,64, Total 46.157,69.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este el funcionario FRANCK ALEXANDER PEÑA, se determinar los montos cancelados a la empresa mercantil TURIZUCA, representada por la acusada IRIS MORALES DE PEÑA; por parte de las víctimas LUIS MORALES, AURILUZ YEPEZ, JIMILET ROMERO, JIMMY ROMERO, NOLVA GONZALEZ, YULEIMI MEDINA, ALBA TORREALBA, MARY MACHADO, MILAGROS COLMENARES, JOSE SALAS, LEVY ORDONEZ, BELK1S RIVAS, MARIANELLA PONZIO, CARLOS SERGE AGUDELO, CARLOS SERGES CARDENAS, OMEGA MEDINA, RUDI RODRIGUEZ, ONEIDA MARQUEZ y PAOLA PULGARIN, con el objeto de adquirir la propiedad ofertada; así como, los intereses generados de los mismos; y que además dichos aportes sufrieron una pérdida de su poder adquisitivo, debido a las variaciones inflacionarias experimentadas por la economía, partiendo desde las respectivas fechas de cada uno de los aportes dado por cada víctima, causándose con ello, un daño patrimonial; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- EXPERTICIA CONTABLE N° 9700-242-AECF-0152, de fecha 08 de julio de 2013, suscrita por la Experta Contable KENNY LEÓN OBERTO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, realizada a los PAGOS por parte del ciudadano GERARDO CARRERO, titular de la cédula de Identidad N° V.- 7.893.105. Conclusiones: Con base a lo expuesto en los capítulos precedentes y de las revisiones practicadas, esta comisión concluye el presente informe pericial de experticia contable, en los siguientes términos: Se evidencio PAGOS para un total de 134.459,35, los cuales se desglosan de la siguiente manera: Aporte Neto: 99.800,00, intereses generados 1071,54, impacto inflacionario 24.587,81. (FOLIO 222. PIEZA II INVESTIGACIÓN).

4.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0150, de fecha 04 de julio de 2013, suscrita por la funcionaria KENNY LEÓN OBERTO, Experta Contable adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos DAYRIXY COLMENARES, PEDRO MACHADO y ROSSANA FINOL. Conclusiones: Con base a la documentación soporte consignada y el análisis de los resultados obtenidos, se determino: La cantidad aportada por los prominentes compradores fue determinada según Comprobantes de Emisión de Cheques de gerencias y Comprobantes de Depósitos a favor de INVERSIONES TURISTICAS DEL ZULIA y los respectivos recibos emitidos por INVERSIONES TURIZUCA, dicha cantidad fue entregada por concepto de inicial de inmueble. La misma genero unos intereses y además sufrió una perdida de su poder adquisitivo, debido a las variaciones inflacionarias experimentadas por la economía desde las respectivas fechas de cada uno de los aportes hasta la presente fecha, se calculo con INPC y tasas de interés hasta mayo de 2013, por ser estos los últimos emitidos y publicados por el Banco Central de Venezuela a la fecha. Por tanto, con los cálculos efectuados previamente, se determino que los montos a cancelar a las victimas es el siguiente: DAYRIXI COLMENARES, un total de Bs. 155.259,47, PEDRO MACHADO un monto total de Bs. 166.036.40 y ROSSANA FINOL, la cantidad total de Bs. 248.049.84.

5.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0137, de fecha 18 de junio de 2013, suscrita por la funcionarios KENNY LEÓN OBERTO, Experta Contable adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos ROSSANA FINOL, PEDRO MACHADO y DAYRIXY COLMENARES. Conclusiones: Con base a lo expuesto en los capítulos precedentes y de las revisiones practicadas, esta comisión concluye el presente informe pericial de experticia contable, en los siguientes términos: Se evidencio PAGOS por parte de los ciudadanos ROSSANA FINOL, PEDRO MACHADO y DAYRIXY COLMENARES, según comprobantes de depósitos, recibos y cheques de gerencia a favor de TURIZUCA e Inversiones Casa Bella, por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 449.600,00), la referida cantidad fue entregada para la adquisición de una vivienda, los cuales se desglosan de la siguiente forma: ROSSANA FINOL la cantidad de Bs. 200.000,00; PEDRO MACHADO la cantidad de Bs. 124.800,00 y DAYRIXY COLMENARES un monto de Bs. 124.800,00. (Folio 141 pieza nro 02 de la Investigación).

6.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0171, de fecha 30 de julio de 2013, suscrita por la funcionaria KENNY LEON OBERTO, Experta Contable adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos: JOSE ECHETO, ESTEBAN HAYDE, MLAGROS BELLORIN, MLAGROS ROMERO, ANDRES ACOSTA, JAVIER COLL, LAURA URDANETA CARLOS MORAN, JUDITH BORGES, IRASIM CONTRERAS, MAYKELY GARCIA, ANDREINA CASTILLO, CASTULO MEDINA, JOSE PADILLA, ATILIO BRICENO, OMAR MENDEZ, INES PACHECO y LUIS MUNOZ. Por lo tanto, con los cálculos efectuados previamente, se determino que el monto a pagar a cada una de las víctimas es el siguiente: JOSE ECHETO, 107.805,30; ESTEBAN HAYDE, 100.866,42; MLAGROS BELLORIN, 100.328,86; MLAGROS ROMERO, 100.295,26; ANDRES ACOSTA,' 132.602,32; JAVIER COLL, 131.997,56; LAURA URDANETA, 132.064,76; CARLOS MORAN, 163.756,78; JUDITH BORGES, 172.091,95; IRASIM CONTRERAS, 175.945,71; MAYKELY GARQA 100.328,86; ANDREINA CASTILLO, 172.440,45; CASTULO MEDINA, 97.152,53; JOSE PADILLA, 105.151,66; ATILIO BRICENO, 100.631,24; OMAR MENDEZ, 163.953,22; INES PACHECO 144.420,14; y LUIS MUNOZ 172.384,93. Total General: 2.374.217,96.

7.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0153, de fecha 09 de julio de 2013, suscrita por la funcionaria KENNY LEON OBERTO, Experta Contable adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos MARILYN CHAVEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.- 13.704.741 y CESAR SIMMONDS, titular de la cédula de Identidad N° V.- 18.663.322. Conclusiones. Con base a lo expuesto en los capítulos precedentes y de las revisiones practicadas, esta comisión concluye el presente informe pericial de experticia contable, en los siguientes términos: Se evidencio PAGOS por parte de la ciudadana MARILYN CHAVEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.- 13.704.741, para un total de 179.006,00, los cuales se desglosan de la siguiente manera: Aporte Neto 124.800,00, Intereses Generados 13.932,36, Impacto Inflacionario 40.273,64. Se evidencio PAGOS por parte del ciudadano CESAR SIMMONDS, titular de la cédula de Identidad N° V.- 18.663.322, para un total de 171.360,85, los cuales se desglosan de la siguiente manera: Aporte Neto 124.800,00, Intereses Generados 11.140,97, Impacto Inflacionario 35.419,88.

8.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0178, de fecha 05 de agosto de 2013, suscrita por la funcionaria KENNY LEÓN OBERTO, Experta Contable adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos EDUARDO ROBLES, JOSE ARAUJO, JAVIER CUETO, YSBELIA RODRIGUEZ, JOSE SEGNINI y LEO GUANIPA. Conclusiones: Con base a la documentación soporte consignada y el análisis de los resultados obtenidos, se determino: La cantidad aportada por los ciudadanos fue determinada según comprobantes de emisión de cheques de gerencia, comprobantes de depósitos a favor de Inversiones Turísticas del Zulia y documento de reserva de deposito unilateral en garantía, dicha cantidad fue entregada por concepto de inicial de inmueble en Villas El Buen Pastor, ubicado en la Circunvalación N° 3, frente a la Urbanización Las Glorias, Municipio Maracaibo estado Zulia. Los referidos pagos generaron unos intereses y además sufrieron perdida de su poder adquisitivo, debido a las variaciones inflacionarias experimentadas por la economía desde las respectivas fechas de cada uno de los aportes hasta la presente fecha, se calculo con INPC y tasas de interés hasta junio de 2013, por ser estos las ultimas emitidas y publicadas por el Banco Central de Venezuela a la fecha. Por lo tanto, con los cálculos efectuados previamente, se determino que el monto a pagar a cada una de las víctimas es el siguiente: EDUARDO ROBLES, 10.863.736; JOSE ARAUJO, 11.351.725; JAVIER CUETO, 12.485.558; YSBELIA RODRIGUEZ, 183.081,59; JOSE SEGNINI, 99.221,33; LEO GUAMPA, 10.512.619. Total General: 73.443.930.

9.- Informe Complementario de Experticia Contable Nro ,9700-242-DEZ-DC-AECF-0173, de fecha 01 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaría Esp. KENNY J. LEÓN OBERTO, Experto Profesional I, Credencial N° 35235, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo practicada a los pagos realizados por la ciudadana ROSSANA FINOL. (FOLIO N° 138 DE LA PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL).

10.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0179, de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos WENDY OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No V.-l7.834.850; DARVIS MORALES, titular de la cédula de identidad No V.-9.700.320; CARMEN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No V.-9.506.201; DILIANNY CASTILLO, titular de la cédula de identidad No V.-21.356.593; MARELIA MORALES, titular de la cédula de identidad No V.-9.756.831; ONEIDA MENDEZ, titular de la cédula de identidad No V.-9.725.357; MARTHA MONROY, titular de la cédula de identidad No V.-13.587.237; CAROLINA REYES, titular de la cédula de identidad No V.-15.012.914; ROSAURA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No V.-l2.442.852; HEGLES CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No V.-9.737.963; YULEXY MEDINA, titular de la cédula de identidad No V.-l8.285.851; FRANCIS LABARCA, titular de la cédula de identidad No V.-l3.402.100; MARIELIS MONTERO, titular de la cédula de identidad No V.-l5.432.201; LUZ CONDE, titular de la cedula de identidad No V.-21.566.290; JULIO TINEDO, titular de la cédula de identidad No V.- 11.609.052; YENNY TORO, titular de la cédula de identidad No V.-l7.836.551; BETTY PINA, titular de la cedula de identidad No V.-7.604.329; JESUS MEDINA, titular de la cedula de identidad No V.-7.820.169 y FRANCIS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No V.-l7.804.523. Conclusiones: WENDY OLIVEROS: Monto Cobrado 25.800,00, intereses generados 4789,94, corrección monetaria 10.812,89, total 41.402,82; DARVIS MORALES, monto cobrado 25.000,00, intereses generados 1239,70, corrección monetaria 8.965,06, total 35.204,76; CARMEN CHIRINOS, monto cobrado 20.000,00, intereses generados 2804,18. corrección monetaria 7.348,20, total 30.152,37; DILIANNY CASTILLO, monto cobrado 53.634,00, intereses generados 3138,53, corrección monetaria 9.285,96, total 66.058,49; MARELIA MORALES monto cobrado 35.000,00, intereses generados 4178,53, corrección monetaria 11.902,42, total 51.080,96; ONEIDA MENDEZ, monto cobrado 45.000,00, intereses generados 8401,16, corrección monetarios 19.099,80, total 72.500,97; MARTHA MONROY, monto cobrado 53.270,00, intereses generados 6545,20, corrección monetaria 18.123,88, total 77.939,08; CAROLINA REYES, monto aportado 15.000,00, intereses generados 2133,45, corrección monetaria 5511,15, total 22.644,60; ROSAURA MONTILLA, monto aportado 35.000,00, intereses generados 5398,02, corrección monetaria 13400,70, total 53.798,72; HEGLES CARVAJAL, monto aportado 21.600,00, intereses generados 4128,43, corrección monetaria 9300,29, total 35.028,71; YULEXY MEDINA, monto aportado 29500,00, intereses generados 4296,54, corrección monetaria 10245,98. total 44.042,52; FRANCIS LABARCA, monto aportado 40000,00, intereses generados 4665,10, corrección monetaria 6533,80, total 51.198,90; MARIELIS MONTERO, monto aportado 40000,00, intereses generados 2740,38, corrección monetaria 8208,47, total 50.948,85; LUZ CONDE, monto aportado 28000,00, intereses generados 4361,99, corrección monetaria 10686,07, total 43.048,05; JULIO TINEDO, monto aportado 47000,00, intereses generados 7075,60, corrección monetaria 16861,29, total 70.936,89; YENNY TORO monto aportado 50000,00, intereses generados 8490,44, corrección monetaria 17759,13, total 76.249,57; BETTY PINA monto aportado 32820,00, intereses generados 2939,29, corrección monetaria 13283,59, total 49.042,88; JESUS MEDINA monto aportado 27520,00, intereses generados 2618,92, corrección monetaria 11254,34, total 41.393,26; FRANCIS CHIRINOS monto aportado 50000,00, intereses generados 6163,31, corrección monetaria 21442,98, total 77.606,28; TOTAL Bs. 990.278,68.

11.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0176, de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por la ciudadana DANICHA RIOS, titular de la cédula de identidad No V.-12.867.830. Con los cálculos efectuados previamente, se determino que el monto a pagar a la victima es el siguiente: DANICHA RIOS: Monto Cobrado 25.000,00, intereses generados 3.425,49, corrección monetaria 8.992,61, total 37.418,11.

12.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0177, de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos RAFAEL AGENTO, titular de la cédula de identidad No V.-12.803.338 y MAILYN CHIRINOS titular de la cédula de identidad No V.-18.920.086. Conclusiones: RAFAEL AGENTO: Monto Aportado 45.000,00, intereses generados: 7.224,89, corrección monetaria: 17.397,31, total 69.417,71; MAILYN CHIRINOS: Monto Aportado: 50.000,00, intereses generados: 4.730,92. (FOLIO N° 168 de la PIEZA III de la INVESTIGACIÓN FISCAL)

13.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0195, de fecha 19 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por la ciudadana DAYERLING SUAREZ LARREAL, titular de la cédula de identidad No V.-12.620.714. Conclusiones: DAYERLING SUAREZ LARREAL Monto Cobrado: 30.000,00, intereses generados: 5119,49, corrección monetaria: 11.625,03, total: 46.744,52.

14.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0196, de fecha 19 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por la ciudadana ALBERANNY ARANAGA, titular de la cédula de identidad No V.-l5.841.716. Conclusiones: ALBERANNY ARANAGA, Monto Cobrado: 40.000,00, intereses generados: 4.532,97, corrección monetaria: 12.342,18, total: 56.875,15. (folio 325 dé la pieza III DE LA INVESTIGACIÓN);

15.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0205, de fecha 06 de Septiembre de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos PEDRO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No V.-3.928.437, MARGOT ITURIAGO, titular de la cédula de identidad No V.-13.758.343 y ESTELLA OLIVERO, titular de la cédula de identidad No V.-22.054.394. Conclusiones: Nombre y Apellido PEDRO ESPINOZA, Monto Aportado: 50.000,00, intereses generados: 5.375,66, corrección monetaria: 16.094,46, total: 71.470,12; Nombre y Apellido MARGOT ITURIAGO, Monto Aportado: 10.000,00, intereses generados: 1.507,62, corrección monetaria: 3.909,51, total 15.417,13; Nombre y Apellido ESTELLA OLIVEROS, Monto Aportado: 27.520,00, intereses generados: 4.609,82, corrección monetaria: 11.737,40, total 43.867,23. (Folio 396 de la Pieza III DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL).

16.- Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0215, de fecha 18 de septiembre de 2013, suscrito por la funcionaria Economista IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional Especialista I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Departamento de Criminalistica Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos ELIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.414.965, EDWIN CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.573.495 y KARLA FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.211.331. CONCLUSIONES: Nombre y Apellido ELIO GONZALEZ, Monto Aportado: Bs. 20.000.00, Intereses Generados: Bs. 2057.95, Corrección Monetaria: Bs. 5.725.56, Total: Bs. 27.783.51; EDWIN CHACIN, Monto Aportado: Bs. 50.000.00, Intereses Generados: Bs. 7.246.97, Corrección Monetaria: Bs. 13.857.21, Total 71.104.18; KARLA FRANC, Monto Aportado: Bs. 35.000,00, Intereses Generados: Bs. 4.886.70, Corrección Monetaria: Bs. 14.171.41, Total: Bs. 54.058.11. (Folio 425 de laj Pieza III de la investigación).

17.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0223, de fecha 02 de Octubre de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por el ciudadano CARLOS PULIDO, titular de la cédula de identidad No V.-14.474.075, Monto Aportado: 50.000,00, intereses generados: 7.246,97, corrección monetaria: 13.857,21, total: 71.104,18. (Folio 556 de la PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN).

18.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0225, de fecha 02 de Octubre de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por la ciudadana PATRICIA INCIARTE ATENCIO, titular de la cédula de identidad No V.-15.531.214. Monto Aportado: 27.520,00, intereses generados: 5.398,60, corrección monetaria: 13.385,99, total: 46.304,60. (FOLIO 566 de la investigación).

19.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0226, de fecha 02 de Octubre de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por el ciudadano LUIS FRANCISCO REGINO, titular de la cédula de identidad No V.-22.149.235. Monto Aportado: 27.520,00, intereses generados: 4.597,91, corrección monetaria: 12.226,14, total 44.344,06. (577 DE LA PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN).

20.- Informe Complementario de Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0233, de fecha 01 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaria ECON. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional Especialista I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada a los pagos realizados por el ciudadano ALEXIS JOSE SANCHEZ CARACHE, del que se evidencia: "(...) IV-CONCLUSIONES: (...) La cantidad aportada, por el ciudadano ALEXIS JOSE SANCHEZ CARACHE C.I.: 17.332.210, fue determinada según copia de recibo de Transferencia a Tercero Vía Internet a Turizuca C.A, dicha cantidad fue entregada por concepto de calidad de reserva para la adquisición de un local. La misma genera unos intereses y además sufrió una perdida de su poder adquisitivo, debido a las variaciones inflacionarias experimentadas por la economía desde las respectivas fechas a cada uno de los aportes hasta el 30 de septiembre de 2012. Basados en cálculos efectuados previamente, se determino que el monto a cancelar a la victima son los siguientes: Nombre y Apellido: Alexis Sánchez. Monto Aportado: 520.000,00. Intereses Generados: 62.106,87. Corrección Monetaria: 201.216,68. Total: 783.323,55 (...)". (Folio 629 de la Pieza III DE LA INVESTIGACIÓN).

21.- Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0161, de fecha 19 de julio de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por el ciudadano DANIEL JOSE MOLERO ARIAS, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.136.799. Conclusiones: Con base a lo expuesto en los capítulos precedentes y de las revisiones practicadas, esta comisión concluye el presente informe pericial de experticia contable, en los siguientes términos: Se evidencio PAGOS para un total de 109.727,94, los cuales se desglosan de la siguiente manera: Monto Cobrado: 74.800,00, Intereses Generados 8.806,16. Corrección Monetaria 26.121,78. (FOLIO 112. PIEZA III INVESTIGACIÓN).

A estas (3 al 21) documentales se les otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que las referidas experticias, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tienen las expertas que las prácticaron y suscribieron, siendo estas las funcionarias IRIS MARIBEL SÁNCHEZ WEFFER y KENNY J. LEÓN OBERTO, las de esta ultima interpretada por la primera, se determinar los montos cancelados a la empresa mercantil TURIZUCA, representada por la acusada IRIS MORALES DE PEÑA; por parte de las víctimas: GERARDO CARRERO, JOSE ECHETO, ESTEBAN HAYDE, MILAGROS BELLORIN, MLAGROS ROMERO, ANDRES ACOSTA, JAVIER COLL, LAURA URDANETA CARLOS MORAN, JUDITH BORGES, IRASIM CONTRERAS, MAYKELY GARCIA, ANDREINA CASTILLO, CASTULO MEDINA, JOSE PADILLA, ATILIO BRICENO, OMAR MENDEZ, INES PACHECO, LUIS MUNOZ, MARILYN CHAVEZ, CESAR SIMMONDS, EDUARDO ROBLES, JOSE ARAUJO, JAVIER CUETO, YSBELIA RODRIGUEZ, JOSE SEGNINI, LEO GUANIPA, ROSSANA FINOL, PEDRO MACHADO, DAYRIXY COLMENARES, ROSSANA FINOL, DANIEL JOSE MOLERO ARIAS, WENDY OLIVEROS, DARVIS MORALES, CARMEN CHIRINOS, DILIANNY CASTILLO, MARELIA MORALES, ONEIDA MENDEZ, MARTHA MONROY; CAROLINA REYES; ROSAURA MONTILLA; HEGLES CARVAJAL; YULEXY MEDINA; FRANCIS LABARCA; MARIELIS MONTERO; LUZ CONDE; JULIO TINEDO; YENNY TORO; BETTY PINA; JESUS MEDINA, FRANCIS CHIRINOS, DANICHA RIOS, RAFAEL AGENTO, MAILYN CHIRINOS, DAYERLING SUAREZ LARREAL, ALBERANNY ARANAGA, PEDRO ESPINOZA, MARGOT ITURIAGO, ESTELLA OLIVERO, ELIO GONZALEZ, EDWIN CHACIN, KARLA FRANCO, CARLOS PULIDO, PATRICIA INCIARTE ATENCIO, LUIS FRANCISCO REGINO y ALEXIS JOSE SANCHEZ CARACHE, con el objeto de adquirir la propiedad ofertada, así como, los intereses generados de los mismos; y que además dichos aportes sufrieron una pérdida de su poder adquisitivo, debido a las variaciones inflacionarias experimentadas por la economía, partiendo desde las respectivas fechas de cada uno de los aportes dado por cada víctima, causándose con ello, un daño patrimonial; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
22.- Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de fecha 13 de Junio de 2013, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe OSWALDO JIMÉNEZ e Inspector DAMAZO BENAVIDES, adscritos a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada en la Fundación Ezequiel Zamora, frente a la Urbanización Camino a la Lagunita III, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia. (FOLIO NOS 648 AL 650 PIEZA I DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL).

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual, quedo acreditado el sitio de aprehensión de la acusada IRIS MORALES; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

23.- Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de fecha 13 de Junio de 2013, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe OSWALDO JIMÉNEZ e Inspector DAMAZO BENAVIDES, adscritos a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada en la Circunvalación N° 3, Urbanización Villas El Buen Pastor, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia. (FOLIO NOS 642 AL 647 DE LA PIEZA I DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL).

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual, quedo acreditado el sitio donde se encuentra ubicado el complejo habitacional “El Buen Pastor”, siendo este en la Circunvalación N° 3, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

24.- Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de fecha 09 de Agosto de 2013, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe OSWALDO JIMÉNEZ y Detective TASHI VENTO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada en la Circunvalación Numero Tres, urbanización Villas Camino a Canaan, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia. (FOLIO 297 AL 299 DE LA PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN).

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual, quedo acreditado el sitio donde se encuentra ubicado el complejo habitacional “Camino a Canaan”, siendo este en la Circunvalación N° 3, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

25.- Comunicación N° OMPU-D-13-118, de fecha 18 de junio de 2013, suscrito por la ciudadana Arquitecto CINHTIA BARBOZA Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (CPU), donde informa que una vez revisados sus archivos se constato que ante esa Oficina Municipal solo se ha tramitado una Consulta Preliminar del proyecto habitacional "Villa El Buen Pastor", ubicado en la vía La Sibucara, Avenida 67 entre Calles 89 y 94, N° 89-662, el mismo, presento observación referidas a el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales asignada a la parcela por lo que le fue negado en su momento. Indico asimismo, el numero del oficio el cuaa se anexa en copia certificada: Oficio N° MOPU-DU-2012-0488, de fecha 18/10/12 - a nombre de la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA Consulta Preliminar - NEGADA -La Factibilidad - fue notificada y entregado original del mismo. (FOLIO N° 370 DE LA PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, y con la cual se determina que a la fecha 18/10/12, la empresa TURIZUCA, no había dado inicio a la obra Villa El Buen Pastor, ya que a la mencionada data, fue notificada por la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la negativa de factibilidad del cumplimiento de las variables urbanas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

26.- Comunicación No OMPU-D-2013-168, de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por el ÁRQ. RUBÉN RUBIO VILLAVICENCIO, Director de la Oficina Municipal de Planificación Urbana, Alcaldía de Maracaibo, Catastro Ompu de Tierras, mediante la cual informa que una vez revisado los archivos se constato que ante esta Oficina Municipal no se ha solicitado permiso alguno por lo que deberá realizar el respectivo tramite en relación del proyecto Habitacional Villa Camino a Canaan, ubicada en la vía La Sibucara; avenida 67entre calles 89 y 94; No 89-662, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. (FOLIO N° 369 DE LA PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, y con la cual se determina que la empresa TURIZUCA, a la fecha 05/08/13, no había solicitado permiso ante la Oficina de Planificación Urbana de la Alcaldia de Maracaibo, en relación al proyecto habitacional Villa Camino a Canaan; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

27.- Comunicación N° MOPU-D-13-119, de fecha 18 de junio de 2013, suscrito por la ciudadana Arquitecto CINHTIA BARBOZA Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (CPU), mediante el cual informa que revisados los archivos se constato que ante esa Oficina Municipal no se ha tramitado permiso o notificación de inicio de obra, a nombre de la ciudadana antes mencionada.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, y con la cual se determina que la empresa TURIZUCA, a la fecha 18/06/13, no había solicitado permiso ante la Oficina Municipal de Planificación Urbana para inicio de alguna obra; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

28.- Comunicación nro 485-00147-13, de fecha 14/06/13, suscrita por el abogado LUIS ALFREDO RIVAS, Registrador Mercantil Tercero del Zulia, en el cual se anexa copia debidamente certificada del acta constitutiva estatutaria de la sociedad mercantil INVERSIONES CASA BELLA, COMPAÑÍA ANONIMA (INCABECA), registrada bajo el nro 06, tomo 59-A, de fecha 19/07/06, expediente 38501, representada por los ciudadanos ABDIAS ALCANTARA y CELMY REBEKA GUZMAN.

A este respecto dicho documento es público y se encuentra debidamente certificado por el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, autenticando que es copia fotostática de su original, y del mismo se extrae perfectamente su contenido. Razón por la cual, la mencionada prueba se aprecia y valora, a los fines de constatar que la empresa INVERSIONES CASA BELLA, se encuentra debidamente constituida y a nombre de quienes las victimas hacían su deposito de reserva de acuerdo a la promoción del complejo habitacional VILLAS DEL BUEN PASTOR, por la empresa Century21. Y así se decide.

29.- Comunicación S/n, de fecha 16 de julio de 2013, suscrita por la Abg. ROCÍO GAINZA FUENMAYOR, Gerente de Atención a Entes Públicos, Consultaría Jurídica del Banco Occidental de Descuento, mediante la cual informa que una vez efectuada la búsqueda por las unidades correspondientes en los registros y asientos contables, los cheques de gerencia Nos 04452043 y 04421241, emitidos por las cantidades de Bs. 50.000. 00 y Bs.74.800,00 respectivamente, fueron presentados por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA, C.A., TURIZUCA, para ser depositados en la Cuenta N° 0116-0101 -41 -001559284 abierta a su nombre. Asimismo, se informa que el cheque de gerencia N° 04421242, emitido por la cantidad de Bs. 25.200,00, fue presentado por su beneficiario la Sociedad Mercantil INVERSORA CASA BELLA, C.A., para ser depositado en la Cuenta N° 0105-0149-17-8149010297 abierta a su nombre. (FOLIO N° 282 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL).

30.- Comunicación S/n, de fecha 11 de junio de 2013, suscrita por la Abogada IRIS MORILLO CARDOZO, Vicepresidente Consultaría Jurídica de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, mediante la cual informa que una vez efectuada la búsqueda por las unidades correspondientes en los registros y asientos contables, el cheque de gerencia N° 03999540, fue presentado por su beneficiario la sociedad mercantil INVERSORA CASA BELLA C.A, para ser depositado en la Cuenta N° 0105-0149-17-8149010297 del Banco Mercantil, perteneciente a la citada sociedad mercantil. En relación con el Cheque de Gerencia N° 04398241, se informa que fue presentado por su beneficiario TURIZUCA C.A, para ser depositado en la cuenta N° 0175-0534-30-0071470902 del Banco Bicentenario, perteneciente a dicha empresa. Al respecto, se remiten en diez folios útiles, las copias fotostáticas simples de los cheques de gerencia N° 03999540 y 04398241 a partir de los cuales se puede validar la información antes mencionada.

A estas documentales (29 y 30) se les otorga valor probatorio, conforme al último aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun cuando dicho documento no es de los establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del referido artículo, al momento de ser incorporada la referida prueba al embate de las partes, estas no hicieron objeción alguna sobre ellas, lo que se entiende su conformidad en la incorporación de la misma, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que los instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos podrán producirse en juicio originales … las copias o reproducciones fotostáticas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de determinar que la empresa Mercantil TURIZUCA, representada por la acusada IRIS MORALES DE PEÑA, deposito cheques emanados de la Sociedad Mercantil INVERSORA CASA BELLA, a nombre de quien las victimas hacían su deposito de reserva de acuerdo a la promoción del complejo habitacional VILLAS DEL BUEN PASTOR, por la empresa Century21; por lo tanto, dichas pruebas se aprecian y valoran, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada por ninguna de ellas, lo que determina su conformidad con las mismas, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

31.- Comunicación S/n, de fecha 17 de Junio de 2013, suscrita por la Abogada IRIS MORILLO CARDOZO, Vicepresidente Consultaría Jurídica de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, mediante la cual informa que una vez efectuada la búsqueda por las unidades correspondientes en los registros y asientos contables, el titular de la cuenta No. 0116-0101-41-0015459284, actualmente en estado activo, es la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-29405946-5, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, en la Avenida 20, Centro Comercial Las Tejas, Piso 2, Oficina 2-14, sector Paraíso, que puede ser contactada a través de los siguientes números telefónicos: (261) 418.9483 y (414) 0638777. Asimismo se informa que el firmante autorizado en la citada cuenta es el ciudadano DANILO JOSÉ PEÑA LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-5.815.659. al respecto, se remiten, en cuarenta y cuatro (44) folios útiles, las impresiones de pantalla de los registros de nuestros sistemas con la información general de la citada cuenta y su titular, así como también los movimientos bancarios solicitados de la cuenta No 0116-0101-41-0015459284. (FOLIO NOS 27 AL 76 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL).

32.- Comunicación S/n, de fecha 10 de junio de 2013, suscrita por la Abogada IRIS MORILLO CARDOZO, Vicepresidente Consultaría Jurídica de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, mediante la cual informa que una vez obtenidos los resultados en la búsqueda efectuada por las unidades correspondientes en los registros y asientos contables, el titular de la cuenta N° 0116-0101-41-0015459284, actualmente en estado activo, es la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29405946-5, domiciliada en Maracaibo estado Zulia, en la Avenida 20, Centro Comercial las Tejas, Piso 2, Oficina 2-14, Sector Paraíso. Asimismo, se informa que el firmante autorizado en la citada cuenta es el ciudadano DANILO JOSÉ PENA LEAL, titular de la cédula de Identidad N° 5.815.659. Al respecto, se remiten, en cuarenta y cuatro (44) folios útiles, las impresiones de pantalla de los registros de nuestros sistemas con la información general de la citada cuenta y su titular, así como, también los movimientos bancarios solicitados de la Cuenta N° 0116-0101-41-0015459284.

A estas documentales (31 y 32) se les otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, a fin de determinar que la empresa TURIZUCA se encuentra debidamente constituida como tal poseyendo RIF y cuentas a su nombre ante las entidades bancarias; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

33.- Comunicación N° SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/RIF/2013/E-571, de fecha 22 de julio de 2013, suscrita por LEONARDO JAVIER CASTELLANO MARTÍNEZ, Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual informa que según revisión efectuada en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), y en el Modulo aplicativo de consulta de RIF del SENAT, se desprende los siguiente: El Registro de Información Fiscal numero J-29405946-5 se encuentra registrado el nuestros sistemas a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA, C.A., domiciliada en la calle 76, edificio Cabrini, piso 3, apartamento 3C-34, sector la Lago, al lado de Cantv, parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo, estado Zulia, fecha de registro 23/03/2007, su actividad económica es la construcción de sitios turísticos y paquetes de viajes, tiene como representante legal a la ciudadana Iris Violeta Morales Mora, titular de la cédula de identidad No V-5.842.049 y como socios los ciudadanos Pedro Manuel Peña, titular de la cédula de identidad No V-18.518.728 y Danilo José Peña Leal, titular de la cédula de identidad No V-5.815.659. (FOLIO ' N° 280 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL).

