Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO al penado, ANIBAL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula Nº 13.003.817, residenciado en el Caserío Calei, sector Guana, diagonal a la Iglesia Calie, casa color azul sin Nº del Municipio Páez del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.; notifíquese y ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. JUDITH ROJAS LA SECRETARIA,
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