Por los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo previsto en los artículos 566 y 578, literal "d", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONCILIACIÓN, presentada, al ser procedente en esta fase intermedia del proceso, celebrada entre la imputada (Identidad omitida), venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (omitida), nacida en fecha 24-09-1994, hija de los ciudadanos (Identidad omitida), domiciliada en (omitida), jurisdicción del municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, y la ciudadana YULEXI MILEIVE HURTADO, VÍCTIMA del presente asunto, y en consecuencia, se HOMOLOGA el ACUERDO CONCLIATORIO ofrecido, con las obligaciones conteni.....