Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que percibe el demandado RUBEN JOSE RAMIREZ FERRER, ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, Operaciones Acuáticas , de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del UTILIDADES, LIQUIDAS Y BONO VACACIONAL, que le pueda corresponder al demandado ciudadano RUBEN JOSE RAMIREZ FERRER, antes identificado. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y personalmente a la ciudadana, YULISBERK GREGORIA CUEVAS DE RAMIREZ antes identificada y la correspondiente al ORDINAL SEGUNDO, deberán ser remitida.....