declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano YSILIO ALBERTO ALVARADO REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.769.108 domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.848, en contra de la ciudadana MARLYN HAIDEE LUZARDO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.797.227, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, debidamente asistida por las abogadas LOLIXSA URDANETA y MIRIANGEL RAMIREZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.657 y 233.758, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, relativo al abandono voluntario con arreglo al criterio jurisprudencial de la sala de casación Social, relativo al divorcio como solución o remedio a conflictos familiares.
• SIN LUGAR la RECONVENCIÓN inten.....