REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 06 de marzo de 2014
203° Y 155°
EXPEDIENTE: Q-0886-13.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 13 de febrero de 2014, por el abogado LUÍS CASTAÑEDA LUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.425, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto al Capítulo I, del escrito de pruebas correspondiente a la prueba documental contentiva de la determinación y pago de prestaciones sociales emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Neoespartano de Policía y marcada con la letra “A”, este Órgano Jurisdiccional la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 398, del Código de Procedimiento Civil..
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 13 de febrero de 2014, por la abogada CARLIANYS UGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.698, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.438.781, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En relación a la prueba de informe promovida en el Capítulo I, del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena: 1) Oficiar a Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Neoespartano de Policía, ubicado en el edificio sede de Inepol, a los fines de remitir constancia de trabajo en la cual señale la fecha de ingreso y egreso del ciudadano LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.438.781, así como el último salario devengado para el día 13 de junio de 2013; y 2) Oficiar al Jefe del Departamento de Nomina, Registro y Control del Instituto Neoespartano de Policía, ubicado en el edificio sede de Inepol, a los fines de remitir copias certificadas de constancias de pagos y recibos del ciudadano LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.438.781, así como el último salario devengado para el día 13 de junio de 2013. Líbrese Oficio.
El Juez,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,
ABG. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO.
Exp. N° Q-0886-13.
HBF/jmsb/cesar
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