34.- Comunicación N° SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/RIF/2013/E-751, de fecha 10 de septiembre de 2013, suscrita por LEONARDO JAVIER CASTELLANO MARTÍNEZ, Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual informa que según revisión efectuada en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), y en el Modulo aplicativo de consulta de RIF de ISENAT, se desprende los siguiente: El numero de Registro de Información Fiscal J-29405946-5, pertenece a la sociedad Mercantil INVERSIONES TURISTICAS DEL ZULIA, C.A., la fecha del registro fue el día 23/03/2007, se encuentra domiciliada en la calle 76, edificio Cabrini, piso 3, apartamento 3C-34, sector La Lago, al lado de Cantv, parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, estadio Zulia, el objeto social, no indica, tiene como representante legal a la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES MORA, titular de la cedula de identidad No V.-5.842.049 y como socios los ciudadanos PEDRO MANUEL PENA MORALES, titular de la cedula de identidad No V.-18.518.728 y DANILO JOSÉ PENA LEAL, titular de la cedula de identidad No V.-5.815.659.

A estas documentales (33 y 34) se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, a fin de determinar que la empresa TURIZUCA se encuentra debidamente constituida como tal, poseyendo numero de RIF y se encuentra representada por la acusada IRIS MORALES; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

35.- Comunicación N° RM486-0071-2013, de fecha 12 de junio de 2013, suscrita por el Abogado JORGE FERNÁNDEZ, Suplente del Registrador Mercantil Cuarto del Zulia, en la cual anexa Copia Debidamente Certificada del Acta Constitutiva y su Modificación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA C.A, (TURIZUCA), registrada bajo el Tomo 32-A-2007, RM 4TO, de fecha 23/03/2007, Expediente 38876, representada por los ciudadanos IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, titular de la cédula de Identidad N° V.- 5.842.049, DANILO JOSÉ PENA LEAL, titular de la cédula de Identidad N° V.- 5.815.659 y PEDRO MANUEL PEÑA MORALES, titular de la cédula de Identidad N° V.- 18.518.728.

36.- Copia Debidamente Certificada del Acta Constitutiva y su Modificación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA C.A, (TURIZUCA), registrada bajo el N° 35 Tomo 32-A-2007, RM 4TO, de fecha 23/03/2007, Expediente 38876, representada por los ciudadanos IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.842.049, DANILO JOSÉ PEÑA LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.815.659 y PEDRO MANUEL PEÑA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.518.728. (FOLIO 523 AL 536 DE LA PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN).

A este respecto dichos documentos (35 y 36) son públicos y se encuentran debidamente certificados por el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, autenticando que es copia fotostática de su original, y del mismo se extrae perfectamente su contenido. Razón por la cual, la mencionada prueba se aprecia y valora, a los fines de constatar que la empresa TURIZUCA, fue debidamente constituida en fecha 23/03/2007; y se encuentra representada por la acusada IRIS MORALES; asumiendo con ello los derechos y obligaciones de la mencionada empresa mercantil C.A. y así se decide.

37.- Comunicación N° INAVI/DE-ZU/2121022/N0 0165, de fecha 06 de Junio de 2013, suscrito por el Ingeniero VICTOR PADRÓN, en su carácter de Gerente Estadal Zulia Encargado del Instituto Nacional de la Vivienda, en la cual informa que una vez revisado los archivos de ese Instituto (INAVI), así como los archivos del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), no existe El Proyecto de Vivienda denominado Conjunto Residencial Villas del Buen Pastor, que haya tenido solicitud por ante ese Organismo ni presentado por la ciudadana IRIS MORALES DE PEÑA.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, y con la cual se determina que a la fecha 06/06/13, la empresa TURIZUCA, no había realizado ningun tramite ante el Instituto Nacional de Vivienda en relación a la obra Villa El Buen Pastor; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

38.- Comunicación N° UPCLC/FT-0475/13, de fecha 01 de julio de 2013, suscrita por el ciudadano WILLIAM PENALOZA, Oficial de Cumplimiento del Banco Nacional de Crédito, donde informa que el Cheque de Gerencia N° 74602230 de fecha 17 de diciembre de 2012, fue emitido a la orden de la Persona Jurídica TURIZUCA C.A., y depositado según consta en el endoso del cheque de la cuenta N° 011601041100015459284 a nombre de TURIZUCA GA, en el Banco Occidental de Descuento, se anexa copia del cheque.

39.- Comunicación N° SG-201303578, de fecha 25 de junio de 2013, suscrito por la ciudadana ISABEL TRUJILLO, Responsable de Sector Organismos Oficiales, Gestión de Reclamos y Organismos Oficiales, Unidad de Operaciones del Banco Provincial (BBVA PROVINCIAL), mediante la cual informa se anexan Copia Certificada de los Cheques de Gerencia, los cuales fueron emitidos contra la Cuenta Corriente N° 01080300410900000015 procesado por la Cámara de Compensación, descritos a continuación: Cheque N° 00077375 por un Monto de Bs. 74.800.00, páguese a la orden de Turizuca en fecha 26/12/2012, endoso Cuenta 0116-0101-41-0015159284 del BOD y Cheque N°° 00078394 por un monto de Bs. 25.000.00, páguese a la orden de Turizuca en fecha 26/02/2013, endoso Cuenta 0116-0101-41-0015159284 del BOD.

A estas documentales (38 y 39) se les otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, y con las cuales se determina que que la empresa TURIZUCA hizo efectivo los cheques entregados por las víctimas como pago para la adquisición de sus respectivos inmuebles; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

40.- Comunicación N° 193-90, de fecha 21 de Junio de 2013, suscrita por el Abogado DRA. YLVA TERRUEL UZCATEGUI, Notario Publico Segundo (E), en la cual anexa Copia Debidamente Certificada del documento No 14, tomo 30, de fecha 15-02-2013, donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, con cédula No 5.842.049 vende a MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO, con cédula No 9.762.314, una zona de terreno ubicado en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante por Bs. 50.000,00. (FOLIO 1 AL 26 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN).

41.- Comunicación N° 193-112, de fecha 18 de Julio de 2013, suscrita por el Abogado DRA. YLVA TERRUEL UZCATEGUI, Notario Publico Segundo (E), en la cual anexa Copia Debidamente Certificada del documento No 29, tomo 19, de fecha 30-01-2013, donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, cédula No 5.842.049 vende a JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS, cédula No 7.820.169, terreno del sector la Macandona por Bs. 25.000,00 y Documento autenticado en fecha 30-01-2013 bajo el No 23, tomo 29 donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, con cédula de identidad No 5.842.049, vende a MARIANELLA PONZIO AVENDANO, terreno del sector la Macandona por Bs. 25.000,00. (FOLIO NOS 217 AL 228 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL).

42.- Comunicación N° 193-94, de fecha 23 de Junio de 2013, suscrita por el Abogado DRA. YLVA TERRUEL UZCATEGUI, Notario Publico Segundo (E), en la cual anexa Copias Debidamente Certificadas de los documentos 1.- No 54, tomo 56 de fecha 21-03-2013, donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA con cedula No 5.842.049 vende a ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ con cedula No 9.725.357 por Bs. 50.000,00; 2.-No 22, tomo 19 de fecha 30-01-2013, donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA con cedula No 5.842.049 vende a ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ cedula No 17.181.216 por Bs. 50.000,00; 3.- No 04, tomo 20 de fecha 31-01-2013, donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA con cedula No 5.842.049 vende a CARLOS ALFONSO SERJE CÁRDENAS cedula No 25.195.109 por Bs. 30.000,00; 4.- No 30, tomo 19 de fecha 30-01-2013, donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA con cedula No 5.842.049 vende a ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ cedula No 22.054.394 por Bs. 25.000,00 y 5.- No 23, tomo 19 de fecha 30-01-2013, todos son de la ciudadana IRIS MORALES con C.I. 5.842.049 donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA con cedula No 5.842.049 vende a MARIANELLA PONZIO AVENDANO cedula No 16.783.373 por Bs. 25.000,00". (FOLIO 91 AL 122 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN).

A este respecto dichos documentos (40, 41 y 42) son públicos y se encuentra debidamente certificados por ante la Notaria Segunda del estado Zulia, autenticando que son copias fotostática de sus originales, y del mismo se extrae perfectamente su contenido. Razón por la cual, la mencionada prueba se aprecia y valora, a los fines de constatar que la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA vende a los ciudadanos: MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO, JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS, MARIANELLA PONZIO AVENDANO, ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ, ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ, CARLOS ALFONSO SERJE CÁRDENAS, ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ, MARIANELLA PONZIO AVENDANO, un lote de terreno del sector la Macandona, y del cual nunca tomaron posesión. Y así se decide.

43.- Comunicación No 481-271, de fecha 25 de Septiembre de 2013, suscrita por el Abg. ALEXANDER G. MEWSCHA GONZÁLEZ, Registrador Publico (E) de la Oficina de registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual anexa Copia Debidamente Certificada del documento No 200.281, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No 481.21.5.13.4007, correspondiente al folio real del año 2011, de fecha 12/01/2011, donde el ciudadano HORACIO MORALES, titular de la cedula de identidad No V.-4.781.583 le hace venta pura y simple a la ciudadana IRIS MORALES DE PEÑA, titular de la cedula de identidad No V.-5.842.049, de Dos (02) zonas de terreno, ubicados en el Sector conocido como la Macandona en Jurisdicción de Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia.

A este respecto dicho documento es público y se encuentra debidamente certificado por el Registro Publico del Tercer Circuito del estado Zulia, autenticando que es copia fotostática de su original, y del mismo se extrae perfectamente su contenido. Razón por la cual, la mencionada prueba se aprecia y valora, a los fines de constatar que el terreno ubicado en el sector conocido como la Macandona en Jurisdicción de Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, es propiedad de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA. Y así se decide.

44.- Comunicación S/n, de fecha 15 de julio de 2013, suscrita por el Ing. ALFONSO GUTIERREZ, Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Zulia (C.I.D.E.Z), mediante la cual informa lo siguientes: 1) no fue presentado ante ese gremio ningún proyecto habitacional denominado Villas Camino a Canal; 2) No hay datos que indicar en cuanto a personas naturales o jurídicas ya que no fue presentado ningún proyecto que se identifique con el de su solicitud; 3) Ante este gremio no se presentan planos de construcción, solamente se presentan planos de mesura y multifirmas ya que los planos de construcción y proyectos solamente se presentan ante la alcaldía de la Jurisdicción donde se realizara la construcción para ser aprobada por la respectiva oficina municipal de planificación urbana; 4) No hay ingeniero que identificar no existe en dicho proyecto, 5) No han sido aprobado presentado ante este gremio ningún proyecto habitacional denominado Villas Camino a Canal ni en la dirección Circunvalación No 3, frente a la urbanización Las Glorias, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia. (FOLIO 445 AL 460 DE LA PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, y con la cual se determina que la empresa TURIZUCA, a la fecha 15,/07/13, no había solicitado ante el el Centro de Ingeniero del estado Zulia algún proyecto habitacional para inicio de alguna obra; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

45.- Comunicación No UPCLCFT/1739/13, de fecha 22 de julio de 2013, suscrita por la Lic. HORAMH ROJAS, Oficial de Cumplimiento adscrita al Instituto Municipal de Crédito Popular IMCP Alcaldía de Caracas, mediante la cual informa los ciudadanos Sociedad Mercantil Inversiones Turísticas del Zulia, C.A., (TURIZUCA), RIF J-294059465, no mantiene cuentas bancarias ni otros documentos negociables en nuestra institución. (FOLIO 333 DE LA PIEZA III DE LA INVESTIGACIÓN).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, y con la cual se determina que la empresa TURIZUCA, a la fecha 22/07/13, no había solicitado ante el Instituto Municipal de Credito Popular, ningun préstamo para iniciar algunas de las obras; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora alcanzar la plena convicción de la participación directa de los acusados IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, en los hechos que dio por probados este Tribunal en el debate oral y público, subsumiéndose los mismos en el tipo penal de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia del artículo 99 ejusdem, cometido en perjuicio de: 1- ANDRÉS GERARDO ACOSTA GRATEROL; 2- ALBERANNY NACARIT ARANAGA ANDRADE; 3- JOSÉ ROBERTO ARAUJO VIVAS; 4- RAFAEL JOSÉ ARGENTO VALENCIA; 5.- MILAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO; 6- JUDITH ELENA BORGES BALZAN; 7- ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES; 8- JESÚS MEDINA CAMPOS; 9- GERARDO DE JESÚS CARRERO ANTUNEZ; 10- LINDA IRMA VERÓNICA CARRUYO DÍAZ; 11- HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMÍREZ; 12.- ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELÉNDEZ; 13.- DILIANNY ARELYS CASTILLO MELENDEZ; 14- EDWIN JOSÉ CHACÍN OLIVEROS; 15- MARILIN DEL VALLE CHÁVEZ; 16.- CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO; 17- MAYLIN LUZ CHIRINOS JARABA; 18.- FRANCY ALEJANDRINA CHIRINOS ROJAS; 19- LUZ DARIS CONDE FLORES; 20.- JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ; 21- MILAGROS CHIQUINQUIRÁ COLMENARES ESCALONA; 22.- IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; 23- ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ; 24- JAVIER EMILIO CUETO REDONDO; 25.- JOSÉ GREGORIO ÉCHETO GUERRA; 26.- PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZÁLEZ; 27- ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS; 28- KARLA ANDREINA FRANCO SÁNCHEZ; 29.- MAYKELY MARGARITA GARCÍA VILLALOBOS; 30- NOLVA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; 31- ELIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA; 32- LEO JAVIER GUANIPA COLINA; 33- ESTEBAN HAYDE ÁVILA; 34- MARGOT ITURRIAGO, 35. PATRICIA MARINA INCIARTE ATENCIO; 36- FRANCIS DEL CARMEN LABARCA BORJAS; 37- DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES; 38- MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO; 39- PEDRO JOSÉ MACHADO BRICEÑO; 40- ONEIDA MARIA MÁRQUEZ MORO; 41- OMEGA MEDINA; 42- JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS; 43- CASTULO ENRIQUE MEDINA GÓMEZ; 44- CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES; 45- YULEIMI VANESA MEDINA GONZÁLEZ; 46- YULEXY PAOLA MEDINA GONZÁLEZ; 47- ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ; 48- OMAR JOSÉ MÉNDEZ RONDÓN; 49.- DANIEL JOSÉ MOLERO ARIAS; 50- MARTHA CECILIA MONROY GALLO; 51- MARIELIS LUISA MONTERO MARTÍNEZ; 52.- ROSAURA DUBRASKA MONTILLA; 53.- LUIS RAMÓN MORALES ; 54- DARVIS MORALES PÉREZ; 55- MARELIA ALBERTINA MORALES PÉREZ; 56- LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE; 57- ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ; 58- LEVY MARIA ORDÓÑEZ DÍAZ; 59.- JOSÉ GREGORIO PADILLA ATENCIO; 60- INES MARIA PACHECO DE VEGA ; 61- BETTY JOSEFINA PIÑA; 62- MARIANELLA PONZIO AVENDAÑO; 63- PAOLA ANDREA PULGARÍN VEGA; 64- CARLOS ALBERTO PULIDO VERA; 65- LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA; 66- CAROLINA DE JESÚS REYES BRACHO; 67- DANICHA COROMOTO RIOS; 68.- BELKIS BEATRIZ RIVAS MORALES; 69- EDUARDO JOSÉ ROBLES VILLALOBOS; 70.- YSBELIA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE DELGADO; 71.- RUDY MARGOT RODRÍGUEZ PEREIRA; 72.- MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO; 73.- JIMMY JOSE ROMERO MÉNDEZ; 74- JIMILET ANGELA ROMERO MÉNDEZ; 75.- JOSÉ ANTONIO SALAS FERRER; 76.- JOSÉ ALBERTO SEGNINI TORRES; 77.- CARLOS ALFONSO SERGE AGUDELO; 78.- CARLOS ALFONSO SERGE CÁRDENAS; 79- DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL; 80- CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS; 81- JULIO CESAR TINEDO URDANETA; 82- JENNY COROMOTO TORO DÍAZ; 83- ALBA CAROLINA TORREALBA BENITEZ; 84- LAURA LISET URDANETA LEÓN; 85- LILIA IRIS VALBUENA REYES y 86- ARILUZ DEL CARMEN YÉPEZ BARBOZA; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, donde se señala:

…Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...
Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:
“…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…”.
Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:
“..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.”.
“…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…”.
En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)
Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).
Por su parte, el maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

Nuestra normativa adjetiva penal, establece como el sistema de valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Así, el doctor Eduardo Couture expresa:

“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba".

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Así, los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

Por lo que este Tribunal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a esta Juzgadora establecer un nexo de causalidad entre la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia del artículo 99 ejusdem, en perjuicio de: 1- ANDRÉS GERARDO ACOSTA GRATEROL; 2- ALBERANNY NACARIT ARANAGA ANDRADE; 3- JOSÉ ROBERTO ARAUJO VIVAS; 4- RAFAEL JOSÉ ARGENTO VALENCIA; 5.- MILAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO; 6- JUDITH ELENA BORGES BALZAN; 7- ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES; 8- JESÚS MEDINA CAMPOS; 9- GERARDO DE JESÚS CARRERO ANTUNEZ; 10- LINDA IRMA VERÓNICA CARRUYO DÍAZ; 11- HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMÍREZ ; 12.- ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELÉNDEZ; 13.- DILIANNY ARELYS CASTILLO MELENDEZ; 14- EDWIN JOSÉ CHACÍN OLIVEROS; 15- MARILIN DEL VALLE CHÁVEZ; 16.- CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO; 17- MAYLIN LUZ CHIRINOS JARABA; 18.- FRANCY ALEJANDRINA CHIRINOS ROJAS; 19- LUZ DARIS CONDE FLORES; 20.- JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ ; 21- MILAGROS CHIQUINQUIRÁ COLMENARES ESCALONA; 22.- IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; 23- ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ; 24- JAVIER EMILIO CUETO REDONDO; 25.- JOSÉ GREGORIO ÉCHETO GUERRA; 26.- PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZÁLEZ; 27- ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS; 28- KARLA ANDREINA FRANCO SÁNCHEZ; 29.- MAYKELY MARGARITA GARCÍA VILLALOBOS; 30- NOLVA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; 31- ELIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA; 32- LEO JAVIER GUANIPA COLINA; 33- ESTEBAN HAYDE ÁVILA; 34- MARGOT ITURRIAGO, 35. PATRICIA MARINA INCIARTE ATENCIO; 36- FRANCIS DEL CARMEN LABARCA BORJAS; 37- DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES; 38- MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO; 39- PEDRO JOSÉ MACHADO BRICEÑO; 40- ONEIDA MARIA MÁRQUEZ MORO; 41- OMEGA MEDINA; 42- JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS; 43- CASTULO ENRIQUE MEDINA GÓMEZ; 44- CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES; 45- YULEIMI VANESA MEDINA GONZÁLEZ; 46- YULEXY PAOLA MEDINA GONZÁLEZ; 47- ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ; 48- OMAR JOSÉ MÉNDEZ RONDÓN; 49.- DANIEL JOSÉ MOLERO ARIAS; 50- MARTHA CECILIA MONROY GALLO; 51- MARIELIS LUISA MONTERO MARTÍNEZ; 52.- ROSAURA DUBRASKA MONTILLA; 53.- LUIS RAMÓN MORALES ; 54- DARVIS MORALES PÉREZ ; 55- MARELIA ALBERTINA MORALES PÉREZ; 56- LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE; 57- ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ; 58- LEVY MARIA ORDÓÑEZ DÍAZ; 59.- JOSÉ GREGORIO PADILLA ATENCIO; 60- INES MARIA PACHECO DE VEGA ; 61- BETTY JOSEFINA PIÑA; 62- MARIANELLA PONZIO AVENDAÑO; 63- PAOLA ANDREA PULGARÍN VEGA; 64- CARLOS ALBERTO PULIDO VERA; 65- LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA; 66- CAROLINA DE JESÚS REYES BRACHO; 67- DANICHA COROMOTO RIOS; 68.- BELKIS BEATRIZ RIVAS MORALES; 69- EDUARDO JOSÉ ROBLES VILLALOBOS; 70.- YSBELIA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE DELGADO; 71.- RUDY MARGOT RODRÍGUEZ PEREIRA; 72.- MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO; 73.- JIMMY JOSE ROMERO MÉNDEZ; 74- JIMILET ANGELA ROMERO MÉNDEZ; 75.- JOSÉ ANTONIO SALAS FERRER; 76.- JOSÉ ALBERTO SEGNINI TORRES; 77.- CARLOS ALFONSO SERGE AGUDELO; 78.- CARLOS ALFONSO SERGE CÁRDENAS; 79- DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL; 80- CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS; 81- JULIO CESAR TINEDO URDANETA; 82- JENNY COROMOTO TORO DÍAZ; 83- ALBA CAROLINA TORREALBA BENITEZ; 84- LAURA LISET URDANETA LEÓN; 85- LILIA IRIS VALBUENA REYES y 86- ARILUZ DEL CARMEN YÉPEZ BARBOZA; así como, el referido tipo penal ejecutado y el resultado de la acción conforme a la conducta desplegada por los acusados IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, pudiéndose establecer perfectamente la existencia y perpetración de unos hechos criminales de carácter penal, así como, la participación activa de los mismos, derivándose su responsabilidad en el tipo penal antes referido, calificación esta que se ajusta a los hechos demostrados, conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y público, y de igual manera le permitieron a este Tribunal establecer la no responsabilidad penal de la acusada, en la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; derivándose su no responsabilidad en la misma; conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y público, convencimiento este que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera, quedando acreditado lo siguiente:

Durante los años 2011/2012, los ciudadanos MARY MACHADO, BETTY JOSEFINA PIN A, MARIANELLA PONZIO, JESUS MEDINA CAMPOS, JOSE SALAS FERRER, PATRICIA MARINA INCIARTE, ARILUZ YEPEZ BARBOZA, HEGLES CARVAJAL, FRANCY CHIRINOS, CARMEN CHIRINOS, ONEIDA MENDEZ, CAROLINA REYES, CARLOS ALFONSO SERJE. CARDENAS, CARLOS ALFONZO SERGE AGUDELO, BELKIS RIVAS, MARIELIS MONTERO, MILAGROS COLMENARES, YULEXY PAOLA MEDINA GONZALEZ, YULEIMI VANESA MEDINA GONZALEZ, OMEGA MEDINA, PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, JIMILET ANGELA ROMERO MENDEZ, JIMMY JOSE ROMERO MENDEZ, NOLVA MARIA GONZALEZ GONZALEZ, ALBA TORREALBA, LUIS MORALES, JENNY COROMOTO TORO DIAZ, DILIANNY CASTILLO, LILIA VALBUENA, LINDA IRMA CARRUYO DIAZ, DANICHA RIOS, JESUS MEDINA, PAOLA PULGARIN, MAILYN CHIRINOS, RAFAEL ARGENTO, ELIO GONZALEZ, LUZ DARIS CONDE, CARLOS PULIDO, JULIO TINEDO, MARGOT ITURRIAGO, ESTELLA OLIVEROS, MARELIA MORALES, ANA CUBILLAN, DARVIS MORALES PEREZ, ROSAJJRA DUBRASKA MONTILLA, FRANCIS LABARCA, KARLA FRANCO, EDWIN CHACIN, ELIO GONZALEZ, DAYERLING SUAREZ LARREAL, LEVY ORDONEZ, MARTHA MONROY, ONEIDA MARQUEZ y LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA, tienen conocimiento de manera individual a través de medios de publicidad de la empresa TURIZUCA, sobre la oferta Publica realizada por la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, representante de la mencionada empresa mercantil, de un proyecto habitacional denominado Villas Canaan, el cual consistia en la venta de parcelas en las referidas Villas, ubicadas en la Circunvalacion N° 3, frente a la Urbanizacion Las Glorias, Municipio Maracaibo estado Zulia, en principio con la construcción de viviendas de interés social en la misma, el cual oscilaban en el precio entre Veinticinco Mil (Bs. 25.000,00) y cincuenta Mil (Bs. 50.000,00); por lo que deciden de manera individual optar en el Proyecto Habitacional antes mencionado, suscribiendo los respectivos contratos al dar el dinero para obtener la misma; haciendo la acusada IRIS MORALES, posteriormente cambios en el proyecto habitacional prometido; no recibiendo ninguna de las víctimas lo ofertado.

De igual manera, durante los años 2012/2013, los ciudadanos ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS, PEDRO JOSE MACHADO BRICEÑO, DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES, MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO, MAYKELY MARGARITA GARCIA VILLALOBOS, MLAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO, LAURA LISET URDANETA LEÓN, CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES, ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES, JAVIER JOSE COLL DIAZ, OMAR JOSE MENDEZ RONDÓN, ESTEBAN HAYDE AVILA, EDUARDO JOSE ROBLES VILLALOBOS, LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE, JOSE GREGORIO PADILLA ATENQO, JUDITH ELENA BORGES BALZAN, DANIEL JOSE MOLERO ARIAS, ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELENDEZ, GERARDO DE JESUS CARRERO ANTUNEZ, JOSE ROBERTO ARAUJO VIVAS, IRASIN COROMOTO CONTRERAS MEJIAS, JOSE GREGORIO EGHETO GUERRA, INES MARIA PAGHECO DE VEGA, LEO JAVIER GUANIPA COLINA, JOSE ALBERTO SEGNINI TORRES, JAVIER EMLIO CUETO REDONDO, YSBELIA RODRIGUEZ DE DELGADO, CASTULO ENRIQUE MEDINA GOMEZ, ANDRES GERARDO ACOSTA GRATEROL, CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS y MARILIN DEL VALLE CHAVEZ, tienen conocimiento sobre la oferta Publica realizada por la Sociedad Mercaniil Inversora Casa Bella, C.A, Century21 Montielco, la cual consistia en la construcción y venta de 140 viviendas ubicados dichos inmuebles en las Villas El Buen Pastor, ubicada en la Circunvalación N° 3, frente a la Urbanización Las Glorias, Municipio Maracaibo estado Zulia; por lo que deciden de manera individual optar por una vivienda en el Proyecto Habitacional antes mencionado, cuya construcción estaría a cargo de la Sociedad Mercantil Inversiones Turisticas del Zulia Compañía Anonima (TURIZUCA), debidamente constituida y representada por su Presidenta, la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, teniendo dicha vivienda un precio de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,000,00), por lo que, proceden hacer la respectiva reserva de la misma emitiendo cada uno de ellos, dos (02) cheques, uno a nombre de Inversora Casa Bella, C.A, los cuales serian cargados al monto del futuro Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta; y otro emitido a nombre de TURIZUCA, C.A, CENTURY 21 MONTIELCO. Posteriormente son informados por la empresa Century21, que la empresa se retiraria de las ventas de los inmuebles que conforman las Villas El Buen Pastor, y les procedieron a realizar la devolución respectiva de la cantidad de dinero dado con ocasión a los derechos de reserva, por no ejecutarse El Proyecto de Vivienda promocionado; no recibiendo ninguna de las víctimas lo ofertado.

Hechos estos que quedaron plenamente comprobados con debida adminiculación de las probanzas, de la siguiente manera:

Con los testimonios de las víctimas del Complejo Habitacional “VILLA CANNAN”:

 ANA MARIA CUBILLAN GONZALEZ, quien expuso que ella compro un terreno; que el contrato decia que era un conjunto residencial que iban hacer; que luego los enviaron a ir al circulo militar, que alli les dieron otro contrato donde decía que solo era la venta del terreno, y del cual tiene las dos copias; que dio 50.000 Bs. en varias cuotas; que despues notariaron el terreno con la señora y su esposo; que firmo el contrato el 15-05-12; que el primer contrato referia sobfre una venta de terreno donde se iba a construir un conjunto residencial; que no establecia el termino de esa construcción; que el monto total del precio de la vivienda era 50.000,00 Bs.; que scribio el contrato con la señora Iris Morales que era la propietaria del terreno; que el dinero que pago por la supuesta casa que se construiria, lo hizo por deposito bancario y cubrian el monto total del contrato; que hacia los depósitos a nombre de TURIZUCA; que el segundo contrato era igual, solo que decía que solo era la venta del terreno; que ese contrato era privado; que despues que termino de pagar la compra del terreno, firmo un documento en la notaria que era la venta del lote de terreno; que ella fue atendida por el personal de la empresa en el terreno; que esas personas trabajaban para la señora Iris; que el modelo de casa que le mostraron era la del gobierno.

 PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, quien expuso que en los terrenos estaba una oficina, donde hizo contacto; que posteriormente le informaron que era la adquisición de una vivienda por el valor de 50.000,00 bs; que primero llego al terreno donde habia un trailer, y posteriormente llego a una oficina en el sector Paraiso, en donde le informaron que estaba establecido dos sistemas, uno popular y otro por la empresa privada Century21; que el se fue por la parte publica y le indicaron depositar a una cuenta la cantidad de 20.000,00 Bs. como inicial y seis cuotas de 5.000,00 Bs. para completar el proceso de negociación de la casa; que posteriormente luego de eso fueron notificados para asistir a una reunión en el circulo militar, y alli se cambio ese documento por uno que ya no decia vivienda sino parcela; que luego se dio por enterado del problema, de que no se podia construir en esos terrenos por los tanques de PDVSA; que ademas que era unos terrenos que habían cedido a la Gobernación del estado Zulia; que les mostraron la casa modelo, que una era de caracter privado y otra de caracter social; que esa denominacion de social era por la calidad de la construcción; que no estaba asociada esa casa en algun plan de misión vivienda; que el contrato primero decia que era para la construcción de una vivienda, y luego paso a ser un terreno o parcela con el segundo contrato que les dieron; que el bauche de los 20.000 Bs lo entrego en la oficina de 5 de Julio y los deposito en la cuenta del BOD a nombre de la empresa TURIZUCA; que el monto total que cancelo fue de 50.000,00 Bs.; que esos proyectos habitacionales uno se llamaba camino a Canaan y el otro el Buen Pastor; que fueron convocados a una reunión por TURIZUCA y fueron atendidos por la señora Iris Morales de Peña; que la señora Iris en esa reunión les dijo que para ese mes de octubre ya las casas estaban listas para ser entregadas; que los contratos los suscribía la señora Iris Morales.

 JESUS NICOLAS MEDINA CAMPOS, quien expuso que fue estafado por la Coronela Iris Morales de Peña, ya que ella les dijo que les iba a construir una vivienda en un terreno, cosa que no se dio; que la señora Iris los cito al Circulo Militar porque ahi su esposo era el Coronel que estaba encargado, ya que era director del Circulo Militar y ahi hacian las reuniones; que alla les entrego el documento donde decia que les estaba entregando un lote de piezas donde se iba a construir la casa; que la primera reunión que tuvo fue como en el 2011; que la primera transaccion del primer pago la hizo como en febrero del 2011; que el cancelo por depósitos 25.000 bolivares a Iris Morales; que lo cancelo uno a nombre de ella y otro a nombre de TURIZUCA que es una empresa de ella también; que en el documento aparece un terreno con la casa y hasta el numero de la casa; que el llego a firmar un contrato; que la contratacion o transacción la hizo directamente con Iris Morales de Peña; que el cancelo todo de una vez; que fue pagando y pagando y ya cuando lo llamaron para el Circulo Militar ya el no debía; que en el Circulo Militar le dieron el segundo contrato, que el primero decia que un terreno donde se iba a construir una casa y aparecia el numero de casa,y luego les quitaron ese contrato; que hicieron dos Reuniones en el Circulo Militar, la primera para el contrato ese, y luego hicieron otra donde les quitaron el contrato viejo donde les aparecia la casa y les dieron un contrato donde ya no decia sino terreno; que ese proyecto se llamaba Villas a Canaan; que no tomo posesión del terreno porque se tenia que hacer levantamiento topográfico y no estaban ubicadas las parcelas; que denuncia como tres meses despues de que firma el contrato en la notaria.

