Exp. N° 6800-16
Sentencia N° 22
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha diez de noviembre de 2016, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos WILMER JOSÉ CÁRDENAS SERRANO y KATHERINE MARYORI VILLASMIL PÁZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.096.607 y 10.214.392, respectivamente, domicilios el primero de los nombrados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y la segunda en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidos los abogados en ejercicio, ciudadanos JOSE GREGORIO BRAVO PÉREZ y VICTOR ÁVILA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 57.133 y 126.706, respectivamente.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
En fecha siete (7) de diciembre de 2016, el abogado en ejercicio, ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.133, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER CÁRDENAS, antes identificado, consignó mediante diligencia copias fotostáticas de la solicitud de divorcio para que sea librada la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016, la Jueza Suplente de este Tribunal, abogada Maria de los Ángeles Ríos, se avocó al conocimiento de la causa.
Consignadas como fueron las copias, en fecha once (11) de enero de 2017, se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha diez (10) de febrero de 2017, el Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha seis (6) de marzo de 2017, el Juez de este Tribunal, abogado Jairo Gallardo Colina, se avocó al conocimiento d la causa al estado en que se encuentra.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha once (11) de noviembre de 1995, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 186, que en original fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Las Cabillas, calle Churuguara, Conjunto Residencial Villa Victoria, Town House N° 01, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo de 2008, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos; por lo que, es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos WILMER JOSÉ CÁRDENAS SERRANO y KATHERINE MARYORI VILLASMIL CÁRDENAS. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos WILMER JOSÉ CÁRDENAS SERRANO y KATHERINE MARYORI VILLASMIL PÁZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.096.607 y 10.214.392, respectivamente, domicilios el primero de los nombrados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y la segunda en el municipio Lagunillas del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el diecisiete once (11) de noviembre de 1995, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 186, que en original fue acompañada a la solicitud; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante su relación conyugal no procrearon hijos.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
JGC/YohanaC.-
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