DISPOSITIVO
En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del demandado GREGORIO RAMÓN RODRÍGUEZ, ubicado entre la avenida 57A y Circunvalación No. 2, calle 83A, sector Amparo, cuya nomenclatura municipal es 83-100, situado en la jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, inmueble este, donde se estuvo construyendo el proyecto habitacional Villa Isolina, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 2 de mayo de 2007, anotado bajo el No. 5, protocolo primero, tomo 10, cuyas medidas y linderos se encuentran determinados de la siguiente forma: Norte: En treinta y siete metros con ochenta y dos centímetros (37,82mts) con terrenos que son o fueron de Eudo.....