 LILIA IRIS VALBUENA REYES, quien expuso que fue estafada por Iris Morales de Peña; que esta ubicado en Eugenio Bustamante al lado de la urbanizacion La Gloria; que fue hasta alla y habia un tráiler; que le dijeron que estaban ofreciendo una vivienda, o sea, el terreno mas la vivienda; que se intereso y deposito 20.000 bolivares el 05-05-2011; que despues deposito 4.000 Bs. el 17-08-2011 y el 11-11-2011 los 6.000 Bs.; que fueron 30.000 bolivares que deposito por el terreno mas la vivienda; que eso le ofrecieron y se intereso y despues en enero ella hizo una reunión en el terreno; que ahi fue que la conocio y ella venia en son de problema y fue que se dio cuenta que era una estafa; que todo el mundo la gritaba; que le decian que le devolviera el dinero porque era una estafa y fue una decepción grande tanto como para el y su familia; que le informaron el costo total de lo que iba a comprar porque habian varios costos; que Villa Canaan era la parte economica, pero como era una casa de construcción de viviendas como del gobierno, le parecio en bajos costos; que el se acerco alli para comprar una vivienda; que el costo era el terreno pero ya iba incluido porque eso lo iba a construir el gobierno, o sea, eso fue lo que la secretaria que estaba allí le dio a entender; que el costo total de eso era 30.000 bolivares; que por los 30.000 se iba a ser dueña de un lote de terreno con su vivienda construida; que el dinero se los entregaba a nombre de TURIZUCA; que muchas personas notariaron y a el no le dio tiempo de notariar porque el se dio cuenta en enero cuando ya casi estaba terminando de cancelar; que el terreno era de la señora Iris.

 CARLOS ALFONSO SERJE CARDENAS, quien expuso que compro una parcela y no fue entregada, como un proyecto habitacional y nunca se dio; que hizo esa transacción con la empresa TURIZUCA; que se entero de esa venta porque donde esta el terreno estaba un trailer y un aviso; que para esa oportunidad le dieron como costo de la vivienda 30 mil bolivares de los de antes; que esos pagos los hizo a traves de depositos bancarios; que en algun momento converso con la señora iris y dijo que no tenian los permisos para construir; que después le dijo que lo iba a entregar asi como estaba, solo el terreno, que lo dijo en la ultima reunión; que firmo un contrato en notaria que decía sobre la venta de un terreno; que el terreno esta ubicado en la circunvalación 3 a la altura de la urbanización la gloria.

 ESTELA OLIVEROS, quien expuso que ella compro un terreno; que la señora Iris Violeta Morales les hizo un documento donde les estaba vendiendo un proyecto de vivienda denominado Villa Canaan ubicado en la circunvalación al lado de la organización la gloria; que después les hizo un segundo documento donde ya no era un proyecto de vivienda sino un terreno y notaria el documento; que ella deposito en el banco bicentenario a nombre de esa empresa; que suscribió esos contratos en el año 2012; que ella le exigio a la empresa y a la señora Iris el reintegro de ese dinero y el cumplimiento de ese contrato; que le manifestaron que ya no tenía ese dinero porque lo había gastado en terreno; que opciono por una vivienda de interés social que era uno de los modelos; que el primer documento que firmo con la empresa Turizuca les ofrecían un conjunto residencial; que quien les ofreció ese proyecto ue la señora Iris Morales de Peña; que le ofrecieron en el primer documento un proyecto de vivienda que incluso tenia la casa N° 83; que ella le ofrecio en el 2do documento un terreno; que si se estableció una fecha de entrega pero no la recuerda, que de hecho en el documento se indica que si en tal fecha no es entregada se devuelve el dinero; que suscribió el primer documento con la empresa turiszuca.

 MARTHA CECILIA MONROY GALLO, quien expuso que ellos fueron víctimas de una estafa, a nombre de la empresa Inversiones Turísticas (TURIZUCA); que los últimos dos depósitos fueron de 5.000,00 Bs. y 20.000,00 Bs.; que los primeros depósitos se hicieron en el Banco Bicentenario, y los últimos dos depósitos fueron al banco BOD, a nombre de la empresa TURIZUCA; que el documento fue notariado, que se cancelo también en la notaria; que el terreno está ubicado en la circunvalación III al lado de la urbanización la Gloria; que allí había un trailer y estaba ubicada la señora Ricarda y Morelia; que ella les mostro en una maqueta lo que iba a ser el proyecto; que habían dos casas modelos; que te enseñaban las casas; que una era villa El Buen Pastor y la otra era villas a Canaan, que era su proyecto; que la señora Ricarda en el proyecto Villa Canaan ofreció el terreno con una vivienda del gobierno; que el monto total era 50.000,00 Bs. que incluía el terreno con el proyecto de vivienda; que la señora Iris cambio el documento; que el primer documento dice proyecto de vivienda, y el segundo dice lote de terreno; que para que ella le regresara el dinero le dijo que buscara a otra persona que le comprara el terreno; que según la señora Iris el gobierno iba a construir casas allí.

 EDWIN JOSE CHACIN OLIVEROS, quien expuso que el hizo un pago por un lote de terreno en el mes de Diciembre; que el fue uno de los últimos en cancelar; que se presentaron los problemas con la señora Iris; que quiso salirme del proyecto y ella le dijo que buscara a una persona que le comprara el terreno y el le dijo que no; que le dijo que quería su dinero; que denuncio; que no acudío al círculo militar y no fue a firmar el documento; que pago parcialmente el terreno; que el costo total del terreno era 50.000, 00 Bs.; que ese pago incluia el lote de terreno con un proyecto habitacional; que se les dijo que misión vivienda iba a desarrollar ese proyecto habitacional; que te enganchaban con eso de la venta del terreno y decía con proyecto habitacional; que ese contrato era privado; que ese terreno era de la señora Iris; que quien firmaba el contrato privado era su secretaria con el sello de TURIZUCA y el notariado la señora Iris; que Century21 estaba promocionando la venta de unas casas; que su proyecto tenia el nombre de Villas Canaan.

 LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA, quien expuso que la denuncia fue por unas promociones de una venta de unos terrenos que se estaban vendiendo por la circunvalación 3, sector la Sibucara; que ahí se encontraba un container o unas oficinas y habían dos secretarias promoviendo las ventas, una era Morelba y la otra era Ricarda; que allí comenzó el proceso de las ventas del terreno; que se hizo un contrato de las ventas de los terrenos donde había que cancelarlo en seis meses, mensualmente cuotas de tres mil Bolívares, y el logro pagarla en el lapso de 17-05-2012 al 13-10-12; que de ahí quedaron esperando por la vivienda que les prometieron en dicho terreno; que a la final nunca se dio eso, sino que la señora Iris Morales fue a entregar los terrenos, donde ya no se iban a realizar los proyectos de vivienda; que muchos los rechazaron; que después se dio cuenta que era una estafa, que esos terrenos estaban vendidos a muchas personas ya; que fue cuando tomaron la decisión de hacer las denuncias por el cuerpo judicial; que el pago los terrenos en efectivo a la empresa TURIZUCA, en dos cuentas distintas; que el cancelo 30 mil bolívares; que quien les hablaba desde la empresa era la señora Iris Morales; que ella era la que promovía la empresa, para que le hiciéran siempre los depósitos a esa empresa; que a través de ese documento la señora le transmitía a el la propiedad del terreno que estaba comprando; que se siente estafado porque al terreno le aparecieron varios dueños y no tenía ningún servicio; que en las oficinas decían que la señora Iris Morales era la dueña de los terrenos; que ese proyecto habitacional se iba a llamar Villas de Canaan.

 MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO, quien expuso que decidieron entrar en el proyecto y les dicen que van a realizar dos tipos de proyectos; que el decidío irse por el menos costoso, el cual se iba a llamar viña canaan; que ellos estuvieron visitando varias veces el tráiler; que le dijeron que podía escoger la ubicación de la vivienda, y les dijeron que tenía que hacer el pago del terreno para la construcción de la vivienda; que luego fue a una notariar la firma del documento; que pago la cantidad de 50 mil bolívares a la empresa Turizuca; que la representante de esa empresa era la señora Iris Morales; que con esos 50 mil bolívares estaba pagando un lote de terreno de contado; que hizo los deposito para finales de 2013, con cheque depositado en una cuenta bancaria; que le entregaron un contrato; que firmaron en notaria; que allí decía que estaba adquiriendo un terreno; que compraron un terreno pero la señora iris les dijo que harían sus casas de misión vivienda la cual era villas canaan, igual que las del buen pastor que eran villas privadas con century 21; que el proyecto villa canaan no estaba respaldado por century 21; que uno era privado y otro con ayuda del gobierno.

 CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO, quien lexpuso que fueron estafados por unas casas que querían comprar y no se hicieron las casas, las propiedades; que el conjunto residencial era una villa que se iba hacer por la Circunvalación N° 3; que ella fue afectada en villas canaan y se les dijo que se iba hacer la casa; que dieron una parte de dinero y nunca se construyeron las casas y tienen más de 3 años tratando de que se les de algo, el dinero o el terreno; que en ese momento dio 10mil bolívares por que costaban 50mil bs el terreno y las casas la iban hacer después; que le dio el cheque de 10 y tenia el otro cheque de 40 y fue que se formo un rollo y ella no pudo depositar el cheque y la siguiente semana se empezó a correr los rumores que había problemas y no deposito el otro dinero; que esos 10 mil los pago para la casa, que ella les dijo primero, que esa cantidad era para el terreno y luego íban a pagar la casa; que el terreno costaba 50 mil bs; que cuando entrego el dinero se le dio un contrato o documento privado; que quien se comprometía con ella a venderle ese terreno era la constructora turizuca representaba por Iris Molares de Peña; que le informo que eso en 3 máximo 5 meses se iba realizar una casa; que según ese terreno estaba a nombre de Iris Morales; que esos terrenos quedan en la circunvalación N° 3 al lado de la urb. La gloria; que la señora Iris los convoco a todos en el Circulo Militar y les cambio el contrato y que les iba a dar otro contrato; que la entrega de ese terreno era para el 20 de enero de 2012, 2013 cree.

 LUIS RAMÓN MORALES, quien expuso que el opto por una casa que supuestamente iba a vender la señora Iris Morales y en ese entonces le pago 40milbs y por eso es el hecho que esta alli y fui estafado por esa señora; que se los cancelo a turisuca que supuestamente era de Iris; que con ese dinero se les enseño adquirir unas casas, que iban hacer construidas donde está el estacionamiento de metro mará por la síbucara; que el estaba optando por caminos de canaan; que el precio total del terreno cree que eran 50 milbs y pago nada más 40; que asistió a la reunión en el Circulo Militar.

 DANICHA COROMOTO RIOS, quien expuso que en el trailer les ofrecieron el proyecto, y aceptaron; que luego los llamaron a varias reuniones, que después los llamaron una reunión donde iba a estar la señora Iris, y era para decirles que iban hacer un cambio de casas a apartamentos; que ella pago 25 mil bolívares; que deposito el dinero a nombre de inversiones Turiszuca; que en ese contrato le ofrecían vender el terreno con la vivienda del gobierno; que recuerda que después hubo un cambio de contrato en el círculo militar en una reunión que hubo; que ella firmo el segundo documento en una notaria.

 JOSE ANTONIO SALAS FERRER, quien expuso que fue estafado; que empezaron con un lote de terrenos que estaban vendiendo; que en ese lote de terrenos iban a construir unas casas por la misión vivienda, en un periodo de tiempo de tres meses, cosa que nunca paso, hasta la fecha, pues no saben ni del terreno ni de casas, ni mucho menos de la devolución del dinero; que ya hace aproximadamente cuatro años de eso; que el accedio a la compra de una casa sobre el lote de terreno, o sea de una casa en construcción sobre el lote de terreno que ellos tienen en venta; que practicamente les dijeron que ellos iban a pagar el terreno pero la casa ya estaba incluida por el plan misión vivienda; que esta ubicado en la circunvalación N° 3, al lado de la Urbanización La Gloria; que el hizo la negociación de la compra por las dos cosas; que ella practicamente le dijo a el que lo que iba a pagar era el terreno porque la casa la iba a construir la misión vivienda y es un hecho, que le iban a respaldar la construccion de la casa; que esos depositos los hacia a nombre de una empresa o los hacia a nombre de la empresa TURIZUCA; que entrego 50.000 Bs., que en aquella epoca eran cincuenta millones; que el sacrifico las utilidades de ese año, en 2012 y pago todo completo para tener esa opción; que el estaba participando en el proyecto de Caminos de Canaan; que hizo el contrato en agosto del año 2012 y les decian que ya para el primer trimestre del 2013 estaban entregando el primer lote de casas; que el complejo habitacional iba estar en la circunvalación N° 3; que se iba a llamar Caminos de Canaan; que cuando hizo la negociación estaba claro que la vivienda era de la Misión Vivienda; que inclusive les dijeron que tenian que estar activos.

 FRANGÍS ALEJANDRA CHIRINOS ROJAS, quien expuso que viene como víctima de la señora Iris Morales; que ella le estafo con 50 millones, por un asunto de un terreno que por medio de una empresa llamada Turízuca; que ella les hizo entrega de unos documentos en la cual el terreno iba a ser propiedad suya y el terreno costaba 50,000.000 y uno iba a pagar por partes y con ayuda de ella la Gobernación a través de la misión vivienda Venezuela les iban a construir la casa; que eso fue aproximadamente en octubre de 2012 que ella empezó hacer esos movimientos de dinero; que ese terreno esta ubicado en la circunvalación 3 antes de llegar a Camino de la Lagunita; que realizo la cancelación de ese dinero por parte; que dio una cuota inicial de 25.000,00 y lo demás lo fue pagando por partes a través de depósitos bancarios del B.O.D a la empresa Turizuca; que a ella nunca le notariaron nada; que ella mas bien estaba peleando por la Notaría de ese documento y ahí fue cuando se dio cuenta que era todo una estafa y que ese terreno no estaba a nombre de ella; que ese terreno no era de ella y que la Gobernación no la estaba ayudando a ella y que eso no iba por ningún camino y por eso nunca pudo notarial ese documento.

 LEVY MARINA ORDOÑEZ DIAZ, quien expuso que en el año 2012, por cuestiones familiares andaba en busca de un terreno; que una vecina le indico de una venta que estaba haciendo de lote y vivienda en la circunvalación 3; que ella se dirigío al terreno y había un trailer donde atendía a las personas; que le indicaron que la venta del terreno, según condición con la vivienda; que le mostraron una vivienda, el modelo de una vivienda; que los llamaron a una reunión; que cree que se llama circulo militar y era que el primer documento que les habían dado que era formal al llenar lo había que cambiar por otro; que a ella le pidieron el original y le dio una copia o unas de las copias; que se dirigió a la circunvalación 3 para entrevistarse con el objeto de comprar el inmueble; que los terrenos que estan en la esquina antes de la Gloria; que la encargada del proyecto era la señora Iris Peña; que habian dos proyecto; que camino de canal que era para mi ella en el momento el mas económico y del que podía tener acceso; que no sabe cual era la otra condición del otro pero si supo que era mas costosa; que en camino de canal le ofrecieron porque no había mas, era el terreno que había disponible en ese momento; que el numero de cuenta donde deposito ese dinero registraba a nombre de Turizuca; que el monto total de cancelar para adquirir ese terreno el de ella era de los menos costoso que era 25000 mil, porque cree que era de acuerdo a la parte donde tuviese ubicado el terreno, era el valor que le había dado; que costaba 25.000 bolívares; que puede decir en que la construcción de la casa, ella no iba a pagar la casa, porque eso fue lo que les manifestó; que ella había negociado con gobierno, para la elaboración, que estaba vendiendo el terreno con la casa, porque ella estaba haciendo el propósito de la cuestión habitacional, que si no hubiese sido así, porque cambia el contrato; que le ofrecieron en conjunto la vivienda con el terreno; que el monto total de la negociación tanto de la casa como el terreno que le ofrecieron eran 25.000 bolívares porque variaba del sitio donde quedaba cada quien.

Con los cuales queda acreditado que: ANA MARIA CUBILLAN GONZALEZ, PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, JESUS NICOLAS MEDINA CAMPOS, LILIA IRIS VALBUENA REYES, CARLOS ALFONSO SERJE CARDENAS, ESTELA OLIVEROS, MARTHA CECILIA MONROY GALLO, EDWIN JOSE CHACIN OLIVEROS, LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA, MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO, CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO, LUIS RAMÓN MORALES, DANICHA COROMOTO RIOS, JOSE ANTONIO SALAS FERRER, FRANGÍS ALEJANDRA CHIRINOS ROJAS y LEVY MARINA ORDOÑEZ DIAZ, son víctimas de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto los mismos durante los años 2011/2012, de manera individual contrataron con la referida empresa, para la adquisición de un inmueble ubicado en el complejo habitacional VILLA CANNAN, por un costo que oscilaba entre 25.000 a 50.000,00 Bs de acuerdo a su ubicación, ofertando dicha empresa en principio un terreno con una vivienda de interés social, y posteriormente solo la parcela de terreno, realizando dichas víctima distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa mercantil con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de sus personas.

Se concatena las testimoniales de: ANA MARIA CUBILLAN GONZALEZ, PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, JESUS NICOLAS MEDINA CAMPOS, LILIA IRIS VALBUENA REYES, CARLOS ALFONSO SERJE CARDENAS, ESTELA OLIVEROS, MARTHA CECILIA MONROY GALLO, EDWIN JOSE CHACIN OLIVEROS, LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA, MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO, CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO, LUIS RAMÓN MORALES, DANICHA COROMOTO RIOS, JOSE ANTONIO SALAS FERRER, FRANGÍS ALEJANDRA CHIRINOS ROJAS y LEVY MARINA ORDOÑEZ DIAZ, con las siguientes pruebas documentales:

 Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de fecha 09 de Agosto de 2013, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe OSWALDO JIMÉNEZ y Detective TASHI VENTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada en la Circunvalación Numero Tres, urbanización Villas Camino a Canaan, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia.

Con lo cual queda acreditado el sitio donde se encuentra ubicado el complejo habitacional “Camino a Canaan”, siendo este en la Circunvalación N° 3, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia, tal cual lo refirieran las precitadas víctimas.

 Comunicación N° 193-90, de fecha 21 de Junio de 2013, suscrita por el Abogado DRA. YLVA TERRUEL UZCATEGUI, Notario Publico Segundo (E), en la cual anexa Copia Debidamente Certificada del documento No 14, tomo 30, de fecha 15-02-2013, donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, con cédula No 5.842.049 vende a MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO, con cédula No 9.762.314, una zona de terreno ubicado en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante por Bs. 50.000,00.

 Comunicación N° 193-112, de fecha 18 de Julio de 2013, suscrita por el Abogado DRA. YLVA TERRUEL UZCATEGUI, Notario Publico Segundo (E), en la cual anexa Copia Debidamente Certificada del documento No 29, tomo 19, de fecha 30-01-2013, donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, cédula No 5.842.049 vende a JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS, cédula No 7.820.169, terreno del sector la Macandona por Bs. 25.000,00 y Documento autenticado en fecha 30-01-2013 bajo el No 23, tomo 29 donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, con cédula de identidad No 5.842.049, vende a MARIANELLA PONZIO AVENDANO, terreno del sector la Macandona por Bs. 25.000,00.

 Comunicación N° 193-94, de fecha 23 de Junio de 2013, suscrita por el Abogado DRA. YLVA TERRUEL UZCATEGUI, Notario Publico Segundo (E), en la cual anexa Copias Debidamente Certificadas de los documentos 1.- No 54, tomo 56 de fecha 21-03-2013, donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, con cédula No 5.842.049 vende a ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ con cedula No 9.725.357 por Bs. 50.000,00; 2.-No 22, tomo 19 de fecha 30-01-2013, donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, con cédula No 5.842.049 vende a ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ cedula No 17.181.216 por Bs. 50.000,00; 3.- No 04, tomo 20 de fecha 31-01-2013, donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA con cedula No 5.842.049 vende a CARLOS ALFONSO SERJE CÁRDENAS, cédula No 25.195.109 por Bs. 30.000,00; 4.- No 30, tomo 19 de fecha 30-01-2013, donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, con cédula No 5.842.049 vende a ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ cedula No 22.054.394 por Bs. 25.000,00 y 5.- No 23, tomo 19 de fecha 30-01-2013, todos son de la ciudadana IRIS MORALES con C.I. 5.842.049 donde la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, con cédula No 5.842.049 vende a MARIANELLA PONZIO AVENDANO cedula No 16.783.373 por Bs. 25.000,00". (FOLIO 91 AL 122 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN).

Con lo cual se constata que la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA vende a los ciudadanos: MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO, JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS, MARIANELLA PONZIO AVENDANO, ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ, ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ, CARLOS ALFONSO SERJE CÁRDENAS, ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ, MARIANELLA PONZIO AVENDANO, un lote de terreno del sector la Macandona, y del cual nunca tomaron posesión.

Con los testimonios de las víctimas del Complejo Habitacional “VILLAS DEL BUEN PASTOR”:

 INES MARINA PACHECO DE VEGA, quien expuso que ella era víctima de la señora Iris Morales de Peña en una estafa; que ella tiene una casa de Century las cuales ella estaba promocionando; que Century les devolvio la parte que ellos tenian de ellos y ella no le ha devuelto el resto; que esa transación la realizo el dia 17-09-13, en la oficina de Century; que ella opciono una casa que Century estaba promocionando en la 3; que estaba ubicada en la circunvalacion 3 donde funciona actualmente el estacionamiento del Trolebus; que el costo de esa casa era de 500 millones; que dio 75 la primera vez y después se dieron 25 y despues se dio otra parte; que se entregaron los cheques a ella, a nombre de TURIZUCA; que ella llego hasta alla para preguntar si estaban las casas listas para el tiempo en que las habian promocionado y le dijeron que se metiera en Youtube para que conociera el historial de la señora; que sespues de que Century los llamo y les dijeron lo que estaba pasando con la señora; que Century 21 no les devolvio la cantidad completa porque la tenia Iris; que la fecha en la que le iban a entregar esa casa era en marzo.

 YSBELIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE DELGADO, quien expuso que ellos hicieron un contrato con la señora Iris Morales de Peña por la situación de una casa, por el costo de 500mil Bs.; que ella pago la primera vez 74.800 y luego en otro monto 25.000; que les para el trece de diciembre ella quedo en entregarles la casa, que para cuando le toca otro pago llamo a la señora Carolina, y ella le dice que no nos teníamos que atrasar; que luego ella realizo el pago de los otros 50.000 Bs, al banco BOD, y luego se dio cuenta que era una estafa; que la villa se llamaría el buen pastor ubicada en la circunvalación numero tres; que la entrega de la vivienda estaba para diciembre del 2012; que primero pago 74,200 y luego 25.200 ese mismo día, el 01-10-12, para un total de 150.000; que confiaron fue en century 21; que esos recibos de pago están a nombre de Turiszuca; que realizo ese depósito fue a nombre de casa bella una empresa; que ese documento los firmo con la señora Iris; que century 21 solo les dio la cantidad de 25.200 bolívares fuertes; que los 150.000 que hizo entrega fueron depositados en cuentas diferentes porque uno fue para century 21 y otro para Turiszuca.

 CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS, quien expuso que su intención como familia es adquirir una casa, que se les dio la oportunidad a través de Century21 de adquirir una vivienda que estaba vendiendo TURIZUCA; que a través de Century 21 se hizo la promoción y se les dijo que la casa se iba a construir en los próximos meses; que el 30-11-12 firmaron y en el documento se establecía la entrega de un dinero a través de unos cheques de gerencia que el realizo, donde se entregaba una parte a Century21 y otra parte iba dirigida directamente a TURIZUCA; que pasado un mes o dos estaba dicho que se tenía que entregar otro abono; que una primera cuota de 50.000 Bs. se hizo el abono a TURIZUCA, y luego la vendedora de Century21 le llama preocupada diciéndole que el proyecto de las casas estaba muy quedado, que la empresa TURIZUCA no le había respondido; que Century21 le devolvió el dinero del cheque que estaba a su nombre y faltaba el resto del dinero que era de TURIZUCA y nunca tuvo respuesta; que hasta la fecha ya ese dinero está totalmente devaluado; que el monto total que cancelo por la casa fueron 150.000 Bs; que ese documento privado lo suscribían las dos partes, tanto Century21 como TURIZUCA; de Century21 tenía el membrete y de TURIZUCA tenía firma y sello; que cree que quien firmo por TURIZUCA fue José Bracho; que el proyecto habitacional se llamaba el Buen Pastor y estaba en la Circunvalación III, al lado de una antigua planta de gas de PDVSA.

 MARILYN DEL VALLE CHAVEZ CAMPOS, quien expuso que ella fue estafada por la señora Iris y Century21, porque ella llego hasta el terreno fue por un aviso que había allí de Century21, de que estaban promocionando una villa; que para ella obtener esa casa tenia, que dar 100.000 Bs. para reservar, y tenía que hacer dos depósitos, uno a Century21 de 25.200 Bs. y uno a TURIZUCA por 78.200 Bs.; que eran tres cuotas, una de 100.000 Bs., una de 50.000 Bs. y una de 50.000 Bs.; que la otra cuota le tocaba darla en Diciembre; que ella llamo a Carolina por teléfono y le dijo que al ver que no habían hecho nada se sentía preocupada y ella le dijo que no, que hiciera el depósito porque si no lo hacia la casa se le iba a revalorizar, que a raíz que le dijo eso ella hizo otro depósito de 50.000 Bs. y fue hasta las tejas que eran donde estaban la oficinas de la señora Iris, y ahí le dieron un recibo por el cual ella hizo un desposito en una cuenta, que pasaron enero, febrero, y al ver que no pasaba nada le tocaba dar la otra inicial y ella no la quizo dar y llamo de nuevo a Carolina, le dijo que estaba preocupada y habían rumores de que la señora tenia otros problemas judiciales por estafa; que ella dio ese dinero por Century21, porque se confio de una empresa seria, y en el contrato decía que ellos iban a resguardar totalmente la plata; que en total cancelo 150.000 Bs., de los cuales Century21 les devolvió 25.200 Bs.; que Century21 eran los intermediarios; que la empresa que iba a construir el proyecto habitacional era TURIZUCA y la responsable de esa empresa era la señora Iris Morales de Peña; que ese proyecto habitacional se llamaba el buen pastor; que ella inicio en el proyecto en el año 2012.

 JOSE GREGORIO PAPILLA ATENCIO, quien expuso que le entrego un dinero a la señora Iris, y hasta el momento no ha respondido por el dinero; que si mal no recuerda fue 74.200 bolívares; que estaba pagando esa cantidad para la construcción de una vivienda en la villa buen pastor; que era una inicial, porque era algo fraccionado; que tenían las viviendas un costo de 500 mil bolívares; que hizo el cheque a nombre de la empresa turizuca; que supo que no se iba a llevar efecto el proyecto por el transcurso del tiempo, que no hacían nada solo excusas, que no vio ningún tipo de edificación nada.

 JOSE GREGORIO ECHETO GUERRA, quien expuso que ha sido víctima del caso del buen pastor, así como varios de sus compañeros; que dieron una cuota para adquirir una vivienda en la circunvalación numero tres, la vía de la concepción; que pago por todo como 100 mil Bs.; que century le entrego una parte por 30 mil y le quedo pendiente una parte creo que por 74 mil que dii de inicial; que la vivienda iba a tener un costo de 500 mil; que eran casas.

 ROSSANA FINOL, quien expuso que en el año 2012, vio una publicación que estaba haciendo la empresa Century 21 con la empresa Turizuca, en la cual estaban ofreciendo 140 viviendas, por el monto era 500.000 bolívares; que se hacia una reserva por 100.000 bolívares; que viendo eso, también la seguridad que presentaba Century, ella fue el 28 de diciembre de 2012, firmo la reserva con la señora Iris de Peña; que hizo dos depósitos, uno para Century y el otro para Turizuca; que posteriormente en enero, hizo un deposito de 50.000 bolívares mas; que en febrero otro; que el 4 de marzo, recibio una llamada por parte de la empresa Century, quien le informa que ellos se iba a salir de la negociación, en virtud de que la empresa Turízuca, no había cumplido con la obligaciones del contrato, para "comenzar a construir; que viendo eso se dirige hasta la empresa Turízuca, que le atiende una secretaría, y le dice que no me puede darle ningún tipo de información, que el encargado de eso, iba ser el abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO; que realizo esa contratación el 28 de diciembre del 2012; que la vivienda iba estar ubicado en la circunvalación n° 3, frente a la urbanización la Gloriana; que la villa se iba a llamar "el buen pastor"; que la primera etapa se iba a terminar en 3 meses, que era para marzo para el 2013 y la segunda etapa, unos tres meses mas, es decir, en junio; que la vivienda tendría piso, sus baños tendría sus piezas sanitarias, porcelanato; que la llamo Carolina Reyes, representante de, Century 21, por orden del señor José Bracho, que el estaba desistiendo de la negociación de los inmuebles, porque Turizuca, no estaba cumpliendo con las construcción de la vivienda; que la señora Iris era la representante de Turizuca; que ese documento fue privado, en la oficina de Century; que hizo esos depósitos en una cuenta de la empresa Turízuca; que ellos exigían que fuera 2 cheques de gerencia, uno a nombre de Inversiones casas bellas Century 21 y el otro a nombre de Turízuca; que en el contrato de reserva con Century 21, se establecía un plazo, para la construcción de la vivienda, que la primera etapa se iba entrega en marzo del 2013, y la segunda tres meses después; que cree estaba escrito en ese contrato de reserva; que ellos hablaba de la entrega de Marzo y Junio; que los cheques ella se lo entrego a Century 21, como representante de la negociación.

Con lo cual queda acreditado que: INES MARINA PACHECO DE VEGA, YSBELIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE DELGADO, CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS, MARILYN DEL VALLE CHAVEZ CAMPOS, JOSE GREGORIO PAPILLA ATENCIO, JOSE GREGORIO ECHETO GUERRA y ROSSANA FINOL, fueron víctimas de estafa por parte de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil TURIZUCA, por cuanto los referidos de manera individual, durante los años 2012/2013, a través de promociones que efectuara la empresa inmobiliaria CENTURY21, contrataron con la referida empresa, para la obtención de un inmueble contentivo de una vivienda ubicado en el complejo habitacional VILLAS DEL BUEN PASTOR, por un costo de 500.000,00 Bs, realizando dichas víctimas distintos pagos para cubrir la adquisición del bien inmueble, no cumpliendo la empresa con la entrega del mismo; generándose de tal modo, un daño al patrimonio de su persona.

Se concatenan los testimonios de: INES MARINA PACHECO DE VEGA, YSBELIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE DELGADO, CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS, MARILYN DEL VALLE CHAVEZ CAMPOS, JOSE GREGORIO PAPILLA ATENCIO, JOSE GREGORIO ECHETO GUERRA y ROSSANA FINOL, con el testimonio siguiente:
 JOSÉ TRINIDAD BRACHO, quien expuso que se realizo un contrato de promoción con la empresa que maneja la señora Iris, que se llamaba Turizuca, representada por ella, y su empresa Century 21; que se realiza un contrato para promocionar su proyecto llamado el buen pastor; que quiere dejar claro que la inmobiliaria no vende inmuebles sino que los promociona; que ellos colectan las partes compradora con la parte vendedora; que en ese caso constructor vendedor; que ellos promocionan el inmueble, dándole a conocer a través de los medios, los clientes llegan a ellos, están las partes, obviamente el constructor que vende que tiene autorización de vender; que deja claro que ellos tenían la autorización de la promoción del inmueble, Century 21; que estaban autorizados para promocionar el inmueble, porque ellos consideraron que lo que ella presento era suficiente para promocionar; que la inmobiliaria son los últimos; que son los que promocionan el inmueble; que entran y al final hasta que no se protocoliza no se cobra; que en ese caso se adelanto; que la misma cláusula que protegió a los compradores que el único dinero que han recibido devuelta, ese el que estaba como garantía en su arca; que los recibieron devuelta, porque realmente estaba de garantía; que se hablo con la señora Iris Morales y se le dijo que tenia que devolver ese dinero, porque eso no se llevo a feliz termino; que se hacia dos cheques, uno a su nombre y otro cheque de la señora de la empresa Turizuca; que generalmente el contrato de reserva lo elabora la misma constructora; que en ese caso, creo que hubo, no lo puedo garantizar, un acuerdo de parte y parte, con su abogado, agregado la cláusula, en la parte de la oficina, que se agrego mas que todo, la parte de la garantía que fue la parte que ellos devolvieron, que fue la única parte que fue cubierta; que como franquicia para ese momento de Century 21, ellos son intermediarios como hace mercado libre, que conecta al propietario con el comprador, y las partes se conecta y hace el negocio, firman y se ponen de acuerdo; que el que entrega es la constructora que va a construir; que el cobra una comisión por el servicio, es el mismo procedimiento; que ellos devolvieron el dinero a todas las personas que fueron y dieron la reserva a través de Century 21; que inclusive antes que el los llamara, para devolverles el dinero, ellos llamaron a la señora Iris y la notificaron de que no se podía promociona su proyecto por incumplimiento, que íban a devolver el dinero; que la señora Iris en relación a que devolviera a los clientes no le daba respuesta; que le envio mensajes de textos, donde no recibía; que ella tenia una persona de confianza que iba la oficina; que cuando metieron presión para que devolviera el dinero, que tenia que devolver, ya ellos no contestaban teléfono ni mensaje por ningún medio.

