Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNÍCO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN incoada por el ciudadano MANFRED ALBERTO RINCON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.893.600, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra los ciudadanos RODRIGO ALFONSO PARRA PEREZ y LUMAR ALFONSO PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.920.726 y 14.920.725 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.