Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos WILMER JOSÉ CÁRDENAS SERRANO y KATHERINE MARYORI VILLASMIL PÁZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.096.607 y 10.214.392, respectivamente, domicilios el primero de los nombrados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y la segunda en el municipio Lagunillas del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el diecisiete once (11) de noviembre de 1995, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia,.....