ÚNICO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles que siguen: (i) inmueble ubicado en la urbanización Club Hípico, manzana C, avenida 73A, entre calle 94B-1 y 94C, distinguida con el número 94B-1-62, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo; (ii) inmueble ubicado en el barrio Los Claveles, calle 96J número 46-105, parroquia Cecilio Acosta, municipio Maracaibo estado Zulia, y (iii) inmueble ubicado en la calle A, conjunto residencial arrecife, ubicado en la vía de circulación vehicular construida sobre la parte de mayor extensión de terreno denominado Dunas del Mar C.A, denominada avenida 11A, que parte de la calle 25 (antes avenida o calle 18 y luego calle 20) del antiguo sector santa rosa de tierra.