COMISION: 004199
EXPEDIENTE N° 7578

El día de hoy, Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 1:25 de la Tarde día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida preventiva de Embargo decretada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio)seguido por el ciudadano DANIEL GUSTAVO VILLARROEL PARDILLO contra del ciudadano EDDY LUCIAN FRANCO GARCIA LOFRANO, titular de la cedula de identidad N°V-15.603.155 por ante EL JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A solicitud del apoderado(a) judicial de la parte actora Abogado(a) en ejercicio Evert Júnior Rijo Urdaneta titular de la cedula de identidad numero: V -15.401.026 e inscrito(a) en el Inpreabogado bajo los N° 103.290 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la entidad bancaria Banco de Venezuela ubicada en La Avenida Ínter comunal Sector las Morochas con esquina calle Cardon Edificio Moschella. Municipio Lagunillas del estado Zulia. – Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): MARLENE COLMENARES Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: 10.312.445 -En su carácter de: GERENTE DE SERVICIOS de la Entidad Bancaria mencionada.- En este estado presente el apoderado actor abogado EVERT RIJO URDANETA antes identificado, Expuso: A LOS FINES DE DAR CIMPLIMIENTO A LA COMISION CONFERIDA A ESTE ORGANO EJECUTOR, SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN ESTA ENTIDAD BANCARIA EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO: 0102039240000093871 PERTENECIENTE AL DEMANDADO EDDY LUCIAN FRANCO GARCIA LOFRANO, hasta alcanzar la suma de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 82.634,80)- Dichas cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre EL JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA- Y para el caso que las cantidades de dinero que se encuentren



depositadas en esta agencia bancaria no cubran el monto total de la medida decretada por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada para su posterior embargo.-