REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, seis (06°) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2005-000346

PARTE DEMANDANTE: ABELARDO ANTONIO YÁNEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero petrolero, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.951.275, domiciliado en la Ciudad y Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: DAYSI JUDITH ROMERO URRIBARRI y GUMERCINDO SEGUNDO NAVA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.949 y 83.836, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ALLOYS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de mayo de 1986, bajo el Nro. 16, Tomo 6-A, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, JUDITH JOA DE CHÁVEZ y YINNA CHÁVEZ JOA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.210, 31.819 y 65.530, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, seis (06) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano ABELARDO ANTONIO YÁNEZ MOSQUERA en contra de la Empresa ALLOYS C.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, dejándose expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano ABELARDO ANTONIO YÁNEZ MOSQUERA, identificado con la cédula de identidad Nro. V.- 14.491.275, y de la parte demandada ALLOYS C.A., ni por sí ni por medio de representación judicial, por lo que se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano ABELARDO ANTONIO YÁNEZ MOSQUERA en contra de la Empresa ALLOYS C.A.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO

Abg. JANETH ARNÍAS SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 02:45 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

Abg. JANETH ARNÍAS
SECRETARIA


JDPB/mc
VP21-L-2005-000346