Ahora bien, de lo anterior se desprende que analizados los presupuestos de competencia, establecidos en la norma antes citada, este Tribunal:
En atención a los razonamientos antes expuestos y en virtud que de las actas se evidencia que no existen ningún tipo de coincidencia entre los presupuestos establecidos en el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para determinar la competencia de este Tribunal para conocer de la presente acción, lo ajustado a Derecho es la declaratoria de incompetencia de este Tribunal, por razón del territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia, declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Así se establece.
Por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANS.....