Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD y PRUEBAS la acción de amparo constitucional interpuesta por SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67642, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 2 y de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada en archivo, ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal Y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas y remítase la presente causa en la oportunidad legal .....