III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DAVID LEONARDO UGARTE RANGEL, a la ciudadana YAJARELIS MARTHA PETIT GONZALEZ, con cédula de identidad No. V- 12.442.783, en su condición de pareja estable de hecho sobreviviente; y los ciudadanos DAVID DANIEL UGARTE URRIBARRI y JAMUDI JAVIER UGARTE URRIBARRI, con cédulas de identidad Nos. V-17.918.781, V-30.215.349, respectivamente, en su carácter de hijos supérstite del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, .....