Primero: Se declara legítima la aprehensión en flagrancia, de la imputada, MARGARITA DEL CARMEN CÉSPEDES de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se declara parcialmente con lugar, la medida cautelar peticionada por el Ministerio Público; y en consecuencia, se declara ha lugar, la solicitud de la medida cautelar requerida por la defensa técnica, y en consecuencia, se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a favor de la imputada, MARGARITA DEL CARMEN CÉSPEDES, portadora de la cédula de identidad V-7.011.457, de nacionalidad venezolana, natural de Coro estado Falcón, de fecha de nacimiento 7-7-1958, de 55 años de edad, estado civil soltera, de sexo femenino, de profesión u oficio obrera, hija de María Céspedes y José Espinoza, residenciada en la par.....