PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana YOICI JOHANA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-15.939.490, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña (se omite el dato dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNNA a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DE CASTILLO, antes identificada.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Códig.....