DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y ACTIVIDAD AGRARIA, intentada por la ciudadana RULIBET MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.598.407, domiciliada en el sector La dulzura, en la Parroquia Gibraltar en Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Zulia; actuando en su carácter de coordinadora general de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA HAPAIN, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Zulia, en fecha 21 de agosto del año 2012, registrada bajo el No. 26, Tomo X, Protocolo Primero.-