Con el fin de acreditar que ciertamente como lo manifestaron las víctimas, quien promocionaba el Complejo habitacional Villa El Buen Pastor, era la empresa inmobiliaria Century21, y el ciudadano JOSÉ TRINIDAD BRACHO, conformaba dicha franquicia, certificándose que dicha empresa reintegro a las víctimas la parte dada como reserva en la adquisición de la casa ofertada y que la empresa TURIZUCA, representada por la acusada IRIS MORALES DE PEÑA, no cumplió con su obligación.

Se adminiculan las testimoniales de: INES MARINA PACHECO DE VEGA, YSBELIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE DELGADO, CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS, MARILYN DEL VALLE CHAVEZ CAMPOS, JOSE GREGORIO PAPILLA ATENCIO, JOSE GREGORIO ECHETO GUERRA y ROSSANA FINOL, con las siguientes documentales:

 Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de fecha 13 de Junio de 2013, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe OSWALDO JIMÉNEZ e Inspector DAMAZO BENAVIDES, adscritos a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada en la Circunvalación N° 3, Urbanización Villas El Buen Pastor, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia.

Con lo cual se acredita el sitio donde se encuentra ubicado el complejo habitacional “El Buen Pastor”, siendo este en la Circunvalación N° 3, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia; tal cual lo expusieran las referidas víctimas.

 Comunicación nro 485-00147-13, de fecha 14/06/13, suscrita por el abogado LUIS ALFREDO RIVAS, Registrador Mercantil Tercero del Zulia, en el cual se anexa copia debidamente certificada del acta constitutiva estatutaria de la sociedad mercantil INVERSIONES CASA BELLA, COMPAÑÍA ANONIMA (INCABECA), registrada bajo el nro 06, tomo 59-A, de fecha 19/07/06, expediente 38501, representada por los ciudadanos ABDIAS ALCANTARA y CELMY REBEKA GUZMAN.

Con lo cual se constata que la empresa INVERSIONES CASA BELLA, se encuentra debidamente constituida y a nombre de quienes las víctimas hacían su depósito de reserva de acuerdo a la promoción del complejo habitacional VILLAS DEL BUEN PASTOR, por la empresa Century21.

 Comunicación S/n, de fecha 16 de julio de 2013, suscrita por la Abg. ROCÍO GAINZA FUENMAYOR, Gerente de Atención a Entes Públicos, Consultaría Jurídica del Banco Occidental de Descuento, mediante la cual informa que una vez efectuada la búsqueda por las unidades correspondientes en los registros y asientos contables, los cheques de gerencia Nos 04452043 y 04421241, emitidos por las cantidades de Bs. 50.000. 00 y Bs.74.800,00 respectivamente, fueron presentados por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA, C.A., TURIZUCA, para ser depositados en la Cuenta N° 0116-0101 -41 -001559284 abierta a su nombre. Asimismo, se informa que el cheque de gerencia N° 04421242, emitido por la cantidad de Bs. 25.200,00, fue presentado por su beneficiario la Sociedad Mercantil INVERSORA CASA BELLA, C.A., para ser depositado en la Cuenta N° 0105-0149-17-8149010297 abierta a su nombre; y Comunicación S/n, de fecha 11 de junio de 2013, suscrita por la Abogada IRIS MORILLO CARDOZO, Vicepresidente Consultaría Jurídica de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, mediante la cual informa que una vez efectuada la búsqueda por las unidades correspondientes en los registros y asientos contables, el cheque de gerencia N° 03999540, fue presentado por su beneficiario la sociedad mercantil INVERSORA CASA BELLA C.A, para ser depositado en la Cuenta N° 0105-0149-17-8149010297 del Banco Mercantil, perteneciente a la citada sociedad mercantil. En relación con el Cheque de Gerencia N° 04398241, se informa que fue presentado por su beneficiario TURIZUCA C.A, para ser depositado en la cuenta N° 0175-0534-30-0071470902 del Banco Bicentenario, perteneciente a dicha empresa. Al respecto, se remiten en diez folios útiles, las copias fotostáticas simples de los cheques de gerencia N° 03999540 y 04398241 a partir de los cuales se puede validar la información antes mencionada.

Con lo cual se determina que la empresa Mercantil TURIZUCA, representada por la acusada IRIS MORALES DE PEÑA, deposito cheques emanados de la Sociedad Mercantil INVERSORA CASA BELLA, a nombre de quien las víctimas hacían su deposito de reserva de acuerdo a la promoción del complejo habitacional VILLAS DEL BUEN PASTOR, por la empresa Century21.

Se concatena las testimoniales de: ANA MARIA CUBILLAN GONZALEZ, PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, JESUS NICOLAS MEDINA CAMPOS, LILIA IRIS VALBUENA REYES, CARLOS ALFONSO SERJE CARDENAS, ESTELA OLIVEROS, MARTHA CECILIA MONROY GALLO, EDWIN JOSE CHACIN OLIVEROS, LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA, MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO, CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO, LUIS RAMÓN MORALES, DANICHA COROMOTO RIOS, JOSE ANTONIO SALAS FERRER, FRANGÍS ALEJANDRA CHIRINOS ROJAS y LEVY MARINA ORDOÑEZ DIAZ (VILLA CANNAN) e INES MARINA PACHECO DE VEGA, YSBELIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE DELGADO, CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS, MARILYN DEL VALLE CHAVEZ CAMPOS, JOSE GREGORIO PAPILLA ATENCIO, JOSE GREGORIO ECHETO GUERRA y ROSSANA FINOL (VILLAS DEL BUEN PASTOR), y del ciudadano JOSÉ TRINIDAD BRACHO (Century21), con la declaración rendida libre de apremio y sin coacción alguna, por la acusada de la siguiente manera:
 IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA: quien manifestó que cuando decidio hacer las villas del buen pastor, comenzo a hacer todo el proyecto completo de las villas; que iba la gente de Century 21 al trailer, a su casa para que les diera la venta de las casas a ellos; que ella les decia que no porque todavia le faltaba, que todos los dias le buscaban la señorita Carolina Bracho y Jose Bracho, hasta que tuvo una reunión con ellos y le dijeron que no importaba que aun le faltaba al proyecto porque ellos tenian la opción de hacer un contrato para futuras casas, que ellos se encargaban de todo, con la publicidad, pero les dije que se dijera en el contrato que para futuras casas porque ella no tenia fecha de obra; que ella estaba muy ocupada con los permisos y eso y asi lo hizo porque ella lo leyó y no tuvo contacto jamas con las personas que ellos buscaron para las casas, porque todo se hacia en las oficinas de Century21 de Montielco; que siempre estaba ocupada con los permisos, porque en el terreno donde esta el conjunto hay una planta de gas, y PDVSA; que se tardo ocho meses para darle el permiso de construcción; que en relacion a los otros ciudadanos se ofrecio la venta de lotes de terrenos, que jamas ofrecio casas, que habia una valla grande que decia que eran lotes de terreno, y ellos mismos dijeron que si les podian construir las casas, pero no a ella sino a ellos, pero les dijo que no se podia hacer la gran vivienda Venezuela, la gente que iba pagando se les firmaba en notaria los documentos, la mayoria ninguno termino de pagar; que ella era la presidenta de la empresa TURIZUCA; que en papel estaba su hijo y su esposo, pero ellos no se involucraron en nada; que tenia esa empresa fundada como siete años; que el proyecto villas el buen Pastor se iba a construir en la avenida III, frente al conjunto residencial los naranjos; que esos terrenos son de su propiedad; que solicito permiso al SAMAT, a Hidrolago y CORPOELEC; que la construcción de las viviendas dependía de TURIZUCA y la promoción a ellos; que el señor Pedro Machado se ofrecio a ayudarle con un permiso porque el trabajaba allí; que fue con la unica víctima con la que tuvo comunicación directa y uno que era teniente del ejercito; que el dinero que Century21 recababa a las víctimas, ellos se quedaban con su comision y el resto se hacia un cheque a nombre de TURIZUCA y se depositaba a la cuenta de TURIZUCA; que ella estaba ofreciendo lotes de terreno, y lo decidieron fue ellos mismos; que cuando depositaban lo hacian al banco bicentenario; que esa cuenta pertenecia a TURIZUCA; que ofrecieron primero los lotes de terreno; que no se establecia una fecha; que camino a Canaan estaba dividido en varios; que Turizuca contrata a Century 21; que ella firmo algunos de esos contratos; que esos terrenos de ambos complejos habitacionales esta a su nombre y estan registrados; que la la señora Carmen fue la encargada dé verificar que se encargo de corroborar que los documentos estaban bien y que los terrenos estaban a su nombre, y ella no fue compradora, sino que después de que corroborara que todo estaba en regla fue que compro; y la documental contentiva de: Comunicación No 481-271, de fecha 25 de Septiembre de 2013, suscrita por el Abg. ALEXANDER G. MEWSCHA GONZÁLEZ, Registrador Publico (E) de la Oficina de registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual anexa Copia Debidamente Certificada del documento No 200.281, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No 481.21.5.13.4007, correspondiente al folio real del año 2011, de fecha 12/01/2011, donde el ciudadano HORACIO MORALES, titular de la cedula de identidad No V.-4.781.583 le hace venta pura y simple a la ciudadana IRIS MORALES DE PEÑA, titular de la cedula de identidad No V.-5.842.049, de Dos (02) zonas de terreno, ubicados en el Sector conocido como la Macandona en Jurisdicción de Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia.

Con lo cual se acredita que la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, era la representante legal de la empresa mercantil TURIZUCA, la cual oferto públicamente los dos complejos habitacionales, VILLA CANNAN por intermedio de la empresa que representa y VILLAS DEL BUEN PASTOR, por intermedio de Century21, y que el terreno ubicado en el sector conocido como la Macandona en Jurisdicción de Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, es propiedad de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA.

Se concatena las testimoniales de: ANA MARIA CUBILLAN GONZALEZ, PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, JESUS NICOLAS MEDINA CAMPOS, LILIA IRIS VALBUENA REYES, CARLOS ALFONSO SERJE CARDENAS, ESTELA OLIVEROS, MARTHA CECILIA MONROY GALLO, EDWIN JOSE CHACIN OLIVEROS, LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA, MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO, CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO, LUIS RAMÓN MORALES, DANICHA COROMOTO RIOS, JOSE ANTONIO SALAS FERRER, FRANGÍS ALEJANDRA CHIRINOS ROJAS y LEVY MARINA ORDOÑEZ DIAZ (VILLA CANNAN) e INES MARINA PACHECO DE VEGA, YSBELIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE DELGADO, CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS, MARILYN DEL VALLE CHAVEZ CAMPOS, JOSE GREGORIO PAPILLA ATENCIO, JOSE GREGORIO ECHETO GUERRA y ROSSANA FINOL (VILLAS DEL BUEN PASTOR), con las documentales siguientes:

 Comunicación S/n, de fecha 17 de Junio de 2013, suscrita por la Abogada IRIS MORILLO CARDOZO, Vicepresidente Consultaría Jurídica de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, mediante la cual informa que una vez efectuada la búsqueda por las unidades correspondientes en los registros y asientos contables, el titular de la cuenta No. 0116-0101-41-0015459284, actualmente en estado activo, es la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-29405946-5, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, en la Avenida 20, Centro Comercial Las Tejas, Piso 2, Oficina 2-14, sector Paraíso, que puede ser contactada a través de los siguientes números telefónicos: (261) 418.9483 y (414) 0638777. Asimismo se informa que el firmante autorizado en la citada cuenta es el ciudadano DANILO JOSÉ PEÑA LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-5.815.659. al respecto, se remiten, en cuarenta y cuatro (44) folios útiles, las impresiones de pantalla de los registros de nuestros sistemas con la información general de la citada cuenta y su titular, así como también los movimientos bancarios solicitados de la cuenta No 0116-0101-41-0015459284.

 Comunicación S/n, de fecha 10 de junio de 2013, suscrita por la Abogada IRIS MORILLO CARDOZO, Vicepresidente Consultaría Jurídica de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, mediante la cual informa que una vez obtenidos los resultados en la búsqueda efectuada por las unidades correspondientes en los registros y asientos contables, el titular de la cuenta N° 0116-0101-41-0015459284, actualmente en estado activo, es la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29405946-5, domiciliada en Maracaibo estado Zulia, en la Avenida 20, Centro Comercial las Tejas, Piso 2, Oficina 2-14, Sector Paraíso. Asimismo, se informa que el firmante autorizado en la citada cuenta es el ciudadano DANILO JOSÉ PENA LEAL, titular de la cédula de Identidad N° 5.815.659. Al respecto, se remiten, en cuarenta y cuatro (44) folios útiles, las impresiones de pantalla de los registros de nuestros sistemas con la información general de la citada cuenta y su titular, así como, también los movimientos bancarios solicitados de la Cuenta N° 0116-0101-41-0015459284.

Con lo cual se determina que la empresa TURIZUCA se encuentra debidamente constituida como tal poseyendo RIF y cuentas a su nombre ante las entidades bancarias y donde las victimas de autos realizaban sus depósitos con ocasión a la negociación contraída.

 Comunicación N° UPCLC/FT-0475/13, de fecha 01 de julio de 2013, suscrita por el ciudadano WILLIAM PENALOZA, Oficial de Cumplimiento del Banco Nacional de Crédito, donde informa que el Cheque de Gerencia N° 74602230 de fecha 17 de diciembre de 2012, fue emitido a la orden de la Persona Jurídica TURIZUCA C.A., y depositado según consta en el endoso del cheque de la cuenta N° 011601041100015459284 a nombre de TURIZUCA GA, en el Banco Occidental de Descuento, se anexa copia del cheque.

 Comunicación N° SG-201303578, de fecha 25 de junio de 2013, suscrito por la ciudadana ISABEL TRUJILLO, Responsable de Sector Organismos Oficiales, Gestión de Reclamos y Organismos Oficiales, Unidad de Operaciones del Banco Provincial (BBVA PROVINCIAL), mediante la cual informa se anexan Copia Certificada de los Cheques de Gerencia, los cuales fueron emitidos contra la Cuenta Corriente N° 01080300410900000015 procesado por la Cámara de Compensación, descritos a continuación: Cheque N° 00077375 por un Monto de Bs. 74.800.00, páguese a la orden de Turizuca en fecha 26/12/2012, endoso Cuenta 0116-0101-41-0015159284 del BOD y Cheque N°° 00078394 por un monto de Bs. 25.000.00, páguese a la orden de Turizuca en fecha 26/02/2013, endoso Cuenta 0116-0101-41-0015159284 del BOD.

Con lo cual se determina que que la empresa TURIZUCA hizo efectivo los cheques entregados por las víctimas como pago para la adquisición de sus respectivos inmuebles y depositados en cuentas a su nombre.

 Se adminicula la declaración de experto FRANCK ALEXANDER PEÑA, quien manifestó que en relación a la experticia contable se le solicito en base a una cierta cantidad de dinero; que para la experticia contable se toma como requisito pagado por cada víctima, se solicita los recibos de pago o las planillas de depósito que están allí marcados en la experticia contable; que en las conclusiones se arroja por detallado en el caso de Luís Morales aparece que cancelo 40 mil bolívares y según los cálculos de intereses y cálculos monetarios y aumento a 53.705 con 50bs y así con todas las víctimas; que ellos hacen o toman en cuenta y en consideración los últimos cálculos del Banco de Central de Venezuela; que las personas pagan un dinero en un momento y cuando piden ese dinero pierde el poder adquisitivo y por eso se verifica las fechas y los montos, sobre los índices del Banco Central de Venezuela, se hacen los cálculos sobre el incremento y cuanto fue el interés generado; que práctico esa experticia el 09 de agosto de 2013; que para la fecha ese cálculo no estaría vigente; que el índice aproximado que le tocara en el día de hoy para hacerlo habría que fijarle en el Banco Central de Venezuela y en el Inc, que es el índice Nacional de Precios al Consumidor; que para esa fecha si se había publicado los índices y en el caso que no hayan sido publicados se toma el mas cercano, se toma la ultima de publicación; que si el Banco Central no había publicado ningún índice de precios en ese caso se toma el último índice como dice en la experticia contable; que la última que tomo fue del mes de junio de 2013; que cuando toma esa información no oficia al Banco Central para que se le informara por escrito porque eso sale publicado en la cuenta del banco y se deja constancia de ello; que la finalidad de la experticia contable es poder calcular el monto de las perdidas del poder adquisitivo del dinero, por cuanto la inflación del país y ese dinero que se puede pagar hace dos meses no es el mismo que el de este momento, calcular el periodo que transcurrió desde que cancelo hasta la fecha que se realiza esa experticia; que la tasa y el índice la pública la pag. Web del Banco Central de Venezuela; que le realizo esa experticia a los ciudadanos: Luís Morales, Temeiles Romero, Jimi Rorrrero, Yuleimi, medina, alba Torrealba, Milagros Torrealba, Lesbia Ordoñes, Belkis Rivas, Carlos Sequera Cárdenas, Rudi Rodríguez, Paola Pulgarin, Ana Valbuena, linda Cubillan y Ana Carrullo; con la prueba documental contentiva de: Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0184, de fecha 09 de Agosto de 2013, suscrita por el funcionario LCDO. FRANK PEÑA, Experto Contable, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegation Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos LUIS MORALES, AURILUZ YEPEZ, JIMILET ROMERO, JIMMY ROMERO, NOLVA GONZALEZ, YULEIM1 MEDINA, ALBA TORREALBA, MARY MACHADO, MILAGROS COLMENARES, JOSE SALAS, LEVY ORDONEZ, BELKIS RIVAS, MARIANELLA PONZIO, CARLOS SERGE AGUDELO, CARLOS SERGES CARDENAS, OMEGA MEDINA, RUDI RODRIGUEZ, ONEIDA MARQUEZ y PAOLA PULGARIN. Conclusiones: 1) LUIS MORALES: Monto Cobrado: 40.000,00, Intereses Generados: 4.570,78, Corrección Monetaria: 9.134,72, Total: 53.705,50; 2) ARILU YEPEZ: Monto Cobrado: 50.000,00, Intereses Generados: 4.829,73, Corrección Monetaria: 13.965,11, Total: 68.794,84; 3) JIMILET ROMERO: Monto Cobrado: 25.000,00, Intereses Generados: 4.883,04, Corrección Monetaria: 10.028,00, Total: 39.911,04; 4) JIMMY ROMERO: Monto Cobrado: 25.000,00, Intereses Generados: 4.130,68, Correccion Monetaria: 9.881,31, Total: 39.011,99; 5) NOLVA GONZALEZ: Monto Cobrado: 20.150,00, Intereses Generados: 2.773,74, Corrección Monetaria: 7.328,22, Total: 30.251,96; 6) YULEIMY MEDINA: Monto Cobrado: 30.000,00, Intereses Generados: 8.283,39, Correccion Monetaria: 10.794,41, Total: 49.077,81; 7) ALBA TORREALBA: Monto Cobrado: 50.000,00, Intereses Generados: 4.447,90, Corrección Monetaria: 10.236,15, Total 64.684,04; 8) MARY MACHADO: Monto Cobrado: 53.270,00, Intereses Generados: 3.436,94, Correccion Monetaria: 11.127,08, Total: 67.834,02; 9) MILAGRO COLMENARES: Monto Cobrado: 46.000,00, Intereses Generados: 7.471,06, Correccion Monetaria: 18.974,37, Total: 72.445,43; 10) JOSE SALAS: Monto Cobrado: 50.000,00, Intereses Generados: 5.606,79, Corrección Monetaria: 16.422,43, Total: 72.029,22; 11) LEVY ORDONEZ: Monto Cobrado: 25.000,00, Intereses Generados: 3.725,31, Correccion Monetaria: 9.319,03, Total: 38.044,34; 12) BELKIS RIVAS: Monto Cobrado: 25.500,00, Intereses Generados: 3.222,37, Correccion Monetaria: 9.121,04, Total: 37.843,41; 13) MARIANELLA PONZIO: Monto Cobrado: 27.520,00, Intereses Generados: 3.619,75, Corrección Monetaria: 9.811,84, Total: 40.951,59; 14) CARLOS SERGE AGUDELO: Monto Cobrado: 25.000,00, Intereses Generados: 4.904,60, Corrección Monetaria: 7.464,48, Total: 36.559,08; 15) CARLOS SERGE CARDENAS: Monto Cobrado: 32.820,00, Intereses Generados: 5.939,52, Correccion Monetaria: 13.756,30, Total: 52.515,81; 16) OMEGA MEDINA: Monto Cobrado: 29.300,00, Intereses Generados: 3.507,18, Correccion Monetaria: 8.398,57, Total: 41.205,75; 17) RUDY RODRIGUEZ: Monto Cobrado: 53.270,00, Intereses Generados: 5.701,36, Correccion Monetaria: 16.096,78, Total: 75.068,14; 18) ONEIDA MARQUEZ: Monto Cobrado: 40.000,00, Intereses Generados: 2.585,00, Correccion Monetaria: 8.403,16, Total: 50.988,16; 19) PAOLA PULGARIN: Monto Cobrado: 33.234,00, Intereses Generados: 5.327,05, Corrección Monetaria: 7.596,64, Total 46.157,69; a fin de determinar los montos cancelados a la empresa mercantil TURIZUCA, representada por la acusada IRIS MORALES DE PEÑA; por parte de las víctimas LUIS MORALES, AURILUZ YEPEZ, JIMILET ROMERO, JIMMY ROMERO, NOLVA GONZALEZ, YULEIMI MEDINA, ALBA TORREALBA, MARY MACHADO, MILAGROS COLMENARES, JOSE SALAS, LEVY ORDONEZ, BELK1S RIVAS, MARIANELLA PONZIO, CARLOS SERGE AGUDELO, CARLOS SERGES CARDENAS, OMEGA MEDINA, RUDI RODRIGUEZ, ONEIDA MARQUEZ y PAOLA PULGARIN, con el objeto de adquirir la propiedad ofertada; así como, los intereses generados de los mismos; y que además dichos aportes sufrieron una pérdida de su poder adquisitivo, debido a las variaciones inflacionarias experimentadas por la economía, partiendo desde las respectivas fechas de cada uno de los aportes dado por cada víctima, causándose con ello, un daño patrimonial.

 Se concatena la declaración de la experta NATHALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ, quien manifestó que es una experticia contable para determinar los interés y la corrección monetaria de unos ciudadanos los cuales fueron víctimas de estafa; que los ciudadanos en cuestión son: Ana Valbuena, Linda Cubillan y Ana Carrullo; que dichas personas hicieron varios depósitos para la adquisición de unos inmuebles, ubicados en el Municipio autónomo de Maracaibo del Estado Zulla, parroquia Francisco Eugenio Bustamante y en función de las instrucciones de la Fiscalía del Ministerio Publico se realizo con la información aportada por el mismo como pruebas que corresponden a copias de recibos de depósitos en los que se detalla el número de cuenta y el nombre de la empresa turizuca; que cabe destacar que para la actualización monetaria de la comparación inflacionaria publicada por el Banco Central de Venezuela, se tomo al mes de junio de 2013 y público hasta la presente fecha que se practica la experticia, tomados en consideración de las tasas promedios, producto de esta aplicación se obtuvieron a fin de ellos la experticia que se basa en una serie de cuadros sinópticos en donde se realizaron los correspondientes cálculos; que practico esa experticia en el año 2013 de un dinero que se aporto en el 2012, que al día 31 de marzo de 2016 ese cálculo no seria el mismo porque el poder adquisitivo se pierde de un año a otro y más con los tiempos que estamos viviendo y la corrección no sería la misma y los intereses no serian los mismos; que se baso para practicar esas cifras en los índices aportados por el Banco Central de Venezuela; que la obtiene por gacetas oficiales y en la pag del banco también la establece; que si estableció en la experticia el porcentaje para hacer el cálculo; que esta y en cada uno de los cuadros y era al 29 de mayo de 2012, 16.17; que la tasa de interés hoy en día es de 20,57 para los intereses y para el cálculo dé corrección monetaria 25.90 y que si no se equivoca se publico el 30-12-2015; que la corrección monetaria se calcula con el interés de original con el interés actual; que el aporte del año 2012 tiene que ver cuál es el de origen que le muestra la pag del bcv; que para esa fecha para el 2012 es de 281.50 y para cuando se realizo la experticia de agosto de 2013 estaban en 406.70; que si estaba publicado para esa fecha; que debería estar en una gaceta oficial y en la pag del bcv; que para hacer este tipo de cálculo tienen que decir que se utiliza el interés simple o acumulativo; que si la señora le dio 50mil bolívares y le generaron 2mil bolívares mas y no puede decir que son 52mil por que siguen siendo los 50 y se le realiza sobre la base que le dice el Banco Central de Venezuela que se calcula el interés; que el aporte que le dio ella le puede llegar hasta 200mil bs, pero siempre se toman los 50míl bolívares para los interés en cada mes; que el único periodo que el BCV dejo de exponer sus cifras fue de mayo de 2015 a diciembre de 2015, pero ya ellos publicaron hasta diciembre de 2015 y se dificultaría de enero a marzo ya que no les tiene información sobre enero, febrero y marzo; que para esa fecha si estaba publicada hasta diciembre el INPC 2015 y hasta febrero 2016 la tasa de interés; con la prueba documental contentiva de: Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0174, de fecha 02 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaria LCDA. NATHALIE GUTIERREZ, Experta Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos LILIANA VALBUENA; ANA CUBILLAN y LINDA CARRUYO, titulares de las cédulas de identidad No V.-16.621.293; 17.171.216 y 14.233.009. Conclusiones: Nombres Apellidos. ANA CUBILLAN, Aporte 53.270,00, Intereses Generados 8.701,27, Corrección Monetaria 21.558,59, Total 82.899,86; Nombres Apellidos LILIA VALBUENA, Aporte 30.000,00, Intereses Generados 4.653,18, Corrección Monetaria 12.396,15, Total 47.049,33; Nombres Apellidos LINDA CARRUYO, Aporte 50.000,00, Intereses Generados 5.440,60, Corrección Monetaria 16.606,09, Total 72.046,69; para determinar los montos cancelados a la empresa mercantil TURIZUCA, representada por la acusada IRIS MORALES DE PEÑA; por parte de las víctimas LILIANA VALBUENA; ANA CUBILLAN y LINDA CARRUYO, con el objeto de adquirir la propiedad ofertada, así como, los intereses generados de los mismos; y que además dichos aportes sufrieron una pérdida de su poder adquisitivo, debido a las variaciones inflacionarias experimentadas por la economía, partiendo desde las respectivas fechas de cada uno de los aportes dado por cada víctima, causándose con ello, un daño patrimonial.

 Se relaciona la declaración de la experta IRIS MARIBEL SÁNCHEZ WEFFER, quien expuso que revisando vio que realizo varías experticias a su nombre y que también estaban las de Kelly León, las cuales fueron solicitadas por el Ministerio Publico quien les suministro ciertos documentos unas por cadena de custodias y otras por el CICPC, en las cuales procedío a analizar los documentos suministrados en cada uno de los casos y utilizando los índices emitidos por el Banco Central para poder hacer el cálculo; que en ese momento les solicitaban determinar el monto, que intereses había tenido y la actualización monetaria, lo cual uno de cada uno a cada víctima, llegando a la conclusión que aparece ahí en el expediente, que su cargo es Experto Contable y pertenece al CICPC desde 1991; que reciben la documentación, que son los soportes de análisis, en esos casos fueron depósitos bancarios, comprobantes de cheques de gerencia, y empezaron a analizar cada uno y a totalizar sus montos, cuanto había aportado cada víctima y una vez tenido los aportes le determinan los intereses generados, de la fecha en que lo aportaron a la fecha que les solicitaron la experticia; que dejan constancia según el depósito, el nombre del beneficiario y de la persona según el depósito; que se le hizo alguno de esos depósitos a Inversiones Turísticas, del Zulia, Inversiones Turizuca, que son algunos de los que esta leyendo al azar; que a ellos les llega la documentación solamente, que hay casos donde la víctima lo suministra a delincuencias organizadas que es un departamento del CICPC; que concluyen por separado el monto de cada víctima, que cuando es una víctima se especifica uno, que cuando son varias se especifican individualmente, que no totalizadas; que la finalidad última de esas experticias contables, según su experiencia es determinar el monto cancelado por la víctima y en el momento de la solicitud cuánto asciende según los intereses y la corrección monetaria el dinero aportado; que los instrumentos que utilizan son los suministrados por el Ministerio Publico; que en las experticias se van especificando cada una, porque hay casos donde hay varios pero lo que se hace es un cuadro individual de cada víctima; que hay experticias donde solicitaron varias víctimas y se especifican cuadros por víctimas; que ellos trabajan en su departamento con los índices publicados por el Banco Central de Venezuela, donde especifica el interés que ellos adquieren a través de seis principales bancos de Venezuela, la carta de interés, para poder hacer los cálculos; que esos son los intereses, la indexación y la corrección monetaria que es la actualización del dinero para esa fecha; que todo el año 2015 el Banco Central dejo de hacer publicaciones de la tasa inflacionaria; que trabajaron con la tasa del 2014; que siempre trabajan con el ultimo índice publicado por el Banco Central de Venezuela; que para el momento de la fecha en que solicitan la experticia tienen que tomar en cuenta el ultimo índice publicado y dejan constancia en la experticia de cual fue la fecha que utilizaron; con las pruebas documentales contentivas de: EXPERTICIA CONTABLE N° 9700-242-AECF-0152, de fecha 08 de julio de 2013, suscrita por la Experta Contable KENNY LEÓN OBERTO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, realizada a los PAGOS por parte del ciudadano GERARDO CARRERO, titular de la cédula de Identidad N° V.- 7.893.105. Conclusiones: Con base a lo expuesto en los capítulos precedentes y de las revisiones practicadas, esta comisión concluye el presente informe pericial de experticia contable, en los siguientes términos: Se evidencio PAGOS para un total de 134.459,35, los cuales se desglosan de la siguiente manera: Aporte Neto: 99.800,00, intereses generados 1071,54, impacto inflacionario 24.587,81; Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0150, de fecha 04 de julio de 2013, suscrita por la funcionaria KENNY LEÓN OBERTO, Experta Contable adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos DAYRIXY COLMENARES, PEDRO MACHADO y ROSSANA FINOL. Conclusiones: Con base a la documentación soporte consignada y el análisis de los resultados obtenidos, se determino: La cantidad aportada por los prominentes compradores fue determinada según Comprobantes de Emisión de Cheques de gerencias y Comprobantes de Depósitos a favor de INVERSIONES TURISTICAS DEL ZULIA y los respectivos recibos emitidos por INVERSIONES TURIZUCA, dicha cantidad fue entregada por concepto de inicial de inmueble. La misma genero unos intereses y además sufrió una perdida de su poder adquisitivo, debido a las variaciones inflacionarias experimentadas por la economía desde las respectivas fechas de cada uno de los aportes hasta la presente fecha, se calculo con INPC y tasas de interés hasta mayo de 2013, por ser estos los últimos emitidos y publicados por el Banco Central de Venezuela a la fecha. Por tanto, con los cálculos efectuados previamente, se determino que los montos a cancelar a las victimas es el siguiente: DAYRIXI COLMENARES, un total de Bs. 155.259,47, PEDRO MACHADO un monto total de Bs. 166.036.40 y ROSSANA FINOL, la cantidad total de Bs. 248.049.84; Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0137, de fecha 18 de junio de 2013, suscrita por la funcionarios KENNY LEÓN OBERTO, Experta Contable adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos ROSSANA FINOL, PEDRO MACHADO y DAYRIXY COLMENARES. Conclusiones: Con base a lo expuesto en los capítulos precedentes y de las revisiones practicadas, esta comisión concluye el presente informe pericial de experticia contable, en los siguientes términos: Se evidencio PAGOS por parte de los ciudadanos ROSSANA FINOL, PEDRO MACHADO y DAYRIXY COLMENARES, según comprobantes de depósitos, recibos y cheques de gerencia a favor de TURIZUCA e Inversiones Casa Bella, por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 449.600,00), la referida cantidad fue entregada para la adquisición de una vivienda, los cuales se desglosan de la siguiente forma: ROSSANA FINOL la cantidad de Bs. 200.000,00; PEDRO MACHADO la cantidad de Bs. 124.800,00 y DAYRIXY COLMENARES un monto de Bs. 124.800,00; Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0171, de fecha 30 de julio de 2013, suscrita por la funcionaria KENNY LEON OBERTO, Experta Contable adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos: JOSE ECHETO, ESTEBAN HAYDE, MLAGROS BELLORIN, MLAGROS ROMERO, ANDRES ACOSTA, JAVIER COLL, LAURA URDANETA CARLOS MORAN, JUDITH BORGES, IRASIM CONTRERAS, MAYKELY GARCIA, ANDREINA CASTILLO, CASTULO MEDINA, JOSE PADILLA, ATILIO BRICENO, OMAR MENDEZ, INES PACHECO y LUIS MUNOZ. Por lo tanto, con los cálculos efectuados previamente, se determino que el monto a pagar a cada una de las víctimas es el siguiente: JOSE ECHETO, 107.805,30; ESTEBAN HAYDE, 100.866,42; MLAGROS BELLORIN, 100.328,86; MLAGROS ROMERO, 100.295,26; ANDRES ACOSTA,' 132.602,32; JAVIER COLL, 131.997,56; LAURA URDANETA, 132.064,76; CARLOS MORAN, 163.756,78; JUDITH BORGES, 172.091,95; IRASIM CONTRERAS, 175.945,71; MAYKELY GARQA 100.328,86; ANDREINA CASTILLO, 172.440,45; CASTULO MEDINA, 97.152,53; JOSE PADILLA, 105.151,66; ATILIO BRICENO, 100.631,24; OMAR MENDEZ, 163.953,22; INES PACHECO 144.420,14; y LUIS MUNOZ 172.384,93. Total General: 2.374.217,96; Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0153, de fecha 09 de julio de 2013, suscrita por la funcionaria KENNY LEON OBERTO, Experta Contable adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos MARILYN CHAVEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.- 13.704.741 y CESAR SIMMONDS, titular de la cédula de Identidad N° V.- 18.663.322. Conclusiones. Con base a lo expuesto en los capítulos precedentes y de las revisiones practicadas, esta comisión concluye el presente informe pericial de experticia contable, en los siguientes términos: Se evidencio PAGOS por parte de la ciudadana MARILYN CHAVEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.- 13.704.741, para un total de 179.006,00, los cuales se desglosan de la siguiente manera: Aporte Neto 124.800,00, Intereses Generados 13.932,36, Impacto Inflacionario 40.273,64. Se evidencio PAGOS por parte del ciudadano CESAR SIMMONDS, titular de la cédula de Identidad N° V.- 18.663.322, para un total de 171.360,85, los cuales se desglosan de la siguiente manera: Aporte Neto 124.800,00, Intereses Generados 11.140,97, Impacto Inflacionario 35.419,88; Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0178, de fecha 05 de agosto de 2013, suscrita por la funcionaria KENNY LEÓN OBERTO, Experta Contable adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos EDUARDO ROBLES, JOSE ARAUJO, JAVIER CUETO, YSBELIA RODRIGUEZ, JOSE SEGNINI y LEO GUANIPA. Conclusiones: Con base a la documentación soporte consignada y el análisis de los resultados obtenidos, se determino: La cantidad aportada por los ciudadanos fue determinada según comprobantes de emisión de cheques de gerencia, comprobantes de depósitos a favor de Inversiones Turísticas del Zulia y documento de reserva de deposito unilateral en garantía, dicha cantidad fue entregada por concepto de inicial de inmueble en Villas El Buen Pastor, ubicado en la Circunvalación N° 3, frente a la Urbanización Las Glorias, Municipio Maracaibo estado Zulia. Los referidos pagos generaron unos intereses y además sufrieron perdida de su poder adquisitivo, debido a las variaciones inflacionarias experimentadas por la economía desde las respectivas fechas de cada uno de los aportes hasta la presente fecha, se calculo con INPC y tasas de interés hasta junio de 2013, por ser estos las ultimas emitidas y publicadas por el Banco Central de Venezuela a la fecha. Por lo tanto, con los cálculos efectuados previamente, se determino que el monto a pagar a cada una de las víctimas es el siguiente: EDUARDO ROBLES, 10.863.736; JOSE ARAUJO, 11.351.725; JAVIER CUETO, 12.485.558; YSBELIA RODRIGUEZ, 183.081,59; JOSE SEGNINI, 99.221,33; LEO GUAMPA, 10.512.619. Total General: 73.443.930; Informe Complementario de Experticia Contable Nro ,9700-242-DEZ-DC-AECF-0173, de fecha 01 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaría Esp. KENNY J. LEÓN OBERTO, Experto Profesional I, Credencial N° 35235, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo practicada a los pagos realizados por la ciudadana ROSSANA FINOL; Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0179, de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos WENDY OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No V.-l7.834.850; DARVIS MORALES, titular de la cédula de identidad No V.-9.700.320; CARMEN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No V.-9.506.201; DILIANNY CASTILLO, titular de la cédula de identidad No V.-21.356.593; MARELIA MORALES, titular de la cédula de identidad No V.-9.756.831; ONEIDA MENDEZ, titular de la cédula de identidad No V.-9.725.357; MARTHA MONROY, titular de la cédula de identidad No V.-13.587.237; CAROLINA REYES, titular de la cédula de identidad No V.-15.012.914; ROSAURA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No V.-l2.442.852; HEGLES CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No V.-9.737.963; YULEXY MEDINA, titular de la cédula de identidad No V.-l8.285.851; FRANCIS LABARCA, titular de la cédula de identidad No V.-13.402.100; MARIELIS MONTERO, titular de la cédula de identidad No V.-15.432.201; LUZ CONDE, titular de la cedula de identidad No V.-21.566.290; JULIO TINEDO, titular de la cédula de identidad No V.- 11.609.052; YENNY TORO, titular de la cédula de identidad No V.-l7.836.551; BETTY PIÑA, titular de la cedula de identidad No V.-7.604.329; JESUS MEDINA, titular de la cedula de identidad No V.-7.820.169 y FRANCIS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No V.-l7.804.523. Conclusiones: WENDY OLIVEROS: Monto Cobrado 25.800,00, intereses generados 4789,94, corrección monetaria 10.812,89, total 41.402,82; DARVIS MORALES, monto cobrado 25.000,00, intereses generados 1239,70, corrección monetaria 8.965,06, total 35.204,76; CARMEN CHIRINOS, monto cobrado 20.000,00, intereses generados 2804,18. corrección monetaria 7.348,20, total 30.152,37; DILIANNY CASTILLO, monto cobrado 53.634,00, intereses generados 3138,53, corrección monetaria 9.285,96, total 66.058,49; MARELIA MORALES monto cobrado 35.000,00, intereses generados 4178,53, corrección monetaria 11.902,42, total 51.080,96; ONEIDA MENDEZ, monto cobrado 45.000,00, intereses generados 8401,16, corrección monetarios 19.099,80, total 72.500,97; MARTHA MONROY, monto cobrado 53.270,00, intereses generados 6545,20, corrección monetaria 18.123,88, total 77.939,08; CAROLINA REYES, monto aportado 15.000,00, intereses generados 2133,45, corrección monetaria 5511,15, total 22.644,60; ROSAURA MONTILLA, monto aportado 35.000,00, intereses generados 5398,02, corrección monetaria 13400,70, total 53.798,72; HEGLES CARVAJAL, monto aportado 21.600,00, intereses generados 4128,43, corrección monetaria 9300,29, total 35.028,71; YULEXY MEDINA, monto aportado 29500,00, intereses generados 4296,54, corrección monetaria 10245,98. total 44.042,52; FRANCIS LABARCA, monto aportado 40000,00, intereses generados 4665,10, corrección monetaria 6533,80, total 51.198,90; MARIELIS MONTERO, monto aportado 40000,00, intereses generados 2740,38, corrección monetaria 8208,47, total 50.948,85; LUZ CONDE, monto aportado 28000,00, intereses generados 4361,99, corrección monetaria 10686,07, total 43.048,05; JULIO TINEDO, monto aportado 47000,00, intereses generados 7075,60, corrección monetaria 16861,29, total 70.936,89; YENNY TORO monto aportado 50000,00, intereses generados 8490,44, corrección monetaria 17759,13, total 76.249,57; BETTY PINA monto aportado 32820,00, intereses generados 2939,29, corrección monetaria 13283,59, total 49.042,88; JESUS MEDINA monto aportado 27520,00, intereses generados 2618,92, corrección monetaria 11254,34, total 41.393,26; FRANCIS CHIRINOS monto aportado 50000,00, intereses generados 6163,31, corrección monetaria 21442,98, total 77.606,28; TOTAL Bs. 990.278,68; Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0176, de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por la ciudadana DANICHA RIOS, titular de la cédula de identidad No V.-12.867.830. Con los cálculos efectuados previamente, se determino que el monto a pagar a la victima es el siguiente: DANICHA RIOS: Monto Cobrado 25.000,00, intereses generados 3.425,49, corrección monetaria 8.992,61, total 37.418,11; Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0177, de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos RAFAEL AGENTO, titular de la cédula de identidad No V.-12.803.338 y MAILYN CHIRINOS titular de la cédula de identidad No V.-18.920.086. Conclusiones: RAFAEL AGENTO: Monto Aportado 45.000,00, intereses generados: 7.224,89, corrección monetaria: 17.397,31, total 69.417,71; MAILYN CHIRINOS: Monto Aportado: 50.000,00, intereses generados: 4.730,92; Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0195, de fecha 19 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por la ciudadana DAYERLING SUAREZ LARREAL, titular de la cédula de identidad No V.-12.620.714. Conclusiones: DAYERLING SUAREZ LARREAL Monto Cobrado: 30.000,00, intereses generados: 5119,49, corrección monetaria: 11.625,03, total: 46.744,52; Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0196, de fecha 19 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por la ciudadana ALBERANNY ARANAGA, titular de la cédula de identidad No V.-l5.841.716. Conclusiones: ALBERANNY ARANAGA, Monto Cobrado: 40.000,00, intereses generados: 4.532,97, corrección monetaria: 12.342,18, total: 56.875,15; Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0205, de fecha 06 de Septiembre de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos PEDRO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No V.-3.928.437, MARGOT ITURIAGO, titular de la cédula de identidad No V.-13.758.343 y ESTELLA OLIVERO, titular de la cédula de identidad No V.-22.054.394. Conclusiones: Nombre y Apellido PEDRO ESPINOZA, Monto Aportado: 50.000,00, intereses generados: 5.375,66, corrección monetaria: 16.094,46, total: 71.470,12; Nombre y Apellido MARGOT ITURIAGO, Monto Aportado: 10.000,00, intereses generados: 1.507,62, corrección monetaria: 3.909,51, total 15.417,13; Nombre y Apellido ESTELLA OLIVEROS, Monto Aportado: 27.520,00, intereses generados: 4.609,82, corrección monetaria: 11.737,40, total 43.867,23; Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0215, de fecha 18 de septiembre de 2013, suscrito por la funcionaria Economista IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional Especialista I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Departamento de Criminalistica Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por los ciudadanos ELIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.414.965, EDWIN CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.573.495 y KARLA FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.211.331. CONCLUSIONES: Nombre y Apellido ELIO GONZALEZ, Monto Aportado: Bs. 20.000.00, Intereses Generados: Bs. 2057.95, Corrección Monetaria: Bs. 5.725.56, Total: Bs. 27.783.51; EDWIN CHACIN, Monto Aportado: Bs. 50.000.00, Intereses Generados: Bs. 7.246.97, Corrección Monetaria: Bs. 13.857.21, Total 71.104.18; KARLA FRANC, Monto Aportado: Bs. 35.000,00, Intereses Generados: Bs. 4.886.70, Corrección Monetaria: Bs. 14.171.41, Total: Bs. 54.058.11; Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0223, de fecha 02 de Octubre de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por el ciudadano CARLOS PULIDO, titular de la cédula de identidad No V.-14.474.075, Monto Aportado: 50.000,00, intereses generados: 7.246,97, corrección monetaria: 13.857,21, total: 71.104,18; Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0225, de fecha 02 de Octubre de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por la ciudadana PATRICIA INCIARTE ATENCIO, titular de la cédula de identidad No V.-15.531.214. Monto Aportado: 27.520,00, intereses generados: 5.398,60, corrección monetaria: 13.385,99, total: 46.304,60; Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0226, de fecha 02 de Octubre de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por el ciudadano LUIS FRANCISCO REGINO, titular de la cédula de identidad No V.-22.149.235. Monto Aportado: 27.520,00, intereses generados: 4.597,91, corrección monetaria: 12.226,14, total 44.344,06; Informe Complementario de Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0233, de fecha 01 de Agosto de 2013, suscrita por la funcionaria ECON. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional Especialista I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada a los pagos realizados por el ciudadano ALEXIS JOSE SANCHEZ CARACHE, del que se evidencia: "(...) IV-CONCLUSIONES: (...) La cantidad aportada, por el ciudadano ALEXIS JOSE SANCHEZ CARACHE C.I.: 17.332.210, fue determinada según copia de recibo de Transferencia a Tercero Vía Internet a Turizuca C.A, dicha cantidad fue entregada por concepto de calidad de reserva para la adquisición de un local. La misma genera unos intereses y además sufrió una perdida de su poder adquisitivo, debido a las variaciones inflacionarias experimentadas por la economía desde las respectivas fechas a cada uno de los aportes hasta el 30 de septiembre de 2012. Basados en cálculos efectuados previamente, se determino que el monto a cancelar a la victima son los siguientes: Nombre y Apellido: Alexis Sánchez. Monto Aportado: 520.000,00. Intereses Generados: 62.106,87. Corrección Monetaria: 201.216,68. Total: 783.323,55 (...)"; y Experticia Contable N° 9700-242-AECF-0161, de fecha 19 de julio de 2013, suscrita por la funcionaria Econ. IRIS SANCHEZ WEFFER, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia, practicada a los pagos realizados por el ciudadano DANIEL JOSE MOLERO ARIAS, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.136.799. Conclusiones: Con base a lo expuesto en los capítulos precedentes y de las revisiones practicadas, esta comisión concluye el presente informe pericial de experticia contable, en los siguientes términos: Se evidencio PAGOS para un total de 109.727,94, los cuales se desglosan de la siguiente manera: Monto Cobrado: 74.800,00, Intereses Generados 8.806,16. Corrección Monetaria 26.121,78; a fin de determinar los montos cancelados a la empresa mercantil TURIZUCA, representada por la acusada IRIS MORALES DE PEÑA; por parte de las víctimas: GERARDO CARRERO, JOSE ECHETO, ESTEBAN HAYDE, MILAGROS BELLORIN, MLAGROS ROMERO, ANDRES ACOSTA, JAVIER COLL, LAURA URDANETA CARLOS MORAN, JUDITH BORGES, IRASIM CONTRERAS, MAYKELY GARCIA, ANDREINA CASTILLO, CASTULO MEDINA, JOSE PADILLA, ATILIO BRICENO, OMAR MENDEZ, INES PACHECO, LUIS MUNOZ, MARILYN CHAVEZ, CESAR SIMMONDS, EDUARDO ROBLES, JOSE ARAUJO, JAVIER CUETO, YSBELIA RODRIGUEZ, JOSE SEGNINI, LEO GUANIPA, ROSSANA FINOL, PEDRO MACHADO, DAYRIXY COLMENARES, ROSSANA FINOL, DANIEL JOSE MOLERO ARIAS, WENDY OLIVEROS, DARVIS MORALES, CARMEN CHIRINOS, DILIANNY CASTILLO, MARELIA MORALES, ONEIDA MENDEZ, MARTHA MONROY; CAROLINA REYES; ROSAURA MONTILLA; HEGLES CARVAJAL; YULEXY MEDINA; FRANCIS LABARCA; MARIELIS MONTERO; LUZ CONDE; JULIO TINEDO; YENNY TORO; BETTY PINA; JESUS MEDINA, FRANCIS CHIRINOS, DANICHA RIOS, RAFAEL AGENTO, MAILYN CHIRINOS, DAYERLING SUAREZ LARREAL, ALBERANNY ARANAGA, PEDRO ESPINOZA, MARGOT ITURIAGO, ESTELLA OLIVERO, ELIO GONZALEZ, EDWIN CHACIN, KARLA FRANCO, CARLOS PULIDO, PATRICIA INCIARTE ATENCIO, LUIS FRANCISCO REGINO y ALEXIS JOSE SANCHEZ CARACHE, con el objeto de adquirir la propiedad ofertada, así como, los intereses generados de los mismos; y que además dichos aportes sufrieron una pérdida de su poder adquisitivo, debido a las variaciones inflacionarias experimentadas por la economía, partiendo desde las respectivas fechas de cada uno de los aportes dado por cada víctima, causándose con ello, un daño patrimonial.

 Se concatena la declaración del funcionario DEYSON RODRÍGUEZ, quien expuso que para la fecha del 31 de mayo del 2013, funcionaba en las oficinas del SEBIN el grupo especial de búsqueda y captura, los cuales trabajaban conjuntamente con el Tribunal dándole cumplimiento a las ordenes de aprehensión, en la cual fue vista y leída la orden librada por ante un juzgado en contra de la ciudadana Iris Violeta; que se conformo una comisión previo conocimiento de los superiores y se trasladaron hasta la dirección que describía la orden de aprehensión; que una vez en el sitio se entrevistaron con una ciudadana de sexo femenino; que la misma manifestó ser la persona requerida por la comisión; que en dicho sentido se le leyeron sus derechos constitucionales y fue trasladada a la oficina del SEBIN previo conocimiento de los superiores; que se encontraban con el un funcionario de la Guardia Nacional y dos funcionarios del SEBIN; que el jefe de la comisión era el inspector en jefe Miguel Portillo; que su actuación en esa acta policíal fue conformar la comisión ya que no puede ir un solo funcionario y fueron hasta el sitio previamente identificado; que la aprehendió el inspector en jefe Miguel Portillo; que se dejo constancia de los delitos de estafa y asociación para delinquir y del tribunal que libro la orden de aprehensión que fue el Juzgado Undécimo de Control; que la entrevistaron para que los acompañara al SEBIN en su residencia en el conjunto residencial la lagunita; que para el momento de ejecutar la aprehensión ella estaba ahí; que eso fue eso el 31 de mayo de 2013; con la prueba documental contentiva de: Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de fecha 13 de Junio de 2013, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe OSWALDO JIMÉNEZ e Inspector DAMAZO BENAVIDES, adscritos a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada en la Fundación Ezequiel Zamora, frente a la Urbanización Camino a la Lagunita III, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia; para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, la cual fue efectuada en fecha 31 de mayo de 2013, por una comisón al mando del inspector en jefe Miguel Portillo en compañía del funcionario DEYSON RODRÍGUEZ, ejecutada en el conjunto residencial la lagunita, donde se trasladaron para hacer efectiva una orden de aprehensión librada por el Tribunal Undecimo de Control de este Circuito por los delitos de ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; quedando acreditado el sitio de aprehensión de la mencionada acusada.

 Con la declaración del funcionario ÁNGEL BRICEÑO, quien expuso que se conformo una comisión integrada por el inspector DOMINGO GUERRERO y el detective TAISHI VENTO, donde se dirigieron a la fiscalía y les entregan una orden de allanamiento que se debía realizar en INVERSIONES TURÍSTICAS EL ZULLA; que ellos sedirigen hasta la dirección de dicha empresa, acompañado de dos testigos de nombre JOSÉ ORDOÑEZ y GLELDE VÁZQUEZ, que una vez en dicha empresa fueron atendidos por una ciudadana que se identifico como ROSA CONCEPCIÓN TORRES DE PARRA, quien luego de haber leído la orden de allanamiento les permitió el acceso al lugar; que luego de realizar el allanamiento al ciudadano se le dio una citación para que se presenta el día 07-06-2013, en el área de delincuencia organizada de sede del CICPC; que ese traslado y recibieron la orden de allanamiento el dia 06 de junio del año 2013; que libro esa orden de allanamiento el juzgado undécimo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia; que ese local esta ubicado en la avenida 20, centro comercial las tejas, piso 2, local 4, INMOBILIARIA VILLALOBOS Y ASOCIADOS, sector indio mará de Maracaibo estado Zulia; para acreditar que en fecha 06 de junio del año 2013, se conformo una comisión integrada por el inspector DOMINGO GUERRERO, detective TAISHI VENTO y ÁNGEL BRICEÑO, para ejecutar una orden de allamiento librada por el Tribunal Undecimo de Control de este Circuito, en al empresa mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS EL ZULLA, ubicada en la avenida 20, centro comercial las tejas, piso 2, local 4, INMOBILIARIA VILLALOBOS Y ASOCIADOS, sector indio mará de Maracaibo estado Zulia; empresa esta propiedad de la acusada IRIS MORALES VIOLETA DE PEÑA, y que de acuerdo a las testimoniales de los ciudadanos: ANA MARIA CUBILLAN GONZALEZ, PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, JESUS NICOLAS MEDINA CAMPOS, LILIA IRIS VALBUENA REYES, CARLOS ALFONSO SERJE CARDENAS, ESTELA OLIVEROS, MARTHA CECILIA MONROY GALLO, EDWIN JOSE CHACIN OLIVEROS, LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA, MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO, CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO, LUIS RAMÓN MORALES, DANICHA COROMOTO RIOS, JOSE ANTONIO SALAS FERRER, FRANGÍS ALEJANDRA CHIRINOS ROJAS y LEVY MARINA ORDOÑEZ DIAZ (VILLA CANNAN) e INES MARINA PACHECO DE VEGA, YSBELIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE DELGADO, CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS, MARILYN DEL VALLE CHAVEZ CAMPOS, JOSE GREGORIO PAPILLA ATENCIO, JOSE GREGORIO ECHETO GUERRA y ROSSANA FINOL (VILLAS DEL BUEN PASTOR), realizaron con dicha empresa mercantil, una negociación para adquirir un inmueble en los complejos habitacionales correspondientes.

 Se concatenan las documentales contentivas de: Comunicación N° OMPU-D-13-118, de fecha 18 de junio de 2013, suscrito por la ciudadana Arquitecto CINHTIA BARBOZA Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (CPU), donde informa que una vez revisados sus archivos se constato que ante esa Oficina Municipal solo se ha tramitado una Consulta Preliminar del proyecto habitacional "Villa El Buen Pastor", ubicado en la vía La Sibucara, Avenida 67 entre Calles 89 y 94, N° 89-662, el mismo, presento observación referidas a el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales asignada a la parcela por lo que le fue negado en su momento. Indico asimismo, el numero del oficio el cuaa se anexa en copia certificada: Oficio N° MOPU-DU-2012-0488, de fecha 18/10/12 - a nombre de la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA Consulta Preliminar - NEGADA -La Factibilidad - fue notificada y entregado original del mismo; para determinar que a la fecha 18/10/12, la empresa TURIZUCA, no había dado inicio a la obra Villa El Buen Pastor, ya que a la mencionada data, fue notificada por la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la negativa de factibilidad del cumplimiento de las variables urbanas; Comunicación No OMPU-D-2013-168, de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por el ÁRQ. RUBÉN RUBIO VILLAVICENCIO, Director de la Oficina Municipal de Planificación Urbana, Alcaldía de Maracaibo, Catastro Ompu de Tierras, mediante la cual informa que una vez revisado los archivos se constato que ante esta Oficina Municipal no se ha solicitado permiso alguno por lo que deberá realizar el respectivo tramite en relación del proyecto Habitacional Villa Camino a Canaan, ubicada en la vía La Sibucara; avenida 67entre calles 89 y 94; No 89-662, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; para acreditar que la empresa TURIZUCA, a la fecha 05/08/13, no había solicitado permiso ante la Oficina de Planificación Urbana de la Alcaldia de Maracaibo, en relación al proyecto habitacional Villa Camino a Canaan; Comunicación N° MOPU-D-13-119, de fecha 18 de junio de 2013, suscrito por la ciudadana Arquitecto CINHTIA BARBOZA Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (CPU), mediante el cual informa que revisados los archivos se constato que ante esa Oficina Municipal no se ha tramitado permiso o notificación de inicio de obra, a nombre de la ciudadana antes mencionada; para certificar que la empresa TURIZUCA, a la fecha 18/06/13, no había solicitado permiso ante la Oficina Municipal de Planificación Urbana para inicio de alguna obra; Comunicación S/n, de fecha 15 de julio de 2013, suscrita por el Ing. ALFONSO GUTIERREZ, Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Zulia (C.I.D.E.Z), mediante la cual informa lo siguientes: 1) no fue presentado ante ese gremio ningún proyecto habitacional denominado Villas Camino a Canal; 2) No hay datos que indicar en cuanto a personas naturales o jurídicas ya que no fue presentado ningún proyecto que se identifique con el de su solicitud; 3) Ante este gremio no se presentan planos de construcción, solamente se presentan planos de mesura y multifirmas ya que los planos de construcción y proyectos solamente se presentan ante la alcaldía de la Jurisdicción donde se realizara la construcción para ser aprobada por la respectiva oficina municipal de planificación urbana; 4) No hay ingeniero que identificar no existe en dicho proyecto, 5) No han sido aprobado presentado ante este gremio ningún proyecto habitacional denominado Villas Camino a Canal ni en la dirección Circunvalación No 3, frente a la urbanización Las Glorias, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia; para determinar que la empresa TURIZUCA, a la fecha 15,/07/13, no había solicitado ante el el Centro de Ingeniero del estado Zulia algún proyecto habitacional para inicio de alguna obra; Comunicación No UPCLCFT/1739/13, de fecha 22 de julio de 2013, suscrita por la Lic. HORAMH ROJAS, Oficial de Cumplimiento adscrita al Instituto Municipal de Crédito Popular IMCP Alcaldía de Caracas, mediante la cual informa los ciudadanos Sociedad Mercantil Inversiones Turísticas del Zulia, C.A., (TURIZUCA), RIF J-294059465, no mantiene cuentas bancarias ni otros documentos negociables en nuestra institución; para corroborar que la empresa TURIZUCA, a la fecha 22/07/13, no había solicitado ante el Instituto Municipal de Credito Popular, ningun préstamo para iniciar algunas de las obras; y Comunicación N° INAVI/DE-ZU/2121022/N0 0165, de fecha 06 de Junio de 2013, suscrito por el Ingeniero VICTOR PADRÓN, en su carácter de Gerente Estadal Zulia Encargado del Instituto Nacional de la Vivienda, en la cual informa que una vez revisado los archivos de ese Instituto (INAVI), así como los archivos del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), no existe El Proyecto de Vivienda denominado Conjunto Residencial Villas del Buen Pastor, que haya tenido solicitud por ante ese Organismo ni presentado por la ciudadana IRIS MORALES DE PEÑA; para determinar que a la fecha 06/06/13, la empresa TURIZUCA, no había realizado ningun tramite ante el Instituto Nacional de Vivienda en relación a la obra Villa El Buen Pastor.

 Se adminiculan las documentales siguientes: Comunicación N° RM486-0071-2013, de fecha 12 de junio de 2013, suscrita por el Abogado JORGE FERNÁNDEZ, Suplente del Registrador Mercantil Cuarto del Zulia, en la cual anexa Copia Debidamente Certificada del Acta Constitutiva y su Modificación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA C.A, (TURIZUCA), registrada bajo el Tomo 32-A-2007, RM 4TO, de fecha 23/03/2007, Expediente 38876, representada por los ciudadanos IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, titular de la cédula de Identidad N° V.- 5.842.049, DANILO JOSÉ PENA LEAL, titular de la cédula de Identidad N° V.- 5.815.659 y PEDRO MANUEL PEÑA MORALES, titular de la cédula de Identidad N° V.- 18.518.728; y Copia Debidamente Certificada del Acta Constitutiva y su Modificación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA C.A, (TURIZUCA), registrada bajo el N° 35 Tomo 32-A-2007, RM 4TO, de fecha 23/03/2007, Expediente 38876, representada por los ciudadanos IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.842.049, DANILO JOSÉ PEÑA LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.815.659 y PEDRO MANUEL PEÑA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.518.728; a los fines de constatar que la empresa TURIZUCA, fue debidamente constituida en fecha 23/03/2007; y se encuentra representada por la acusada IRIS MORALES; asumiendo con ello los derechos y obligaciones de la mencionada empresa mercantil C.A; Comunicación N° SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/RIF/2013/E-571, de fecha 22 de julio de 2013, suscrita por LEONARDO JAVIER CASTELLANO MARTÍNEZ, Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual informa que según revisión efectuada en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), y en el Modulo aplicativo de consulta de RIF del SENAT, se desprende los siguiente: El Registro de Información Fiscal numero J-29405946-5 se encuentra registrado el nuestros sistemas a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL ZULIA, C.A., domiciliada en la calle 76, edificio Cabrini, piso 3, apartamento 3C-34, sector la Lago, al lado de Cantv, parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo, estado Zulia, fecha de registro 23/03/2007, su actividad económica es la construcción de sitios turísticos y paquetes de viajes, tiene como representante legal a la ciudadana Iris Violeta Morales Mora, titular de la cédula de identidad No V-5.842.049 y como socios los ciudadanos Pedro Manuel Peña, titular de la cédula de identidad No V-18.518.728 y Danilo José Peña Leal, titular de la cédula de identidad No V-5.815.659; y Comunicación N° SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/RIF/2013/E-751, de fecha 10 de septiembre de 2013, suscrita por LEONARDO JAVIER CASTELLANO MARTÍNEZ, Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual informa que según revisión efectuada en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), y en el Modulo aplicativo de consulta de RIF de ISENAT, se desprende los siguiente: El numero de Registro de Información Fiscal J-29405946-5, pertenece a la sociedad Mercantil INVERSIONES TURISTICAS DEL ZULIA, C.A., la fecha del registro fue el día 23/03/2007, se encuentra domiciliada en la calle 76, edificio Cabrini, piso 3, apartamento 3C-34, sector La Lago, al lado de Cantv, parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, estadio Zulia, el objeto social, no indica, tiene como representante legal a la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES MORA, titular de la cédula de identidad No V.-5.842.049 y como socios los ciudadanos PEDRO MANUEL PENA MORALES, titular de la cédula de identidad No V.-18.518.728 y DANILO JOSÉ PENA LEAL, titular de la cédula de identidad No V.-5.815.659; a fin de determinar que la empresa TURIZUCA se encuentra debidamente constituida como tal, poseyendo numero de RIF y se encuentra representada por la acusada IRIS MORALES.

Siendo así, la Vindicta Público, acuso a la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, como autora en el tipo penal de ESTAFA AGRAVADA en grado de CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

Ahora bien, para poder determinar si la conducta desplegada por la ciudadana acusada, encuadra dentro de la figura delictiva antes señalada, es preciso definir dicho tal delito y los elementos que configuran el mismo.

En nuestra legislación venezolana, se encuentra tipificada en el artículo 462 del Código Penal, que dispone: El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno,…

Para Antón Oneca, citado por el autor Hernando Grisanti Aveledo, 2009, define a la estafa como “la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, las induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero”.

De igual forma Soler, la define como “una disposición patrimonial perjudicial tomada por un error, el cual ha sido logrado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido”.

A su vez Fontàn Balestra, citado por el autor Hernando Grisanti Aveledo, 2009, define la estafa como “una disposición de carácter patrimonial perjudicial, viciada en su motivación por el error que provoca el ardid o el engaño del sujeto activo, que persigue el logro de un beneficio indebido para sí o para un tercero”.

