Con vista a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesta por la ciudadana COROMOTO DEL VALLE GUERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.088.931, domiciliada en el Municipio Miranda del estado Zulia, siendo asistida por la abogada en ejercicio MARIEN CHIQUINQUIRA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.078, lo que trae como consecuencia la IMPROCEDENCIA de la misma. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, fir.....