Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de Sentencia, intentada por la ciudadana MERIS FLOR NAVA, en contra del ciudadano HUGO ANTONIO GRIMAN, a favor de su hija JOHANNA ESTEFANI GRIMAN NAVA, ya identificados.- Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Jueza, en fundamento a los argumentos vertidos en la parte motiva de este fallo, fija como pensión alimentaria la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), del salario devengado por el ciudadano HUGO ANTONIO GRIMAN, y que en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria.- La cantidad equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional devengado por el ciudadano HUGO ANTONIO GRIMAN.- Asimismo a fin de cubrir los gastos de navid.....