Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso DE DOS (2) AÑOS, consistente en que los adolescentes deberán estudiar o trabajar, no salir a de su residencia después de las seis horas de la tarde y vivir en la dirección que aportaron, y deberán acreditar la constancia de estudios o trabajo ante el Tribunal de Ejecución cada seis (6) meses ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) AÑO, por la cual los adolescentes deberán someterse a la supervisión y orientación de psicólogo o trabajador social adscrito a los Servicios Auxiliares de esta sección Adolescentes, una vez al mes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a .....