En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano ABELARDO ANTONIO YÁNEZ MOSQUERA en contra de la Empresa ALLOYS C.A.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.