DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, por Autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- HOMOLOGA, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, al desistimiento manifestado por la representación judicial de la empresa demandada, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2015.
2.- No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo aquí dictado.
3.- REMITASE EL PRESENTE EXPEDIENTE A SU TRIBUNAL DE ORIGEN A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.