EN ESTE ESTADO ESTE JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, LAGUNILLAS SIMÓN BOLÍVAR, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA Abstenerse de Ejecutar la presente medida de Embargo Preventivo por la falta de disponibilidad de dinero alguna en la cuenta Corriente Señalada, tal como lo manifestó el gerente de Servicio de la Entidad Bancaria Bancaribe En este estado presente el Ciudadano (a):Leandro Finol, en su carácter de: Gerente de Servicios del BANCO Bancaribe Ciudad Ojeda anteriormente identificado expuso: " Me doy por notificado de la Medida de Embargo preventiva, ejecutada por este Tribunal constituido..- Es todo. Siendo las 1:10 de la Mañana, Concluyó el Acto.- Terminó , se leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ
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