declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano PEDRO JOSE MORA MENDOZA, en contra de la ciudadana CELIA MARIA ROJAS FERRER, ya identificados;
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de marzo de 1994, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No.35, expedida por la mencionada autoridad.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) de Marzo 2006. 195º de la Independencia y 146º de la Federació.....