DISPOSITIVO
Conforme a las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de sus facultades legales, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el llamado de la intervención de tercero de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FENIX 88 C.A., formulado por el representante judicial de la parte co-demandada a título personal (KAM FAI IP KUAM). SEGUNDO: Se acuerda oficiar al SENIAT, a los fines previstos en la parte motiva de la presente decisión, por lo que una vez cumplida con la notificación de la Sociedad Mercantil INVERSORA LM C.A., en los términos planteados, procederá este Juzgado, ordenar la certificación de la presente causa, a los fines de que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Publíques.....