Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y DE MANERA UNANIME: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano JESÚS ANIBAL NORIEGA NIETO, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-03-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 24.090.159, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en el sector Cotoperiz Tres, calle Nº 05, Casa Nº 03-109, Municipio Díaz, de este estado, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, pena esta que deberá el acusado cumplir en la forma y lugar que determine el Tribun.....