REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5354
En el día de hoy seis (06) de Marzo de 2.014, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en el Muelle Patria grande, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana YULISBERX GREGORIA CUEVAS DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.363.183, en contra del ciudadano RUBEN JOSE RAMIREZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° V- 11.950.664. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Soyslin García, titular de la cédula de identidad Nº 15.558.602, en su condición de Analista de Gestión y Control. En estado presente la las abogadas en ejercicio SONY CALZADILLA Y ALEIDA ARTEAGA, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 41042 Y 46.624, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, exponen: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que percibe el demandado RUBEN JOSE RAMIREZ FERRER, ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, Operaciones Acuáticas , de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del UTILIDADES, LIQUIDAS Y BONO VACACIONAL, que le pueda corresponder al demandado ciudadano RUBEN JOSE RAMIREZ FERRER, antes identificado. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y personalmente a la ciudadana, YULISBERK GREGORIA CUEVAS DE RAMIREZ antes identificada y la correspondiente al ORDINAL SEGUNDO, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37306. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.




ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR




LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA






EL NOTIFICADO




ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA