REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Seis (06) de Marzo de 2009
197º y 148º


ASUNTO: VP01-L-2009-000390


Parte Actora: HUGO ENCARNACIÒN TORRES BRACHO, venezolano, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº 3.443.724 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.


Apoderado Judicial de la parte actora: LUIS DAVID PULGAR JIMÈNEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.158.


Parte Demandada: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS T&P, C.A.


Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Sentencia Interlocutoria: Declinación de la Competencia



ANATECEDENTES PROCESALES


Se inicio el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado por el ciudadano: HUGO ENCARNACIÒN TORRES, asistido del Profesional del Derecho: LUIS DAVID PULGAR JIMÈNEZ, incoado en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS T&P, C.A., reclamando la suma de (Bs.F. 10.782,65) por concepto d Prestaciones Sociales por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en fecha tres (03) de Marzo de dos mil nueve (2009).

En esta fecha seis (06) de Marzo de 2009, este Tribunal de Instancia da por recibida la presente demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, lo cual hace en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

MOTIVACIONES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del estudio exhaustivo de los hechos alegados por la accionante en su escrito libelar, este Tribunal observa:

El demandante alegó que la relación laboral se dio inicio el 30 de Enero de 2007 en la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS T&P, C.A., que fue contratada para desempeñar el cargo de Supervisor de Campo, en la construcción de viviendas ubicadas en la Parroquia: Tomoporo del Municipio Baralt, Estado Zulia, y que fue en fecha 08 de septiembre de 2007 cesó en el cargo. Así mismo solicita el demandante que la demandada sea notificada Avenida Intercomunal Cabimas-Lagunillas, Sector Punta Gorda La Vaca del Estado Zulia, por lo que se puede inferir que ese es el domicilio principal de la empresa demandada. Este tribunal para decidir debe hacer las siguientes consideraciones:


El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“ARTICULO 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio, donde se puso fin a la relación laboral, donde celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.

Observa este Tribunal del texto normativo anteriormente trascrito, que existen cuatro (4) fueros a elección del demandante para proponer demandas o solicitudes, tal y como son: 1) El del lugar donde se prestó el servicio, 2) El lugar donde se puso fin a la relación laboral, 3) El lugar de la celebración del contrato de trabajo y 4) El lugar donde se encuentra el domicilio del demandado.

Ahora bien, de lo anterior se desprende que analizados los presupuestos de competencia, establecidos en la norma antes citada, este Tribunal:
En atención a los razonamientos antes expuestos y en virtud que de las actas se evidencia que no existen ningún tipo de coincidencia entre los presupuestos establecidos en el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para determinar la competencia de este Tribunal para conocer de la presente acción, lo ajustado a Derecho es la declaratoria de incompetencia de este Tribunal, por razón del territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia, declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Así se establece.

Por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resuelve lo siguiente:

1.-SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio para conocer de la presente causa.

2.-DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para la sustanciación de la presente causa.

3.- SE ORDENA REMÍTIR la presente causa al Tribunal competente a los fines de que se avoque a su conocimiento. Líbrese oficio de remisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de Marzo de 2006. REGISTRESE Y PUBLIQUESE
El Juez


CARLOS SILVESTRI

El Secretario



MERVIN NAVARRO







En la misma fecha se publicó este fallo siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (02:28 p.m.).



El Secretario






Exp. VPO1-L-2009-000390