DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE INSTA a la parte solicitante demandante del proceso de marras ciudadana ARELIS LA CRUZ VILLASMIL BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.759.123, representada legalmente por los abogados ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, HÉCTOR DANILO DUARTE, NORA BRACHO MONZANT y EUNICE HERNÁNDEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.591, 26.073, 26.643 y 60.828 respectivamente, a dar cabal cumplimiento con los extremos legales que confiere el artículo 585 del Código de procedimiento Civil para el proveimiento de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DE BIENES INMUEBLES solicitada, en contra de los ciudadanos.....