DISPOSITIVO:
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en la Ciudad De Maracaibo, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Este juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, incoada por El reclamante ciudadano JULIO RAMON YBARRA VIZCAYA contra MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA
SEGUNDO: Declina la competencia, conforme al criterio jurisprudencial antes asentado, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Occidental.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la materia.
Se ordena expedir copias certificadas por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del D.....