Por su parte Alberto Arteaga Sánchez, citado por el autor Hernando Grisanti Aveledo, 2009, señala que “El legislador venezolano, conforme al modelo italiano de 1889, define la estafa como el hecho de quien con artificios u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procura a sí mismo o a un tercero un provecho injusto con daño o perjuicio ajeno”.

En síntesis concluye el autor Hernando Grisanti Aveledo, que la estafa entraña una lesión patrimonial causada por fraude.

Análisis dogmático:

Los artificios: Para Manzini, citado por el autor Hernando Grisanti Aveledo, 2009, manifiesta que “es toda astuta simulación o disimulación apta para engañar, de modo tal que el engaño sea generado por la percepción inmediata de una falsa apariencia material, positiva o negativa”.

Es menester que exista una conducta activa, desplegada por el autor para engañar a la víctima. Esta necesidad se concreta, en la doctrina francesa, en la exigencia de una mise en scene (puesta en escena), aunque no se requiere una gran aparatosidad. La simple mentira, no acompañada de alguna acción exterior, no es delictiva porque a nadie más que a si misma debe imputar la víctima en daño sufrido por propia credulidad.

El Código se refiere a los “artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro”. La idoneidad del artificio o engaño ha de apreciarse en cada caso en concreto, tomando en cuenta las circunstancias del mismo y, en especial, las condiciones personales del sujeto pasivo, porque el mismo artificio o engaño no puede tener idéntica eficacia en relación a la generalidad de los hombres. Es decir debe medirse con arreglo a la condición intelectual del engañado en cada caso.

Error: citado de igual modo por el autor Hernando Grisanti Aveledo, 2009, es ”La consecuencia del empleo de los medios fraudulentos ha de ser inducir en error a la víctima. Error es una falsa representación de la realidad”. Con exactitud, anota Finzi citado por el referido autor “que el error representa el resultado de la acción engañosa y se convierte en la disposición patrimonial. Hay una sucesión de nexos causales: el artificio provoca el error y esté, a su vez, determina la prestación perjudicial. La estafa no se concibe sin el error de la víctima”.

Soler citado también citado por el autor Hernando Grisanti Aveledo, 2009, expone “dentro del proceso sucesivo de los hechos que integran una estafa, la situación del error podría decirse que es central. Debe ocupar un lugar intermedio entre el ardid y la disposición patrimonial, y con ambos ha de mantener una estrecha relación de razón suficiente”

El ardid: continua citando el autor Hernando Grisanti Aveledo, 2009, que “debe haber determinado el error y este, a su vez, debe haber determinado la prestación. Si no existe esa perfecta consecutividad, tampoco hay estafa. Por ejemplo, si un sujeto, mediante ardides, logra distraer al empleado de la ventanilla y de este modo logra apoderarse del dinero, hay hurto, y no estafa, perqué aun cuando hay ardid y error, el error no es determinante de la prestación. La cadena causal se halla interrumpida”.

Sujeto activo: Cita el autor Hernando Grisanti Aveledo, 2009, que “La estafa es un delito de sujeto activo indiferente. Pero no se debe confundir al autor de la inducción a error con el beneficiario del provecho injusto. Ambas cualidades coinciden, de ordinario, pero pueden estar separadas”.

Así resulta de la expresión del Código Penal: “procure para si o para otro un provecho injusto” de modo que, uno puede ser el estafador y otro el que obtiene el provecho”.

Sujeto pasivo: El autor Hernando Grisanti Aveledo, 2009, cita que “Es, también indiferente. La víctima del engaño es la persona que sufre el error causado por el artificio del agente. El sujeto pasivo del engaño es la persona perjudicada en su propiedad. Estas cualidades pueden recaer en la misma persona o en personas distintas. No son susceptibles de error los inconscientes ni los en medida que les impida discernir. Tampoco lo son las personas jurídicas en si mismas, pues carecen de mente; pero pueden resultar sujetos pasivos de la estafa, merced al error de quienes las representan. En este caso el desdoblamiento entre la víctima del error por el engaño y la del perjuicio patrimonial”.

Objeto material: Indica el autor Hernando Grisanti Aveledo, 2009, que “Además de las cosas, muebles o inmuebles, el objeto material sobre el cual recae la acción delictiva es la persona engañada. La conducta del agente actúa sobre las facultades cognoscitivas y volitivas de la víctima, sea determinado, una falsa representación del entorno existencial, sea provocado un acto de voluntad viciado por error.

Objeto jurídico: Tal cual lo indica el autor Hernando Grisanti Aveledo, 2009, “Es el interés del Estado en la tutela de los bienes patrimoniales, contra los engaños realizados con el fin de alcanzar un provecho injusto, antijurídico. Asimismo Provecho injusto con perjuicio ajeno, Provecho injusto es cualquier beneficio, económico o moral, que el sujeto activo deriva de su conducta, para si o para otro, sin tener motivo legítimo ello”.

Perjuicio ajeno: Continua citando el autor Hernando Grisanti Aveledo, 2009, que “es el daño económico, jurídicamente apreciable y correlativo al provecho obtenido, causado a otro. Cuando los resultados del provecho injusto con perjuicio ajeno son varios y están regidos por la misma resolución delictiva, previa, la estafa es continuada”.

Culpabilidad: Conforme lo dice el autor Hernando Grisanti Aveledo, 2009, “La estafa es un delito doloso. El agente ha de obrar con voluntad consiente (intención) de inducir a alguno en error, por medio de artificios o engaños, con el fin de lograr, para si o para un tercero, un provecho, económico o moral injusto y perjudicial para el sujeto pasivo”.
Consumación: Menciona el autor Hernando Grisanti Aveledo, 2009, que “La estafa se consuma cuando el agente obtiene el provecho injusto con perjuicio ajeno. El legislador utiliza la palabra procurar, que equivale a obtener, conseguir, hacer dar. La estafa admite el grado de tentativa, pero no el de frustración”.

Por lo que, hecho este análisis del tipo penal imputado a la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, y conforme a los hechos previamente establecidos en el texto de la presente sentencia, conforme a la valoración y adminiculación de las pruebas, se concluye, que la referida acusada, a través de la empresa mercantil TURIZUCA, C.A, en la cual funge como Presidenta, hizo ofertas públicas de dos (02) complejos habitacionales, siendo estos “Villas del Buen Pastor”, promocionada a través de Century21, y “Villa Cannan”, donde las diversas víctimas de autos que ofertaron en las mismas, realizaron los pagos para la reserva y obtención de lo ofrecido, siendo engañados en su buena fe, bajo promesas nunca cumplidas.

Así las cosas, en Sentencia Nº 363 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-137 de fecha 09/08/2010, establece que “La estafa se caracteriza por el dolo inicial o dolo al comienzo, o sea que es anterior a la tenencia o recepción de la cosa. El artificio en la estafa, es toda simulación o disimulación suficiente para llevar al engaño, siendo necesaria una conducta activa desplegada para engañar a una víctima, y en esto es necesario apreciar cada caso, pues puede suceder, que un artificio utilizado en una oportunidad no sea eficazmente sólido, en relación a otras probables víctimas. Con respecto al error, la consecuencia de la utilización de un medio fraudulento, ha de inducir en error a la víctima, por lo que no concibe la estafa sin el error de la víctima. Debe existir un vínculo, un vaso comunicante entre el artificio que provoque el error, y éste a su vez, determina la prestación perjudicial, en la que la conducta del victimario actúa sobre las facultades cognoscitivas y volitivas de la persona. El provecho injusto para el victimario, consiste en cualquier beneficio económico, material o moral, sin soporte en motivo legítimo para procurarlo. En definitiva, la estafa es un delito doloso, en el cual el agente actúa con voluntad y consciencia, y se consuma al obtenerse, conseguirse, el provecho injusto con perjuicio de otro”.

Según la sentencia aludida de la Sala de Casación Penal, nos aclara que la estafa es un delito doloso, en ella se presenta el dolo inicial es decir la intención del victimario de realizar el daño aun antes de efectuar el acto, en tal sentido podemos observar que en el caso debatido se establece que fue doloso y la actuación fue consiente al continuarse ofreciendo y suscribiendo contratos, a sabiendas de que al no haber podido dar cumplimiento con las primeras ofertas, esto iba ser perjudicial para las víctimas, por tanto actuo con intención.
Hubo artificios, por cuanto la acusada desplego una conducta activa, al ofertar a las diversas victimas proyectos habitacionales no cumplidos, dando con ellos una falsa apariencia en un cumplimiento de la culminación y entrega del inmueble y parcela, lo que hizo sorprender en la buena fe a cada comprador.

Hubo error, al ofrecer a cada uno de los compradores, de poder obtener un inmueble, cayendo con ello en una falta representación de la realidad, ya que se representaron tener un inmueble y por ello entregaron parte de su patrimonio para poder cumplir con lo estipulado entre las partes. En este orden de ideas se configura otro elemento fundamental del delito de estafa como lo es el perjuicio económico del sujeto pasivo, es decir los contratantes incurriendo en un error inducido por el sujeto activo (la empresa), al creer que dicha empresa representada por la acusada, satisficiera su necesidad de adquirir el bien inmueble tanto anhelado.

Fue dolosa la actuación, ya que actuo consiente al continuar ofreciendo y suscribiendo contratos, que iba ser perjudicial para las víctimas, hubo dolo al actuar consientes de ocultarle la información real y valiosa al comprador, como era la obligación de indicarles la no ejecución de la obra y de la entrega de la parcela, y que hacían imposible cumplir con lo estipulado; configurándose con ello, en dichos contratos los elementos del engaño, ya que hizo incurrir en el error a sus clientes al prometer un inmueble bajo falsas expectativas.

Hubo consumación, porque obtuvieron el dinero, bajo la figura de un contrato, con el cual ofrecio obtener un inmueble, realizando las víctimas, sus aportes para cada uno de los proyectos habitacionales.
El sujeto activo, es la representante de la empresa mercantil TURIZUCA, la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, quien obtuvo el dinero para la obtención del inmueble, logrando de tal manera un provecho.

Los sujetos pasivos, las víctimas del engaño o compradores, que sufrieron este error al ver mermado su patrimonio con la esperanza de obtener una vivienda, la cual se vio desvanecida; ya que de acuerdo al índice inflacionario actual del país, el poder adquisitivo se ve mermado en la actualidad.

Hago mención a Máxima de Sentencia Civil del TSJ sobre Hechos Ilícitos Colaterales. Sentencia RC.000187 de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de abril de 2012, Exp N° 11-397, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez:


“(...) El artículo 1.155 del Código Civil, establece que el objeto del contrato debe ser "...posible, lícito, determinado o determinable...".(Resaltado de la Sala). En este tipo de situaciones graves, no cabe duda para la Sala que la empresa inmobiliaria, en sentido general, tiene responsabilidad personal, y no puede excusarse en el simple mandato y pretender que ésta sea exclusiva del propietario que vende el inmueble, pues el cliente-comprador, acude a la representante inmobiliaria confiando en que está tratando con profesionales del sector, y de esta forma, otorga su consentimiento de comprar, fundado en la palabra del agente inmobiliario. Quiere esto decir, que este último tiene un papel crucial en la obtención del consentimiento, elemento esencial en la conformación del contrato de venta. Si el agente inmobiliario oculta información valiosa e importante al comprador, como problemas graves en la ejecución de la obra, retardos, pasivos de la propietaria o constructora que hacen imposibles la culminación del proyecto, o cualquier otro que sea de tal importancia que el comprador, de haberlo sabido nunca hubiese contratado, en este caso la empresa inmobiliaria también es responsable de daños y perjuicios por hecho ilícito, que surgen paralelos al contrato principal. En el momento que la agencia inmobiliaria está vendiendo un proyecto que sabe de imposible ejecución, se está haciendo cómplice de una estafa inmobiliaria. (...)” (Negrilla del Tribunal).


En tal sentido, si puede establecerse que una empresa inmobiliaria tiene responsabilidad penal, al vender un proyecto de imposible ejecución, por hacerse cómplice de una estafa inmobiliaria, máxime cuando es directamente la empresa que realiza dichas transacciones, representada por la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, como es el caso in comento.

Por lo que, luego del análisis efectuado, para esta Juzgadora, los hechos juzgados revisten carácter penal, por lo que, existiendo elementos suficientes para determinar que la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, es responsable de los mismos; se logra afirmar en el presente fallo, que los medios probatorios incorporados lícitamente en el debate oral, producen plena convicción, porque perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo, no determinan una responsabilidad penal sobre la acusada, pero conjugándose las pruebas incorporadas, se logra una totalidad probatoria eficaz, que permiten a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, determinar que los hechos debatidos y los cuales le ocurrieron a cada uno de las VICTIMAS COMPRADORAS, al ver mermado su patrimonio, al haber depositar la confianza en la empresa mercantil TURIZUCA, C.A, representada por la acusada de autos; y tal conducta incrimina a la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, y, esto es así, debido a la valoración y concatenación de todos los órganos de pruebas incorporados.

En tal sentido, es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 914, de fecha 16/05/07, ponente magistrado Francisco Carrasqueño, dejo establecido lo siguiente:

…Frente a estas particulares circunstancias, es necesario acudir a la equidad como fuente del derecho. En criterio de Eduardo García Maynez, “Equidad no significa otra cosa que solución justa de los casos singulares”. (“Introducción al Estudio del Derecho”, Editorial Porrua, México 1955).
En hilación, la doctrina extranjera más calificada, enseña respecto de la equidad:
“Permanece en el campo de lo justo. No es distinta de la justicia (cualquiera que sea el contenido que se atribuya a este término), ni opuesta, ni mejor que ella; sólo es distinta a la Ley. Es la confusión entre justicia y ley, la que ha provocado la embarazosa posición de la equidad; y también la que ha generado la idea de definir la equidad como la justicia del caso particular, ya que es en los casos individuales de aplicación de la ley donde se ejerce, más allá de la ley o aún contra ella, el poder normativo de los jueces”. (“El Derecho y la Justicia”, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Editorial Trotta, Edición de Ernesto Garzón Valdés y Francisco Laporta, Madrid 1996).
Como plantea John Rawls, “la justicia es la estructura básica de la sociedad” (“Teoría de la justicia”, Fondo de Cultura Económica, México 1997).
En este mismo sentido, la seguridad jurídica demanda que los juzgadores llamados a resolver una controversia, cumplan su deber aplicando con la mayor fidelidad posible los preceptos de la Ley; pero ello no obsta para que en casos específicos, el juzgador se inspire en criterios de equidad,…

Y la Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Cenen, signada con el nro 417, de fecha 31 de marzo 2000, estableció:

(omisis) En efecto, el fallo impugnado presenta, ciertamente, vicios de inmotivación, ya que para realizar el estudio de las pruebas debatidas en el proceso, es necesario e indispensable comparar las pruebas existentes en autos para así llegar a la verdad procesal.

Si bien es cierto que el Sentenciador de la recurrida al condenar al imputado, se refirió a la declaración de RICARDO JOSE RODRIGUEZ LEON, no es menos cierto que no la comparó ni analizó con los demás elementos probatorios existentes en el presente asunto.

La motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incoherente de pruebas ni una enumeración heterogénea de hechos, razones, leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonan entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella. Para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, es indispensable comparar las pruebas existentes en autos, para transformar por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias, a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. (omisis) (Subrayado y Negrilla nuestro).

En tanto, frente a las tesis derivadas durante el debate, la primera sostenida por el Ministerio Público y la segunda sustentada por la defensa técnica en la audiencia de apertura a juicio, ante esta diversidad de teorías, esta Jueza de instancia, toma como válida la versión que a mi prudencia quedo demostrada luego del juicio oral y público, la cual es la tesis sustentada por el Ministerio Público, la cual refleja y determino, luego de ser analizada la tipología jurídica imputada, que los hechos objetos del presente debate si revisten carácter penal, pudiendo perfectamente subsumir la conducta de la acusada de autos, en la normativa jurídica imputada.

En consecuencia, ante todo lo antes expuesto, este tribunal considera que las declaraciones rendidas por las víctimas, concatenada de la manera antes indicada en el texto de la presente sentencia, con los demás órganos de pruebas incorporados lícitamente al debate, y valorados por esta Juzgadora, dieron plena prueba para determinar en el presente caso, una responsabilidad penal sobre la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA; porque dichos órganos probatorios, perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo no determinan una responsabilidad penal sobre los mismos, pero conjugándose las pruebas incorporadas, se logra una totalidad probatoria eficaz, por lo que esta juzgadora aplica la equidad como fuente de derecho, lo que me permiten hacer conciliar y prevalecer las exigencias de la justicia.

Así mismo, también ha sido criterio reiterado tanto de la Sala Penal como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que nuestro proceso penal, conforme a la sana critica y la libre convicción que da el principio de inmediación, el Juez o Jueza tiene el deber y libertad de apreciar las pruebas y asignarle el valor a cada uno de los órganos probatorios que hayan sido reproducidos en el debate oral y público, pero no de manera arbitraria sino de manera razonada y motivada en la que se funde la decisión; siendo además una de las innovaciones de nuestro proceso penal, que no se puede tarifar las pruebas que hayan sido incorporadas lícitamente en el proceso, en garantías del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 181 ejusdem.

En razón a los argumentos de hechos y de derechos, y con el acervo probatorio incorporado al debate oral y público, y que fue valorado por esta Juzgadora, se desvirtúo para esta Jueza Profesional el principio de presunción de inocencia de que gozaba la ciudadana acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, demostrando la vindicta pública la culpabilidad de la misma, por cuanto con las probanzas señaladas y evacuadas en el debate oral y público, quedo plenamente comprobada su responsabilidad; ya que se demostró que hubo la participación directa de ella, en la comisión del hecho ilícito penal antes señalado, y que consecuencialmente hubo una conducta positiva voluntaria y consiente ejecutada por su persona, con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho, comprobándose todos los requisitos de la norma penal que se le imputa al ESTAFAR, a las víctimas de autos.

Establecido estos hechos, no quedo determinado en el debate oral, ningún tipo de motivo que haga dudar a esta Juzgadora, de la responsabilidad penal de la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, quienes valiéndose de un documento contractual abuso de la confianza depositada por cada una de las víctimas, en la empresa mercantil que ella representa; convencimiento pleno que obtuvo esta Juzgadora conforme al principio de inmediación.

Por lo tanto, afirma esta Juzgadora que la acusada de autos incurrión en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia del artículo 99 ejusdem, cometido en perjuicio de: 1- ANDRÉS GERARDO ACOSTA GRATEROL; 2- ALBERANNY NACARIT ARANAGA ANDRADE; 3- JOSÉ ROBERTO ARAUJO VIVAS; 4- RAFAEL JOSÉ ARGENTO VALENCIA; 5.- MILAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO; 6- JUDITH ELENA BORGES BALZAN; 7- ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES; 8- JESÚS MEDINA CAMPOS; 9- GERARDO DE JESÚS CARRERO ANTUNEZ; 10- LINDA IRMA VERÓNICA CARRUYO DÍAZ; 11- HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMÍREZ; 12.- ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELÉNDEZ; 13.- DILIANNY ARELYS CASTILLO MELENDEZ; 14- EDWIN JOSÉ CHACÍN OLIVEROS; 15- MARILIN DEL VALLE CHÁVEZ; 16.- CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO; 17- MAYLIN LUZ CHIRINOS JARABA; 18.- FRANCY ALEJANDRINA CHIRINOS ROJAS; 19- LUZ DARIS CONDE FLORES; 20.- JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ; 21- MILAGROS CHIQUINQUIRÁ COLMENARES ESCALONA; 22.- IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; 23- ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ; 24- JAVIER EMILIO CUETO REDONDO; 25.- JOSÉ GREGORIO ÉCHETO GUERRA; 26.- PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZÁLEZ; 27- ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS; 28- KARLA ANDREINA FRANCO SÁNCHEZ; 29.- MAYKELY MARGARITA GARCÍA VILLALOBOS; 30- NOLVA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; 31- ELIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA; 32- LEO JAVIER GUANIPA COLINA; 33- ESTEBAN HAYDE ÁVILA; 34- MARGOT ITURRIAGO, 35. PATRICIA MARINA INCIARTE ATENCIO; 36- FRANCIS DEL CARMEN LABARCA BORJAS; 37- DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES; 38- MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO; 39- PEDRO JOSÉ MACHADO BRICEÑO; 40- ONEIDA MARIA MÁRQUEZ MORO; 41- OMEGA MEDINA; 42- JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS; 43- CASTULO ENRIQUE MEDINA GÓMEZ; 44- CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES; 45- YULEIMI VANESA MEDINA GONZÁLEZ; 46- YULEXY PAOLA MEDINA GONZÁLEZ; 47- ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ; 48- OMAR JOSÉ MÉNDEZ RONDÓN; 49.- DANIEL JOSÉ MOLERO ARIAS; 50- MARTHA CECILIA MONROY GALLO; 51- MARIELIS LUISA MONTERO MARTÍNEZ; 52.- ROSAURA DUBRASKA MONTILLA; 53.- LUIS RAMÓN MORALES ; 54- DARVIS MORALES PÉREZ ; 55- MARELIA ALBERTINA MORALES PÉREZ; 56- LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE; 57- ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ; 58- LEVY MARIA ORDÓÑEZ DÍAZ; 59.- JOSÉ GREGORIO PADILLA ATENCIO; 60- INES MARIA PACHECO DE VEGA ; 61- BETTY JOSEFINA PIÑA; 62- MARIANELLA PONZIO AVENDAÑO; 63- PAOLA ANDREA PULGARÍN VEGA; 64- CARLOS ALBERTO PULIDO VERA; 65- LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA; 66- CAROLINA DE JESÚS REYES BRACHO; 67- DANICHA COROMOTO RIOS; 68.- BELKIS BEATRIZ RIVAS MORALES; 69- EDUARDO JOSÉ ROBLES VILLALOBOS; 70.- YSBELIA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE DELGADO; 71.- RUDY MARGOT RODRÍGUEZ PEREIRA; 72.- MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO; 73.- JIMMY JOSE ROMERO MÉNDEZ; 74- JIMILET ANGELA ROMERO MÉNDEZ; 75.- JOSÉ ANTONIO SALAS FERRER; 76.- JOSÉ ALBERTO SEGNINI TORRES; 77.- CARLOS ALFONSO SERGE AGUDELO; 78.- CARLOS ALFONSO SERGE CÁRDENAS; 79- DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL; 80- CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS; 81- JULIO CESAR TINEDO URDANETA; 82- JENNY COROMOTO TORO DÍAZ; 83- ALBA CAROLINA TORREALBA BENITEZ; 84- LAURA LISET URDANETA LEÓN; 85- LILIA IRIS VALBUENA REYES y 86- ARILUZ DEL CARMEN YÉPEZ BARBOZA; hechos estos que quedaron plenamente demostrado con la debida adminiculación de todos los órganos de pruebas incorporados lícitamente durante el debate oral y público, razón por la cual, considero que los mismos son coautores y responsables de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la norma penal que regula la materia, por lo que debe ser declarada culpable de los hechos antes descritos. Y así se decide.

En consecuencia, a los fines de afianzar más la decisión proferida por este Juzgado, y determinar el tipo delictivo de autor en la comisión del tipo penal de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia del artículo 99 ejusdem, cometido en perjuicio de: 1.- ANDRÉS GERARDO ACOSTA GRATEROL; 2- ALBERANNY NACARIT ARANAGA ANDRADE; 3- JOSÉ ROBERTO ARAUJO VIVAS; 4- RAFAEL JOSÉ ARGENTO VALENCIA; 5.- MILAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO; 6- JUDITH ELENA BORGES BALZAN; 7- ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES; 8- JESÚS MEDINA CAMPOS; 9- GERARDO DE JESÚS CARRERO ANTUNEZ; 10- LINDA IRMA VERÓNICA CARRUYO DÍAZ; 11- HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMÍREZ ; 12.- ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELÉNDEZ; 13.- DILIANNY ARELYS CASTILLO MELENDEZ; 14- EDWIN JOSÉ CHACÍN OLIVEROS; 15- MARILIN DEL VALLE CHÁVEZ; 16.- CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO; 17- MAYLIN LUZ CHIRINOS JARABA; 18.- FRANCY ALEJANDRINA CHIRINOS ROJAS; 19- LUZ DARIS CONDE FLORES; 20.- JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ ; 21- MILAGROS CHIQUINQUIRÁ COLMENARES ESCALONA; 22.- IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; 23- ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ; 24- JAVIER EMILIO CUETO REDONDO; 25.- JOSÉ GREGORIO ÉCHETO GUERRA; 26.- PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZÁLEZ; 27- ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS; 28- KARLA ANDREINA FRANCO SÁNCHEZ; 29.- MAYKELY MARGARITA GARCÍA VILLALOBOS; 30- NOLVA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; 31- ELIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA; 32- LEO JAVIER GUANIPA COLINA; 33- ESTEBAN HAYDE ÁVILA; 34- MARGOT ITURRIAGO, 35. PATRICIA MARINA INCIARTE ATENCIO; 36- FRANCIS DEL CARMEN LABARCA BORJAS; 37- DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES; 38- MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO; 39- PEDRO JOSÉ MACHADO BRICEÑO; 40- ONEIDA MARIA MÁRQUEZ MORO; 41- OMEGA MEDINA; 42- JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS; 43- CASTULO ENRIQUE MEDINA GÓMEZ; 44- CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES; 45- YULEIMI VANESA MEDINA GONZÁLEZ; 46- YULEXY PAOLA MEDINA GONZÁLEZ; 47- ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ; 48- OMAR JOSÉ MÉNDEZ RONDÓN; 49.- DANIEL JOSÉ MOLERO ARIAS; 50- MARTHA CECILIA MONROY GALLO; 51- MARIELIS LUISA MONTERO MARTÍNEZ; 52.- ROSAURA DUBRASKA MONTILLA; 53.- LUIS RAMÓN MORALES ; 54- DARVIS MORALES PÉREZ ; 55- MARELIA ALBERTINA MORALES PÉREZ; 56- LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE; 57- ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ; 58- LEVY MARIA ORDÓÑEZ DÍAZ; 59.- JOSÉ GREGORIO PADILLA ATENCIO; 60- INES MARIA PACHECO DE VEGA ; 61- BETTY JOSEFINA PIÑA; 62- MARIANELLA PONZIO AVENDAÑO; 63- PAOLA ANDREA PULGARÍN VEGA; 64- CARLOS ALBERTO PULIDO VERA; 65- LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA; 66- CAROLINA DE JESÚS REYES BRACHO; 67- DANICHA COROMOTO RIOS; 68.- BELKIS BEATRIZ RIVAS MORALES; 69- EDUARDO JOSÉ ROBLES VILLALOBOS; 70.- YSBELIA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE DELGADO; 71.- RUDY MARGOT RODRÍGUEZ PEREIRA; 72.- MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO; 73.- JIMMY JOSE ROMERO MÉNDEZ; 74- JIMILET ANGELA ROMERO MÉNDEZ; 75.- JOSÉ ANTONIO SALAS FERRER; 76.- JOSÉ ALBERTO SEGNINI TORRES; 77.- CARLOS ALFONSO SERGE AGUDELO; 78.- CARLOS ALFONSO SERGE CÁRDENAS; 79- DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL; 80- CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS; 81- JULIO CESAR TINEDO URDANETA; 82- JENNY COROMOTO TORO DÍAZ; 83- ALBA CAROLINA TORREALBA BENITEZ; 84- LAURA LISET URDANETA LEÓN; 85- LILIA IRIS VALBUENA REYES y 86- ARILUZ DEL CARMEN YÉPEZ BARBOZA; se hace necesario analizar cada uno de los elementos configurativos del delito y los cuales se encuentran presentes en el caso en estudio.

En tal sentido, tenemos:

1.- ACCIÓN: Según el autor Luís Jiménez de Asúa, en su obra Lecciones de Derecho Penal, volumen 3, página 136, define el acto, como manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda. El acto es, pues, una conducta humana voluntaria que produce un resultado.

En el caso sub examinado, se puede establecer el primer elemento del delito, representado por la conducta desplegada por la ciudadana acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, en el sentido de que la misma, como representante legal de la empresa mercantil TURIZUCA, y dicha empresa en distintos tiempos, suscribió contratos con las víctimas de autos, valiéndose de la confianza de ellos, la cual fue depositada en dicha empresa mercantil, al sentirse los mismos seguros, por estar suscribiendo un documento jurídico, cayendo los COMPRADORES, en error, entregando un capital que mermo su patrimonio con la única intención de adquirir el inmueble tanto anhelado; lo que determino el tipo penal de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia del artículo 99 ejusdem, en perjuicio de las víctimas de autos. Y así se decide.

2.- TIPICIDAD del hecho: Es la relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, consistente en la subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo hay sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Siendo que en el caso en estudio, se evidencia en el hecho de que la acción desplegada por la ciudadana acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, encuadra perfectamente en la norma penal prevista y sancionada en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Y así se decide.

3.- ANTIJURICIDAD: Según el autor y obras antes referida, página 176, es lo contrario al derecho. Por tanto no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico.

Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley que no esté protegido por causas establecidas de modo expreso que justifiquen dicho hecho delictivo; por lo que, se evidencia que no quedo justificado en ningún momento durante el debate oral y público, que la acción desplegada por la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, haya sido ocasionada justificadamente para que le quitara la antijuricidad al hecho debatido. Y así se decide.

4.- IMPUTABILIDAD: Entendida como la capacidad de culpabilidad, de entender y querer, condicionada por la salud y madurez, que se le puede atribuir a un individuo, y de obrar conforme a este conocimiento, para hacerlo sufrir las consecuencias y responsabilidad de un determinado hecho; por lo que, solo el sujeto que puede ser imputable puede ser penalmente responsable.

Quedando determinado que la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, es responsables de los hechos de ESTAFA AGRAVADA en grado de CONTINUIDAD, en perjuicio de: 1.- ANDRÉS GERARDO ACOSTA GRATEROL; 2- ALBERANNY NACARIT ARANAGA ANDRADE; 3- JOSÉ ROBERTO ARAUJO VIVAS; 4- RAFAEL JOSÉ ARGENTO VALENCIA; 5.- MILAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO; 6- JUDITH ELENA BORGES BALZAN; 7- ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES; 8- JESÚS MEDINA CAMPOS; 9- GERARDO DE JESÚS CARRERO ANTUNEZ; 10- LINDA IRMA VERÓNICA CARRUYO DÍAZ; 11- HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMÍREZ ; 12.- ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELÉNDEZ; 13.- DILIANNY ARELYS CASTILLO MELENDEZ; 14- EDWIN JOSÉ CHACÍN OLIVEROS; 15- MARILIN DEL VALLE CHÁVEZ; 16.- CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO; 17- MAYLIN LUZ CHIRINOS JARABA; 18.- FRANCY ALEJANDRINA CHIRINOS ROJAS; 19- LUZ DARIS CONDE FLORES; 20.- JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ ; 21- MILAGROS CHIQUINQUIRÁ COLMENARES ESCALONA; 22.- IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; 23- ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ; 24- JAVIER EMILIO CUETO REDONDO; 25.- JOSÉ GREGORIO ÉCHETO GUERRA ; 26.- PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZÁLEZ; 27- ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS; 28- KARLA ANDREINA FRANCO SÁNCHEZ; 29.- MAYKELY MARGARITA GARCÍA VILLALOBOS; 30- NOLVA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; 31- ELIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA; 32- LEO JAVIER GUANIPA COLINA; 33- ESTEBAN HAYDE ÁVILA; 34- MARGOT ITURRIAGO, 35. PATRICIA MARINA INCIARTE ATENCIO; 36- FRANCIS DEL CARMEN LABARCA BORJAS; 37- DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES; 38- MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO; 39- PEDRO JOSÉ MACHADO BRICEÑO; 40- ONEIDA MARIA MÁRQUEZ MORO; 41- OMEGA MEDINA; 42- JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS; 43- CASTULO ENRIQUE MEDINA GÓMEZ; 44- CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES; 45- YULEIMI VANESA MEDINA GONZÁLEZ; 46- YULEXY PAOLA MEDINA GONZÁLEZ; 47- ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ; 48- OMAR JOSÉ MÉNDEZ RONDÓN; 49.- DANIEL JOSÉ MOLERO ARIAS; 50- MARTHA CECILIA MONROY GALLO; 51- MARIELIS LUISA MONTERO MARTÍNEZ; 52.- ROSAURA DUBRASKA MONTILLA; 53.- LUIS RAMÓN MORALES ; 54- DARVIS MORALES PÉREZ ; 55- MARELIA ALBERTINA MORALES PÉREZ; 56- LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE; 57- ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ; 58- LEVY MARIA ORDÓÑEZ DÍAZ; 59.- JOSÉ GREGORIO PADILLA ATENCIO; 60- INES MARIA PACHECO DE VEGA ; 61- BETTY JOSEFINA PIÑA; 62- MARIANELLA PONZIO AVENDAÑO; 63- PAOLA ANDREA PULGARÍN VEGA; 64- CARLOS ALBERTO PULIDO VERA; 65- LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA; 66- CAROLINA DE JESÚS REYES BRACHO; 67- DANICHA COROMOTO RIOS; 68.- BELKIS BEATRIZ RIVAS MORALES; 69- EDUARDO JOSÉ ROBLES VILLALOBOS; 70.- YSBELIA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE DELGADO; 71.- RUDY MARGOT RODRÍGUEZ PEREIRA; 72.- MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO; 73.- JIMMY JOSE ROMERO MÉNDEZ; 74- JIMILET ANGELA ROMERO MÉNDEZ; 75.- JOSÉ ANTONIO SALAS FERRER; 76.- JOSÉ ALBERTO SEGNINI TORRES; 77.- CARLOS ALFONSO SERGE AGUDELO; 78.- CARLOS ALFONSO SERGE CÁRDENAS; 79- DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL; 80- CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS; 81- JULIO CESAR TINEDO URDANETA; 82- JENNY COROMOTO TORO DÍAZ; 83- ALBA CAROLINA TORREALBA BENITEZ; 84- LAURA LISET URDANETA LEÓN; 85- LILIA IRIS VALBUENA REYES y 86- ARILUZ DEL CARMEN YÉPEZ BARBOZA; y que la misma tenía la capacidad para sufrir las consecuencias del delito, por no haberse establecido que sufría de algún trastorno mental suficiente, que la limitara saber lo que hacía en el momento en que ejecuto la acción. Y así se decide.

