Se NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del imputado ANDRES AVELINO TORRES, plenamente identificada en autos y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR FÚTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 406, numeral 1º ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR ANTONIO GONZALEZ.