DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha cinco (05) de marzo de 2014, por los ciudadanos: LEO LANG OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.412.255, domiciliado en la calle Punceres, sector Corito, casa N° 02, municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.848; y NATALIE DEL CARMEN PERNALETE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.631.351, domiciliada en la avenida Intercomunal, sector Bello Monte, calle San Rafael, casa N° 102, municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio JOSE VILCHEZ y CARLOS DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 37.923 y 85.313, respectivamente, en beneficio de la niña y/o adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)......