5.- CULPABILIDAD: Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta Arteaga, A, ibidem, juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, quedando establecido en el juicio dicho elemento del delito, al haberse demostrado que la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, claramente dejo ver su voluntad de engañar a las víctimas: 1.- ANDRÉS GERARDO ACOSTA GRATEROL; 2- ALBERANNY NACARIT ARANAGA ANDRADE; 3- JOSÉ ROBERTO ARAUJO VIVAS; 4- RAFAEL JOSÉ ARGENTO VALENCIA; 5.- MILAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO; 6- JUDITH ELENA BORGES BALZAN; 7- ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES; 8- JESÚS MEDINA CAMPOS; 9- GERARDO DE JESÚS CARRERO ANTUNEZ; 10- LINDA IRMA VERÓNICA CARRUYO DÍAZ; 11- HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMÍREZ; 12.- ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELÉNDEZ; 13.- DILIANNY ARELYS CASTILLO MELENDEZ; 14- EDWIN JOSÉ CHACÍN OLIVEROS; 15- MARILIN DEL VALLE CHÁVEZ; 16.- CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO; 17- MAYLIN LUZ CHIRINOS JARABA; 18.- FRANCY ALEJANDRINA CHIRINOS ROJAS; 19- LUZ DARIS CONDE FLORES; 20.- JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ ; 21- MILAGROS CHIQUINQUIRÁ COLMENARES ESCALONA; 22.- IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; 23- ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ; 24- JAVIER EMILIO CUETO REDONDO; 25.- JOSÉ GREGORIO ÉCHETO GUERRA; 26.- PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZÁLEZ; 27- ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS; 28- KARLA ANDREINA FRANCO SÁNCHEZ; 29.- MAYKELY MARGARITA GARCÍA VILLALOBOS; 30- NOLVA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; 31- ELIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA; 32- LEO JAVIER GUANIPA COLINA; 33- ESTEBAN HAYDE ÁVILA; 34- MARGOT ITURRIAGO, 35. PATRICIA MARINA INCIARTE ATENCIO; 36- FRANCIS DEL CARMEN LABARCA BORJAS; 37- DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES; 38- MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO; 39- PEDRO JOSÉ MACHADO BRICEÑO; 40- ONEIDA MARIA MÁRQUEZ MORO; 41- OMEGA MEDINA; 42- JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS; 43- CASTULO ENRIQUE MEDINA GÓMEZ; 44- CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES; 45- YULEIMI VANESA MEDINA GONZÁLEZ; 46- YULEXY PAOLA MEDINA GONZÁLEZ; 47- ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ; 48- OMAR JOSÉ MÉNDEZ RONDÓN; 49.- DANIEL JOSÉ MOLERO ARIAS; 50- MARTHA CECILIA MONROY GALLO; 51- MARIELIS LUISA MONTERO MARTÍNEZ; 52.- ROSAURA DUBRASKA MONTILLA; 53.- LUIS RAMÓN MORALES ; 54- DARVIS MORALES PÉREZ ; 55- MARELIA ALBERTINA MORALES PÉREZ; 56- LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE; 57- ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ; 58- LEVY MARIA ORDÓÑEZ DÍAZ; 59.- JOSÉ GREGORIO PADILLA ATENCIO; 60- INES MARIA PACHECO DE VEGA ; 61- BETTY JOSEFINA PIÑA; 62- MARIANELLA PONZIO AVENDAÑO; 63- PAOLA ANDREA PULGARÍN VEGA; 64- CARLOS ALBERTO PULIDO VERA; 65- LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA; 66- CAROLINA DE JESÚS REYES BRACHO; 67- DANICHA COROMOTO RIOS; 68.- BELKIS BEATRIZ RIVAS MORALES; 69- EDUARDO JOSÉ ROBLES VILLALOBOS; 70.- YSBELIA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE DELGADO; 71.- RUDY MARGOT RODRÍGUEZ PEREIRA; 72.- MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO; 73.- JIMMY JOSE ROMERO MÉNDEZ; 74- JIMILET ANGELA ROMERO MÉNDEZ; 75.- JOSÉ ANTONIO SALAS FERRER; 76.- JOSÉ ALBERTO SEGNINI TORRES; 77.- CARLOS ALFONSO SERGE AGUDELO; 78.- CARLOS ALFONSO SERGE CÁRDENAS; 79- DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL; 80- CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS; 81- JULIO CESAR TINEDO URDANETA; 82- JENNY COROMOTO TORO DÍAZ; 83- ALBA CAROLINA TORREALBA BENITEZ; 84- LAURA LISET URDANETA LEÓN; 85- LILIA IRIS VALBUENA REYES y 86- ARILUZ DEL CARMEN YÉPEZ BARBOZA; suscribiendo con ellos un contrato, bajo el compromiso de hacerles entrega de un inmueble en un tiempo determinado, no haciendo del conocimiento a los mismos de no pudir cumplir lo ofertado. Y así se decide.

6.- PUNIBILIDAD: Definida como la sanción legal que acarrea la acción desplegada por la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, en incurrir en el delito de ESTAFA AGRAVADA en grado de CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal cometido en perjuicio de: 1.- ANDRÉS GERARDO ACOSTA GRATEROL; 2- ALBERANNY NACARIT ARANAGA ANDRADE; 3- JOSÉ ROBERTO ARAUJO VIVAS; 4- RAFAEL JOSÉ ARGENTO VALENCIA; 5.- MILAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO; 6- JUDITH ELENA BORGES BALZAN; 7- ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES; 8- JESÚS MEDINA CAMPOS; 9- GERARDO DE JESÚS CARRERO ANTUNEZ; 10- LINDA IRMA VERÓNICA CARRUYO DÍAZ; 11- HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMÍREZ; 12.- ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELÉNDEZ; 13.- DILIANNY ARELYS CASTILLO MELENDEZ; 14- EDWIN JOSÉ CHACÍN OLIVEROS; 15- MARILIN DEL VALLE CHÁVEZ; 16.- CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO; 17- MAYLIN LUZ CHIRINOS JARABA; 18.- FRANCY ALEJANDRINA CHIRINOS ROJAS; 19- LUZ DARIS CONDE FLORES; 20.- JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ; 21- MILAGROS CHIQUINQUIRÁ COLMENARES ESCALONA; 22.- IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; 23- ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ; 24- JAVIER EMILIO CUETO REDONDO; 25.- JOSÉ GREGORIO ÉCHETO GUERRA; 26.- PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZÁLEZ; 27- ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS; 28- KARLA ANDREINA FRANCO SÁNCHEZ; 29.- MAYKELY MARGARITA GARCÍA VILLALOBOS; 30- NOLVA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; 31- ELIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA; 32- LEO JAVIER GUANIPA COLINA; 33- ESTEBAN HAYDE ÁVILA; 34- MARGOT ITURRIAGO, 35. PATRICIA MARINA INCIARTE ATENCIO; 36- FRANCIS DEL CARMEN LABARCA BORJAS; 37- DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES; 38- MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO; 39- PEDRO JOSÉ MACHADO BRICEÑO; 40- ONEIDA MARIA MÁRQUEZ MORO; 41- OMEGA MEDINA; 42- JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS; 43- CASTULO ENRIQUE MEDINA GÓMEZ; 44- CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES; 45- YULEIMI VANESA MEDINA GONZÁLEZ; 46- YULEXY PAOLA MEDINA GONZÁLEZ; 47- ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ; 48- OMAR JOSÉ MÉNDEZ RONDÓN; 49.- DANIEL JOSÉ MOLERO ARIAS; 50- MARTHA CECILIA MONROY GALLO; 51- MARIELIS LUISA MONTERO MARTÍNEZ; 52.- ROSAURA DUBRASKA MONTILLA; 53.- LUIS RAMÓN MORALES ; 54- DARVIS MORALES PÉREZ ; 55- MARELIA ALBERTINA MORALES PÉREZ; 56- LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE; 57- ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ; 58- LEVY MARIA ORDÓÑEZ DÍAZ; 59.- JOSÉ GREGORIO PADILLA ATENCIO; 60- INES MARIA PACHECO DE VEGA ; 61- BETTY JOSEFINA PIÑA; 62- MARIANELLA PONZIO AVENDAÑO; 63- PAOLA ANDREA PULGARÍN VEGA; 64- CARLOS ALBERTO PULIDO VERA; 65- LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA; 66- CAROLINA DE JESÚS REYES BRACHO; 67- DANICHA COROMOTO RIOS; 68.- BELKIS BEATRIZ RIVAS MORALES; 69- EDUARDO JOSÉ ROBLES VILLALOBOS; 70.- YSBELIA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE DELGADO; 71.- RUDY MARGOT RODRÍGUEZ PEREIRA; 72.- MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO; 73.- JIMMY JOSE ROMERO MÉNDEZ; 74- JIMILET ANGELA ROMERO MÉNDEZ; 75.- JOSÉ ANTONIO SALAS FERRER; 76.- JOSÉ ALBERTO SEGNINI TORRES; 77.- CARLOS ALFONSO SERGE AGUDELO; 78.- CARLOS ALFONSO SERGE CÁRDENAS; 79- DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL; 80- CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS; 81- JULIO CESAR TINEDO URDANETA; 82- JENNY COROMOTO TORO DÍAZ; 83- ALBA CAROLINA TORREALBA BENITEZ; 84- LAURA LISET URDANETA LEÓN; 85- LILIA IRIS VALBUENA REYES y 86- ARILUZ DEL CARMEN YÉPEZ BARBOZA. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones que anteceden, observa finalmente quien decide que “…El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar pruebas, los testigos son los ojos y oídos de la justicia…” - JEREMIAS BENTHAM- . TRATADO DE LAS PRUEBAS JUDICIALES-, en atención a este ideal, se acredito con las pruebas aportados al proceso, la responsabilidad penal del acusado, que conlleva a quien aquí decide, a decretar sentencia condenatoria en el caso de marras, al estimarse que es lo procedente y ajustado a derecho; en razón a los argumentos de hechos y de derechos, ya que con el acervo probatorio incorporado al debate oral y público, y que fue valorado por esta Juzgadora, se desvirtúo para esta Jueza Profesional el principio de presunción de inocencia de que gozaba la ciudadana acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, demostrando la vindicta pública la culpabilidad de la misma, por cuanto con el acervo probatorio señalado y evacuado en el debate oral y público, quedo plenamente comprobada su responsabilidad; ya que se demostró que hubo la participación directa de la referida ciudadana, en la comisión del hecho ilícito penal de ESTAFA AGRAVADA en grado de CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal cometido en perjuicio de: 1.- ANDRÉS GERARDO ACOSTA GRATEROL; 2- ALBERANNY NACARIT ARANAGA ANDRADE; 3- JOSÉ ROBERTO ARAUJO VIVAS; 4- RAFAEL JOSÉ ARGENTO VALENCIA; 5.- MILAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO; 6- JUDITH ELENA BORGES BALZAN; 7- ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES; 8- JESÚS MEDINA CAMPOS; 9- GERARDO DE JESÚS CARRERO ANTUNEZ; 10- LINDA IRMA VERÓNICA CARRUYO DÍAZ; 11- HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMÍREZ; 12.- ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELÉNDEZ; 13.- DILIANNY ARELYS CASTILLO MELENDEZ; 14- EDWIN JOSÉ CHACÍN OLIVEROS; 15- MARILIN DEL VALLE CHÁVEZ; 16.- CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO; 17- MAYLIN LUZ CHIRINOS JARABA; 18.- FRANCY ALEJANDRINA CHIRINOS ROJAS; 19- LUZ DARIS CONDE FLORES; 20.- JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ; 21- MILAGROS CHIQUINQUIRÁ COLMENARES ESCALONA; 22.- IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; 23- ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ; 24- JAVIER EMILIO CUETO REDONDO; 25.- JOSÉ GREGORIO ÉCHETO GUERRA ; 26.- PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZÁLEZ; 27- ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS; 28- KARLA ANDREINA FRANCO SÁNCHEZ; 29.- MAYKELY MARGARITA GARCÍA VILLALOBOS; 30- NOLVA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; 31- ELIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA; 32- LEO JAVIER GUANIPA COLINA; 33- ESTEBAN HAYDE ÁVILA; 34- MARGOT ITURRIAGO, 35. PATRICIA MARINA INCIARTE ATENCIO; 36- FRANCIS DEL CARMEN LABARCA BORJAS; 37- DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES; 38- MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO; 39- PEDRO JOSÉ MACHADO BRICEÑO; 40- ONEIDA MARIA MÁRQUEZ MORO; 41- OMEGA MEDINA; 42- JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS; 43- CASTULO ENRIQUE MEDINA GÓMEZ; 44- CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES; 45- YULEIMI VANESA MEDINA GONZÁLEZ; 46- YULEXY PAOLA MEDINA GONZÁLEZ; 47- ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ; 48- OMAR JOSÉ MÉNDEZ RONDÓN; 49.- DANIEL JOSÉ MOLERO ARIAS; 50- MARTHA CECILIA MONROY GALLO; 51- MARIELIS LUISA MONTERO MARTÍNEZ; 52.- ROSAURA DUBRASKA MONTILLA; 53.- LUIS RAMÓN MORALES; 54- DARVIS MORALES PÉREZ; 55- MARELIA ALBERTINA MORALES PÉREZ; 56- LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE; 57- ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ; 58- LEVY MARIA ORDÓÑEZ DÍAZ; 59.- JOSÉ GREGORIO PADILLA ATENCIO; 60- INES MARIA PACHECO DE VEGA ; 61- BETTY JOSEFINA PIÑA; 62- MARIANELLA PONZIO AVENDAÑO; 63- PAOLA ANDREA PULGARÍN VEGA; 64- CARLOS ALBERTO PULIDO VERA; 65- LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA; 66- CAROLINA DE JESÚS REYES BRACHO; 67- DANICHA COROMOTO RIOS; 68.- BELKIS BEATRIZ RIVAS MORALES; 69- EDUARDO JOSÉ ROBLES VILLALOBOS; 70.- YSBELIA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE DELGADO; 71.- RUDY MARGOT RODRÍGUEZ PEREIRA; 72.- MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO; 73.- JIMMY JOSE ROMERO MÉNDEZ; 74- JIMILET ANGELA ROMERO MÉNDEZ; 75.- JOSÉ ANTONIO SALAS FERRER; 76.- JOSÉ ALBERTO SEGNINI TORRES; 77.- CARLOS ALFONSO SERGE AGUDELO; 78.- CARLOS ALFONSO SERGE CÁRDENAS; 79- DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL; 80- CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS; 81- JULIO CESAR TINEDO URDANETA; 82- JENNY COROMOTO TORO DÍAZ; 83- ALBA CAROLINA TORREALBA BENITEZ; 84- LAURA LISET URDANETA LEÓN; 85- LILIA IRIS VALBUENA REYES y 86- ARILUZ DEL CARMEN YÉPEZ BARBOZA; y que consecuencialmente hubo una conducta positiva voluntaria y conciente ejecutada por parte de ella, con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho, comprobándose todos los requisitos de las normas sustantiva penal que se le imputara al ocasionarle a través del ardid o astucia un daño a las precitadas víctimas; por lo que, considero que la acusada es autora y responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la norma penal que regula la materia, por lo que debe ser declarada culpable de los hechos antes descritos. Y así se decide.

Como corolario de lo anterior, se puede afirmar que la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, incurrio en la autoría en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA en grado de CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de: 1.- ANDRÉS GERARDO ACOSTA GRATEROL; 2- ALBERANNY NACARIT ARANAGA ANDRADE; 3- JOSÉ ROBERTO ARAUJO VIVAS; 4- RAFAEL JOSÉ ARGENTO VALENCIA; 5.- MILAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO; 6- JUDITH ELENA BORGES BALZAN; 7- ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES; 8- JESÚS MEDINA CAMPOS; 9- GERARDO DE JESÚS CARRERO ANTUNEZ; 10- LINDA IRMA VERÓNICA CARRUYO DÍAZ; 11- HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMÍREZ ; 12.- ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELÉNDEZ; 13.- DILIANNY ARELYS CASTILLO MELENDEZ; 14- EDWIN JOSÉ CHACÍN OLIVEROS; 15- MARILIN DEL VALLE CHÁVEZ; 16.- CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO; 17- MAYLIN LUZ CHIRINOS JARABA; 18.- FRANCY ALEJANDRINA CHIRINOS ROJAS; 19- LUZ DARIS CONDE FLORES; 20.- JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ; 21- MILAGROS CHIQUINQUIRÁ COLMENARES ESCALONA; 22.- IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; 23- ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ; 24- JAVIER EMILIO CUETO REDONDO; 25.- JOSÉ GREGORIO ÉCHETO GUERRA; 26.- PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZÁLEZ; 27- ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS; 28- KARLA ANDREINA FRANCO SÁNCHEZ; 29.- MAYKELY MARGARITA GARCÍA VILLALOBOS; 30- NOLVA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; 31- ELIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA; 32- LEO JAVIER GUANIPA COLINA; 33- ESTEBAN HAYDE ÁVILA; 34- MARGOT ITURRIAGO, 35. PATRICIA MARINA INCIARTE ATENCIO; 36- FRANCIS DEL CARMEN LABARCA BORJAS; 37- DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES; 38- MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO; 39- PEDRO JOSÉ MACHADO BRICEÑO; 40- ONEIDA MARIA MÁRQUEZ MORO; 41- OMEGA MEDINA; 42- JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS; 43- CASTULO ENRIQUE MEDINA GÓMEZ; 44- CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES; 45- YULEIMI VANESA MEDINA GONZÁLEZ; 46- YULEXY PAOLA MEDINA GONZÁLEZ; 47- ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ; 48- OMAR JOSÉ MÉNDEZ RONDÓN; 49.- DANIEL JOSÉ MOLERO ARIAS; 50- MARTHA CECILIA MONROY GALLO; 51- MARIELIS LUISA MONTERO MARTÍNEZ; 52.- ROSAURA DUBRASKA MONTILLA; 53.- LUIS RAMÓN MORALES ; 54- DARVIS MORALES PÉREZ; 55- MARELIA ALBERTINA MORALES PÉREZ; 56- LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE; 57- ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ; 58- LEVY MARIA ORDÓÑEZ DÍAZ; 59.- JOSÉ GREGORIO PADILLA ATENCIO; 60- INES MARIA PACHECO DE VEGA ; 61- BETTY JOSEFINA PIÑA; 62- MARIANELLA PONZIO AVENDAÑO; 63- PAOLA ANDREA PULGARÍN VEGA; 64- CARLOS ALBERTO PULIDO VERA; 65- LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA; 66- CAROLINA DE JESÚS REYES BRACHO; 67- DANICHA COROMOTO RIOS; 68.- BELKIS BEATRIZ RIVAS MORALES; 69- EDUARDO JOSÉ ROBLES VILLALOBOS; 70.- YSBELIA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE DELGADO; 71.- RUDY MARGOT RODRÍGUEZ PEREIRA; 72.- MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO; 73.- JIMMY JOSE ROMERO MÉNDEZ; 74- JIMILET ANGELA ROMERO MÉNDEZ; 75.- JOSÉ ANTONIO SALAS FERRER; 76.- JOSÉ ALBERTO SEGNINI TORRES; 77.- CARLOS ALFONSO SERGE AGUDELO; 78.- CARLOS ALFONSO SERGE CÁRDENAS; 79- DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL; 80- CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS; 81- JULIO CESAR TINEDO URDANETA; 82- JENNY COROMOTO TORO DÍAZ; 83- ALBA CAROLINA TORREALBA BENITEZ; 84- LAURA LISET URDANETA LEÓN; 85- LILIA IRIS VALBUENA REYES y 86- ARILUZ DEL CARMEN YÉPEZ BARBOZA; hechos estos que quedaron plenamente aclarados con los dichos de las probanzas incorporadas al debate oral, las cuales fueron previamente referidas y valoradas, razón por la cual, se considera que la misma es autora y responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la normativa penal que regulan la materia, por lo que deben ser declarada culpable de los hechos que se les imputaron. Y así se declara.
Ahora bien, en cuanto el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputado a la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA; es preciso referir que señala el mencionado artículo, que incurren en dicho tipo penal, por el solo hecho de la asociación quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada. Así mismo, el artículo 4 de la misma ley, refiere en su numeral 9 que se entiende por delincuencia organizada la acción u omisión de tres (03) o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esa ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer delitos previstos en esta ley; y en el numeral 12 refiere que grupo estructurado es un grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito. Así mismo, el artículo 27 ejusdem, refiere que se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los tipificados en esa ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en esa ley. Por lo que, debe considerarse que para la existencia de dicho delito se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos señalados por la ley y sin la concurrencia de los mismos no es posible determinar que se está ante la presencia de la referida tipología jurídica. En principio, para la comisión de este delito requiere además la comisión de un delito principal, debiendo estar acreditado el concierto de tres o más personas, sin que ello signifique que todo concierto de tres o más personas en la comisión de un delito constituya una asociación para delinquir, ello requiere además que dicho concierto traiga consigo una temporalidad que aunque no determinada de manera precisa pueda ser al menos establecida de algún modo, que esa ‘organización criminal’ tenga una estructurada organizativa jerarquizada y que esa organización hubiese sido creada a los fines de cometer delitos; lo anteriormente señalado, traído al caso que nos ocupa, hace considerar que se requería de las actuaciones que las mismas produjeran como evidencia, no sólo que existe una pluralidad de personas señaladas por los denunciantes como partícipes, o que ello se haya generado de la investigación, y que las mismas concertaran voluntades con un carácter permanente a los fines de cometer delitos y que a tal efecto hayan formado una organización estructurada en escalafones, rangos o jerarquías; dicho de esta manera esta Juzgadora no observa la concurrencia de los elementos antes citados y tal circunstancia fue evidenciada por esta Juzgadora y que incluso es tan cierto que pudo ser evidenciado por la vindicta pública al momento de presentar su acto conclusivo, así como, por el Juez de Control al momento de emitir su pronunciamiento en la audiencia preliminar, ya que es más que evidente desde la narración de los hechos explanados en el escrito acusatorio y del análisis de los elementos de convicción que se convirtieron en pruebas en el debate oral y público, que la única persona investigada e individualizada fue la acusada de autos, por lo que es más que obvio concluir la no existencia del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Y así se decide.
CAPITULO IX
DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por los cuales no los considera apreciados al momento de su valoración.

1.- Testimonios de los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ, ORLANDO CARRIZO, GAUDY EL ZARAONI, arquitecto JOSÉ CUBILLAN, ingeniero civil JUAN LEAÑEZ y el Ingeniero Electricista MARISOL SARMIENTO.

2.- PRACTICA DE EXPERTICIA GRAFOTECNICA, sobre los contratos de reservas promovidos en la prueba séptima en el escrito de contestación a la acusación fiscal, donde se acompañaron 31 contratos de reserva, sobre las firmas que aparecen en cada uno de esos contratos por parte de Iris Violetas Morales de Peña.

Pruebas (1 y 2) que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, en fecha 27/10/16, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

3.- Testimonios de los ciudadanos ARAUJO VIVAS JOSÉ ROBERTO (efectiva vía telefónica y otra negativa por teléfono no pertenece a ninguna operadora), ARGENTO VALENCIA RAFAEL JOSÉ (negativa por alguacil), BELLORIN DE ARAUJO MILAGROS DEL VALLE (efectiva vía telefónica), BORGES BALZAN JUDITH ELENA (negativa por alguacilazgo), BRICEÑO TORRES ATILIO ARMANDO (efectiva vía telefónica), CARRERO ANTUNEZ GERARDO DE JESÚS (efectiva vía telefónica), CARRUYO DÍAZ LINDA IRMA VERÓNICA (efectiva vía telefónica), CARVAJAL RAMÍREZ HEGLES ESTHER (efectiva vía telefónica), CASTILLO MELENDEZ ANDREINA DIXENNY (efectiva vía telefónica), CASTILLO MELENDEZ DILIANNY ARELYS (efectiva vía telefónica), CHIRINOS JARABA MAYLIN LUZ (negativa por alguacilazgo), CONDE FLORES LUZ DARIS (efectiva vía telefónica), COLL DÍAZ JAVIER JOSÉ (efectiva vía telefónica), COLMENARES ESCALONA MILAGROS CHIQUINQUIRÁ (efectiva vía telefónica), CONTRERAS MEJIAS IRASIM COROMOTO (efectiva vía telefónica), CUETO REDONDO JAVIER EMILIO (efectiva por cartelera), FRANCO SÁNCHEZ KARLA ANDREINA (efectiva por cartelera), GARCÍA VILLALOBOS MAYKELY MARGARITA (negativa por alguacilazgo), NOLVA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ (negativa por alguacilazgo), GONZÁLEZ PINA ELIO JOSÉ (negativa por alguacilazgo), GUANIPA COLINA LEO JAVIER (efectiva por alguacilazgo), HAYDE ÁVILA ESTEBAN (negativa por alguacilazgo), ITURRIAGO MARGOT (negativa con alguacilazgo), INCIARTE ATENCIO PATRICIA MARINA (efectiva vía telefónica), LABARCA BORJAS FRANCIS DEL CARMEN (negativa por alguacilazgo), LIZARDO COLMENARES DAYRIXY OLIZAR (efectiva vía telefónica), MACHADO BRICEÑO PEDRO JOSÉ (efectiva vía telefónica), MÁRQUEZ MORO ONEIDA MARÍA (efectiva vía telefónica), MEDINA OMEGA (efectiva vía telefónica), MEDINA GÓMEZ CASTULO ENRIQUE (negativa por alguacilazgo), MORAN PAREDES CARLOS EDUARDO (negativa por alguacilazgo), MEDINA GONZÁLEZ YULEIMI VANESA (efectiva vía telefónica), MEDINA GONZÁLEZ YULEXY PAOLA (efectiva vía telefónica), MÉNDEZ BENÍTEZ ONEIDA CHIQUINQUIRÁ (efectiva vía telefónica), MÉNDEZ RONDÓN OMAR JOSÉ (negativa por alguacilazgo), MONTERO MARTÍNEZ MARIELIS LUISA (efectiva vía telefónica), MORALES PÉREZ DARVIS (efectiva vía telefónica), MUÑOZ MAESTRE LUIS ADOLFO (efectiva vía telefónica), PONZIO AVEN DAÑO MARIANELLA (efectiva vía telefónica), PULGARÍN VEGA PAOLA ANDREA (negativa por alguacilazgo), ROBLES VILLALOBOS EDUARDO JOSÉ (negativa por alguacilazgo), SEGNINI TORRES JOSÉ ALBERTO (negativa por alguacilazgo), SUÁREZ LARREAL DAYERLING SIKIU (efectiva vía telefónica), TORO DÍAZ JENNY COROMOTO (efectiva por alguacilazgo), URDANETA LEÓN LAURA LISET (efectiva vía telefónica) y YEPEZ BARBOZA ARILUZ DEL CARMEN (efectiva vía telefónica); y de las declaraciónes de los funcionarios SM/2DA (GNB) MIGUEL NIÑO BORGES, INSPECTOR JEFE MIGUEL PORTILLO y JHON ROMERO, adscrito al grupo especial de búsqueda y captura de homicidas del servicio bolivariano de inteligencia nacional, en virtud de que en conjunto suscribieron el ACTA POLICIAL de fecha 31 de Mayo de 2013 (aprehensión de la acusada) (Folio 3 de la Pieza I principal), con el OFICIAL DEYSON RODRÍGUEZ, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, que fue incorporada en fecha, 14-07-2016, asimismo, la declaración de los funcionarios DETECTIVE TAISHI VENTO e INSPECTOR DOMINGO GUERRERO, en virtud de que en conjunto suscribieron el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de Junio de 2013, (Folio 220 de la Pieza II de la Investigación), con el DETECTIVE ÁNGEL BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maracaibo, que fue incorporada en fecha 28-07-2016.

Pruebas (3) que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, en fecha 12/01/17, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinden de ellas. Y así se decide.

4.- Testimonios de los ciudadanos ACOSTA GRATEROL, ANDRÉS GERARDO (efectiva por alguacilazgo), PULIDO VERA CARLOS ALBERTO (efectiva por alguacil), ROMERO MÉNDEZ, JIMMY JOSÉ (negativa por alguacilazgo), ROMERO MÉNDEZ JIMILET ANGELA (negativa por alguacilazgo).

Pruebas (4) que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, en fecha 19/01/17, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinden de ellas. Y así se decide.

5.- Acta Policial, de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda (GNB) MIGUEL NIÑO BORGES, Inspector Jefe MIGUEL PORTILLO, JHON ROMERO, adscritos al Grupo Especial de Búsqueda y Captura de Homicidas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y Oficial DEYSON RODRÍGUEZ, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana. (Aprehensión de la acusada). (FOLIO N° 3 DE LA PIEZA I PRINCIPAL).

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Junio de 2013, suscrita por los funcionarios Detective TAISHI VENTO, Inspector DOMINGO GUERRERO y Detective ÁNGEL BRICENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hasta la Avenida 20, Centro Comercial Las Tejas, Piso 2, Local 4, Inmobiliaria Villalobos y Asociados, Sector Indio Mará, Municipio Maracaibo estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a una Orden de Allanamiento dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. (FOLIO N° 220 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL).

Pruebas (5 y 6) que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y público por este Juzgado, la misma contradice lo señalado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso Andrés Eloy Dielingen, bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

7.- Testimonios de los ciudadanos CHIRINOS ROJAS FRANCY, MOLERO ARIAS DANIEL, MONTILLA ROSAURA DUBRASKA, PIÑA BETTY JOSEFINA, REYES BRACHO CAROLINA, RIVAS MORALES BELKIS, ROMERO BRICEÑO MORALES, SÁNCHEZ CARACHE ALEXIS, SERGE AGUDELO CARLOS, TINEDO URDANETA JULIO y TORREALBA BENÍTEZ ALBA.

8.- ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA INVERSORA CASA BELLA C.A CENTURY 21 MONTIELCON, presentada en copia certificada emanada del registro mercantil tercero, donde aparece como socio el ciudadano José y tiene el carácter de Presidente de dicha empresa; CONTRATO PRIVADO DE SERVICIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN DE VENTA, celebrado el día 27 de junio del 2012 entre las empresa Inversiones Turísticas del Zulia C.A Turizuca y Century 21 Montielco quien es franquicia de Century 21 Venezuela, representada por la sociedad mercantil inversora casa bella C.A (Incabeca) donde acordaron la gestión la oferta publica y comercializar cualquier medio publicidad y CON CARÁCTER DE EXCLUSIVIDAD la venta un desarrollo habitacional que lleva por nombre Casa villas El Buen Pastor, donde aparece como socio el ciudadano José Bracho y tiene el carácter de Presidente de dicha empresa; Cartas enviadas al ciudadano José Bracho en fecha 5 de Marzo del 2013, donde la ciudadana Marilyn Chávez, solicita la devolución del dinero que le entrego a la empresa que el representa; Cartas enviadas al ciudadano José Bracho en fecha 4 de Marzo del 2013, donde la ciudadana Ingrid Pina de Echeto, solicita la devolución del dinero que le entrego a la empresa que el representa; Cartas enviadas al ciudadano José Bracho en fecha 1 de Marzo del 2013, donde la ciudadana Cesar Simmonds, solicita la devolución del dinero que le entrego a la empresa que el representa; Cartas enviadas al ciudadano José Bracho en fecha 5 de Marzo del 2013, donde la ciudadana Dayrixy Lizardo, solicita la devolución del dinero que le entrego a la empresa que el representa; Cartas enviadas al ciudadano José Bracho en fecha 8 de Marzo del 2013, donde la ciudadana Pedro Machado, solicita la devolución del dinero que le entrego a la empresa que el representa; Cartas enviadas al ciudadano José Bracho en fecha 6 de Marzo del 2013, donde la ciudadana Andrés Acosta, solicita la devolución del dinero que le entrego a la empresa que el representa; Cartas enviadas a mi defendida Iris Morales de pena en fecha 21 de Diciembre del 2012, donde la ciudadana Ángela Elofsa de pool Ferrer, da constancia de la devolución del dinero que le entrego a la empresa Century 21 que representa el señor José Bracho, mediante cheque de gerencia del BOD NO: 04451590 de fecha 21 de diciembre del 2012; Cartas enviadas a la empresa Turizuca, por la empresa Century 21 Montielco representada por el ciudadano José Bracho en fecha 5 de Marzo del 2013, donde la ciudadana Milagros Romero, solicita la devolución del dinero que le entrego a la empresa, y se compromete a rembolsar en un lapso no mayor de 7 días hábiles el monto de veinticinco mil doscientos bolívares (Bs. 25.000), los cuales fueron recibidos de manera efectiva por esa empresa Inversora casa Bella C.A que el representa; Cartas enviadas por el asesor inmobiliario de Century 21 Montiel Licenciada Carolina Reyes cuyo jefe es el ciudadano José Bracho en fecha 7 de Febrero del 2013, donde le devuelven las Haves de la casa modelo de villa el buen pastor y la maqueta del centra comercial caminos a Canaan a la empresa que el representa; cartas enviadas por el ciudadano Jose Bracho representante de century 21 Montielco Inversora casa bella C.A, en fecha 7 de Marzo del 2013, donde le informan a Turizuca la paralización total en la promoción a través de nuestra pagina web, y en nuestras oficinas de dicho proyecto habitacional; PERIÓDICO QUE PASA, Rif J-31282477-8 de fecha Lunes 27 de Septiembre del 2013, el ciudadano José Bracho Presidente de Inversora Casa bella C.A Century 21 Montielco, da sus declaraciones al periódico y sale publicado en la sección Sucesos, donde dice: “Sin embargo, una sentencia le atribuye su propiedad, El dueño de Casa bella dice que la Coronela no tiene nada que ver con la empresa, reseña publicada por el periodista José Antonio Navarro, dice: Iris violeta Morales de Pena. La Coronela no es propietaria de la empresa inversiones Casa bella como subrayo en una reciente sentencia la sala de Apelaciones numero dos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según manifestó a Que Pasa el dueño de esa sociedad mercantil, Jose Bracho, quien además, es corredor responsable de la oficina de Century 21 en el centro comercial Montielco, tal como se aprecia en el documento que anexan; Oficiar a la Dirección de Sagas, con el fin de que informe si en ese Despacho de la Alcaldía de Maracaibo envió oficio de constancia de servicio dirigido a la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, en fecha 25/07/12, anexándole copia de dicho oficio; Oficiar al Ministerio de Poder Popular para las Comunas y Prestación Social, a los fines de que le informe al Tribunal si ese Despacho público envío comunicación a la ciudadana Iris Morales de Peña en fecha 09/12, en el sentido de la desafectación de su propiedad mediante decreto a bienvivir publicado en gaceta oficiar nro 60961, de fecha 09/12/11. 16; Treinta y un contratos celebrados con las victimas. 17.- Proyecto habitacional “el buen pastor” con todos sus planos constante de (66) folios; Cadena documental de la propiedad de la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA; Inspección Judicial en el Inmueble, lote de terreno propio, situado en la Circunvalación Nro 03, avenida 67 entre calle 89 y 94 vía sibucara frente a la Urbanización La gloria Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del estado Zulia, para verificar: casa modelo construida en el inmueble, los 73 metros de construcción y de 170 metros del área de terreno y las condiciones generales de todo el terreno, para comprobar las características del inmueble mencionado en el contrato.

Pruebas (7 y 8) que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, en fecha 16/02/17, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ellas. Y así se decide.

9.- Comunicación N° SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/RIF/2013/E-572, de fecha 22 de julio de 2013, suscrita por LEONARDO JAVIER CASTELLANO MARTÍNEZ, Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual informa que según revisión efectuada en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), y en el Modulo aplicativo de consulta de RIF del SENIAT, se desprende los siguiente: El ciudadano RICARDO ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad numero V-7.770.488, inscrito en el registro de Información Fiscal No V-07770488-0, se encuentra domiciliado en la avenida 491, casa No 198-48, barrio Pueblo Nuevo, detrás de la Pepsicola, parroquia Domicilia Flores, El Silencio, Municipio San Francisco, estado Zulia. (FOLIO N° 281 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL).

10.- Comunicación S/n de fecha 02 de Julio de 2013, suscrita por Alexander Arias Coordinador de Protección y Control de Activos Región Occidente de la empresa Cantv-Movilnet, mediante la cual informan lo siguiente: NOMBRE: Iris Morales, CEDULA/RIF: V005842049, NRO SERV: 2665113097, CONDICIÓN ACTIVO, DIRECCIÓN LOS PUERTOS ALTAGRACIA AV ppl, NOMBRE. IRIS, MORALES, CEDULA/RIF: V005842049, NRO SERV: 2665112760, NRO SERV ANTE: 261 7874443 CONDICIÓN: ACTIVO, DIRECCIÓN Apartamento Postal Zulia Zu CJ76, Suscriptor 416 1691788, Nombre júnior morales, Cedula/Rif V 20381560, Dirección ZULIA MARACAIBO ANTONIO BORJAS ROMERO calle 101 Qta. 71-152 00, Ciudad MARACAIBO, Telef Ref 4266003078 4266003078, fecha Activación 30/03/2012 Status ACTIVO, Suscriptor 416 9658865 Nombre iris morales Cedula/Rif V5842049 Dirección ZULIA MARACAIBO OLEGARIO VILLALOBOS Avenida Qta 00 Ciudad Maracaibo Telef Ref 2617777777 Fecha Activación 14/06/2012 Status Suspendido. (FOLIO 160 AL 161 DE LA PIEZA II DE LA INVESTIGACIÓN).

Pruebas (9 al 10) que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, no se extrae ninguna circunstancia ni a favor ni en contra de la acusada y para el esclarecimiengto de los hechos juzgados. Y así se decide.

CAPITULO X
CALIFICACIÓN JURIDICA Y PENALIDAD
En tal sentido, la ciudadana acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, resulto responsable como autora en el tipo penal de ESTAFA AGRAVADA en grado de CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de: 1.- ANDRÉS GERARDO ACOSTA GRATEROL; 2- ALBERANNY NACARIT ARANAGA ANDRADE; 3- JOSÉ ROBERTO ARAUJO VIVAS; 4- RAFAEL JOSÉ ARGENTO VALENCIA; 5.- MILAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO; 6- JUDITH ELENA BORGES BALZAN; 7- ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES; 8- JESÚS MEDINA CAMPOS; 9- GERARDO DE JESÚS CARRERO ANTUNEZ; 10- LINDA IRMA VERÓNICA CARRUYO DÍAZ; 11- HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMÍREZ; 12.- ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELÉNDEZ; 13.- DILIANNY ARELYS CASTILLO MELENDEZ; 14- EDWIN JOSÉ CHACÍN OLIVEROS; 15- MARILIN DEL VALLE CHÁVEZ; 16.- CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO; 17- MAYLIN LUZ CHIRINOS JARABA; 18.- FRANCY ALEJANDRINA CHIRINOS ROJAS; 19- LUZ DARIS CONDE FLORES; 20.- JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ; 21- MILAGROS CHIQUINQUIRÁ COLMENARES ESCALONA; 22.- IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; 23- ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ; 24- JAVIER EMILIO CUETO REDONDO; 25.- JOSÉ GREGORIO ÉCHETO GUERRA; 26.- PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZÁLEZ; 27- ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS; 28- KARLA ANDREINA FRANCO SÁNCHEZ; 29.- MAYKELY MARGARITA GARCÍA VILLALOBOS; 30- NOLVA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; 31- ELIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA; 32- LEO JAVIER GUANIPA COLINA; 33- ESTEBAN HAYDE ÁVILA; 34- MARGOT ITURRIAGO, 35. PATRICIA MARINA INCIARTE ATENCIO; 36- FRANCIS DEL CARMEN LABARCA BORJAS; 37- DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES; 38- MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO; 39- PEDRO JOSÉ MACHADO BRICEÑO; 40- ONEIDA MARIA MÁRQUEZ MORO; 41- OMEGA MEDINA; 42- JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS; 43- CASTULO ENRIQUE MEDINA GÓMEZ; 44- CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES; 45- YULEIMI VANESA MEDINA GONZÁLEZ; 46- YULEXY PAOLA MEDINA GONZÁLEZ; 47- ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ; 48- OMAR JOSÉ MÉNDEZ RONDÓN; 49.- DANIEL JOSÉ MOLERO ARIAS; 50- MARTHA CECILIA MONROY GALLO; 51- MARIELIS LUISA MONTERO MARTÍNEZ; 52.- ROSAURA DUBRASKA MONTILLA; 53.- LUIS RAMÓN MORALES ; 54- DARVIS MORALES PÉREZ; 55- MARELIA ALBERTINA MORALES PÉREZ; 56- LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE; 57- ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ; 58- LEVY MARIA ORDÓÑEZ DÍAZ; 59.- JOSÉ GREGORIO PADILLA ATENCIO; 60- INES MARIA PACHECO DE VEGA; 61- BETTY JOSEFINA PIÑA; 62- MARIANELLA PONZIO AVENDAÑO; 63- PAOLA ANDREA PULGARÍN VEGA; 64- CARLOS ALBERTO PULIDO VERA; 65- LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA; 66- CAROLINA DE JESÚS REYES BRACHO; 67- DANICHA COROMOTO RIOS; 68.- BELKIS BEATRIZ RIVAS MORALES; 69- EDUARDO JOSÉ ROBLES VILLALOBOS; 70.- YSBELIA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE DELGADO; 71.- RUDY MARGOT RODRÍGUEZ PEREIRA; 72.- MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO; 73.- JIMMY JOSE ROMERO MÉNDEZ; 74- JIMILET ANGELA ROMERO MÉNDEZ; 75.- JOSÉ ANTONIO SALAS FERRER; 76.- JOSÉ ALBERTO SEGNINI TORRES; 77.- CARLOS ALFONSO SERGE AGUDELO; 78.- CARLOS ALFONSO SERGE CÁRDENAS; 79- DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL; 80- CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS; 81- JULIO CESAR TINEDO URDANETA; 82- JENNY COROMOTO TORO DÍAZ; 83- ALBA CAROLINA TORREALBA BENITEZ; 84- LAURA LISET URDANETA LEÓN; 85- LILIA IRIS VALBUENA REYES y 86- ARILUZ DEL CARMEN YÉPEZ BARBOZA.

Dispone el Código Penal, en su artículo 462 lo siguiente: El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco año. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido: 1.- En detrimentro de una administración pública, de una entidad autonoma en que tenga interes el Estado o de un instituto de asistencia social. 2.- Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erroneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad. (omisis).

Según el diccionario jurídico elemental “GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES”, se define a la ESTAFA, como el “delito en que se consigue un lucro valiéndose del engaño, la ignorancia o el abuso de confianza, falsa promesa; ofrecimiento incumplido”.

Así las cosas, es importante señalar que según doctrina del Ministerio Público, de fecha 28 de febrero de 2005, oficio nro DRD-17-73-2005,

Debe partirse que las formas de intervención en el delito se agrupan en dos géneros, el primero conformado por los supuestos de 'autoría', y el segundo por los casos de 'participación'. A su vez, en los supuestos de autoría se engloban las figures del autor directo, el autor mediato y los coautores, mientras que en el género de la participación se encuadran los cooperadores inmediatos, los instigadores, los cómplices simples y los cómplices necesarios. En términos generales puede afirmarse que autor es aquel que realiza el hecho punible coma propio y respecto del cual puede afirmarse que es suyo, es decir, que debe existir entre el hecho y su autor una relación de 'pertenencia'. Es el caso que esta relación de pertenencia irradia a los autores directos, a los autores mediatos y a los coautores.

Por otra parte, el criterio mayoritario para determinar tal relación de pertenencia es que el autor tenga el dominio del hecho. Tal como lo señala Roxin, ostenta el dominio del hecho -y es autor del delito-, quien mediante la utilización de un influjo determinante en los acontecimientos que rodean el caso, funge como figura clave, es decir, como figura central del delito. Luego, el dominio del hecho se corresponde con las tres formas de autoría, por lo que, en primer término, puede dominar el hecho quien lo ejecuta de propia mano, es decir con su propio cuerpo, pasando así, mediante su acción, al centra del acontecer (supuesto del 'dominio de la acción' en la autoría directa o inmediata); en segundo lugar, se puede ostentar e! dominio de los acontecimientos sin estar presente en la realización material del hecho típico o ayudar de otra forma, pero dominando a) ejecutor de este ( 'dominio de la voluntad' en la autoría mediata); por último, se puede ostentar el dominio del hecho, cuando hay varias personas que ejecutaran el delito, las cuales para tal fin se dividen el trabajo unos con otros, poseyendo cada uno de ellos una función especial durante la ejecución del hecho (supuesto del dominio funcional del hecho', que es el núcleo conceptual de la coautoría). El 'autor directo' de un hecho punible es aquel que lo ejecuta materialmente (y de manera individual cuando no hay otros intervinientes), y al cual puede imputársele este. (Subrayado mío).

En el presente caso, la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, tuvo el dominio directo del hecho que origino el agravio en el patrimonio de las víctimas, quedando determinado ser autora de la estafa agravad continuada en perjuicio de las víctimas de auto.

Por su parte, el artículo 99 ejusdem refiere que se considera como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad.

Los delitos continuados se configuran cuando el agente, con unidad de proposito y de derecho violado, ejecuta en momentos distintos acciones diversas, cada una de los cuales, aunque integre una figura delictiva, no constituye mas que la ejecucción parcial de un solo y unico delito, como por ejemplo, la estafa cometida por una persona a varias personas, en distintas oportunidades, pero con el mismo acto de ejecución o “modus operandi”. (Sala Constitucional, ponente Carmen Zuleta de Merchan, fecha 10/08/07, expediente 06-16556, sentencia nro 1747).

Quedando establecida la continuidad, en razón a que la empresa turizuca C.A, inicio negociaciones con las víctimas de autos, a partir del año 2011 hasta el año 2013, en dos (02) proyectos habitacionales “VILLAS DEL BUEN PASTOR” y “VILLA CANNAN”.

Establecido lo anterior, este Tribunal acoge la calificación jurídica por la que formalizo acusación la Representación Fiscal, por ser dicho tipo penal el que quedo demostrado en el debate oral y público, con todo el acervo probatorio evacuado, por cuanto la conducta desplegada por la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, como representante legal de la Empresa TURIZUCA C.A, se encuentra perfectamente subsumida en la misma.

Observa este Tribunal que dicho tipo penal tiene una pena de (02) a seis (06) años de prisión; siendo el término medio conforme a la dosimetria penal, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y en razón de la continuidad conforme a lo dispone el artículo 99 del Código Penal, se le incrementa 1/6 parte de la pena, siendo esta OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, dando un resultado total de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.

Ahora bien, esta Juzgadora aplica la atenuante dispuesta en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; por cuanto, tal cual lo indica el fallo dictado en fecha 03/03/05, por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

Criterio este ratificado, en sentencia nro 273, de fecha 13/07/10, ponencia del MAGISTRADO PONENTE DOCTOUR HÉCTOUR MANUEL CORONADO FLORES, que señalo: (omisis) ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la apreciación de una circunstancia atenuante no enumerada especialmente por la ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito. La circunstancia de la buena conducta predelictual del acusado, cuya omisión se denuncia, no es de las que aparecen en la enumeración de los tres primeros ordinales del artículo 74 del Código Penal. El legislador en el ordinal 4° de la referida disposición legal, autoriza al juez de instancia para que, a su criterio, admita o no cualquier otra de las circunstancias de igual entidad a las indicadas en los tres primeros ordinales. Una de estas circunstancias genéricas pudiera ser la buena conducta predelictual del acusado, que a juicio del juez aminore la gravedad del hecho. No obstante, siendo ello facultativo de los jueces de instancia, es consecuencial, que también es de su soberanía apreciar si los hechos de autos configuran o no dicha atenuante. En el presente caso, al abstenerse el juez de Juicio de apreciar la buena conducta predelictual, no infringió el artículo que se denuncia y, por tanto, dicho fallo no amerita la censura de casación.

De igual manera la referida Sala Penal, en fecha 23/10/15, nro 661, ponencia de la Magistrada Coello, establecio:

Respecto a este alegato, la Sala de Casación Penal observa que la Corte de Apelaciones señaló en su fallo que la aplicación del artículo 74 del Código Penal “… es de aplicación facultativa y, por consiguiente, el juez puede acoger o la atenuante genérica allí contenida y aplicarla en cada situación particular”.
Por otra parte indicó “… que la atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, es de amplia interpretación y depende de la potestad discrecional del Juez o Jueza, por cuanto se trata de la consideración de cualquier otra circunstancia no contemplada por los tres primeros numerales del referido artículo, que a criterio del o de la jurisdicente, mitigue o aminore la responsabilidad del acusado o acusada hallado culpable. Así, deberá el Tribunal, al aplicar dicha atenuante, señalar la circunstancia tomada en cuenta y expresar las razones por las cuales considera que disminuyen la responsabilidad del encausado o encausada. En caso contrario, es decir, si no se aplica la atenuante in comento, tal motivación resulta innecesaria, pues se trata de no haber observado alguna otra circunstancia que atenúe la responsabilidad, como lo señala la referida norma”.
Y más recientemente, en ponencia del Magistrado Jose Luis Ibarra, de fecha 30/05/16, sentencia nro 199, se sigue ratificando el mencionado criterio, de la siguiente manera:

Concretamente, en lo que concierne a la denuncia expuesta por la parte recurrente referida a que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse respecto a la falta de aplicación del artículo 74, numeral 4, del Código Penal, en razón de no registrar su defendido antecedentes penales, esta Sala de Casación Penal observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en la sentencia hoy recurrida señaló que la misma: “(…) es catalogada como una eximente indefinida o indeterminada (…)”, en virtud de lo cual es de libre apreciación de los jueces de instancia y, por ende, su aplicación es facultativa y discrecional ya que la propia norma sustantiva penal concede la potestad para aplicarla e incluso de inaplicarla, si así lo considerase conveniente.
Ello así, toda vez que en el proceso penal existen circunstancias que configuran una menor gravedad de lo injusto e influyen en el cómputo de la pena, en consecuencia, disminuyen la sanción aplicable a la responsabilidad criminal.
Al respecto, el artículo 74 del Código Penal dispone expresamente lo siguiente:
omisis.
4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho (…)”. [Negrillas de esta Sala].
De acuerdo con la citada disposición legal son circunstancias atenuantes aquellas que acompañan a la comisión de un delito y que de alguna manera conllevan la rebaja de la pena correspondiente al hecho punible cometido, señalando la norma taxativamente en sus tres primeros numerales las circunstancias atenuantes que el juez debe estimar, y en cuanto a la preceptuada en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por ser de amplia interpretación, es discrecional para los jueces de instancia aplicarla según su criterio y proporción.
En tal sentido, la disposición legal contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, autoriza al juez de instancia para que, a su criterio, admita cualquier circunstancia de igual entidad a las indicadas en los tres primeros numerales, una de estas circunstancias genéricas pudiera ser la buena conducta predelictual del acusado, que, a juicio del juez, aminore la gravedad del hecho, no obstante, siendo ello facultativo del juzgador, es consecuencial que también sea de su soberanía apreciar si los hechos de autos dan lugar o no a la aplicación de dicha atenuante.
Respeto a la citada atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ha sido criterio constante y reiterado de esta Sala de Casación Penal que:
“(…) la aplicación o no de la mencionada atenuante genérica (así como el quantum de la rebaja, en el caso que la aplique), es potestativo del juez o jueza de mérito según las circunstancias de cada caso, por ser éste quien conoce los hechos de manera directa y la entidad del daño causado (…)”. [Sentencia N° 188, del 28 de mayo de 2013].
Concretamente, en lo que respecta a la circunstancia de la buena conducta predelictual del acusado, esta Sala de Casación Penal ha precisado lo siguiente:
“(…) la atenuante genérica prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, procede en los casos cuando se trate de la buena conducta predelictual del acusado, siendo esta de la libre apreciación de los jueces, ya que la ley concede al juez la facultad y la potestad para aplicarla o inaplicarla, tal como ocurrió en el fallo impugnado, donde tal circunstancia fue señalada por el juez de juicio, pero luego no fue tomada en cuenta por el sentenciador a los efectos de practicar el cálculo de la pena a imponer (…)” [Vid. Sentencia N° 458 del 11 de agosto de 2008].
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 91, del 8 de marzo de 2010, señaló lo siguiente:
“(…) consta en autos el fallo dictado el 27 de marzo de 2009 por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de cuya lectura no observa esta Sala que la misma haya actuado con abuso de poder ni que se haya extralimitado en sus atribuciones, pues tal como lo afirmó dicho órgano jurisdiccional, la norma contenida en el artículo 74 del Código Penal efectivamente es de libre apreciación por parte del juez y su aplicación o no, es facultativa de éste, lo cual abarca la atenuante contenida en el cardinal 4 de la mencionada disposición legal que, por tanto, es de orden discrecional para los jueces de instancia, quienes siempre deben ponderar, por supuesto, la búsqueda de una decisión equitativa e imparcial, en resguardo de los valores superiores de la justicia y la igualdad (…)” [Subrayado de esta Sala de Casación Penal].
Conforme con los criterios expuestos, se advierte que tal como lo señaló la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, la potestad para rebajar la pena tomando en consideración lo establecido en la atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, es discrecional del juez sobre la base de la gravedad de los hechos enjuiciados, las circunstancias del caso, así como, el bien jurídico afectado y el daño social causado, el cual en el caso de autos, constituye un delito grave de lesa humanidad. (negrilla del tribunal).
Razón por la cual, siendo criterio sostenido y reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, es potestativo del Juez o Jueza, esta Juzgadora aplica dicha atenuante por ser la misma discrecional del sentenciador, y por cuanto no se evidencia de autos que la acusada IRIS VIOLETA DE PEÑA, tenga antecedentes penales, obrando tal circunstancia a su favor, y por apreciación de la soberania de Juzgar, al haber dicha ciudadana reconocido su responsabilidad penal durante el debate oral y público, resulta equitativo y racional en ofrenda e imparcialidad de justicia, rebajarle a las CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; OCHO (08) MESES del cuantun total de la referida pena, considerando que la pena que se debe aplicar es CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.

CAPITULO XI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CULPABLE y CONDENA a la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, Venezolana, natural de Maracaibo, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.842.049, fecha de nacimiento 04-10-1960, casada, de profesion y oficio comerciante, hiia de Pedro Luis Morales Sanchez (D) y Maria Mora de Morales, residenciada en la avenida fuerzas armadas, villa blanca aurora, al lado del hospital militar, casa N° 4, Parroauia Coauivacoa, Municipio San Francisco, Estado Zulia, telefono 0414-0338777; como autora en el tipo penal de ESTAFA AGRAVADA en grado de CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de: 1.- ANDRÉS GERARDO ACOSTA GRATEROL; 2- ALBERANNY NACARIT ARANAGA ANDRADE; 3- JOSÉ ROBERTO ARAUJO VIVAS; 4- RAFAEL JOSÉ ARGENTO VALENCIA; 5.- MILAGROS DEL VALLE BELLORIN DE ARAUJO; 6- JUDITH ELENA BORGES BALZAN; 7- ATILIO ARMANDO BRICEÑO TORRES; 8- JESÚS MEDINA CAMPOS; 9- GERARDO DE JESÚS CARRERO ANTUNEZ; 10- LINDA IRMA VERÓNICA CARRUYO DÍAZ; 11- HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMÍREZ; 12.- ANDREINA DIXENNY CASTILLO MELÉNDEZ; 13.- DILIANNY ARELYS CASTILLO MELENDEZ; 14- EDWIN JOSÉ CHACÍN OLIVEROS; 15- MARILIN DEL VALLE CHÁVEZ; 16.- CARMEN MERCEDES CHIRINOS COELLO; 17- MAYLIN LUZ CHIRINOS JARABA; 18.- FRANCY ALEJANDRINA CHIRINOS ROJAS; 19- LUZ DARIS CONDE FLORES; 20.- JAVIER JOSÉ COLL DÍAZ; 21- MILAGROS CHIQUINQUIRÁ COLMENARES ESCALONA; 22.- IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; 23- ANA MARIA CUBILLAN GONZÁLEZ; 24- JAVIER EMILIO CUETO REDONDO; 25.- JOSÉ GREGORIO ÉCHETO GUERRA; 26.- PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZÁLEZ; 27- ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS; 28- KARLA ANDREINA FRANCO SÁNCHEZ; 29.- MAYKELY MARGARITA GARCÍA VILLALOBOS; 30- NOLVA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; 31- ELIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA; 32- LEO JAVIER GUANIPA COLINA; 33- ESTEBAN HAYDE ÁVILA; 34- MARGOT ITURRIAGO, 35. PATRICIA MARINA INCIARTE ATENCIO; 36- FRANCIS DEL CARMEN LABARCA BORJAS; 37- DAYRIXY OLIZAR LIZARDO COLMENARES; 38- MARY COROMOTO MACHADO BRICEÑO; 39- PEDRO JOSÉ MACHADO BRICEÑO; 40- ONEIDA MARIA MÁRQUEZ MORO; 41- OMEGA MEDINA; 42- JESÚS NICOLÁS MEDINA CAMPOS; 43- CASTULO ENRIQUE MEDINA GÓMEZ; 44- CARLOS EDUARDO MORAN PAREDES; 45- YULEIMI VANESA MEDINA GONZÁLEZ; 46- YULEXY PAOLA MEDINA GONZÁLEZ; 47- ONEIDA CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ BENÍTEZ; 48- OMAR JOSÉ MÉNDEZ RONDÓN; 49.- DANIEL JOSÉ MOLERO ARIAS; 50- MARTHA CECILIA MONROY GALLO; 51- MARIELIS LUISA MONTERO MARTÍNEZ; 52.- ROSAURA DUBRASKA MONTILLA; 53.- LUIS RAMÓN MORALES ; 54- DARVIS MORALES PÉREZ ; 55- MARELIA ALBERTINA MORALES PÉREZ; 56- LUIS ADOLFO MUÑOZ MAESTRE; 57- ESTELLA MARIA OLIVEROS JIMÉNEZ; 58- LEVY MARIA ORDÓÑEZ DÍAZ; 59.- JOSÉ GREGORIO PADILLA ATENCIO; 60- INES MARIA PACHECO DE VEGA; 61- BETTY JOSEFINA PIÑA; 62- MARIANELLA PONZIO AVENDAÑO; 63- PAOLA ANDREA PULGARÍN VEGA; 64- CARLOS ALBERTO PULIDO VERA; 65- LUIS FRANCISCO REGINO VILLALBA; 66- CAROLINA DE JESÚS REYES BRACHO; 67- DANICHA COROMOTO RIOS; 68.- BELKIS BEATRIZ RIVAS MORALES; 69- EDUARDO JOSÉ ROBLES VILLALOBOS; 70.- YSBELIA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE DELGADO; 71.- RUDY MARGOT RODRÍGUEZ PEREIRA; 72.- MILAGROS JOSEFINA ROMERO BRICEÑO; 73.- JIMMY JOSE ROMERO MÉNDEZ; 74- JIMILET ANGELA ROMERO MÉNDEZ; 75.- JOSÉ ANTONIO SALAS FERRER; 76.- JOSÉ ALBERTO SEGNINI TORRES; 77.- CARLOS ALFONSO SERGE AGUDELO; 78.- CARLOS ALFONSO SERGE CÁRDENAS; 79- DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL; 80- CESAR AUGUSTO SIMMONDS BARRIOS; 81- JULIO CESAR TINEDO URDANETA; 82- JENNY COROMOTO TORO DÍAZ; 83- ALBA CAROLINA TORREALBA BENITEZ; 84- LAURA LISET URDANETA LEÓN; 85- LILIA IRIS VALBUENA REYES y 86- ARILUZ DEL CARMEN YÉPEZ BARBOZA; a cumplir la pena de CUATRO (0) AÑOS DE PRISION. De igual manera se le condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal. Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena el día 03/06/17.

SEGUNDO: NO CULPABLE y ABSUELVE, a la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-5.842.049, de la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad impuesta por el Tribunal de Control a la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, en su oportunidad legal correspondiente, hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre los beneficios de ley de quedar firme la presente sentencia o del cumplimiento de pena; sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene las medidas cautelares innominadas de: 1.- prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles de la empresa INVERSIONES TURISTICAS DEL ZULIA, CA (TURIZUCA), así como, bienes muebles e inmuebles propiedad de la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, titular de la cédula de identidad nro V-5.842.049, y 2.- suspensión y paralización de cuentas bancarias a nivel nacional, sobre cualquier saldo o fondo pertenecientes a la empresa INVERSIONES TURISTICAS DEL ZULIA, CA (TURIZUCA), asi como, pertenecientes a la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, titular de la cédula de identidad nro V-5.842.049, dictadas en fecha 03/06/13, por el Juzgado Undecimo de Control de este Circuito y Sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y 585 del Código de Procedimiento Civil y artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Juez o Jueza de Ejecución que le corresponda conocer, de quedar firme la presente sentencia, proceda a la ejecución de las mismas, a fin de que no quede ilusorio el fallo emitido.
QUINTO: La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 16/02/17, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificada en dicha audiencia la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA; y siguiendo el criterio unificado de la Sala Constitucional y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, esta ultima de fecha 01/02/16, nro 30, mediante la cual estableció: “(omisis) motivo por el cual a los efectos del ejercicio del recurso de apelación, debía comenzar a computarse a partir de la fecha de la notificación del imputado respecto del texto íntegro de la sentencia definitiva publicada, previo traslado a la sede del Tribunal. De tal manera que en los casos en que el imputado o la imputada se encuentre privado o privada de su libertad, necesariamente debe ser trasladado para imponerlo o imponerla de la sentencia publicada, solo así se garantiza el ejercicio pleno de una tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa, y de ser el caso, del ejercicio del recurso de apelación, por cuanto es a partir de ese momento que el acusado conoce la totalidad de los argumentos de hecho y de derecho que fueron apreciados por el juzgador para dictar su decisión, (omisis)”; se ordena el traslado del referido acusado, hasta esta sede judicial para el día JUEVES 09/02/2017 a las 10:00 AM, con el fin de imponerla de la publicación del texto integro de la sentencia, empezando a correr el lapso al día hábil siguiente de su imposición.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Maracaibo, a los seis (06) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

JUEZA

ANA MARIA PETIT GARCES




SECRETARIA

MARIANGEL BRACHO















CAUSA N° 7J-625-14
CAUSA FISCAL: MP-161623-13
IURIS: VP02-P-2013-020345
AMPG/ana