En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: una vivienda signada con el Nro. A-11, y con setenta metros cuadrados (70 mts.2), aproximados de construcción, constante de: sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, construida sobre una parcela de terreno que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (255, 10 M2), el inmueble antes identificado se encuentra ubicado en el Desarrollo Habi.....