Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1º) SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha 14 de enero de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
2º) SE DECLARA PRESCRITA la demanda que por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano MARCOS JESÚS PAZ ARIAS en contra de la empresa ASOCIACIÓN CIVIL DE AUTOS LIBRES LA VILLA DEL ROSARIO.
3°) SE CONFIRMA, el fallo apelado.
4°) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Procesal del Trabajo.