Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de extensión de la medida de presentación periódica, presentada por la abogada REINA LACRUZ, Defensora Pública Tercera, actuando en defensa de los ciudadanos OVIDIO ENRIQUE LUJAN CARIDAD y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, extendiéndose la medida de presentación a una vez por cada sesenta (60) días, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.