Ahora bien, en virtud de lo peticionado por la abogada MARIA PRIMI, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, considera esta Juzgadora que por cuanto se ha configurado los parámetros establecidos en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil declara la EJECUCION FORZOSA, de conformidad con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS DEL ZULIA, S.R.L, antes identificada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS 53/100 (Bs. 2.099.833,53), equivalente a CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS ($ 59.300,58), suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de UN MILLON CUA.....