Por cuanto el accionado, aun y cuando rechazó, negó y contradijo la demanda de intimación, (primera fase o etapa Declarativa del proceso), y presentada la estimación de los honorarios profesionales, ejerció su derecho a retasa; no consignó los honorarios de los retasadores fijados oportunamente, entendiéndose por lo tanto renunciado el derecho de retasa (segunda fase o etapa Ejecutiva), queda establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales ejercido por el demandante, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 22, 27 y 28 de la Ley de Abogados y su Reglamento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta su ejecución y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de D.....