´DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, promovida por el apoderado judicial del demandado ciudadano ÁNGEL ALBERTO GARCIA CUBILLAN, así se decide.
B) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye promovida por el apoderado judicial del demandado ciudadano ÁNGEL ALBERTO GARCIA CUBILLAN, así se decide.
C) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artíc.....