En relación a la prueba de informe promovida en el Capítulo I, del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena: 1) Oficiar a Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Neoespartano de Policía, ubicado en el edificio sede de Inepol, a los fines de remitir constancia de trabajo en la cual señale la fecha de ingreso y egreso del ciudadano LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.438.781, así como el último salario devengado para el día 13 de junio de 2013; y 2) Oficiar al Jefe del Departamento de Nomina, Registro y Control del Instituto Neoespartano de Policía, ubicado en el edificio sede de Inepol, a los fines de remitir copias certificadas de constancias de pagos y recibos del ciudadano LUIS ENRIQUE H.....