Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO al penado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ BEJARANO Venezolano, natural de Cabimas, Titular de la cedula de Identidad N° 10.205.724, hijo de Isidro Rodríguez y Carmen Bejarano, residenciado en la Calle 40, Sector Andrés Bello Tamare, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. JUDITH ROJAS
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