REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 06 de marzo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2014-000370
ASUNTO : OP04-D-2014-000370
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” …“El Ministerio Público de la revisión de las actas observa lo siguientes: el sancionado fue Visto y revisadas las actuaciones se puede observar que el joven se encuentra sujeto a una medida privativa de 02 años y 06 meses de Privación de Libertad por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato; mismo que afecta a la colectividad y el estado en general, visto que el mismo fue detenido en fecha 28-12-2015, cumpliendo hasta la presente 02 año, 1 meses y 27 días, de la privación de libertad, faltándole por cumplir 04 meses y 3 días se evidencia que el joven ha cumplido mas de la mitad de la sanción correspondiente, de igual manera del informe de evolución conductual se evidencia que el joven tiene contención familiar toda vez que ha sido visitado por los miembros del núcleo familiar, así mismo, también se logra observar que el joven adulto no se puede valer por si solo por las lesiones que presenta, es por lo que esta representación fiscal de opinión favorable”. Procedió el Tribunal procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto.” Y manifestó: quiero terminar de curar mis manos para empezar a trabajar con mi papa que trabaja de construcción.. “. El DFENSOR EXPONE: “: “Buenos días, esta Defensa ha revisado el informe de evaluación practicado a mi representado observando, que el mismo se destaca por su excelente conducta, destacando que es respetuoso con el personal que lo atiende, acata las normas, por ello esta defensa considera que mi representado quien ya ha cumplido un tiempo de reclusión de 02 año, 1 meses y 27 días, de la privación de libertad, faltándole por cumplir 04 meses y 3 días, se encuentra en capacidad de egresar mediante el cambio o sustitución de la medida privativa por sanciones en libertad que le permitan cumplir con sus metas de vida...” Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por el Defensor y fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del informe de evolución que Durante su proceso de reclusión lo acompaño sus padresen el Área Psicológica: muestra una actitud pasiva, tiene un proyecto de vida viable en el plano laboral, expresa satisfacción por lo resultados de la reciente valoración, refiere buena integración en el plano familiar. Según lo observado el joven adulto evoluciona hacia un pronostico conductual positivo, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido, conforme a las carencias que presente el joven sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Asimismo de los informe anteriores que cursan en el Asunto estable ce que el adolescente cumplió a sus citas ante los servicios auxiliares, asimismo también indica que ha mostrado cumpliendo y responsabilidad en dichas evaluaciones, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de once (11) meses y cuatro (04) días, prevista en el articulo 626 de la ley que rige la materia mediante la cual deberá consistente en la obligación de presentarse una vez cada dos meses ante el psicólogo y trabajador social de este sistema de los profesionales de los servicio auxiliares de este sistema. Por todo cuanto antecede. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal a CUMPLIDO Dos (02) AÑOS, UN (01) MES, veintisiete (27) DIAS, faltándole por cumplir, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medidla adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse una vez cada dos meses ante el psicólogo y trabajador social de este sistema de los profesionales de los servicio auxiliares de este sistema por el lapso de once (11) meses y cuatro (04) días. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: ha cumplido hasta ahora Dos (02) AÑOS, UN (01) MES, veintisiete (27) DIAS, faltándole por cumplir, once ((04) meses y veintisiete (27) días CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. QUINTO: Se ordena la Libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg CARMEN PIÑA MONTEVERDE