REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Santa Bárbara de Zulia, 06 de marzo de 2012
201° y 152°
Causa No. J01-0829-2012 Decisión No. 030-2012
AUTO FUNDADO SOBRE SOLICITUD DE EXTENSION DE REGIMEN DE PRESENTACION
En fecha 06 de marzo de 2012, se dio por recibido escrito presentado por la abogada REINA LACRUZ, Defensora Pública Tercera, actuando en defensa de los ciudadanos OVIDIO ENRIQUE LUJAN CARIDAD y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, y en esa misma se da cuenta al juez que suscribe la presente decisión.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procede a decidir el pedimento formulado por la mencionada defensora pública.
La abogada REINA LACRUZ, Defensora Pública Tercera, actuando en defensa de los ciudadanos OVIDIO ENRIQUE LUJAN CARIDAD y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentación periódica de sus defendidos por ante este tribunal, de cada treinta (30) días a cada noventa (90) días o cualquier otro lapso que a bien considere este Tribunal, en virtud de que sus representados han venido dando cabal y fiel cumplimiento a la medida cautelar que le fue impuesta en fecha 20 de agosto de 2010 en audiencia de presentación por ante el tribunal controlador, cediendo a favor de los mismos, medida cautelar sustitutiva de libertad, como es presentación periódica cada treinta (30) días cumpliendo fielmente ante el tribunal, como se puede evidenciar en el sistema computarizado llevado por este Circuito Judicial Penal y Extensión, ya que han transcurrido mas de seis (06) meses que fue ampliada dicha medida a favor de sus defendidos.
Así las cosas, el tribunal para decidir, observa:
Consta en los folios del treinta y uno (31) al folio treinta y cinco (35) ambos inclusive, acta de audiencia de presentación de imputados, celebrada en fecha 20 de agosto de 2010, acto en el cual se le imputó a los JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ y OVIDIO ENRIQUE LUJAN CARIDAD, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos, y se les acordó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica por ante la sede del tribunal, cada treinta (30) días, contados desde el momento que se hiciera efectiva la libertad de los mismos.
En los folios del treinta y uno (31) al folio treinta y cinco (35) ambos inclusive del expediente contentivo del presente asunto, escrito de acusación presentado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ y OVIDIO ENRIQUE LUJAN CARIDAD, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos.
Ahora bien, de la revisión realizada al reporte de presentación periódica llevado para el control de las presentaciones impuestas a los mencionados OVIDIO ENRIQUE LUJAN CARIDAD y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, se evidencia que los acusados de autos, han cumplido con las presentaciones periódicas de una vez por cada treinta (30) días, cuyos reportes se ordena agregarlos al expediente, por lo que apreciando que los acusados de autos, hasta la presente fecha, han cumplido con el régimen de presentaciones y apreciando además, que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el imputado podrá solicitar las veces que lo considere pertinente, el examen y revisión de la medida que pesa sobre él y que se le sustituya por una menos gravosa, y visto que de la revisión realizada al presente expediente, se observa que los prenombrados OVIDIO ENRIQUE LUJAN CARIDAD y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, se encuentran sometidos a la referida medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, por espacio de tiempo de un (01) año, seis (06) meses y catorce (14) días, espacio de tiempo que los acusados han cumplido con la presentaciones periódica sin que el juicio oral se haya aperturado por causas no imputables a los acusados OVIDIO ENRIQUE LUJAN CARIDAD y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, por lo tanto, se declara con lugar la solicitud presentada por la abogada REINA LACRUZ, Defensora Pública Tercera. En consecuencia, se revisa y se examina la medida de presentación periódica, extendiéndose a una vez cada sesenta (60) días, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de extensión de la medida de presentación periódica, presentada por la abogada REINA LACRUZ, Defensora Pública Tercera, actuando en defensa de los ciudadanos OVIDIO ENRIQUE LUJAN CARIDAD y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, extendiéndose la medida de presentación a una vez por cada sesenta (60) días, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO,
Abg. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA.
LA SECRETARIA (s),
ABOG. ADALGISA PRINCE COY.
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acorado y se registró la presente Resolución bajo el Nro. 030-2012 y se oficia bajo el N° 1327-2012 .-
LA SECRETARIA (s),
ABOG. ADALGISA PRINCE COY